Bloque 2 · Derecho Administrativo General
Tema 11 de Agentes de Hacienda Pública
Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Estructura y garantías de las fases del procedimiento | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Las fases ordenan funciones distintas: abrir el procedimiento, hacerlo avanzar, formar la base de la decisión, terminarlo y, cuando sea necesario, hacer cumplir lo resuelto. |
| Inicio, actuaciones previas, medidas provisionales y acumulación | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Actuaciones previas, iniciación y medidas provisionales son momentos distintos: investigar si debe abrirse un procedimiento, abrirlo formalmente y proteger provisionalmente el resultado posible. |
| Iniciación de oficio y denuncia | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Las cuatro modalidades explican cómo llega al órgano competente la información que puede justificar el inicio; la decisión formal de incoar sigue correspondiéndole a este. |
| Especialidades sancionadoras y de responsabilidad patrimonial | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Las especialidades no crean fases distintas: refuerzan garantías y precisan el contenido de la iniciación según la naturaleza sancionadora o indemnizatoria del procedimiento. |
| Iniciación a solicitud, subsanación, declaración responsable y comunicación | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Solicitud, declaración responsable y comunicación no son equivalentes: la primera pide una decisión; las otras habilitan el ejercicio de un derecho o actividad bajo responsabilidad del declarante y control posterior. |
| Expediente y ordenación del procedimiento | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La ordenación no decide el fondo: establece cómo se forma, conserva e impulsa el expediente hasta situarlo en condiciones de ser resuelto. |
| Actos de instrucción y alegaciones | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La instrucción busca una base fáctica y jurídica suficiente para resolver; no traslada al interesado la responsabilidad del órgano por impulsar y esclarecer el procedimiento. |
| Prueba | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Abrir un periodo de prueba y practicar cada medio son decisiones distintas; ambas deben proteger contradicción y defensa. |
| Informes | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El carácter preceptivo determina si debe pedirse; el vinculante determina si condiciona la decisión. Son cualidades independientes. |
| Audiencia e información pública | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La audiencia se dirige a quienes ya son interesados; la información pública abre participación a cualquier persona. Sus efectos sobre la condición jurídica no coinciden. |
| Formas de terminación, acuerdos y actuaciones complementarias | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Finalizar el procedimiento no siempre equivale a resolver el fondo: algunas formas constatan una conducta del interesado, el transcurso del tiempo o la desaparición de la posibilidad material de continuar. |
| Resolución y especialidades sancionadoras y patrimoniales | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La propuesta prepara la decisión, pero la resolución corresponde al órgano competente y debe exteriorizar sus fundamentos, contenido y vías de impugnación. |
| Desistimiento, renuncia, caducidad y tramitación simplificada | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Desistir afecta a la solicitud; renunciar afecta al derecho. La caducidad responde a una paralización imputable y la simplificación modifica el itinerario, no las garantías esenciales. |
| Presupuestos, ejecutoriedad y límites de la ejecución | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Eficacia, ejecutoriedad y ejecución forzosa no son sinónimos: producción de efectos, exigibilidad y cumplimiento coactivo ocupan planos sucesivos. |
| Medios de ejecución forzosa y tutela posesoria | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Los cuatro medios no son alternativas indiferenciadas: la naturaleza pecuniaria, fungible o personalísima de la obligación determina cuál puede utilizarse. |
Lo esencial
Puntos clave
- El procedimiento común se articula en iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
- El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado.
- La propia iniciativa, la orden superior, la petición razonada y la denuncia no sustituyen al acuerdo del órgano competente.
- Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio y separan instrucción y sanción.
- La solicitud tiene un contenido mínimo legal y puede formularse conjuntamente por varias personas.
- El expediente es electrónico y reúne ordenadamente documentos y actuaciones que fundamentan la resolución y su ejecución.
- La Administración realiza de oficio los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos.
- Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.
- Se solicitan los informes preceptivos y los que se consideren necesarios para resolver.
- La audiencia se concede una vez instruido el expediente y antes del informe jurídico o dictamen que preceda a la resolución.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015