El artículo 49 LGT dispone que la obligación principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinan a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos legalmente. Esta regla enlaza el nacimiento de la obligación con su cuantificación.
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de medir o valorar el hecho imponible, según el artículo 50.1 LGT. No es todavía la cantidad que debe pagarse: expresa cuantitativamente el presupuesto gravado. Puede consistir en renta, valor, volumen, superficie, unidades físicas u otra magnitud definida por la ley del tributo.
La LGT reconoce tres métodos de determinación:
1. Estimación directa. Es el método general. Puede utilizarse por el contribuyente y por la Administración con los datos reales relevantes: declaraciones, documentos, libros, registros, justificantes y demás elementos relacionados con la obligación, conforme a los artículos 50.3 y 51 LGT. 2. Estimación objetiva. Utiliza magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia del tributo. Solo opera en los supuestos establecidos por la ley y tiene carácter voluntario para los obligados, de acuerdo con los artículos 50.3 y 52 LGT. 3. Estimación indirecta. Tiene carácter subsidiario. Se aplica cuando la Administración no puede disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base por falta de declaración o por declaración incompleta o inexacta; resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la inspección; incumplimiento sustancial de obligaciones contables o registrales; o desaparición o destrucción de libros, registros o justificantes, incluso por fuerza mayor. Así resulta de los artículos 50.4 y 53.1 LGT.
En la estimación indirecta, la base o los rendimientos pueden obtenerse mediante datos y antecedentes disponibles; elementos que acrediten indirectamente bienes, rentas, ingresos, ventas, costes o rendimientos normales del sector, atendiendo a dimensiones comparables; y magnitudes, índices, módulos o datos del propio obligado contrastados con supuestos similares. Pueden emplearse uno o varios medios conjuntamente. El artículo 53.3 remite al procedimiento del artículo 158 LGT, que se desarrolla dentro de la materia inspectora.
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley, conforme al artículo 54 LGT. Si no existe reducción aplicable, ambas bases coinciden. Las reducciones deben diferenciarse de las deducciones y bonificaciones que, según la ley del tributo, actúan después sobre la cuota.
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. El artículo 55 LGT distingue tipos específicos y porcentuales. El conjunto de tipos aplicables a las distintas unidades o tramos forma la tarifa. La ley puede prever tipo cero, tipos reducidos o bonificados. En otros tributos, la cuota íntegra puede fijarse directamente como una cantidad determinada, sin aplicar un tipo porcentual.