Los términos y plazos establecidos por las leyes obligan a las autoridades y al personal responsable de tramitar, así como a los interesados, según el artículo 29 LPAC. La LPAC regula su cómputo general sin determinar por sí sola el efecto de cada incumplimiento, que puede consistir, según el caso, en preclusión, caducidad, pérdida de un trámite, irregularidad o responsabilidad.
Los plazos por horas se entienden referidos a horas hábiles, salvo ley o Derecho de la Unión Europea en contrario. Son hábiles todas las horas de un día hábil; se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto de la notificación o publicación y no pueden superar veinticuatro horas, pues entonces deben expresarse en días, conforme al artículo 30.1 LPAC.
Los plazos por días se entienden hábiles, salvo disposición legal o europea contraria, y excluyen sábados, domingos y festivos. Si se establecen en días naturales, esta circunstancia debe constar en la notificación. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación, o desde el siguiente a la producción del silencio, según los apartados 2 y 3 del artículo 30 LPAC.
Los plazos por meses o años también se computan desde el día siguiente, pero vencen el mismo número ordinal del día de la notificación, publicación o silencio en el mes o año correspondiente. Si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, expiran el último día de ese mes, conforme al artículo 30.4 LPAC. Por tanto, el día inicial del cómputo y la fecha numérica de vencimiento responden a reglas complementarias.
Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer hábil siguiente. Si un día es hábil en el lugar de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. El Estado y las comunidades autónomas fijan y publican antes de cada año sus calendarios; el autonómico comprende los días inhábiles locales. La calificación a efectos de cómputo no determina por sí misma la apertura de centros ni la jornada laboral, según los apartados 5 a 8 del artículo 30 LPAC.
El registro electrónico se rige por la fecha y hora oficial de la sede y permite presentar documentos las veinticuatro horas de todos los días. Para el cumplimiento de plazos por el interesado, una presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita recibirla en inhábil; se conserva el orden efectivo de presentación. Para los plazos que debe cumplir la Administración cuenta la fecha y hora de presentación en su registro, y debe comunicarse al presentante la fecha y hora efectiva de inicio, conforme al artículo 31.2 LPAC. En estos registros solo se aplica el calendario determinado por su sede, sin la regla territorial del artículo 30.6, según el artículo 31.3.
La ampliación ordinaria del artículo 32 LPAC puede acordarse de oficio o a petición antes del vencimiento, salvo prohibición, hasta la mitad del plazo, cuando las circunstancias lo aconsejen y no perjudique derechos de tercero. Nunca se amplía un plazo vencido y el acuerdo o la denegación no admite recurso independiente. La ampliación máxima es obligatoria para procedimientos tramitados por misiones diplomáticas u oficinas consulares y para los que exigen trámites en el extranjero o incluyen residentes fuera de España. También pueden ampliarse plazos no vencidos por incidencia técnica publicada y acordarse una ampliación general cuando un ciberincidente afecte gravemente a los servicios y sistemas.
La tramitación de urgencia puede acordarse de oficio o a petición por razones de interés público. Reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentar solicitudes y recursos, conforme al artículo 33 LPAC. El acuerdo de urgencia tampoco admite recurso autónomo, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final.