Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 16 de Agentes de Hacienda Pública

Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.

9 apartados59 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Estatuto del obligado¿Qué deberes formales y derechos posee?Obligaciones formales, libros registro y garantías del artículo 34 LGT.
Sujetos tributarios¿Quién ocupa cada posición?Obligados, sujetos pasivos, pagos a cuenta y obligaciones entre particulares.
Sucesión y responsabilidad¿Cuándo responde una persona por obligaciones ajenas?Sucesores, responsables solidarios y subsidiarios, alcance y procedimiento.
Capacidad y representación¿Quién puede actuar y por medio de quién?Capacidad, representación legal o voluntaria y no residentes.
Domicilio y prescripción¿Dónde se localiza al obligado y hasta cuándo puede actuarse?Domicilio fiscal, plazos, cómputo, interrupción y efectos de la prescripción.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las obligaciones formales no consisten en pagar, pero permiten identificar al obligado, documentar operaciones y comprobar correctamente los tributos.
  2. El artículo 34 LGT reconoce un catálogo abierto de derechos que debe respetarse en todos los procedimientos tributarios.
  3. La condición de obligado tributario comprende contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados a ingresar a cuenta, responsables y sucesores, entre otras categorías.
  4. El contribuyente realiza el hecho imponible; el sustituto ocupa por ley su posición ante la Administración; el responsable responde junto al deudor principal.
  5. En la sucesión de personas físicas no se transmiten las sanciones; en la de entidades extinguidas pueden exigirse dentro de los límites legales.
  6. La responsabilidad solidaria puede exigirse sin declarar fallido al deudor principal; la subsidiaria requiere, como regla general, esa declaración previa.
  7. La representación puede ser legal o voluntaria y debe acreditarse para los actos que la LGT considera especialmente relevantes.
  8. El domicilio fiscal localiza al obligado en sus relaciones con la Administración y su cambio debe comunicarse.
  9. Los derechos a liquidar, exigir el pago, solicitar devoluciones y obtenerlas prescriben con arreglo a sus propios momentos iniciales e interrupciones.
  10. La prescripción se aplica de oficio y no equivale a la caducidad de un procedimiento.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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