Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 16 de Agentes de Hacienda Pública
Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Estatuto del obligado | ¿Qué deberes formales y derechos posee? | Obligaciones formales, libros registro y garantías del artículo 34 LGT. |
| Sujetos tributarios | ¿Quién ocupa cada posición? | Obligados, sujetos pasivos, pagos a cuenta y obligaciones entre particulares. |
| Sucesión y responsabilidad | ¿Cuándo responde una persona por obligaciones ajenas? | Sucesores, responsables solidarios y subsidiarios, alcance y procedimiento. |
| Capacidad y representación | ¿Quién puede actuar y por medio de quién? | Capacidad, representación legal o voluntaria y no residentes. |
| Domicilio y prescripción | ¿Dónde se localiza al obligado y hasta cuándo puede actuarse? | Domicilio fiscal, plazos, cómputo, interrupción y efectos de la prescripción. |
Lo esencial
Puntos clave
- Las obligaciones formales no consisten en pagar, pero permiten identificar al obligado, documentar operaciones y comprobar correctamente los tributos.
- El artículo 34 LGT reconoce un catálogo abierto de derechos que debe respetarse en todos los procedimientos tributarios.
- La condición de obligado tributario comprende contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados a ingresar a cuenta, responsables y sucesores, entre otras categorías.
- El contribuyente realiza el hecho imponible; el sustituto ocupa por ley su posición ante la Administración; el responsable responde junto al deudor principal.
- En la sucesión de personas físicas no se transmiten las sanciones; en la de entidades extinguidas pueden exigirse dentro de los límites legales.
- La responsabilidad solidaria puede exigirse sin declarar fallido al deudor principal; la subsidiaria requiere, como regla general, esa declaración previa.
- La representación puede ser legal o voluntaria y debe acreditarse para los actos que la LGT considera especialmente relevantes.
- El domicilio fiscal localiza al obligado en sus relaciones con la Administración y su cambio debe comunicarse.
- Los derechos a liquidar, exigir el pago, solicitar devoluciones y obtenerlas prescriben con arreglo a sus propios momentos iniciales e interrupciones.
- La prescripción se aplica de oficio y no equivale a la caducidad de un procedimiento.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos