Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 16 de Agentes de Hacienda Pública

Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.

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16.1

Obligaciones tributarias formales y libros registro fiscales

El artículo 29.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), define las obligaciones tributarias formales como las que, sin carácter pecuniario, impone la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, sean o no deudores del tributo, y cuyo cumplimiento se relaciona con actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Por tanto, se distinguen de las obligaciones materiales por su objeto, no por su importancia: permiten identificar a los obligados, documentar operaciones, suministrar información y hacer posible la comprobación administrativa.

El artículo 29.2 LGT contiene un catálogo abierto. Comprende la presentación de declaraciones censales; la solicitud y utilización del número de identificación fiscal; la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones; y la llevanza y conservación de la contabilidad, los libros y registros, junto con los programas, ficheros, archivos y sistemas de codificación que permitan interpretar los datos. Si estos se encuentran encriptados o codificados, debe facilitarse su conversión a formato legible. Quienes presentan declaraciones o autoliquidaciones por medios telemáticos deben conservar además los ficheros originarios de los que derivan los estados contables y los documentos presentados.

También forman parte del catálogo la expedición, entrega y conservación de facturas y justificantes; la aportación de libros, registros, documentos, informes y datos con trascendencia tributaria, tanto propios como de terceros; la facilitación de las comprobaciones e inspecciones; la entrega de certificados de retenciones e ingresos a cuenta; y las obligaciones formales establecidas por la normativa aduanera. El deber de información puede recaer, por ello, en una persona o entidad que no sea deudora del tributo sobre el que informa.

El artículo 29.2.j) añade las exigencias aplicables a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión de actividades económicas. Estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones que no queden debidamente anotadas. Las especificaciones técnicas, la certificación y los formatos pueden concretarse reglamentariamente. El apartado 3 permite igualmente que el reglamento determine las circunstancias de cumplimiento y los supuestos de aportación o llevanza periódica y telemática de libros registro.

Cuando la normativa tributaria exija libros registro fiscales, el artículo 29 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), obliga a llevarlos y conservarlos correctamente. Deben conservarse en el domicilio fiscal, salvo que la normativa tributaria disponga otra cosa. Las operaciones se asientan, como regla general, dentro de los tres meses siguientes a su realización o a la recepción del justificante y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración, autoliquidación o comunicación correspondiente. La normativa propia de cada tributo puede establecer una regla especial.

Los libros o registros contables, incluidos los informáticos o electrónicos, pueden servir a la vez como libros registro fiscales si cumplen los requisitos reglamentarios y los de la normativa del tributo. Esta posibilidad evita duplicidades, pero no rebaja el contenido exigible. El artículo 29 bis LGT completa el marco al calificar como tributarias las obligaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua. El régimen sancionador del incumplimiento de deberes formales pertenece a la potestad sancionadora tributaria y se desarrolla en el tema correspondiente; aquí interesa su naturaleza y contenido.

16.2

Derechos y garantías de los obligados tributarios

El artículo 34 LGT reúne el estatuto básico de derechos de los obligados tributarios. Se trata de una enumeración abierta, porque el precepto reconoce estos derechos «entre otros». Su efectividad condiciona el ejercicio de las potestades de aplicación de los tributos y exige que cada procedimiento respete, además, sus garantías específicas.

En el plano informativo, el obligado tiene derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte; a conocer la identidad de las autoridades y del personal responsable; y a ser informado, al inicio de una comprobación o inspección, de la naturaleza y alcance de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones y del deber de que aquellas se desarrollen dentro de los plazos legales. También tiene derecho a ser informado del valor de los inmuebles que vaya a adquirir o transmitir y al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables.

En materia documental, puede solicitar certificación y copia de sus declaraciones, obtener copia sellada de los documentos que aporte con los originales y recuperar estos cuando no deban quedar en el expediente. No está obligado a aportar de nuevo documentos ya presentados y que obren en poder de la Administración actuante, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó. Puede formular alegaciones, aportar documentos relevantes, ser oído en el trámite de audiencia y obtener, a su costa, copia de los documentos del expediente durante su puesta de manifiesto. En el procedimiento de apremio, este último derecho puede ejercerse en cualquier momento. Las manifestaciones con relevancia tributaria deben recogerse en las diligencias.

Entre los derechos económicos figuran obtener las devoluciones derivadas de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos, con el interés de demora legal sin necesidad de requerimiento; y recuperar el coste de los avales y demás garantías aportadas para suspender un acto o aplazar o fraccionar una deuda cuando el acto o la deuda se declaren total o parcialmente improcedentes por resolución firme. En caso de estimación parcial, existe derecho a la reducción proporcional de la garantía.

Como garantías de trato y posición jurídica, se reconocen el uso de las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad autónoma, el carácter reservado de los datos tributarios en los términos legales, el respeto y consideración del personal y la realización de las actuaciones que requieran intervención del obligado de la forma menos gravosa posible, siempre que no se perjudique el cumplimiento de sus obligaciones. También pueden formularse quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración tributaria.

El artículo 34.2 LGT integra en el Ministerio de Hacienda al Consejo para la Defensa del Contribuyente. Este órgano vela por la efectividad de los derechos, atiende las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario por órganos estatales y formula sugerencias y propuestas. La queja no sustituye a los recursos o reclamaciones previstos para impugnar actos, cuyas reglas se estudian en el tema de revisión tributaria.

16.3

Concepto y categorías de obligados tributarios

Conforme al artículo 35.1 LGT, son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone obligaciones tributarias. La categoría no se limita a quien realiza el hecho imponible ni a quien debe ingresar una cuota: comprende sujetos de obligaciones materiales, formales, entre particulares, de sucesión y de responsabilidad.

El catálogo del artículo 35.2 incluye contribuyentes, sustitutos, obligados a realizar pagos fraccionados, retenedores, obligados a practicar ingresos a cuenta, obligados a repercutir y a soportar la repercusión, obligados a soportar retenciones e ingresos a cuenta, sucesores y beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones que no sean sujetos pasivos. También son obligados quienes deben cumplir obligaciones formales, los responsables del artículo 41 y las personas a las que puedan imponerse obligaciones en el marco de la asistencia mutua.

Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición tendrán la condición de obligados cuando lo establezca una ley. Si varias personas concurren en el mismo presupuesto de una obligación, quedan solidariamente obligadas frente a la Administración por todas las prestaciones, salvo disposición legal expresa en contrario. Cuando la Administración solo conozca a uno de los titulares, liquidará y notificará a su nombre; este deberá pagar si no solicita la división e identifica a los demás obligados, sus domicilios y la proporción de participación de cada uno.

El artículo 36 distingue las figuras de sujeto pasivo, contribuyente y sustituto. Sujeto pasivo es quien, según la ley, debe cumplir la obligación principal y las formales inherentes, como contribuyente o sustituto. No deja de serlo por tener que repercutir la cuota, salvo previsión legal distinta. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El sustituto, en cambio, ocupa por mandato legal la posición del contribuyente ante la Administración para cumplir la obligación principal y las formales inherentes; puede exigir al contribuyente lo satisfecho, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los pagos a cuenta originan tres categorías definidas en el artículo 37. El obligado a realizar pagos fraccionados es el propio contribuyente que anticipa cantidades antes de que sea exigible su obligación principal. El retenedor detrae e ingresa una parte de los pagos que realiza a otro obligado, a cuenta del tributo de este. El obligado a practicar ingresos a cuenta satisface rentas en especie o dinerarias y debe ingresar la cantidad que la ley establezca. Estas posiciones se concretan en la regulación de cada impuesto.

El artículo 38 regula los sujetos de obligaciones entre particulares. El obligado a repercutir debe trasladar legalmente la cuota y suele coincidir con quien realiza la operación gravada. El obligado a soportarla suele ser su destinatario: paga la cuota al sujeto pasivo, pero no es por ello deudor frente a la Administración. El perceptor de cantidades sujetas a retención está obligado a soportarla. La ley puede imponer igualmente que se soporte el ingreso a cuenta correspondiente a rentas en especie o dinerarias y, en su caso, su repercusión por el pagador.

16.4

Sucesores de personas físicas, personas jurídicas y entidades

La sucesión tributaria sustituye al obligado fallecido o extinguido en las obligaciones transmisibles; no equivale a la responsabilidad, que añade a un tercero junto al deudor principal. El artículo 39 LGT dispone que, al morir una persona física, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos conforme a las reglas civiles de adquisición de la herencia. También pasan a los legatarios cuando la herencia se distribuya mediante legados o existan legados de parte alícuota.

Las sanciones nunca se transmiten por causa de muerte. Tampoco se transmite la obligación del responsable si el acuerdo de derivación no había sido notificado antes del fallecimiento. En cambio, la falta de liquidación de una deuda ya devengada no impide su transmisión: las actuaciones pueden entenderse con cualquiera de los sucesores y la liquidación resultante debe notificarse a todos los interesados que consten en el expediente.

Mientras la herencia permanece yacente, el representante de esta cumple las obligaciones del causante. Las actuaciones de cuantificación, determinación y liquidación se realizan o continúan con dicho representante; si al finalizar no se conocen los herederos, la liquidación se practica a nombre de la herencia yacente. Las deudas y obligaciones transmisibles pueden satisfacerse con cargo a sus bienes.

El artículo 40 establece reglas diferentes para la extinción de personas jurídicas y entidades. Si una sociedad disuelta y liquidada limita legalmente la responsabilidad patrimonial de socios, partícipes o cotitulares, estos responden solidariamente hasta el valor de su cuota de liquidación y de las percepciones patrimoniales recibidas durante los dos años anteriores a la disolución que hubieran reducido el patrimonio llamado a responder. Si la ley no limita su responsabilidad, las obligaciones se transmiten íntegramente y de forma solidaria.

Tampoco aquí impide la sucesión que la deuda no estuviera liquidada al extinguirse la personalidad. En las extinciones o disoluciones sin liquidación, y en las cesiones globales de activo y pasivo, las obligaciones pasan a las personas o entidades sucesoras o beneficiarias. Si se disuelve una fundación o una entidad sin personalidad del artículo 35.4, se transmiten a los destinatarios de sus bienes y derechos o a sus partícipes o cotitulares. A diferencia de la sucesión de personas físicas, las sanciones de las entidades extinguidas pueden exigirse a sus sucesores dentro de los límites legales aplicables.

Las actuaciones recaudatorias concretas frente a sucesores se desarrollan en las normas del procedimiento de recaudación estudiadas posteriormente. La regulación sustantiva aquí expuesta determina qué se transmite, a quién y con qué límites.

16.5

Responsabilidad tributaria: régimen general, responsables solidarios y subsidiarios

La ley puede situar, junto a los deudores principales, a responsables solidarios o subsidiarios. El artículo 41 LGT establece que, salvo previsión legal expresa, la responsabilidad es subsidiaria. Como regla general alcanza toda la deuda exigida al deudor principal en periodo voluntario; si el responsable no paga dentro del plazo voluntario que se le conceda, se inicia para él el periodo ejecutivo y se exigen los recargos e intereses correspondientes.

La responsabilidad no comprende sanciones, salvo excepción legal. Su exigencia requiere un acto administrativo que, tras audiencia, declare la responsabilidad y determine su alcance. Para derivar la acción contra un responsable subsidiario deben declararse previamente fallidos el deudor principal y los responsables solidarios. Antes del acuerdo pueden adoptarse medidas cautelares y realizarse actuaciones de investigación en los términos legales. El responsable conserva frente al deudor principal el derecho civil de reembolso. El procedimiento de derivación se desarrolla en las normas de recaudación frente a responsables estudiadas posteriormente.

El artículo 42.1 identifica tres grupos principales de responsables solidarios. Responden quienes causen o colaboren activamente en una infracción tributaria, extendiéndose aquí la responsabilidad a la sanción; los partícipes o cotitulares de entidades del artículo 35.4, proporcionalmente a su participación en las obligaciones materiales de la entidad; y quienes sucedan en una explotación o actividad económica, por las obligaciones del anterior titular derivadas de su ejercicio, incluidas retenciones e ingresos a cuenta. Esta última regla no se aplica a la adquisición aislada de bienes que no permita continuar la actividad, a la sucesión mortis causa ni, bajo las condiciones legales, a adquisiciones realizadas en un procedimiento concursal.

El artículo 42.2 protege la actuación recaudatoria frente a conductas sobre bienes embargables. Hasta el valor de los bienes o derechos que hubieran podido embargarse o enajenarse, responden solidariamente quienes oculten o transmitan bienes con la finalidad de impedir la actuación administrativa; quienes incumplan por culpa o negligencia órdenes de embargo; quienes, conociendo el embargo, la medida cautelar o la garantía, colaboren o consientan el levantamiento de los bienes; y los depositarios que, tras recibir la notificación de embargo, colaboren o consientan su levantamiento. Este alcance puede comprender deuda pendiente, sanciones, recargo e interés del periodo ejecutivo.

Los responsables subsidiarios del artículo 43 incluyen, en primer lugar, administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cometido infracciones cuando aquellos omitan los actos que les incumbían, consientan el incumplimiento o adopten acuerdos que lo posibiliten; su responsabilidad alcanza a las sanciones. También comprende a administradores de entidades que hayan cesado en su actividad y no hayan hecho lo necesario para pagar las obligaciones pendientes, así como a integrantes de la administración concursal y liquidadores que incumplan sus deberes.

Son asimismo responsables subsidiarios los adquirentes de bienes legalmente afectos al pago; los representantes aduaneros cuando actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes, sin que esta responsabilidad alcance a la deuda aduanera; y los contratistas o subcontratistas de obras o servicios correspondientes a la actividad económica principal, respecto de tributos repercutibles y retenciones vinculados a tales obras o servicios. Esta última responsabilidad no se exige por los pagos cubiertos por un certificado específico de estar al corriente emitido durante los doce meses anteriores; si falta certificado o ha perdido esa vigencia, el alcance se limita a los pagos realizados en esas condiciones.

Las letras g) y h) del artículo 43.1 contemplan estructuras de control creadas o utilizadas abusiva o fraudulentamente para eludir la responsabilidad patrimonial frente a la Hacienda Pública, cuando existe unidad de personas o esferas económicas, confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad puede proyectarse tanto desde quien controla a la persona jurídica como sobre entidades controladas por el obligado, y alcanza también a las sanciones en los términos del precepto.

El artículo 43.2 regula las autoliquidaciones reiteradas sin ingreso de tributos repercutibles o cantidades retenidas. Responden subsidiariamente los administradores de la persona jurídica cuando continúa la actividad, la falta de ingreso es reiterada y se acredita que no responde a una intención real de cumplimiento. Hay reiteración si, en un año natural y de forma sucesiva o discontinua, se presenta sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones correspondientes, aunque se hayan presentado en plazo o extemporáneamente y aunque exista solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. No se computan las autoliquidaciones cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido concedido, salvo incumplimiento posterior; nunca se computan las concesiones con garantía debidamente formalizada.

Aunque existan ingresos parciales, se considera que las autoliquidaciones se han presentado sin ingreso si lo pagado durante el año natural no supera el 25 % de la suma de las cuotas autoliquidadas. Se presume que no existe intención real de cumplimiento cuando se han satisfecho créditos de terceros con vencimiento posterior a las obligaciones tributarias y no preferentes respecto de estas.

16.6

Capacidad de obrar en el orden tributario

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar válidamente actuaciones con trascendencia tributaria. El artículo 44 LGT la reconoce, en primer lugar, a quienes la posean conforme a Derecho. Además, contiene una regla especial para menores de edad y personas a las que el texto legal denomina «incapacitados»: pueden actuar en las relaciones tributarias derivadas de actividades cuyo ejercicio les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial.

La regla especial se limita a las relaciones nacidas de esas actividades permitidas. El propio artículo exceptúa el supuesto de menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. La literalidad del precepto debe interpretarse dentro del sistema civil vigente, pero no puede sustituirse por una ampliación genérica de capacidad que la LGT no contiene.

Cuando falta capacidad de obrar actúa el representante legal, conforme al artículo 45.1. La capacidad se diferencia así de la representación: la primera determina quién puede actuar por sí; la segunda identifica a quien actúa válidamente en nombre de otra persona o entidad.

16.7

Representación legal, voluntaria y de no residentes

La representación legal nace directamente de la ley o de una designación efectuada conforme a ella. Por las personas sin capacidad actúan sus representantes legales. Por las personas jurídicas actúan quienes sean titulares, en el momento de las actuaciones tributarias, de los órganos a los que corresponda la representación por ley o por acuerdo válido. En las entidades sin personalidad del artículo 35.4 actúa quien acredite fehacientemente la representación; si nadie ha sido designado, se considera representante a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en último término, a cualquiera de sus miembros o partícipes (artículo 45 LGT).

El artículo 110 RGAT concreta que, adquirida o recuperada la capacidad, la persona actúa por sí misma incluso respecto de la comprobación de periodos anteriores. Quien ejerció la representación legal puede ser requerido para comparecer en nombre propio, sin vincular a su antiguo representado. La condición de representante legal debe acreditarse, aunque puede presumirse respecto de quien figure inscrito como tal en un registro público. Si la representación se modifica o extingue durante el procedimiento, lo actuado conserva validez y eficacia mientras el cambio no sea comunicado al órgano actuante.

La representación voluntaria permite al obligado con capacidad actuar por medio de otra persona, incluido un asesor fiscal. Las actuaciones sucesivas se entienden con el representante salvo manifestación expresa en contrario. Para recursos y reclamaciones, desistimientos, renuncias, reconocimiento de obligaciones, solicitudes de ingresos indebidos o reembolsos y demás actos que requieran la firma del obligado, el artículo 46.2 LGT exige acreditación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o por comparecencia personal. Los documentos normalizados aprobados por la Administración son válidos. En los actos de mero trámite se presume la representación.

El artículo 111 RGAT admite que la representación voluntaria se otorgue a personas físicas con capacidad o a personas jurídicas. Puede constar en un registro público; en documento público o privado con firma legitimada notarialmente; mediante comparecencia ante el órgano competente; en un modelo normalizado; o en documento electrónico con las garantías establecidas. El documento debe identificar al representado y al representante, indicar su NIF y domicilio fiscal, recoger la firma cuando proceda, precisar contenido, amplitud y suficiencia y expresar lugar y fecha. Si la concede el representante legal, debe acreditarse también esta condición.

Para declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes, la representación puede resultar del propio documento o de los actos y conducta del obligado. La revocación no invalida lo practicado antes de que se comunique al órgano actuante. La renuncia del representante solo produce efectos ante dicho órgano cuando se acredita su comunicación fehaciente al representado.

La representación se acredita en la primera actuación. Su falta o insuficiencia no impide tener inicialmente por realizado el acto si se aporta o subsana dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento. Si no se subsana ni se ratifica, el acto se tiene por no realizado o el obligado por no personado. El artículo 112 RGAT considera ratificadas, entre otros supuestos, las actuaciones cuando el obligado impugna la resolución sin alegar el defecto o cuando ingresa o solicita aplazamiento, fraccionamiento o compensación, con las salvedades previstas para recursos y reclamaciones.

Las actuaciones con el representante se entienden realizadas directamente con el representado. La representación debe constar en diligencias y actas y su documento se incorpora al expediente. El obligado puede intervenir asistido por asesor fiscal u otra persona; asistencia y representación son figuras diferentes. Cuando el representante acude acompañado, debe acreditarse la conformidad del obligado para que el acompañante conozca las actuaciones.

Finalmente, el artículo 47 LGT no impone representante a todo no residente: exige designarlo únicamente cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria, y la designación debe comunicarse en sus términos. La representación aduanera cuenta con su regulación específica y se estudia en el tema de aduanas.

16.8

Domicilio fiscal y comunicación de sus cambios

El domicilio fiscal es, según el artículo 48.1 LGT, el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. No se identifica necesariamente con cualquier dirección de notificación ni, para las entidades, con el domicilio social formal.

En las personas físicas coincide como regla con la residencia habitual. Si desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración puede considerar domicilio el lugar donde se centralicen efectivamente la gestión administrativa y la dirección de las actividades. Si este lugar no puede determinarse, prevalece aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado afecto a ellas.

Para las personas jurídicas se toma el domicilio social cuando allí estén efectivamente centralizadas la gestión administrativa y la dirección de los negocios. De no ser así, se atiende al lugar de gestión o dirección efectivas y, si tampoco puede fijarse, al lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. Estas mismas reglas se aplican a las entidades sin personalidad del artículo 35.4.

En el caso de no residentes, se aplica la normativa de cada tributo. A falta de regla, se utiliza el domicilio del representante del artículo 47. Si se opera mediante establecimiento permanente, se aplican al establecimiento las reglas correspondientes a personas físicas con actividad o a personas jurídicas, según proceda.

El cambio debe comunicarse a la Administración competente. Mientras no se cumpla este deber, no produce efectos frente a ella. Los procedimientos iniciados de oficio antes de la comunicación pueden continuar ante el órgano del domicilio inicial, siempre que las notificaciones se practiquen conforme a la LGT. Cada Administración puede comprobar y rectificar el domicilio declarado en relación con los tributos que gestione.

El artículo 17 RGAT distingue los plazos. Las personas físicas incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las personas jurídicas y las demás entidades comunican el cambio dentro de un mes desde que se produce, mediante la declaración censal de modificación en el ámbito estatal. Las personas físicas no incluidas en ese censo disponen de tres meses; si antes vence el plazo de su siguiente autoliquidación o comunicación de datos de imposición personal, deben comunicarlo en ese documento salvo que ya lo hayan hecho.

El nuevo domicilio produce plenos efectos desde la presentación frente a la Administración a la que se comunica, sin perjuicio de las reglas de competencia. La comunicación a la Administración estatal solo produce efectos frente a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía desde que estas tengan conocimiento del cambio.

16.9

Prescripción: derechos, cómputo, interrupción y efectos

El artículo 66 LGT somete a un plazo de cuatro años cuatro derechos distintos: el de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación; el de exigir el pago de deudas liquidadas y autoliquidadas; el del obligado a solicitar devoluciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías; y el derecho a obtener esas devoluciones y reembolsos. La identidad de plazo no significa que todos comiencen ni se interrumpan del mismo modo.

El derecho general de la Administración a comprobar e investigar no queda afectado por la prescripción del artículo 66. Sin embargo, el artículo 66 bis fija diez años para iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación y de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. El plazo se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo de declaración del ejercicio en el que se generó el derecho. La comprobación y eventual regularización solo pueden realizarse dentro de un procedimiento relativo a obligaciones y periodos cuyo derecho a liquidar no esté prescrito. Subsiste, además, el deber de aportar las liquidaciones, autoliquidaciones y contabilidad necesarias cuando esas bases, cuotas o deducciones se aplican en ejercicios no prescritos.

Para liquidar, el plazo de cuatro años comienza al día siguiente del fin del plazo reglamentario de declaración o autoliquidación. En tributos periódicos por recibo que no exigen declaración, comienza el día del devengo. Para exigir el pago, empieza al día siguiente de finalizar el periodo voluntario. Para responsables solidarios, se inicia como regla tras finalizar el periodo voluntario del deudor principal, salvo que el presupuesto de responsabilidad sea posterior; para responsables subsidiarios comienza desde la notificación de la última actuación recaudatoria frente al deudor principal o a un responsable solidario.

El plazo para solicitar una devolución comienza tras finalizar el periodo establecido para pedirla o, si no existe, desde que pudo solicitarse. En ingresos indebidos se cuenta desde el día siguiente al ingreso o, si se realizó dentro del plazo de autoliquidación, desde que este termine. Si una resolución firme declara improcedente el acto, comienza al día siguiente de su firmeza. Cuando dos tributos incompatibles graven la misma operación, el plazo para pedir la devolución del tributo improcedente comienza desde la resolución del órgano encargado de decidir cuál es el procedente. Para obtener una devolución ya reconocida se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo legal para efectuarla o desde la notificación del acuerdo que reconoce el derecho.

La interrupción hace que el plazo vuelva a computarse. El derecho a liquidar se interrumpe por actuaciones administrativas conocidas formalmente y dirigidas a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar; por recursos, reclamaciones y actuaciones judiciales o penales legalmente previstas; y por actuaciones fehacientes del obligado conducentes a liquidar o autoliquidar. El derecho a cobrar se interrumpe por actuaciones administrativas efectivas de recaudación, por recursos y acciones de cobro, concurso y paralizaciones judiciales, y por actuaciones fehacientes del obligado encaminadas al pago o extinción.

El derecho a solicitar devoluciones o reembolsos se interrumpe por actuaciones fehacientes del obligado que los pretendan o que soliciten rectificar la autoliquidación, y por reclamaciones o recursos. El derecho a obtenerlos se interrumpe por acciones administrativas dirigidas a pagar, por la reclamación fehaciente del obligado y por recursos. Las actuaciones análogas realizadas en otro Estado en el marco de la asistencia mutua también interrumpen.

Los procesos judiciales, penales y concursales determinan reglas especiales para reanudar el cómputo. La interrupción respecto de un obligado se extiende a los demás, incluidos responsables, salvo la reclamación limitada a la parte de una obligación mancomunada. Si existen varias deudas liquidadas, la interrupción solo afecta a la deuda a la que se refiere. La suspensión por litigio, concurso u otra causa legal frente al deudor principal o un responsable afecta al resto de obligados solidarios en los términos del artículo 68.8. Además, la interrupción del derecho a liquidar una obligación puede extenderse a obligaciones conexas cuando sus elementos determinen una tributación distinta por la regularización de aquella.

La prescripción ganada aprovecha a los obligados al pago con los límites del artículo 68.8, se aplica de oficio incluso si la deuda ya se pagó y extingue la deuda tributaria (artículo 69 LGT). No requiere invocación del interesado. Se diferencia de la caducidad: la prescripción afecta a los derechos sustantivos enumerados por la LGT y puede interrumpirse, mientras que la caducidad deriva del transcurso del plazo máximo de un procedimiento y produce los efectos establecidos para ese procedimiento, sin equivaler por sí sola a la prescripción del derecho material.

Las obligaciones formales vinculadas a una obligación propia solo pueden exigirse, como regla, mientras no haya prescrito el derecho a determinar esta última. Si sirven para cumplir obligaciones de terceros, la conservación y suministro de libros, facturas e información se mantienen durante el plazo mercantil o durante el plazo exigible para las propias obligaciones formales, si este es mayor. Finalmente, la justificación de datos procedentes de periodos prescritos subsiste mientras puedan afectar a deudas no prescritas y, en todo caso, durante los plazos especiales del artículo 66 bis.

Preguntado en convocatorias oficiales

El art. 34 de la Ley 58/2003, General Tributaria regula los derechos y garantías de los obligados tributarios. Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA:

  1. Derecho a obtener, en los términos previstos en esta ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta ley, necesitando en todo caso solicitud al efecto del obligado tributario.Respuesta correcta
  2. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
  3. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
  4. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Ley 58/2003Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

La representación en los procedimientos tributarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria:

  1. Impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate.
  2. No impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.Respuesta correcta
  3. No impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto en cualquier momento del procedimiento.
  4. No impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo

Real Decreto 1065/2007, artículo 112Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con el domicilio fiscal de los obligados tributarios, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:

  1. Las personas físicas deben comunicar el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
  2. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.Respuesta correcta
  3. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará en cualquier caso según la regla de la vivienda habitual en todo caso.
  4. Las personas jurídicas deben comunicar el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produzca dicho cambio.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

No están obligados a llevar libros registro de IVA de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento IVA:

  1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA.
  2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agencias de viaje.
  3. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia.Respuesta correcta
  4. No existe ninguna excepción a la obligación de llevanza de libros en IVA.

Real Decreto 1624/1992, artículo 61Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Quienes pueden presentar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037, según lo dispuesto en la Orden EHA/1274/2007 por la que se aprueban los modelos 036 y 037?

  1. Las personas jurídicas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales.
  2. Las personas físicas no residentes que figuren inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y en las que concurran el resto de circunstancias exigidas en la Orden.
  3. Las personas físicas residentes que tengan asignado un Número de Identificación Fiscal y en las que concurran el resto de circunstancias exigidas en la Orden.Respuesta correcta
  4. Las personas físicas residentes que satisfagan rendimientos de capital mobiliario y en las que concurran el resto de circunstancias exigidas en la Orden.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la revocación del número de identificación fiscal asignado, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal. Este hecho implica:

  1. Que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas en que consten como autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.Respuesta correcta
  2. Que la Administración Tributaria no pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
  3. Que la Administración Tributaria inicie el correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes desde la publicación de la revocación.
  4. Que el registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, sólo podrán realizarse inscripciones relativas al nombramiento de administradores, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con la obligación de llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII), señale la afirmación CORRECTA:

  1. El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.000.000 euros.
  2. El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.Respuesta correcta
  3. El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 600.000 euros.
  4. El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 610.121,04 euros.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál de las siguientes operaciones es una excepción a la obligación de expedir factura, según el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012:

  1. Las operaciones exentas reguladas en el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
  2. La entrega de inmuebles realizada por los empresarios o profesionales que en el desarrollo de las actividades se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, excepto por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.Respuesta correcta
  4. Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el territorio de aplicación del IVA y suponga la inmovilización de los bienes, conforme al artículo 68. Dos.2.º de la Ley del IVA.

Real Decreto 1619/2012, artículo 3Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál de las siguientes personas o entidades no forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

  1. Quienes efectúen el abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  2. Quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 25.uno y dos de la Ley 37/1992 del IVA.Respuesta correcta
  3. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  4. Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se comienza a computar:

  1. En todo caso desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal.
  2. Desde la notificación de la providencia de apremio al deudor principal.
  3. Desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.Respuesta correcta
  4. Desde el día siguiente a la declaración de fallido del deudor principal.

Ley 58/2003, artículo 67Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Producida la interrupción de la prescripción del derecho a exigir el pago por la interposición de un recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa contra una providencia de apremio, ¿desde cuándo se reinicia nuevamente el cómputo del plazo de prescripción?:

  1. Se inicia de nuevo desde la fecha de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial siempre que se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.
  2. Se inicia de nuevo desde la fecha de interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando no se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.Respuesta correcta
  3. Se inicia de nuevo desde la fecha en que la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial siempre que no se hubiese acordado la suspensión.
  4. Se inicia de nuevo desde la fecha de interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Son obligaciones tributarias conexas:

  1. Aquellas que pueden generar créditos a compensar aplicables en períodos posteriores.
  2. Aquellas en las que alguno de sus elementos deba concretarse mediante la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
  3. Aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto.Respuesta correcta
  4. Aquellas cuyo plazo de prescripción sea superior a cuatro años.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

El artículo 43.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación. ¿Cuándo se entiende que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso?

  1. Cuando en los últimos tres años naturales, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso el 25 por ciento o más de las que corresponderían.
  2. Cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso el 25 por ciento o más de las que corresponderían.
  3. Cuando en los últimos tres años naturales, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían.
  4. Cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 43.2Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, marque cuál NO es un supuesto de interrupción del plazo de prescripción:

  1. Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de dicha deuda.
  2. Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de dicha deuda.
  3. Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva al cálculo de la devolución.Respuesta correcta
  4. Se interrumpirá el plazo de prescripción del derecho para obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Ley 58/2003, artículo 68Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según lo establecido en el artículo 46.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la afirmación CORRECTA en relación con la representación voluntaria:

  1. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 5 días y que el órgano administrativo competente no se oponga.
  2. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 15 días y que el órgano administrativo competente no se oponga.
  3. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro de 15 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.
  4. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 46.7Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

¿Qué plazo establece el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la presentación, por los herederos del obligado tributario fallecido, de la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores?:

  1. Seis meses desde el fallecimiento.Respuesta correcta
  2. Tres meses contados desde el día siguiente al de aceptación de la herencia.
  3. Dos meses desde el fallecimiento.
  4. Un mes contado desde el día siguiente al de aceptación de la herencia.

Real Decreto 1065/2007Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiese/n transcurrido:

  1. Un año a partir del momento en que se expidió la factura o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.
  2. Doce meses a partir del momento en que se produjo la repercusión del IVA o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.
  3. Cuatro años a partir del momento en que se devengó el IVA o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.Respuesta correcta
  4. Seis meses a partir del momento en que los bienes se pusieron a disposición del cliente o finalizó el servicio o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA.

Real Decreto 1619/2012, artículo 15Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

En relación con el sistema de Suministro de Información Inmediata (SII), señale la afirmación CORRECTA, de conformidad con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Impuesto:

  1. Los obligados tributarios inscritos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), tributarán de forma trimestral.
  2. El plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales de las facturas expedidas será de 10 días naturales y deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
  3. La información de las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento de IVA, aprobado por el RD 1624/1992, se realizará en un plazo de 10 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  4. Es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.Respuesta correcta

Ley 37/1992Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Señale la afirmación CORRECTA, respecto de los efectos de la interrupción de los plazos de prescripción, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción afectará a todas ellas.
  2. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, excluidos los responsables.
  3. Si la obligación es mancomunada, el plazo se interrumpe para todos los obligados tributarios aunque sólo se reclame a uno de ellos la parte que le corresponde.
  4. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor, el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 68Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se entenderá cumplida la obligación de expedir factura mediante la expedición de factura simplificada:

  1. Cuando su importe no exceda de 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
  2. En una venta al por menor cuyo destinatario no actue como empresario o profesional siempre y cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.Respuesta correcta
  3. En el caso que así lo autorice el Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos.
  4. En las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1619/2012, artículo 4Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

¿En qué plazo debe subsanarse la falta o insuficiencia de representación según el artículo 112 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos?:

  1. 5 días.
  2. 10 días.Respuesta correcta
  3. 15 días.
  4. 20 días.

Real Decreto 1065/2007, artículo 112Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuándo comenzará a contarse el plazo de prescripción del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías previsto en el artículo 66 c) de dicho texto legal?:

  1. Desde el día siguiente a aquel en que se notifique al obligado tributario la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  2. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.Respuesta correcta
  3. Desde el día siguiente a aquel en que se produzca la formalización de la garantía aportada.
  4. Desde el día siguiente a aquel en que se interponga el recurso o reclamación contra el acto impugnado.

Ley 58/2003, artículo 67Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los tributos, en un procedimiento de gestión tributaria iniciado de oficio, ¿cuándo surtirá efecto la comunicación del cambio de domicilio fiscal en relación con la competencia del órgano actuante, salvo que durante dicho plazo se inicie un procedimiento de comprobación de la procedencia del cambio de domicilio?:

  1. Un mes.Respuesta correcta
  2. Quince días.
  3. Dos meses.
  4. Seis meses.

Real Decreto 1065/2007, artículo 59Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

El artículo 113 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, establece los criterios para considerar que una persona física desarrolla principalmente actividades económicas a efectos del domicilio fiscal. Señale la respuesta CORRECTA:

  1. Cuando la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres años anteriores supere los 300.000 euros.
  2. Cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.Respuesta correcta
  3. Cuando una cuarta parte de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los cuatro años anteriores.
  4. Cuando la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los dos años anteriores supere los 300.000 euros.

Real Decreto 1065/2007, artículo 113Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 39 ter. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, NO están obligados a informar sobre operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, las personas y entidades cuya actividad se limite a proporcionar servicios de:

  1. Cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.
  2. Salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  3. Cambio entre diferentes monedas virtuales.
  4. Asesoramiento sobre monedas virtuales.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 39 terConvocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Tal y como establece el artículo 19 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, los españoles residentes en el extranjero, no obligados a disponer de DNI, cuando vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza tributaria, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un número de identificacaión fiscal que estará configurado de la siguiente forma:

  1. La letra K, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
  2. La letra M, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
  3. La letra N, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
  4. La letra L, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 19Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

El Consejo de Defensa del Contribuyente está formado por 16 vocales, ¿cuántos de ellos son representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?:

  1. 16.
  2. 8.
  3. 4.Respuesta correcta
  4. 2.

Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

El señor Pérez a la vista de la mencionada liquidación se planteó, en la medida en que él no se encontraba en territorio español en ese momento, qué otras personas estarían legitimadas a efectuar el pago de la deuda derivada de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

  1. Exclusivamente aquellos que tengan interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe el señor Pérez.
  2. Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el señor Pérez.Respuesta correcta
  3. Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, siempre que lo conozca y lo apruebe el señor Pérez.
  4. Exclusivamente aquellos que, no teniendo interés en el cumplimiento de la obligación, lo conozca y lo apruebe el señor Pérez.

Real Decreto 939/2005, artículo 33Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, convocatoria extraordinaria, modelo A

En relación con la prescripción de las deudas tributarias y de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale la respuesta CORRECTA:

  1. La prescripción se aplicará de oficio, excepto en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, en cuyo caso será necesario que la invoque o excepcione el obligado tributario.
  2. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, excepto a los responsables.
  3. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.Respuesta correcta
  4. La prescripción no se puede interrumpir.

Ley 58/2003Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, no necesitan un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, utilizarán el número de identificación fiscal del representante.
  2. Los extranjeros que no dispongan de Número de Identificación de Extranjero (NIE) deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF cuando vayan a realizar compras en el territorio nacional y soliciten la devolución del IVA a viajeros.
  3. Cuando una entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente podrá prescindir de un número de identificación fiscal propio.
  4. Toda persona física o jurídica, tendrá un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.Respuesta correcta

Ley 58/2003Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la respuesta CORRECTA en relación al derecho de la Administración para comprobar e investigar deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, según dispone el artículo 66.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo impositivo en que se generó el derecho a aplicar las deducciones, y pueden realizarse en el curso de cualquier procedimiento de comprobación.
  2. Prescribe a los 10 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo impositivo en que se generó el derecho a aplicar las deducciones, y solo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.Respuesta correcta
  3. No tiene plazo de prescripción y pueden realizarse en el curso de cualquier procedimiento de comprobación.
  4. Prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario derivado de la normativa de cada tributo, y solo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.

Ley 58/2003, artículo 66Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

El artículo 20 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, regula la composición del número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera que no dispongan de NIE. Señale cual es el formato CORRECTO:

  1. Una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.Respuesta correcta
  2. Una letra inicial, que será la K, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
  3. Una letra inicial, que será la N, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
  4. Una letra inicial, que será la L, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.

Real Decreto 1065/2007, artículo 20Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

El artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el domicilio fiscal de una entidad carente de personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la propia Ley, será:

  1. El lugar donde tengan su domicilio habitual el representante de la entidad. No obstante, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  2. El lugar donde tengan su residencia habitual los partícipes o cotitulares de dicha entidad. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  3. El domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.Respuesta correcta
  4. El determinado según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante de la entidad carente de personalidad jurídica, que deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Ley 58/2003, artículo 48Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. No obstante, el importe se eleva a 3000 euros, IVA incluido, entre otras, en las siguientes operaciones:

  1. Ventas a distancia intracomunitarias de bienes a las que se le aplique el régimen especial de las ventas a distancia y se entienda realizadas en el territorio de aplicación del IVA.
  2. Entregas de bienes destinados a otros Estados Miembros.
  3. Entregas de bienes localizadas en el territorio de aplicación del IVA realizadas por un proveedor no establecido, cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor.
  4. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.Respuesta correcta

Real Decreto 1619/2012, artículo 4Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, y en relación con las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral, deberán asentarse en los correspondientes registros en el plazo de:

  1. Un mes desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.
  2. Seis meses desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.
  3. Dos meses desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.
  4. Tres meses desde la realización de la operación o recepción de la factura, o en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 29Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirá a los cuatro años:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda aduanera mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias pendientes de liquidación.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.Respuesta correcta
  4. El derecho a obtener las devoluciones no previstas expresamente en la normativa tributaria.

Ley 58/2003, artículo 66Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios comenzará a contarse desde:

  1. La notificación de la providencia de apremio al obligado principal.
  2. El día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
  3. La notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios.Respuesta correcta
  4. La declaración de fallido del obligado principal.

Ley 58/2003, artículo 67Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

¿Qué sucede con la prescripción ganada según el artículo 69 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?

  1. Aprovecha únicamente al obligado principal, no a los responsables.
  2. No extingue la deuda tributaria, pero impide su cobro.
  3. Extingue la deuda tributaria de oficio, incluso si ya se ha pagado.Respuesta correcta
  4. Solo se aplica si el obligado tributario la solicita previamente.

Ley 58/2003, artículo 69Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.