Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Tema 9 de Agentes de Hacienda Pública

Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto, delimitación y elementos del acto administrativo¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La identificación de un acto no depende de su denominación, sino de quién lo dicta, en ejercicio de qué potestad, con qué contenido y para producir qué efectos. Esta delimitación determina las reglas de eficacia, invalidez, revisión e impugnación aplicables.
Clases de actos administrativos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Las clasificaciones no son meras etiquetas: permiten determinar si el acto puede revocarse, cuándo se recurre, qué recurso procede y qué intensidad debe tener la motivación.
Producción, contenido, motivación y forma¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Producción, contenido, motivación y forma permiten comprobar cómo se exterioriza una potestad administrativa y si la decisión puede ser comprendida, controlada y defendida por quien resulte afectado.
Ejecutividad, presunción de validez y eficacia¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Validez, eficacia, ejecutividad y ejecución forzosa describen planos diferentes: conformidad jurídica, producción de efectos, obligatoriedad y realización coactiva, respectivamente.
Requisitos y condiciones generales de la notificación¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La notificación comunica formalmente el acto y hace posible su eficacia y defensa. Deben distinguirse el plazo para cursarla, su contenido, la validez del medio y el momento en que se entiende practicada.
Notificación en papel, electrónica e infructuosa¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Cada canal posee reglas propias sobre lugar, intento, recepción, acceso y rechazo. El anuncio del artículo 44 es subsidiario y no sustituye una notificación ordinaria que todavía puede practicarse correctamente.
Publicación y protección de datos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La publicación puede ser sustitutiva o adicional. Su medio, contenido y alcance dependen de la razón que la justifica y de la necesidad de proteger datos personales y otros derechos.
Ejecutoriedad y ejecución forzosa¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La ejecutividad obliga a cumplir el acto; la ejecución forzosa permite imponer materialmente ese cumplimiento. Entre ambas se sitúan el título de ejecución, las excepciones, el apercibimiento y la proporcionalidad.
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La gravedad de una infracción no se decide intuitivamente: debe comprobarse si encaja en una causa legal de nulidad; en otro caso, la regla es la anulabilidad, con el tratamiento específico de forma y plazo.
Extensión de la invalidez, conversión, conservación y convalidación¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La invalidez no obliga siempre a destruir todo lo actuado. Los artículos 49 a 52 aplican conservación y economía procedimental sin permitir que se mantenga el elemento realmente viciado.
Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La revisión del artículo 106 es un cauce extraordinario para nulidades tasadas, no una reapertura general de recursos vencidos. Dictamen, objeto revisable, iniciación y terminación delimitan su uso.
Lesividad, suspensión, revocación, rectificación y límites de la revisión¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La LPAC establece mecanismos diferentes según el tipo de defecto y el efecto del acto. Revisión de nulidad, lesividad, revocación y rectificación no son vías intercambiables.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El acto administrativo es una declaración de una Administración, dictada en ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos concretos.
  2. Los actos pueden ser favorables o de gravamen; definitivos o de trámite; expresos o presuntos; reglados o discrecionales.
  3. El acto debe proceder del órgano competente, seguir el procedimiento y presentar contenido determinado y adecuado a su fin.
  4. Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo regla distinta.
  5. Deben notificarse las resoluciones y actos que afecten a derechos o intereses.
  6. Toda notificación en papel se pone también a disposición en la sede electrónica para acceso voluntario.
  7. La publicación sustituye a la notificación en los casos del artículo 45 LPAC.
  8. La Administración no inicia ejecución material limitativa sin resolución previa que le sirva de fundamento.
  9. La nulidad de actos se reserva a las causas tasadas del artículo 47.1 LPAC.
  10. La invalidez de una parte no se comunica automáticamente a las partes independientes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

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