Bloque 2 · Derecho Administrativo General
Tema 10 de Agentes de Hacienda Pública
El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto, fundamento, objeto y ámbito del procedimiento administrativo común | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El procedimiento no es un simple expediente documental. Es la forma jurídica mediante la cual se ordenan la actuación administrativa, la participación de los interesados y la decisión final. |
| Capacidad de obrar y condición de interesado | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La capacidad de obrar es una aptitud general para actuar; la condición de interesado es una posición jurídica referida a un procedimiento determinado. Puede existir capacidad sin condición de interesado. |
| Pluralidad, sucesión y aparición de nuevos interesados | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Pluralidad, incorporación y sucesión resuelven situaciones diferentes: varios promotores desde el inicio, terceros detectados durante la tramitación y sustitución del titular de una relación jurídica. |
| Representación y acreditación | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La representación permite actuar en nombre ajeno; no altera quién es el titular del derecho o interés ni convierte al representante en interesado por ese solo hecho. |
| Registros electrónicos de apoderamientos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El registro no crea necesariamente la representación: permite otorgar determinados poderes apud acta, publicitarlos y comprobarlos de forma interoperable. |
| Identificación y firma de los interesados | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La LPAC separa identificación y firma para no exigir una manifestación reforzada de voluntad en cada actuación del procedimiento. |
| Asistencia y relación electrónica con las Administraciones | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El derecho a recibir asistencia y la obligación de usar medios electrónicos responden a situaciones distintas; la carencia de medios no elimina por sí sola una obligación legal ya existente. |
| Derechos de las personas y de los interesados | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Los derechos generales acompañan a la persona en su relación con la Administración; los procedimentales presuponen la condición de interesado definida en el artículo 4 LPAC. |
| Obligación de resolver y plazo máximo | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La obligación de resolver no se confunde con el sentido del silencio: este protege frente a la inactividad, pero no libera a la Administración de decidir expresamente. |
| Suspensión y ampliación del plazo máximo para resolver | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Suspender el plazo máximo para resolver, ampliarlo y ampliar el plazo concedido para un trámite son tres técnicas distintas, reguladas respectivamente en los artículos 22, 23 y 32 LPAC. |
| Silencio administrativo y falta de resolución en procedimientos de oficio | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El silencio no representa una respuesta material de la Administración. Es una consecuencia jurídica que protege al interesado frente al incumplimiento del plazo y cuyo efecto depende del tipo de procedimiento. |
| Términos, plazos, registros, ampliación y urgencia | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Un término fija un momento para actuar; un plazo delimita un periodo. La consecuencia jurídica concreta de incumplirlos depende del trámite y de la norma aplicable. |
Lo esencial
Puntos clave
- El procedimiento es la sucesión ordenada de actuaciones que conduce a una decisión administrativa o a otra forma legal de terminación.
- La capacidad de obrar determina quién puede realizar válidamente actuaciones ante la Administración.
- En una actuación promovida por varios interesados prevalece la persona expresamente designada.
- El interesado puede actuar por medio de representante y, como regla, las actuaciones se entienden con este.
- Cada Administración territorial debe disponer de un registro electrónico general de apoderamientos.
- Identificar es verificar quién actúa; firmar acredita además la autenticidad de la voluntad y el consentimiento.
- Las personas físicas pueden elegir el canal y modificarlo, salvo que estén obligadas a relacionarse electrónicamente.
- El artículo 13 reconoce derechos a toda persona con capacidad de obrar en sus relaciones administrativas.
- La Administración debe dictar y notificar resolución expresa cualquiera que sea la forma de iniciación.
- La suspensión detiene temporalmente el cómputo por una causa legal; la ampliación aumenta excepcionalmente el plazo total.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015
- RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos