Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Tema 11 de Agentes de Hacienda Pública

Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Estructura y garantías de las fases del procedimiento¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Las fases ordenan funciones distintas: abrir el procedimiento, hacerlo avanzar, formar la base de la decisión, terminarlo y, cuando sea necesario, hacer cumplir lo resuelto.
Inicio, actuaciones previas, medidas provisionales y acumulación¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Actuaciones previas, iniciación y medidas provisionales son momentos distintos: investigar si debe abrirse un procedimiento, abrirlo formalmente y proteger provisionalmente el resultado posible.
Iniciación de oficio y denuncia¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Las cuatro modalidades explican cómo llega al órgano competente la información que puede justificar el inicio; la decisión formal de incoar sigue correspondiéndole a este.
Especialidades sancionadoras y de responsabilidad patrimonial¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Las especialidades no crean fases distintas: refuerzan garantías y precisan el contenido de la iniciación según la naturaleza sancionadora o indemnizatoria del procedimiento.
Iniciación a solicitud, subsanación, declaración responsable y comunicación¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Solicitud, declaración responsable y comunicación no son equivalentes: la primera pide una decisión; las otras habilitan el ejercicio de un derecho o actividad bajo responsabilidad del declarante y control posterior.
Expediente y ordenación del procedimiento¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La ordenación no decide el fondo: establece cómo se forma, conserva e impulsa el expediente hasta situarlo en condiciones de ser resuelto.
Actos de instrucción y alegaciones¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La instrucción busca una base fáctica y jurídica suficiente para resolver; no traslada al interesado la responsabilidad del órgano por impulsar y esclarecer el procedimiento.
Prueba¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Abrir un periodo de prueba y practicar cada medio son decisiones distintas; ambas deben proteger contradicción y defensa.
Informes¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El carácter preceptivo determina si debe pedirse; el vinculante determina si condiciona la decisión. Son cualidades independientes.
Audiencia e información pública¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La audiencia se dirige a quienes ya son interesados; la información pública abre participación a cualquier persona. Sus efectos sobre la condición jurídica no coinciden.
Formas de terminación, acuerdos y actuaciones complementarias¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Finalizar el procedimiento no siempre equivale a resolver el fondo: algunas formas constatan una conducta del interesado, el transcurso del tiempo o la desaparición de la posibilidad material de continuar.
Resolución y especialidades sancionadoras y patrimoniales¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La propuesta prepara la decisión, pero la resolución corresponde al órgano competente y debe exteriorizar sus fundamentos, contenido y vías de impugnación.
Desistimiento, renuncia, caducidad y tramitación simplificada¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Desistir afecta a la solicitud; renunciar afecta al derecho. La caducidad responde a una paralización imputable y la simplificación modifica el itinerario, no las garantías esenciales.
Presupuestos, ejecutoriedad y límites de la ejecución¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Eficacia, ejecutoriedad y ejecución forzosa no son sinónimos: producción de efectos, exigibilidad y cumplimiento coactivo ocupan planos sucesivos.
Medios de ejecución forzosa y tutela posesoria¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Los cuatro medios no son alternativas indiferenciadas: la naturaleza pecuniaria, fungible o personalísima de la obligación determina cuál puede utilizarse.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El procedimiento común se articula en iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
  2. El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado.
  3. La propia iniciativa, la orden superior, la petición razonada y la denuncia no sustituyen al acuerdo del órgano competente.
  4. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio y separan instrucción y sanción.
  5. La solicitud tiene un contenido mínimo legal y puede formularse conjuntamente por varias personas.
  6. El expediente es electrónico y reúne ordenadamente documentos y actuaciones que fundamentan la resolución y su ejecución.
  7. La Administración realiza de oficio los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos.
  8. Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.
  9. Se solicitan los informes preceptivos y los que se consideren necesarios para resolver.
  10. La audiencia se concede una vez instruido el expediente y antes del informe jurídico o dictamen que preceda a la resolución.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

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