Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Tema 10 de Agentes de Hacienda Pública

El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

12 apartados36 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto, fundamento, objeto y ámbito del procedimiento administrativo común¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El procedimiento no es un simple expediente documental. Es la forma jurídica mediante la cual se ordenan la actuación administrativa, la participación de los interesados y la decisión final.
Capacidad de obrar y condición de interesado¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La capacidad de obrar es una aptitud general para actuar; la condición de interesado es una posición jurídica referida a un procedimiento determinado. Puede existir capacidad sin condición de interesado.
Pluralidad, sucesión y aparición de nuevos interesados¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Pluralidad, incorporación y sucesión resuelven situaciones diferentes: varios promotores desde el inicio, terceros detectados durante la tramitación y sustitución del titular de una relación jurídica.
Representación y acreditación¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La representación permite actuar en nombre ajeno; no altera quién es el titular del derecho o interés ni convierte al representante en interesado por ese solo hecho.
Registros electrónicos de apoderamientos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El registro no crea necesariamente la representación: permite otorgar determinados poderes apud acta, publicitarlos y comprobarlos de forma interoperable.
Identificación y firma de los interesados¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La LPAC separa identificación y firma para no exigir una manifestación reforzada de voluntad en cada actuación del procedimiento.
Asistencia y relación electrónica con las Administraciones¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El derecho a recibir asistencia y la obligación de usar medios electrónicos responden a situaciones distintas; la carencia de medios no elimina por sí sola una obligación legal ya existente.
Derechos de las personas y de los interesados¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Los derechos generales acompañan a la persona en su relación con la Administración; los procedimentales presuponen la condición de interesado definida en el artículo 4 LPAC.
Obligación de resolver y plazo máximo¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La obligación de resolver no se confunde con el sentido del silencio: este protege frente a la inactividad, pero no libera a la Administración de decidir expresamente.
Suspensión y ampliación del plazo máximo para resolver¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Suspender el plazo máximo para resolver, ampliarlo y ampliar el plazo concedido para un trámite son tres técnicas distintas, reguladas respectivamente en los artículos 22, 23 y 32 LPAC.
Silencio administrativo y falta de resolución en procedimientos de oficio¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El silencio no representa una respuesta material de la Administración. Es una consecuencia jurídica que protege al interesado frente al incumplimiento del plazo y cuyo efecto depende del tipo de procedimiento.
Términos, plazos, registros, ampliación y urgencia¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Un término fija un momento para actuar; un plazo delimita un periodo. La consecuencia jurídica concreta de incumplirlos depende del trámite y de la norma aplicable.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El procedimiento es la sucesión ordenada de actuaciones que conduce a una decisión administrativa o a otra forma legal de terminación.
  2. La capacidad de obrar determina quién puede realizar válidamente actuaciones ante la Administración.
  3. En una actuación promovida por varios interesados prevalece la persona expresamente designada.
  4. El interesado puede actuar por medio de representante y, como regla, las actuaciones se entienden con este.
  5. Cada Administración territorial debe disponer de un registro electrónico general de apoderamientos.
  6. Identificar es verificar quién actúa; firmar acredita además la autenticidad de la voluntad y el consentimiento.
  7. Las personas físicas pueden elegir el canal y modificarlo, salvo que estén obligadas a relacionarse electrónicamente.
  8. El artículo 13 reconoce derechos a toda persona con capacidad de obrar en sus relaciones administrativas.
  9. La Administración debe dictar y notificar resolución expresa cualquiera que sea la forma de iniciación.
  10. La suspensión detiene temporalmente el cómputo por una causa legal; la ampliación aumenta excepcionalmente el plazo total.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015
  • RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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