Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 17 de Agentes de Hacienda Pública

Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Información y asistencia¿Cómo ayuda la Administración a cumplir?Publicaciones, consultas, valoraciones, certificados y asistencia.
Colaboración y reserva¿Cómo circula la información tributaria?Colaboración social, suministro de datos, reserva y excepciones.
Reglas procedimentales¿Cómo comienzan y se desarrollan las actuaciones?Medios electrónicos, iniciación, desarrollo, documentación y terminación.
Liquidación y resolución¿Cómo decide la Administración?Clases de liquidación, motivación, obligación de resolver y plazos.
Prueba y notificación¿Cómo se acreditan y comunican los hechos y decisiones?Carga de la prueba, medios, valoración y notificación tributaria.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La información y asistencia facilitan el cumplimiento voluntario y se prestan mediante publicaciones, comunicaciones, consultas, actuaciones previas y ayuda para declarar.
  2. Las consultas tributarias escritas deben formularse antes de que termine el plazo correspondiente y vinculan a la Administración en los términos legales.
  3. La información previa sobre valores y los acuerdos previos de valoración tienen presupuestos y efectos diferentes.
  4. La colaboración social permite que terceros autorizados realicen determinadas actuaciones en nombre de los obligados.
  5. Los datos tributarios son reservados, aunque la LGT permite su cesión en supuestos expresamente enumerados.
  6. Los procedimientos tributarios se rigen por la normativa tributaria y, supletoriamente, por las disposiciones administrativas generales.
  7. Las actuaciones pueden iniciarse de oficio o a instancia del obligado y deben documentarse mediante comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos.
  8. Las liquidaciones provisionales y definitivas se distinguen por las circunstancias y el alcance con que se dictan, no solo por su denominación.
  9. La Administración debe resolver expresamente y dentro del plazo, con los efectos que la normativa atribuya al incumplimiento.
  10. La prueba y las notificaciones tributarias se someten a reglas propias que se coordinan con la legislación administrativa común.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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