La solicitud debe contener identificación del interesado y, en su caso, representante; medio electrónico o lugar para notificaciones; hechos, razones y petición clara; lugar y fecha; firma o acreditación de voluntad; y órgano, centro o unidad destinataria con su código, conforme al artículo 66.1 LPAC. Varias personas pueden presentar una sola solicitud cuando sus pretensiones tengan contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo norma contraria. El interesado puede exigir recibo con fecha y hora.
Las Administraciones deben establecer modelos y sistemas de presentación masiva voluntarios, pero los modelos específicos establecidos expresamente para un procedimiento son de uso obligatorio. Los solicitantes pueden aportar elementos adicionales que deben admitirse y tenerse en cuenta, según los apartados 4 a 6 del artículo 66 LPAC.
En responsabilidad patrimonial, el derecho prescribe al año del hecho o manifestación del daño, con reglas especiales para daños físicos o psíquicos y anulación de actos. La solicitud debe especificar lesiones, causalidad, evaluación y momento, y acompañar alegaciones, documentos y propuesta de prueba, conforme al artículo 67 LPAC.
Si la solicitud carece de requisitos, se requiere subsanación en diez días, con advertencia de desistimiento previa resolución. Salvo procedimientos selectivos o de concurrencia, puede ampliarse hasta cinco días cuando existan dificultades especiales. El órgano puede pedir mejora voluntaria, dejando acta. Si un sujeto obligado electrónicamente presenta en papel, debe subsanar electrónicamente y se considera fecha de presentación la de la subsanación, según el artículo 68 LPAC.
La declaración responsable manifiesta, bajo responsabilidad, el cumplimiento de requisitos y disponibilidad de documentación; la comunicación pone datos en conocimiento de la Administración para iniciar actividad o ejercer derecho. Producen efectos desde su presentación y permiten comprobación. Una inexactitud, falsedad u omisión esencial, o no presentar documentación requerida, impide continuar desde que se conocen los hechos, sin perjuicio de responsabilidades y posibles deberes de restitución o prohibición temporal, conforme al artículo 69 LPAC. Para una misma actividad solo puede exigirse una de ambas figuras, no acumulativamente.