Bloque 2 · Derecho Administrativo General

Explicación del Tema 12 de Agentes de Hacienda Pública

Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

14 apartados23 min de lectura

12.1

Concepto, función y clases de recursos administrativos

Un recurso administrativo es la actuación por la que una persona legitimada solicita a la Administración que revise un acto por considerarlo contrario al ordenamiento. Se tramita y resuelve en vía administrativa, permite corregir la decisión sin iniciar todavía un proceso judicial y, cuando la alzada es procedente, constituye el cauce necesario para poner fin a esa vía.

Los artículos 112 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre —en adelante, LPAC— regulan tres recursos comunes. La alzada se dirige contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el superior jerárquico. La reposición se dirige potestativamente contra actos que sí ponen fin a la vía y la resuelve el mismo órgano. La revisión extraordinaria se dirige contra actos firmes y solo por las causas del artículo 125.

Alzada y reposición permiten alegar cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 LPAC, según el artículo 112.1. La revisión extraordinaria no reabre libremente el examen de legalidad: exige una de las cuatro circunstancias tasadas. La revisión de oficio, por su parte, comprende potestades administrativas distintas para actos nulos o anulables, revocación y rectificación; la reclamación económico-administrativa se rige por la legislación tributaria; y el recurso contencioso-administrativo abre un proceso ante jueces y tribunales.

12.2

Actos recurribles, disposiciones generales y fin de la vía administrativa

Pueden recurrirse las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo, impidan continuar, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Estos últimos son actos de trámite cualificados. La oposición a los demás trámites puede alegarse para que se valore al impugnar la resolución que termine el procedimiento, conforme al artículo 112.1 LPAC.

No cabe recurso administrativo directo contra una disposición general. Si un recurso contra un acto se funda únicamente en la nulidad de la disposición que aplica, puede interponerse directamente ante el órgano que dictó esa disposición, según el artículo 112.3 LPAC. Se trata de una impugnación indirecta a través del acto de aplicación, no de un recurso administrativo autónomo contra el reglamento.

Las leyes pueden sustituir alzada o reposición, en ámbitos sectoriales y con justificación, por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje ante órganos colegiados independientes, respetando garantías, plazos y principios. En la Administración local no puede desconocerse la capacidad resolutoria de los órganos representativos electos, conforme al artículo 112.2 LPAC.

El artículo 114 LPAC enumera los actos que ponen fin a la vía: resoluciones de alzada; resoluciones de procedimientos sustitutivos; actos de órganos sin superior jerárquico salvo ley contraria; acuerdos o convenios finalizadores; resoluciones de responsabilidad patrimonial; resoluciones de procedimientos complementarios sancionadores; y otros cuando lo establezca una norma. En el ámbito estatal añade los actos de miembros y órganos del Gobierno, ministros y secretarios de Estado, y determinados órganos directivos según la materia. El artículo 113 confirma que contra actos firmes solo cabe revisión extraordinaria cuando concurra el artículo 125.1.

12.3

Interposición, error de calificación e inadmisión

La interposición debe expresar nombre y apellidos del recurrente e identificación personal; acto recurrido y motivo; lugar, fecha y firma; medio y lugar de notificación; y órgano, centro o unidad destinataria con su código, además de las particularidades exigibles, según el artículo 115.1 LPAC. El error o ausencia en la calificación no impide tramitar el recurso cuando de su contenido se deduce su verdadero carácter, conforme al apartado 2.

Los vicios que hagan anulable el acto no pueden ser alegados por quien los causó, según el artículo 115.3 LPAC. Si el recurso se presenta ante el órgano que dictó el acto y corresponde resolverlo a otro, el autor debe remitirlo al competente con su informe y copia completa y ordenada del expediente, de acuerdo con el régimen específico de la alzada del artículo 121.2.

El artículo 116 LPAC establece cinco causas de inadmisión: incompetencia del órgano cuando el competente pertenece a otra Administración, debiendo remitírselo; falta de legitimación; acto no susceptible de recurso; transcurso del plazo; y carencia manifiesta de fundamento. El error de calificación no figura entre ellas porque el artículo 115 ordena atender al verdadero carácter del escrito.

12.4

Suspensión de la ejecución del acto recurrido

La interposición no suspende la ejecución salvo disposición contraria. El órgano competente puede suspender, de oficio o a solicitud, tras ponderar razonadamente el perjuicio al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente, cuando la ejecución pueda causar daños de imposible o difícil reparación o la impugnación se funde en una causa de nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 117.1 y 2 LPAC.

Si transcurre un mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico competente sin resolución expresa notificada, la ejecución se entiende suspendida. No se aplica aquí la obligación general de informar sobre plazo y silencio del artículo 21.4, según el artículo 117.3 LPAC.

Al acordar la suspensión pueden adoptarse medidas cautelares y exigirse caución o garantía cuando puedan derivarse perjuicios. La suspensión puede prolongarse después de agotarse la vía administrativa si existe medida cautelar y sus efectos alcanzan la vía contenciosa; si se interpone recurso judicial solicitando suspensión, se mantiene hasta que el tribunal se pronuncie. Si el recurso afecta a una pluralidad indeterminada, el acuerdo debe publicarse en el diario oficial, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 117 LPAC.

12.5

Audiencia, resolución y pluralidad de recursos

Si deben tenerse en cuenta hechos o documentos nuevos no incluidos en el expediente originario, se ponen de manifiesto por un plazo de diez a quince días. No se consideran nuevos el propio recurso, los informes ni las propuestas; tampoco pueden pedirse pruebas cuya falta de práctica en el procedimiento originario sea imputable al interesado, según el artículo 118 LPAC. Si existen otros interesados, se les da traslado del recurso por el mismo plazo.

La resolución estima total o parcialmente, desestima o inadmite. Si existe vicio de forma que impide resolver el fondo, ordena retrotraer al momento en que se cometió, sin perjuicio de convalidación. Debe decidir todas las cuestiones de forma y fondo planteadas, sean o no alegadas; si no lo fueron, se oye previamente a los interesados. Ha de ser congruente y no puede agravar la situación inicial del recurrente, conforme al artículo 119 LPAC.

Cuando hay pluralidad de recursos originados por un mismo acto y se interpone un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el acto presunto desestimatorio, el órgano puede suspender el plazo para resolver los demás hasta el pronunciamiento judicial. Debe notificarlo y los interesados pueden recurrir el acuerdo. Conocido el pronunciamiento, se comunica y se resuelve sin más trámite, salvo audiencia necesaria, según el artículo 120 LPAC.

12.6

Recurso de alzada

La alzada procede contra los actos del artículo 112.1 que no ponen fin a la vía administrativa. La resuelve el superior jerárquico del órgano que dictó el acto; a estos efectos, tribunales y órganos de selección de personal y otros con autonomía funcional se consideran dependientes del órgano al que estén adscritos o que nombró a su presidente, según el artículo 121.1 LPAC.

Puede interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver. Si se presenta ante el primero, debe remitirla en diez días con informe y expediente completo, y el titular que la remite responde directamente de su cumplimiento, conforme al artículo 121.2 LPAC.

Contra un acto expreso se interpone en un mes; vencido sin recurso, el acto queda firme. Si el acto no es expreso, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según el artículo 122.1 LPAC.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Transcurrido, el recurso puede entenderse desestimado salvo la estimación excepcional de la segunda falta de respuesta prevista en el artículo 24.1. Contra la resolución de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo extraordinario de revisión, conforme al artículo 122.2 y 3 LPAC.

12.7

Recurso potestativo de reposición

Los actos que ponen fin a la vía pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se interpone reposición, no puede iniciarse el recurso judicial hasta su resolución expresa o desestimación presunta, conforme al artículo 123 LPAC.

El plazo para recurrir un acto expreso es de un mes; vencido, solo cabe recurso contencioso, sin perjuicio de revisión extraordinaria. Frente a un acto presunto puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca, según el artículo 124.1 LPAC.

La resolución debe dictarse y notificarse en un mes. Contra ella no cabe una nueva reposición, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 124 LPAC. La prohibición evita una cadena indefinida de reconsideraciones ante el mismo órgano.

12.8

Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el órgano que dictó un acto firme en vía administrativa, que también lo resuelve, cuando concurra alguna circunstancia del artículo 125.1 LPAC.

Las causas son: error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente; aparición de documentos esenciales que, aun posteriores, evidencien el error; influencia esencial de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme anterior o posterior; y resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme.

Por error de hecho, el plazo es de cuatro años desde la notificación. En las demás causas es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia, según el artículo 125.2 LPAC. Quedan a salvo la revisión de oficio y el derecho a solicitarla.

El órgano puede inadmitir motivadamente, sin dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, si el recurso no se funda en una causa del artículo 125.1 o si ya se desestimaron en cuanto al fondo otros sustancialmente iguales, conforme al artículo 126.1 LPAC. Si lo admite, debe pronunciarse sobre la causa y, si procede, sobre el fondo del acto. El plazo para resolver es de tres meses; después puede entenderse desestimado y queda abierta la vía contenciosa, según los apartados 2 y 3.

Preguntado en convocatorias oficiales

En relación con el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/201, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la respuesta CORRECTA:

  1. El recurso de alzada tendrá que interponerse en todo caso y exclusivamente, ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
  2. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de quince días, con su informe pero sin necesidad de remitir el expediente.
  3. Son susceptibles de recurso de alzada las resoluciones y actos que pongan fin a la vía administrativa.
  4. El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.Respuesta correcta

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 122 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al recurso de alzada:

  1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.Respuesta correcta
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
  3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
  4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimado el recurso, aunque posteriormente recayese una resolución expresa estimatoria.

Ley 39/2015, artículo 122Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al recurso potestativo de reposición:

  1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el superior jerárquico del órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Respuesta correcta
  3. Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  4. Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el superior jerárquico del que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ley 39/2015, artículo 123Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Qué plazo máximo se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para dictar y notificar la resolución de un recurso potestativo de reposición?:

  1. Un mes.Respuesta correcta
  2. Tres meses, si el acto fuera expreso.
  3. Quince días, si el acto fuera expreso.
  4. Tres meses.

Ley 39/2015, artículo 124Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso extraordinacio de revisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial no firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  2. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de derecho.
  3. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de resolución administrativa.
  4. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 125Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 116 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cual de las siguientes circunstancias NO es una causa de inadmisión de los recursos administrativos:

  1. Carecer de legitimación el recurrente.
  2. Haber transcurrido el plazo para interponer el recurso.
  3. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
  4. Error o ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente, siempre que se deduzca su verdadero carácter.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 116Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Conforme al Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer:

  1. Recurso de alzada.
  2. Recurso de reposición.Respuesta correcta
  3. Recurso extraordinario de revisión.
  4. No procede interponer recurso administrativo.

Ley 39/2015Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será:

  1. Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera un acto expreso.Respuesta correcta
  2. Tres meses a contar a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
  3. Quince días si se dirigiera contra una actuación en vía de hecho.
  4. Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera un acto expreso.

Ley 29/1998, artículo 46Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ¿qué actos estarán excluidos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?:

  1. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
  2. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
  3. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive.
  4. El recurso contencioso-disciplinario militar.Respuesta correcta

Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

A tenor de lo determinado en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ausencia de la calificación de un recurso administrativo por parte del recurrente:

  1. Determinará que el órgano competente dé un plazo de diez días al interesado para que subsane el recurso presentado.
  2. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.Respuesta correcta
  3. Se entenderá que es una queja en todo caso, y no se tramitará como recurso.
  4. El órgano competente calificará el documento como viciado de origen y determinará su anulabilidad. Se podrá convalidar si en un plazo no superior a tres días, el interesado subsana sus defectos.

Ley 39/2015, artículo 115.2Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la afirmación INCORRECTA en relación con la actividad administrativa impugnable en la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las previsiones del capítulo 1 de Título III de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  1. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación de las mismas fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
  2. Es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley.
  3. Es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.Respuesta correcta
  4. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

En atención al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, NO ponen fin a la vía administrativa:

  1. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  2. Las resoluciones administrativas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que deriven.
  3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  4. Las resoluciones de los recursos de reposición.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 114Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el recurso extraordinario de revisión el órgano competente para su resolución:

  1. No podrá acordar en supuesto alguno la inadmisión a trámite del mismo.
  2. Deberá acordar motivadamente la inadmisión a trámite del mismo cuando se hubiesen inadmitido previamente otros recursos con idéntica plenitud de efectos.
  3. Podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, siempre recabando necesaria y previamente dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
  4. Podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.Respuesta correcta

Ley 39/2015, artículo 126Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

12.9

Fundamento y ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa

El artículo 24 CE reconoce tutela judicial efectiva sin indefensión; el artículo 106 CE atribuye a los tribunales el control de la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican; y el artículo 117 CE reserva la potestad jurisdiccional a jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la ley.

El artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio —en adelante, LJCA— atribuye al orden contencioso las pretensiones relativas a actuación de las Administraciones sujeta a Derecho administrativo, disposiciones generales inferiores a la ley y decretos legislativos que excedan la delegación. Define a estos efectos Administraciones territoriales, entidades públicas dependientes y corporaciones de Derecho público en su actividad administrativa.

El artículo 2 LJCA incluye, entre otras materias, protección jurisdiccional de derechos fundamentales frente a actividad del Gobierno, contratos administrativos, actos de corporaciones públicas, actos de concesionarios sujetos a control administrativo, responsabilidad patrimonial y otras atribuidas por ley. El artículo 3 excluye cuestiones de otros órdenes, conflictos de jurisdicción y atribución y determinados recursos disciplinarios militares.

El orden contencioso puede decidir cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes a él cuando estén directamente relacionadas, salvo las constitucionales, penales y las dispuestas por tratados; su decisión no produce efectos fuera del proceso, conforme al artículo 4 LJCA. La jurisdicción es improrrogable: el órgano examina de oficio su competencia jurisdiccional, oye a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días y, si declara falta de jurisdicción, indica el orden competente, según el artículo 5.

12.10

Actividad administrativa impugnable

El artículo 25 LJCA permite recurrir disposiciones generales y actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, definitivos o de trámite cualificado. También admite recurso contra inactividad y actuación material constitutiva de vía de hecho.

Además de impugnar directamente una disposición en dos meses desde su publicación, puede recurrirse el acto de aplicación alegando que aquella no es conforme a Derecho, conforme al artículo 26 LJCA. Si un órgano distinto del competente para conocer del recurso directo estima esa impugnación indirecta, plantea cuestión de ilegalidad, salvo que sea el Tribunal Supremo, que puede anular directamente cualquier disposición general, según el artículo 27.

No cabe recurso contra actos que reproducen otros anteriores definitivos y firmes ni contra los confirmatorios de actos consentidos por no haberse recurrido en tiempo y forma, conforme al artículo 28 LJCA. La regla exige identidad sustancial y evita reabrir plazos mediante una mera reiteración.

Frente a una obligación concreta de la Administración establecida por disposición, acto, contrato o convenio, el titular puede reclamar su cumplimiento; si en tres meses no se cumple ni se acuerda, puede recurrir la inactividad. Si no se ejecutan actos firmes, se solicita su ejecución y, tras un mes, puede recurrirse, conforme al artículo 29 LJCA. En vía de hecho puede formularse requerimiento para que cese y, si no se atiende en diez días, acudirse a la jurisdicción; también cabe recurrir directamente, según el artículo 30.

12.11

Pretensiones y delimitación del objeto procesal

Quien recurre una disposición o acto puede pedir que se declare no conforme a Derecho y, en su caso, se anule. Además, puede pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas necesarias para restablecerla plenamente, incluida indemnización cuando proceda, conforme al artículo 31 LJCA.

Frente a inactividad del artículo 29, se pide que la Administración cumpla la obligación en sus términos. Frente a vía de hecho, se solicita que se declare contraria a Derecho, que cese y que se adopten medidas de restablecimiento, incluida indemnización, según el artículo 32 LJCA.

Los órganos juzgan dentro del límite de las pretensiones y motivos de demanda y oposición. Si consideran que la cuestión no fue apreciada correctamente por existir otros motivos, deben comunicarlos y oír a las partes durante diez días antes de sentenciar. Lo mismo ocurre si se plantea extender efectos de la anulación de preceptos conexos de una disposición, conforme al artículo 33 LJCA. Esta regla preserva congruencia y contradicción.

12.12

Interposición del recurso contencioso-administrativo

El recurso se inicia mediante escrito que cita la disposición, acto, inactividad o vía de hecho y solicita que se tenga por interpuesto, salvo inicio por demanda en los casos legales. Debe acompañarse documento de representación; documento que acredite legitimación transmitida; copia o identificación suficiente de la actuación; y, para personas jurídicas, documento que demuestre el cumplimiento de requisitos para entablar acciones, conforme al artículo 45.1 y 2 LJCA.

El órgano examina de oficio jurisdicción y competencia y comprueba los documentos. Si están incompletos, concede diez días para subsanar y archiva si no se corrige; cuando el propio órgano aprecia el defecto, debe requerir subsanación, según el artículo 45.3 LJCA.

En litigios entre Administraciones no cabe recurso administrativo. La Administración demandante puede requerir previamente a la otra para derogar, anular, revocar, cesar o actuar. El requerimiento debe dirigirse al órgano competente, motivarse y formularse en dos meses desde la publicación o conocimiento del acto, o desde que razonablemente pudo conocerse la inactividad; se entiende rechazado si no se contesta en un mes, conforme al artículo 44 LJCA.

12.13

Plazos frente a actos, disposiciones y lesividad

El plazo general es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición o a la notificación o publicación del acto expreso que ponga fin a la vía administrativa, conforme al artículo 46.1 LJCA. En la impugnación directa de reglamentos, el punto de partida es su publicación oficial.

El mismo artículo conserva literalmente un plazo de seis meses para los actos presuntos, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan según su normativa. Sin embargo, la desestimación por silencio no es un verdadero acto presunto, sino una ficción que permite acudir a la vía judicial mientras subsiste el deber administrativo de resolver. Por ello, la impugnación de una desestimación por silencio negativo no queda sujeta a ese plazo de caducidad de seis meses. Así lo establece la STC 52/2014, de 10 de abril, al interpretar el artículo 46.1 LJCA de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

En recurso de lesividad, el plazo es de dos meses desde el día siguiente a la declaración de lesividad. Si antes del recurso contencioso se interpuso reposición, el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación de su resolución expresa o desde aquel en que se entienda presuntamente desestimada, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 46 LJCA.

12.14

Plazos por inactividad, vía de hecho y litigios entre Administraciones

En la inactividad del artículo 29 LJCA, los dos meses para recurrir se cuentan desde el día siguiente al vencimiento de los tres meses previstos para cumplir una obligación concreta o del mes concedido para ejecutar un acto firme, conforme al artículo 46.2 LJCA.

En vía de hecho, si hubo requerimiento de cese, el recurso se interpone en diez días desde el siguiente al vencimiento de los diez días del artículo 30. Si no hubo requerimiento, el plazo es de veinte días desde que comenzó la actuación material, según el artículo 46.3 LJCA.

En litigios entre Administraciones, el plazo es de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la comunicación del acuerdo expreso o desde que se entienda presuntamente rechazado el requerimiento del artículo 44, conforme al artículo 46.6 LJCA. Estas reglas especiales desplazan el cómputo general porque el objeto no es un acto expreso notificado a un particular en la forma ordinaria.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.