Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Explicación del Tema 10 de Agentes de Hacienda Pública

El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

12 apartados35 min de lectura

10.1

Concepto, fundamento, objeto y ámbito del procedimiento administrativo común

El procedimiento administrativo común puede definirse como el conjunto ordenado de actos y trámites que realiza la Administración, con intervención de los interesados cuando corresponda, para formar su voluntad y adoptar una decisión sometida al ordenamiento. El expediente es el soporte ordenado de documentos y actuaciones; el procedimiento es la secuencia jurídica que estos reflejan. Por ello, ambos conceptos están relacionados, pero no son equivalentes.

Su fundamento constitucional se encuentra en los artículos 103.1 y 105.c de la Constitución Española. La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; la ley debe regular el procedimiento a través del cual se producen los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Los principios de legalidad, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE completan este marco.

El artículo 1.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre —en adelante, LPAC— fija como objeto de la ley regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones públicas, incluido el sancionador y el de reclamación de responsabilidad, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Los trámites adicionales o distintos solo pueden establecerse mediante ley cuando resulten eficaces, proporcionados y necesarios para los fines del procedimiento; reglamentariamente pueden introducirse especialidades relativas a órganos, plazos propios, formas de iniciación y terminación, publicación e informes, conforme al artículo 1.2 LPAC.

El ámbito subjetivo del artículo 2 LPAC comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional. Dentro de este último, los organismos públicos y entidades de Derecho público se sujetan a la LPAC en los términos legales; las entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes quedan sometidas a las normas de la ley que se refieran específicamente a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las universidades públicas se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la LPAC.

El carácter «común» no significa que todos los procedimientos sean idénticos. Expresa la existencia de un núcleo general aplicable a todas las Administraciones dentro del sistema constitucional de distribución de competencias. Las actuaciones tributarias, aduaneras, de Seguridad Social, extranjería o asilo, entre otras materias enumeradas en la disposición adicional primera LPAC, se rigen por su normativa especial y, supletoriamente, por la LPAC. Esa especialidad permite adaptar trámites y plazos, pero no autoriza a prescindir de las garantías que resulten aplicables.

10.2

Capacidad de obrar y condición de interesado

El artículo 3 LPAC reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones, en primer lugar, a las personas físicas o jurídicas que la tengan conforme a las normas civiles. También la reconoce a los menores para ejercer y defender por sí mismos aquellos derechos e intereses respecto de los cuales el ordenamiento permite su actuación sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, salvo que las limitaciones establecidas alcancen precisamente al derecho o interés de que se trate.

La capacidad administrativa puede ser más amplia que la estrictamente civil. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos también pueden actuar cuando una ley lo declare expresamente, según el artículo 3.c LPAC. La falta de personalidad jurídica no atribuye capacidad por sí sola: se requiere esa previsión legal.

El artículo 4.1 LPAC distingue tres categorías de interesados. Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. También lo son quienes, aunque no lo hayan iniciado, sean titulares de derechos que puedan resultar afectados por la decisión. Finalmente, quienes posean intereses legítimos, individuales o colectivos, potencialmente afectados deben personarse antes de que recaiga resolución definitiva para adquirir esa condición.

Un derecho subjetivo atribuye a su titular una facultad o posición reconocida directamente por el ordenamiento. El interés legítimo existe cuando la decisión administrativa puede producir para una persona o colectivo un beneficio o perjuicio cierto y diferenciado; no basta el mero interés en que se cumpla la legalidad ni una curiosidad general por el resultado. La ley exige personación antes de la resolución definitiva al tercero que invoca solamente un interés legítimo, pero no al titular de un derecho que pueda resultar afectado, cuya condición deriva de esa titularidad.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos reconocidos por la ley, de acuerdo con el artículo 4.2 LPAC. Además, si la condición de interesado procede de una relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede al anterior titular cualquiera que sea el estado del procedimiento, conforme al artículo 4.3 LPAC. La transmisión no obliga a iniciar un expediente nuevo.

10.3

Pluralidad, sucesión y aparición de nuevos interesados

Cuando una solicitud, escrito o comunicación contiene varios interesados, las actuaciones se practican con el representante o con el interesado que todos hayan señalado expresamente. Si no existe designación, se entienden con quien figure en primer término, según el artículo 7 LPAC. La regla identifica al interlocutor procedimental y evita multiplicar cada comunicación, pero no priva a los demás de su condición ni de sus derechos.

El artículo 8 LPAC regula una situación distinta. Si durante la instrucción de un procedimiento que no ha tenido publicidad se advierte la existencia de personas identificadas en el expediente que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya decisión pueda afectarles, debe comunicárseles la tramitación. Así pueden comparecer, formular alegaciones y ejercer las facultades inherentes a su posición antes de que se adopte la decisión.

La incorporación de nuevos interesados no debe confundirse con la sucesión del artículo 4.3 LPAC. En la primera aparecen terceros que no habían intervenido; en la segunda, un derechohabiente ocupa la posición de quien ya era interesado porque se ha transmitido la relación jurídica de la que derivaba esa condición. Tampoco coincide con la representación: el representante actúa por cuenta del interesado, pero no lo sustituye como titular de la relación material.

10.4

Representación y acreditación

Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar mediante representante. En tal caso, las actuaciones administrativas se entienden con este, salvo manifestación expresa en contra del interesado, conforme al artículo 5.1 LPAC. Pueden representar ante las Administraciones las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas cuando sus estatutos lo prevean, según el artículo 5.2.

La acreditación no se exige de igual manera para toda actuación. Debe constar para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Para los actos y gestiones de mero trámite, la representación se presume, de acuerdo con el artículo 5.3 LPAC. La enumeración responde a que los primeros actos expresan voluntad o afectan de forma relevante a la posición jurídica representada.

El poder puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. El artículo 5.4 LPAC menciona expresamente el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o electrónica en la sede correspondiente, y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. El órgano tramitador debe incorporar al expediente la acreditación de la condición de representante y del alcance de sus poderes; el resultado de la consulta registral constituye acreditación, conforme al artículo 5.5.

El artículo 32 del Real Decreto 203/2021 precisa que la representación puede justificarse mediante certificado electrónico cualificado de representante, documento público cuya matriz conste en archivo notarial o inscripción practicada por el apoderado con documento electrónico notarial, entre otros medios admitidos. El alcance de la actuación debe quedar comprendido en las facultades conferidas.

La falta o insuficiente acreditación no impide tener por realizado el acto si se aporta el poder o se subsana el defecto dentro de los diez días concedidos por el órgano, o en un plazo superior cuando lo requieran las circunstancias, según el artículo 5.6 LPAC. Se conserva así la actuación condicionada a que el defecto sea corregido. Además, las Administraciones pueden habilitar personas físicas o jurídicas para determinadas transacciones electrónicas; la habilitación presume válida la representación en su ámbito, sin impedir que se exija acreditación ni que el interesado comparezca personalmente, conforme al artículo 5.7.

10.5

Registros electrónicos de apoderamientos

La Administración General del Estado, cada comunidad autónoma y cada entidad local deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos. En él se inscriben, al menos, los poderes generales otorgados apud acta por quien sea interesado para que otra persona actúe en su nombre ante las Administraciones, junto con el bastanteo realizado, según el artículo 6.1 LPAC. Pueden existir además registros particulares de organismos para poderes relativos a trámites específicos.

Los registros generales y particulares de todas las Administraciones deben ser plenamente interoperables: han de garantizar interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática. También deben poder consultar otros registros administrativos, los registros mercantil y de la propiedad y los protocolos notariales, que a su vez han de ser interoperables, conforme al artículo 6.2 LPAC.

Cada asiento debe identificar al poderdante y al apoderado, indicar fecha de inscripción, duración y tipo de poder. El artículo 6.4 LPAC contempla tres modelos mínimos: poder general para actuar ante cualquier Administración y actuación; poder para actuar ante una Administración u organismo concreto; y poder limitado a trámites determinados. Los modelos inscribibles deben aprobarse mediante orden ministerial en el ámbito estatal.

El poder apud acta se otorga mediante comparecencia electrónica en la sede usando los sistemas de firma admitidos o mediante comparecencia personal en una oficina de asistencia en materia de registros. Su inscripción es inmediata, conforme al artículo 6.5 LPAC. Los poderes inscritos tienen una validez máxima de cinco años desde la inscripción; antes de que termine, el poderdante puede revocarlos o prorrogarlos, sin que cada prórroga supere otros cinco años, según el artículo 6.6.

Las solicitudes de inscripción, revocación, prórroga o denuncia pueden dirigirse a cualquier registro y deben quedar inscritas en el registro de la Administración u organismo ante el que el poder produzca efectos, surtiendo efecto desde la fecha de inscripción, conforme al artículo 6.7 LPAC. En el ámbito estatal, los artículos 33 y 34 del Real Decreto 203/2021 desarrollan el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y la acreditación mediante certificado electrónico cualificado de representante.

10.6

Identificación y firma de los interesados

Las Administraciones deben verificar la identidad de quienes intervienen comprobando su nombre y apellidos o denominación social en el documento nacional de identidad o documento equivalente. El artículo 9 LPAC admite sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma o de sello expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza, así como sistemas de clave concertada u otros sistemas con registro previo de usuario que cumplan los requisitos legales.

Cada Administración puede determinar si admite estos últimos sistemas, pero debe aceptar los basados en certificados cualificados cuando admita cualquier sistema de identificación. La aceptación por la Administración General del Estado sirve para acreditar frente a todas las Administraciones, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados, conforme al artículo 9.4 LPAC.

El artículo 10 LPAC admite como firma los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados cualificados, los sellos electrónicos cualificados y avanzados basados en certificados cualificados y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos con las garantías establecidas. Si se utiliza uno de estos sistemas, la identidad se considera ya acreditada por el propio acto de firma. La normativa aplicable puede admitir un sistema de identificación como firma cuando permita acreditar la autenticidad de la voluntad y el consentimiento.

La distinción práctica se encuentra en el artículo 11 LPAC. Como regla general, basta acreditar previamente la identidad para realizar actuaciones en el procedimiento. La Administración solo exige obligatoriamente firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. No existe una cláusula abierta que permita imponerla en cualquier trámite por mera conveniencia.

Los sistemas alternativos a certificados están sujetos además a requisitos de seguridad, comunicación previa y localización de recursos técnicos previstos en los artículos 9 y 10 LPAC. Estas condiciones persiguen que identificación y firma mantengan autenticidad, integridad, disponibilidad y protección de los datos tratados.

10.7

Asistencia y relación electrónica con las Administraciones

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican electrónicamente o por medios no electrónicos y pueden modificar su elección, salvo que estén obligadas a utilizar medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 LPAC. El artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021 dispone que la opción o su modificación debe comunicarse al órgano tramitador y produce efectos desde el quinto día hábil siguiente a aquel en que este tenga constancia.

El artículo 14.2 LPAC obliga, al menos, a las personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales con colegiación obligatoria en las actuaciones realizadas en ejercicio de su profesión, incluidos notarios y registradores; quienes representen a una persona obligada; y empleados públicos en sus relaciones con su Administración por razón de su condición, en la forma reglamentariamente establecida.

Las Administraciones pueden extender reglamentariamente la obligación a determinados procedimientos y colectivos de personas físicas cuando, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, esté acreditado que disponen de acceso y medios electrónicos, según el artículo 14.3 LPAC. El artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021 concreta los instrumentos normativos para establecerla en el ámbito estatal y exige su publicación en el Punto de Acceso General electrónico y en la sede correspondiente.

El artículo 12 LPAC obliga a poner a disposición canales, sistemas y aplicaciones y a asistir, cuando lo soliciten, a los interesados no obligados, especialmente en identificación y firma, presentación registral y obtención de copias auténticas. El artículo 4 del Real Decreto 203/2021 enumera canales presenciales, portales y sedes, redes sociales, teléfono, correo electrónico y otros que puedan establecerse.

Si una persona no obligada carece de los medios necesarios, un funcionario público puede realizar válidamente su identificación o firma electrónica mediante el sistema del que esté dotado. La persona debe identificarse ante él, prestar consentimiento expreso y dejar constancia para posibles discrepancias, conforme al artículo 12.2 LPAC y al artículo 30 del Real Decreto 203/2021. Los funcionarios habilitados figuran en registros interoperables; al menos deben estar incluidos quienes prestan servicio en oficinas de asistencia en materia de registros, según el artículo 12.3 LPAC y el artículo 31 del reglamento.

10.8

Derechos de las personas y de los interesados

El artículo 13 LPAC reconoce a toda persona con capacidad de obrar el derecho a comunicarse mediante el Punto de Acceso General electrónico; recibir asistencia electrónica; utilizar las lenguas oficiales conforme al ordenamiento; acceder a información pública, archivos y registros; ser tratada con respeto y deferencia; exigir responsabilidades; obtener y usar medios de identificación y firma; y obtener protección, seguridad y confidencialidad de sus datos. La enumeración se completa con los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

El artículo 53.1 LPAC añade derechos vinculados a un procedimiento. El interesado puede conocer en cualquier momento el estado de tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente para instruir y resolver y los actos de trámite; acceder al expediente y obtener copia de sus documentos; e identificar a autoridades y personal responsables de la tramitación. Quien se relaciona electrónicamente puede consultar esta información mediante el Punto de Acceso General, y la puesta a disposición electrónica de copias cumple la obligación administrativa.

También existe derecho a no presentar originales, salvo excepción normativa, y a obtener copia autenticada si excepcionalmente se aporta uno; a no presentar datos o documentos no exigidos, ya aportados o elaborados por las Administraciones; y a formular alegaciones, emplear medios de defensa y aportar documentos antes del trámite de audiencia, que deberán valorarse al elaborar la propuesta de resolución, conforme a las letras c), d) y e) del artículo 53.1 LPAC.

Completan el catálogo el derecho a obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos; actuar con asesor; cumplir obligaciones de pago por medios electrónicos; y ejercer los demás derechos reconocidos constitucional o legalmente, según las letras f) a i) del artículo 53.1. La asistencia de asesor es facultativa y no transforma a este en representante salvo que también se le confiera representación.

En los procedimientos sancionadores, el artículo 53.2 LPAC reconoce al presunto responsable el derecho a ser informado de los hechos imputados, su posible calificación y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad competente para sancionar y la norma atributiva de competencia. También establece la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

10.9

Obligación de resolver y plazo máximo

El artículo 21.1 LPAC obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Si se produce prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto, la resolución declara la circunstancia concurrente, los hechos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación de resolución expresa los procedimientos terminados por pacto o convenio y los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación, según el artículo 21.1 LPAC. La excepción no alcanza a cualquier forma anticipada de terminación ni autoriza el archivo informal.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución es el fijado por la norma reguladora. Como regla, no puede superar seis meses, salvo que una ley establezca uno mayor o así lo disponga el Derecho de la Unión Europea. Si la norma no establece plazo, se aplica el supletorio de tres meses, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 21 LPAC.

El inicio del cómputo depende de la forma de iniciación: en procedimientos de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; en los iniciados a solicitud, desde que esta entra en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitar, según el artículo 21.3 LPAC. No basta la entrada en cualquier registro para iniciar necesariamente el plazo máximo de resolución.

Las Administraciones deben publicar y mantener actualizada la relación de procedimientos, su duración y los efectos del silencio. Además, deben comunicar al interesado el plazo máximo y el sentido del silencio: en la notificación o publicación del acuerdo de inicio de oficio, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud por el registro competente, indicando también la fecha de recepción, conforme al artículo 21.4 LPAC.

Si el volumen de solicitudes o afectados amenaza el cumplimiento del plazo, pueden habilitarse medios personales y materiales en los términos del artículo 21.5. El personal encargado y los titulares de los órganos de instrucción y resolución son directamente responsables, dentro de sus competencias, del cumplimiento de la obligación; el incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria y las demás que procedan, según el artículo 21.6 LPAC.

10.10

Suspensión y ampliación del plazo máximo para resolver

El artículo 22.1 LPAC permite suspender el plazo máximo mientras se subsanan deficiencias o aportan documentos requeridos; se obtiene un pronunciamiento previo y preceptivo de la Unión Europea; se resuelve un procedimiento europeo que condicione directamente la decisión; se reciben informes preceptivos; se incorporan pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados; se desarrollan negociaciones para un pacto o convenio; o se obtiene un pronunciamiento judicial indispensable.

Cada causa tiene un momento inicial y final. En la subsanación, la suspensión abarca desde la notificación del requerimiento hasta su cumplimiento o hasta que venza el plazo concedido. En informes preceptivos, transcurre entre la petición y la recepción, ambas comunicadas a los interesados, con un máximo de tres meses; agotado este, el procedimiento continúa aunque el informe no se haya recibido. En las causas europeas, judiciales o negociadas también debe quedar constancia y comunicarse los hitos previstos legalmente.

El plazo debe suspenderse en los tres casos del artículo 22.2 LPAC: requerimiento de una Administración a otra para anular o revisar el acto ilegal que sirve de base a su decisión; actuaciones complementarias acordadas por el órgano competente para resolver; y recusación promovida por los interesados. La suspensión se prolonga, respectivamente, hasta que se atiende el requerimiento o se resuelve el recurso judicial, termina la actuación complementaria o se resuelve la recusación.

La ampliación del artículo 23 LPAC opera de otro modo. Solo cabe excepcionalmente cuando se han agotado los medios personales y materiales susceptibles de habilitación conforme al artículo 21.5. Debe acordarse motivadamente por el órgano competente para resolver —a propuesta, en su caso, del instructor— o por su superior jerárquico, y la ampliación no puede superar el plazo establecido para tramitar el procedimiento. El acuerdo se notifica a los interesados y no admite recurso independiente.

10.11

Silencio administrativo y falta de resolución en procedimientos de oficio

En los procedimientos iniciados a solicitud, el vencimiento del plazo máximo sin notificación expresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud, salvo que una ley, una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma internacional aplicable establezca lo contrario. Si el procedimiento se refiere al acceso a una actividad o su ejercicio, la ley que imponga silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general, conforme al artículo 24.1 LPAC.

La propia ley establece silencio desestimatorio para el derecho de petición del artículo 29 CE; solicitudes cuya estimación transfiera facultades sobre dominio o servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación de actos y disposiciones; y revisión de oficio iniciada a solicitud. Existe una excepción a la excepción: el recurso de alzada contra una desestimación presunta se entiende estimado si tampoco se resuelve en plazo, salvo que se refiera a las materias especialmente excluidas, según el artículo 24.1 LPAC.

El silencio estimatorio tiene consideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento. Puede hacerse valer ante la Administración y ante cualquier persona pública o privada desde que vence el plazo. La resolución expresa posterior solo puede confirmarlo. En cambio, el silencio desestimatorio produce únicamente el efecto de permitir el recurso procedente y la resolución tardía no queda vinculada por ese sentido, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 24 LPAC.

La existencia del acto presunto puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido, incluido el certificado de silencio. El órgano competente debe expedirlo de oficio dentro de los quince días siguientes al vencimiento; el interesado puede pedirlo en cualquier momento y, entonces, el plazo se cuenta desde el día siguiente a la entrada de la petición en el registro electrónico competente, según el artículo 24.4 LPAC.

En procedimientos iniciados de oficio, el artículo 25 LPAC establece efectos diferentes. Si el procedimiento puede reconocer o constituir derechos u otras situaciones favorables, quienes hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones. Si la Administración ejerce potestad sancionadora o de intervención susceptible de producir gravamen, se produce caducidad y la resolución que la declare ordena archivar. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar.

En todos estos casos subsiste la obligación legal de resolver. El silencio positivo, el negativo, la caducidad y la interrupción por paralización imputable responden a presupuestos distintos y no son intercambiables.

10.12

Términos, plazos, registros, ampliación y urgencia

Los términos y plazos establecidos por las leyes obligan a las autoridades y al personal responsable de tramitar, así como a los interesados, según el artículo 29 LPAC. La LPAC regula su cómputo general sin determinar por sí sola el efecto de cada incumplimiento, que puede consistir, según el caso, en preclusión, caducidad, pérdida de un trámite, irregularidad o responsabilidad.

Los plazos por horas se entienden referidos a horas hábiles, salvo ley o Derecho de la Unión Europea en contrario. Son hábiles todas las horas de un día hábil; se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto de la notificación o publicación y no pueden superar veinticuatro horas, pues entonces deben expresarse en días, conforme al artículo 30.1 LPAC.

Los plazos por días se entienden hábiles, salvo disposición legal o europea contraria, y excluyen sábados, domingos y festivos. Si se establecen en días naturales, esta circunstancia debe constar en la notificación. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación, o desde el siguiente a la producción del silencio, según los apartados 2 y 3 del artículo 30 LPAC.

Los plazos por meses o años también se computan desde el día siguiente, pero vencen el mismo número ordinal del día de la notificación, publicación o silencio en el mes o año correspondiente. Si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, expiran el último día de ese mes, conforme al artículo 30.4 LPAC. Por tanto, el día inicial del cómputo y la fecha numérica de vencimiento responden a reglas complementarias.

Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer hábil siguiente. Si un día es hábil en el lugar de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. El Estado y las comunidades autónomas fijan y publican antes de cada año sus calendarios; el autonómico comprende los días inhábiles locales. La calificación a efectos de cómputo no determina por sí misma la apertura de centros ni la jornada laboral, según los apartados 5 a 8 del artículo 30 LPAC.

El registro electrónico se rige por la fecha y hora oficial de la sede y permite presentar documentos las veinticuatro horas de todos los días. Para el cumplimiento de plazos por el interesado, una presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita recibirla en inhábil; se conserva el orden efectivo de presentación. Para los plazos que debe cumplir la Administración cuenta la fecha y hora de presentación en su registro, y debe comunicarse al presentante la fecha y hora efectiva de inicio, conforme al artículo 31.2 LPAC. En estos registros solo se aplica el calendario determinado por su sede, sin la regla territorial del artículo 30.6, según el artículo 31.3.

La ampliación ordinaria del artículo 32 LPAC puede acordarse de oficio o a petición antes del vencimiento, salvo prohibición, hasta la mitad del plazo, cuando las circunstancias lo aconsejen y no perjudique derechos de tercero. Nunca se amplía un plazo vencido y el acuerdo o la denegación no admite recurso independiente. La ampliación máxima es obligatoria para procedimientos tramitados por misiones diplomáticas u oficinas consulares y para los que exigen trámites en el extranjero o incluyen residentes fuera de España. También pueden ampliarse plazos no vencidos por incidencia técnica publicada y acordarse una ampliación general cuando un ciberincidente afecte gravemente a los servicios y sistemas.

La tramitación de urgencia puede acordarse de oficio o a petición por razones de interés público. Reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentar solicitudes y recursos, conforme al artículo 33 LPAC. El acuerdo de urgencia tampoco admite recurso autónomo, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final.

Preguntado en convocatorias oficiales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa:

  1. Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Respuesta correcta
  2. No podrá exceder de tres meses en ningún caso.
  3. No podrá exceder de seis meses en ningún caso.
  4. Será de doce meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.

Ley 39/2015, artículo 21Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con el cómputo de plazos previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale cuál de las siguientes afirmaciones sería la CORRECTA:

  1. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
  2. Siempre que por Ley o Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose los domingos y los declarados festivos e incluyendo los sábados.
  3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Respuesta correcta
  4. En los plazos expresados por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día natural.

Ley 39/2015, artículo 30Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con el cómputo de plazos regulado en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la respuesta CORRECTA:

  1. La Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos para todas las Administraciones Públicas.
  2. Si el plazo se fija en meses, se computará desde el día de la notificación o publicación del acto de que se trate.
  3. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.Respuesta correcta
  4. El plazo concluirá a partir del día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo.

Ley 39/2015, artículo 30Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál de los siguientes sujetos NO se considera interesado en el procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales que sean titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
  2. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  3. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  4. Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento una vez recaída resolución definitiva.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 4Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

  1. Los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos aunque los prestadores no estén incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
  2. Los sistemas que permitan utilizar lenguas oficiales en el territorio de que se trate.
  3. Los sistemas que faciliten la protección de datos de carácter personal.
  4. Los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 10Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

En relación con los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para:

  1. Entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.Respuesta correcta
  2. Entenderla estimada por silencio administrativo en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Española.
  3. Entenderla estimada por silencio administrativo en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  4. Entenderla estimada por silencio administrativo en los procedimientos de revisión oficio iniciados a solicicitud del interesado.

Ley 39/2015, artículo 24Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de:

  1. Como norma general será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Respuesta correcta
  2. El plazo máximo será de 3 meses en todos los casos.
  3. El plazo nunca podrá exceder de 9 meses.
  4. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fiijen un plazo máximo, este será de 9 meses.

Ley 39/2015, artículo 21Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta o insuficiente acreditación de la representación del interesado en el procedimiento administrativo:

  1. Impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate sin posibilidad de subsanación.
  2. No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo establecido.Respuesta correcta
  3. El órgano competente para la tramitación del procedimiento no está obligado a comprobar la acreditación de representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  4. No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto sin que haya ningún plazo establecido.

Ley 39/2015, artículo 5Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

En relación a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo, que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Indique la opción CORRECTA:

  1. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
  2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cualquier caso.
  3. Los interesados estarán obligados a aportar los documentos requeridos en el procedimiento administrativo independientemente de que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
  4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 28Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

En virtud de lo señalado en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un interesado residente en Barcelona que presenta un escrito en un procedimiento administrativo, cuyos órganos de instrucción y resolución del mismo están radicados en Madrid:

  1. Debe de presentar dicho escrito en castellano.Respuesta correcta
  2. Puede presentar dicho escrito en catalán.
  3. Debe de presentar dicho escrito en catalán.
  4. Puede presentar dicho escrito en castellano o en catalán, a su elección.

Ley 39/2015, artículo 15Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿quiénes pueden actuar en representación de otras personas ante las Administraciones Públicas?:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.Respuesta correcta
  2. Cualquier persona física con capacidad y conocimientos para ser Procurador o cualquier persona jurídica.
  3. Cualquier persona física con capacidad de obrar, pues las personas jurídicas no pueden actuar como representantes.
  4. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución.

Ley 39/2015, artículo 5Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la afirmación CORRECTA, en relación con el régimen previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el supuesto de falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio:

  1. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
  2. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
  3. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.Respuesta correcta
  4. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Ley 39/2015, artículo 25Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán:

  1. Con todos los interesados simultáneamente, en todo caso.
  2. Con el interesado que la Administración considere más representativo.
  3. Exclusivamente con el interesado que haya firmado en último lugar.
  4. Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 7Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en relación con las reglas de funcionamiento del registro electrónico, ¿cómo se computan los plazos si un documento se presenta en un día inhábil?

  1. Se computará desde el mismo momento de la entrada, ya que el registro funciona las 24 horas de todos los días del año.
  2. La presentación será rechazada automáticamente por el sistema y el interesado deberá intentarlo en horario de oficina.
  3. Se entenderá realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en día inhábil.Respuesta correcta
  4. Se considerará presentado a las 00:00 horas del día inhábil en que se envió el formulario.

Ley 39/2015, artículo 31Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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