Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 17 de Agentes de Hacienda Pública

Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Información y asistencia a los obligados tributarios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Consultas tributarias escritas¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Valoraciones previas y certificados tributarios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Colaboración social en la aplicación de los tributos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Medios electrónicos y fuentes del procedimiento tributario¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Iniciación y desarrollo de las actuaciones y procedimientos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Documentación y terminación¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Liquidaciones tributarias¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Obligación de resolver, motivación y plazos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Carga y valoración de la prueba¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Notificaciones tributarias¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Administración debe informar y asistir sobre derechos y obligaciones mediante publicaciones, servicios de información, valoraciones y ayuda para elaborar declaraciones y autoliquidaciones.
  2. Las consultas tributarias escritas se formulan antes de cumplir la obligación y su contestación vincula a los órganos de aplicación cuando se mantienen la normativa y las circunstancias consultadas.
  3. La colaboración social permite que entidades y profesionales faciliten trámites tributarios, pero no les transfiere potestades y exige autorización cuando actúan sobre la situación individual del obligado.
  4. Los datos tributarios son reservados y solo pueden utilizarse para aplicar tributos y sanciones, salvo las cesiones expresamente autorizadas por la ley.
  5. Los procedimientos tributarios pueden iniciarse de oficio o a instancia del obligado y deben respetar sus derechos de acceso, alegación, audiencia y aportación de documentos.
  6. Las actuaciones se documentan mediante comunicaciones, diligencias e informes y pueden terminar por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad u otra causa legal.
  7. La liquidación es el acto con el que la Administración cuantifica la deuda o devolución; puede ser provisional o definitiva y debe notificarse con sus elementos, pago y recursos.
  8. La Administración debe resolver expresamente; salvo plazo especial, dispone de seis meses, y su incumplimiento produce los efectos de silencio o caducidad previstos para cada procedimiento.
  9. Quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo sustentan; las facturas son un medio prioritario, pero no demuestran por sí solas que la operación sea real.
  10. Las notificaciones siguen las reglas administrativas con especialidades tributarias; la comparecencia en el BOE solo procede tras los intentos de notificación legalmente exigidos.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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