Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Tema 8 de Agentes de Hacienda Pública

Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

11 apartados39 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
El sistema de fuentes del Derecho Administrativo¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Este epígrafe delimita qué puede considerarse norma administrativa, de dónde procede y qué función desempeñan la costumbre, los principios y la jurisprudencia. Esa delimitación permite separar la creación del Derecho de su aplicación a un caso concreto.
Jerarquía, competencia, vigencia y conflictos entre normas¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?El rango solo ofrece una de las respuestas posibles ante dos normas aparentemente incompatibles. La solución correcta exige identificar también quién dictó cada norma, en qué materia, cuándo entró en vigor y si existe una regulación especial.
La Constitución como norma jurídica suprema¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La Constitución no es solo el origen político del sistema: es una norma directamente vinculante que determina quién puede producir cada clase de norma, mediante qué procedimiento y dentro de qué límites.
Los tratados internacionales en el ordenamiento interno¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La posición de los tratados combina reglas internacionales y constitucionales: celebración válida, autorización cuando corresponda, publicación íntegra, aplicación directa si su contenido lo permite y prevalencia en caso de conflicto con normas internas infraconstitucionales.
La ley: clases, reserva, iniciativa y procedimiento legislativo¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La ley debe examinarse desde cuatro dimensiones: quién la aprueba, qué materias puede o debe regular, quién inicia su tramitación y qué fases debe superar hasta integrarse en el ordenamiento.
Legislación delegada y legislación de urgencia¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Ambas figuras permiten al Gobierno dictar normas con rango de ley, pero una ejecuta una habilitación previa y delimitada de las Cortes, mientras la otra responde provisionalmente a una necesidad extraordinaria y queda sometida a control parlamentario inmediato.
El reglamento: concepto, clases, titulares, jerarquía y límites¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La potestad reglamentaria permite completar el ordenamiento sin sustituir al legislador. Su ejercicio exige identificar la habilitación, el órgano competente, el rango, la materia regulada y el procedimiento seguido.
Elaboración, eficacia y control de los reglamentos¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La legalidad reglamentaria no depende solo del contenido. Competencia, expediente, participación, informes, aprobación, publicación y control forman una secuencia de garantías que permite comprobar cómo nace y cómo puede ser expulsada una disposición.
Fuentes y competencias del ordenamiento jurídico de la Unión Europea¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?Antes de analizar reglamentos o directivas debe determinarse la base jurídica que habilita a la Unión. La categoría de competencia condiciona quién puede legislar y qué margen conserva el Estado.
Actos jurídicos y procedimientos normativos de la Unión Europea¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La denominación del acto informa sobre sus efectos, pero no basta para saber si es legislativo, delegado o de ejecución. Esta segunda clasificación depende del procedimiento y de la habilitación contenida en el acto de base.
Primacía, efecto directo, aplicación y control del Derecho de la Unión¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás?La integración del Derecho de la Unión no se limita a enumerar sus actos. Es necesario explicar cómo actúan ante una norma nacional incompatible, quién puede invocarlos y qué mecanismos garantizan su aplicación uniforme.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las fuentes formales son los modos reconocidos de producción y manifestación de normas; las fuentes materiales son los sujetos o fuerzas que impulsan su creación.
  2. La jerarquía impide que una disposición inferior contradiga a otra superior, pero no resuelve todos los conflictos normativos.
  3. La Constitución vincula a la ciudadanía y a todos los poderes públicos y constituye el parámetro de validez del resto del ordenamiento interno.
  4. Los tratados válidamente celebrados forman parte del ordenamiento español tras su publicación oficial íntegra.
  5. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado; las comunidades autónomas aprueban leyes dentro de sus competencias.
  6. Decreto legislativo y decreto-ley son disposiciones del Gobierno con rango de ley, pero responden a fundamentos y controles diferentes.
  7. El reglamento es una norma escrita subordinada a la Constitución y a la ley, dictada por un órgano con potestad reglamentaria.
  8. Toda iniciativa normativa debe justificar necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
  9. El Derecho originario comprende los Tratados, sus protocolos, la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales.
  10. El artículo 288 TFUE distingue reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • CCReal Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasVer explicación de Ley 39/2015
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoVer explicación de Ley 40/2015
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 25/2014Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • LO 6/1985Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialVer explicación de LO 6/1985
  • Reglamento del CongresoReglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982
  • TUEVersión consolidada del Tratado de la Unión Europea (15 de marzo de 2025)
  • TFUEVersión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (15 de marzo de 2025)
  • Declaración n.º 17Declaración n.º 17 relativa a la primacía, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa
  • Jurisprudencia TJUEJurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre aplicación del Derecho de la Unión
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