Bloque 2 · Derecho Administrativo General
Tema 8 de Agentes de Hacienda Pública
Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| El sistema de fuentes del Derecho Administrativo | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Jerarquía, competencia, vigencia y conflictos entre normas | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| La Constitución como norma jurídica suprema | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Los tratados internacionales en el ordenamiento interno | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| La ley: clases, reserva, iniciativa y procedimiento legislativo | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Legislación delegada y legislación de urgencia | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| El reglamento: concepto, clases, titulares, jerarquía y límites | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Elaboración, eficacia y control de los reglamentos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Fuentes y competencias del ordenamiento jurídico de la Unión Europea | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Actos jurídicos y procedimientos normativos de la Unión Europea | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Primacía, efecto directo, aplicación y control del Derecho de la Unión | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- Las fuentes del Derecho Administrativo determinan cómo se crean y manifiestan las normas; predominan la Constitución, la ley, los reglamentos y el Derecho de la Unión, mientras costumbre y principios cumplen funciones complementarias.
- La jerarquía impide que una norma inferior contradiga a otra superior; la competencia distribuye materias y, entre normas del mismo rango, pueden operar los criterios temporal y de especialidad.
- La Constitución es la norma suprema y vincula a todos los poderes públicos; el Tribunal Constitucional controla las normas con rango de ley y los tribunales ordinarios la potestad reglamentaria.
- Los tratados válidamente celebrados se incorporan tras su publicación oficial; algunos requieren autorización parlamentaria y ninguno puede contradecir la Constitución sin una reforma previa.
- La ley puede ser estatal o autonómica según la competencia; ley orgánica y ordinaria se distinguen por materia y procedimiento, y la iniciativa puede proceder de los sujetos previstos constitucionalmente.
- El decreto legislativo requiere una delegación parlamentaria expresa y delimitada; el decreto-ley exige extraordinaria y urgente necesidad, respeta límites materiales y debe convalidarse en treinta días.
- El reglamento es una norma subordinada a la Constitución y a la ley, dictada por un órgano competente; no puede regular materias reservadas a ley ni establecer tributos, delitos o sanciones sin cobertura legal.
- Los reglamentos requieren elaboración, aprobación y publicación conforme al procedimiento aplicable y pueden impugnarse directa o indirectamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- El Derecho de la Unión se basa en los Tratados, la Carta y los principios generales; la Unión solo ejerce competencias atribuidas y debe respetar subsidiariedad y proporcionalidad.
- Reglamentos, directivas y decisiones son vinculantes con alcance distinto, mientras recomendaciones y dictámenes no lo son; los actos pueden ser legislativos, delegados o de ejecución.
- La primacía obliga a inaplicar la norma nacional incompatible y el efecto directo permite invocar disposiciones claras, precisas e incondicionales; la cuestión prejudicial asegura su interpretación uniforme.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
- Ley 25/2014Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- LO 6/1985Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Reglamento del CongresoReglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982
- TUEVersión consolidada del Tratado de la Unión Europea (15 de marzo de 2025)
- TFUEVersión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (15 de marzo de 2025)
- Declaración n.º 17Declaración n.º 17 relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa
- Jurisprudencia TJUEJurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre aplicación del Derecho de la Unión