Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 15 de Agentes de Hacienda Pública
Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y contenido del Derecho Tributario | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El concepto se concreta atendiendo tanto a los elementos que configuran cada tributo como a las reglas mediante las que se aplica y controla. |
| Fuentes del ordenamiento tributario y reserva de ley | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La fuente aplicable depende de su posición en el ordenamiento y de si la materia está reservada a una norma con rango de ley. |
| Concepto y fines de los tributos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | El concepto legal reúne naturaleza pública, origen legal, contenido pecuniario y finalidad de sostenimiento del gasto público. |
| Clasificación: tasas, contribuciones especiales e impuestos | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La clasificación se determina por el hecho imponible de cada categoría, no por el nombre que reciba el ingreso. |
| Relación jurídico-tributaria y clases de obligaciones | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La obligación principal de pagar la cuota forma parte de una relación más amplia que también contiene otras obligaciones materiales y formales. |
| Hecho imponible, no sujeción y exención | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La diferencia entre no sujeción y exención depende de si el hecho imponible llega o no a realizarse jurídicamente. |
| Devengo y exigibilidad | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Nacimiento, exigibilidad y pago son momentos jurídicos diferentes y no deben utilizarse como equivalentes. |
| Base imponible, métodos de determinación, base liquidable y tipo | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | La cuantificación avanza desde la medición del hecho imponible hasta la base liquidable y, mediante el tipo o una cantidad fija, hasta la cuota. |
| Cuota y deuda tributaria | ¿Qué regula este bloque y cómo se relaciona con los demás? | Cuota y deuda no son sinónimos: la cuota cuantifica el tributo y la deuda reúne los conceptos legalmente exigibles. |
Lo esencial
Puntos clave
- El Derecho Tributario es la parte del Derecho Financiero que ordena el establecimiento y la aplicación de los tributos.
- El artículo 7 LGT enumera las fuentes tributarias desde la Constitución hasta los reglamentos y ordenanzas fiscales.
- El tributo es un ingreso público consistente en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública.
- La LGT clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- La relación jurídico-tributaria comprende obligaciones, deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
- El hecho imponible es el presupuesto legal cuya realización origina la obligación principal.
- El devengo fija cuándo se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación principal.
- La base imponible mide o valora el hecho imponible y puede determinarse por estimación directa, objetiva o indirecta.
- La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo a la base liquidable o mediante una cantidad fija.
- Comprende reglas materiales, procedimentales, sancionadoras y revisoras.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria