Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 16 de Agentes de Hacienda Pública

Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.

9 apartados56 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Obligaciones tributarias formales y libros registro fiscales¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Derechos y garantías de los obligados tributarios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Concepto y categorías de obligados tributarios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Sucesores de personas físicas, personas jurídicas y entidades¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Responsabilidad tributaria: régimen general, responsables solidarios y subsidiarios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Capacidad de obrar en el orden tributario¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Representación legal, voluntaria y de no residentes¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Domicilio fiscal y comunicación de sus cambios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Prescripción: derechos, cómputo, interrupción y efectos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las obligaciones formales no tienen contenido pecuniario y permiten identificar a los obligados, documentar operaciones, suministrar información y facilitar la comprobación tributaria.
  2. Los obligados tienen derecho, entre otras garantías, a información y asistencia, acceso a sus procedimientos, audiencia, devolución de ingresos y trato respetuoso y poco gravoso.
  3. Son obligados tributarios quienes deben cumplir obligaciones materiales o formales, incluidos contribuyentes, sustitutos, retenedores, responsables y determinadas entidades sin personalidad.
  4. El contribuyente realiza el hecho imponible; el sustituto ocupa por ley su posición ante la Administración y los retenedores y obligados a ingresar a cuenta anticipan pagos del tributo.
  5. Las obligaciones pendientes se transmiten a los sucesores en los términos legales; las sanciones no pasan a los herederos de personas físicas.
  6. La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria, requiere un acuerdo de derivación y, como regla, no alcanza a las sanciones; la subsidiaria exige la previa declaración de fallido.
  7. Quien tiene capacidad de obrar puede actuar mediante representante; la representación se presume en trámites ordinarios, pero debe acreditarse para los actos de mayor trascendencia.
  8. El domicilio fiscal localiza al obligado ante la Administración y se determina según se trate de persona física, jurídica, entidad sin personalidad o no residente.
  9. Prescriben a los cuatro años los derechos a liquidar, cobrar, solicitar devoluciones y obtenerlas; cada uno tiene su propio inicio de cómputo y causas de interrupción.
  10. La prescripción se aplica de oficio y extingue la deuda; el derecho a comprobar bases, cuotas y deducciones pendientes está sujeto al plazo especial de diez años.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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