Bloque 2 · Derecho Administrativo General
Tema 9 de Agentes de Hacienda Pública
Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto, delimitación y elementos del acto administrativo | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La identificación de un acto no depende de su denominación, sino de quién lo dicta, en ejercicio de qué potestad, con qué contenido y para producir qué efectos. Esta delimitación determina las reglas de eficacia, invalidez, revisión e impugnación aplicables. |
| Clases de actos administrativos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Las clasificaciones no son meras etiquetas: permiten determinar si el acto puede revocarse, cuándo se recurre, qué recurso procede y qué intensidad debe tener la motivación. |
| Producción, contenido, motivación y forma | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Producción, contenido, motivación y forma permiten comprobar cómo se exterioriza una potestad administrativa y si la decisión puede ser comprendida, controlada y defendida por quien resulte afectado. |
| Ejecutividad, presunción de validez y eficacia | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Validez, eficacia, ejecutividad y ejecución forzosa describen planos diferentes: conformidad jurídica, producción de efectos, obligatoriedad y realización coactiva, respectivamente. |
| Requisitos y condiciones generales de la notificación | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La notificación comunica formalmente el acto y hace posible su eficacia y defensa. Deben distinguirse el plazo para cursarla, su contenido, la validez del medio y el momento en que se entiende practicada. |
| Notificación en papel, electrónica e infructuosa | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Cada canal posee reglas propias sobre lugar, intento, recepción, acceso y rechazo. El anuncio del artículo 44 es subsidiario y no sustituye una notificación ordinaria que todavía puede practicarse correctamente. |
| Publicación y protección de datos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La publicación puede ser sustitutiva o adicional. Su medio, contenido y alcance dependen de la razón que la justifica y de la necesidad de proteger datos personales y otros derechos. |
| Ejecutoriedad y ejecución forzosa | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La ejecutividad obliga a cumplir el acto; la ejecución forzosa permite imponer materialmente ese cumplimiento. Entre ambas se sitúan el título de ejecución, las excepciones, el apercibimiento y la proporcionalidad. |
| Nulidad de pleno derecho y anulabilidad | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La gravedad de una infracción no se decide intuitivamente: debe comprobarse si encaja en una causa legal de nulidad; en otro caso, la regla es la anulabilidad, con el tratamiento específico de forma y plazo. |
| Extensión de la invalidez, conversión, conservación y convalidación | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La invalidez no obliga siempre a destruir todo lo actuado. Los artículos 49 a 52 aplican conservación y economía procedimental sin permitir que se mantenga el elemento realmente viciado. |
| Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La revisión del artículo 106 es un cauce extraordinario para nulidades tasadas, no una reapertura general de recursos vencidos. Dictamen, objeto revisable, iniciación y terminación delimitan su uso. |
| Lesividad, suspensión, revocación, rectificación y límites de la revisión | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La LPAC establece mecanismos diferentes según el tipo de defecto y el efecto del acto. Revisión de nulidad, lesividad, revocación y rectificación no son vías intercambiables. |
Lo esencial
Puntos clave
- El acto administrativo es una declaración de una Administración, dictada en ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos concretos.
- Los actos pueden ser favorables o de gravamen; definitivos o de trámite; expresos o presuntos; reglados o discrecionales.
- El acto debe proceder del órgano competente, seguir el procedimiento y presentar contenido determinado y adecuado a su fin.
- Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo regla distinta.
- Deben notificarse las resoluciones y actos que afecten a derechos o intereses.
- Toda notificación en papel se pone también a disposición en la sede electrónica para acceso voluntario.
- La publicación sustituye a la notificación en los casos del artículo 45 LPAC.
- La Administración no inicia ejecución material limitativa sin resolución previa que le sirva de fundamento.
- La nulidad de actos se reserva a las causas tasadas del artículo 47.1 LPAC.
- La invalidez de una parte no se comunica automáticamente a las partes independientes.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015