Para impugnar un acto favorable anulable, el artículo 107 LPAC exige declaración de lesividad para el interés público y posterior recurso contencioso. La declaración debe adoptarse dentro de los cuatro años siguientes al acto, previa audiencia, y no admite recurso, aunque puede notificarse informativamente. Si pasan seis meses desde el inicio sin declararla, el procedimiento caduca.
El órgano competente para declarar nulidad o lesividad puede suspender la ejecución iniciada la revisión cuando esta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, conforme al artículo 108. La suspensión es una medida cautelar y requiere valorar el riesgo, no deriva automáticamente de iniciar el procedimiento.
El artículo 109 permite revocar actos de gravamen o desfavorables mientras no haya prescrito la acción, siempre que no constituya dispensa o exención ilegal ni contradiga igualdad, interés público u ordenamiento. En cualquier momento pueden rectificarse, de oficio o a solicitud, errores materiales, de hecho o aritméticos. La rectificación no permite cambiar la valoración jurídica ni sustituir sustancialmente la decisión.
El artículo 110 impide ejercer revisión cuando, por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias, resulte contrario a equidad, buena fe, derechos de particulares o leyes. El carácter imprescriptible de la revisión de nulidad no elimina estos límites materiales.
El artículo 111 distribuye la competencia estatal. Corresponde al Consejo de Ministros revisar sus actos y disposiciones y los de los ministros. Los ministros revisan los de los secretarios de Estado y los de órganos directivos del departamento no dependientes de una secretaría de Estado; los secretarios de Estado, los de sus órganos directivos dependientes. En organismos y entidades vinculadas o dependientes, el órgano de adscripción revisa lo dictado por el máximo órgano rector, y este revisa lo dictado por sus órganos dependientes.
La elección del cauce depende del tipo de invalidez, del carácter favorable o desfavorable del acto y de si se pretende cambiar una decisión jurídica o corregir un mero error patente. La respuesta conduce a revisión de nulidad, lesividad, revocación o rectificación; estas vías no son intercambiables.