Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 17 de Agentes de Hacienda Pública
Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Información y asistencia a los obligados tributarios | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Consultas tributarias escritas | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Valoraciones previas y certificados tributarios | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Colaboración social en la aplicación de los tributos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Medios electrónicos y fuentes del procedimiento tributario | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Iniciación y desarrollo de las actuaciones y procedimientos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Documentación y terminación | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Liquidaciones tributarias | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Obligación de resolver, motivación y plazos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Carga y valoración de la prueba | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Notificaciones tributarias | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Administración debe informar y asistir sobre derechos y obligaciones mediante publicaciones, servicios de información, valoraciones y ayuda para elaborar declaraciones y autoliquidaciones.
- Las consultas tributarias escritas se formulan antes de cumplir la obligación y su contestación vincula a los órganos de aplicación cuando se mantienen la normativa y las circunstancias consultadas.
- La colaboración social permite que entidades y profesionales faciliten trámites tributarios, pero no les transfiere potestades y exige autorización cuando actúan sobre la situación individual del obligado.
- Los datos tributarios son reservados y solo pueden utilizarse para aplicar tributos y sanciones, salvo las cesiones expresamente autorizadas por la ley.
- Los procedimientos tributarios pueden iniciarse de oficio o a instancia del obligado y deben respetar sus derechos de acceso, alegación, audiencia y aportación de documentos.
- Las actuaciones se documentan mediante comunicaciones, diligencias e informes y pueden terminar por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad u otra causa legal.
- La liquidación es el acto con el que la Administración cuantifica la deuda o devolución; puede ser provisional o definitiva y debe notificarse con sus elementos, pago y recursos.
- La Administración debe resolver expresamente; salvo plazo especial, dispone de seis meses, y su incumplimiento produce los efectos de silencio o caducidad previstos para cada procedimiento.
- Quien hace valer un derecho debe probar los hechos que lo sustentan; las facturas son un medio prioritario, pero no demuestran por sí solas que la operación sea real.
- Las notificaciones siguen las reglas administrativas con especialidades tributarias; la comparecencia en el BOE solo procede tras los intentos de notificación legalmente exigidos.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos