Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 17 de Agentes de Hacienda Pública
Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Información y asistencia | ¿Cómo ayuda la Administración a cumplir? | Publicaciones, consultas, valoraciones, certificados y asistencia. |
| Colaboración y reserva | ¿Cómo circula la información tributaria? | Colaboración social, suministro de datos, reserva y excepciones. |
| Reglas procedimentales | ¿Cómo comienzan y se desarrollan las actuaciones? | Medios electrónicos, iniciación, desarrollo, documentación y terminación. |
| Liquidación y resolución | ¿Cómo decide la Administración? | Clases de liquidación, motivación, obligación de resolver y plazos. |
| Prueba y notificación | ¿Cómo se acreditan y comunican los hechos y decisiones? | Carga de la prueba, medios, valoración y notificación tributaria. |
Lo esencial
Puntos clave
- La información y asistencia facilitan el cumplimiento voluntario y se prestan mediante publicaciones, comunicaciones, consultas, actuaciones previas y ayuda para declarar.
- Las consultas tributarias escritas deben formularse antes de que termine el plazo correspondiente y vinculan a la Administración en los términos legales.
- La información previa sobre valores y los acuerdos previos de valoración tienen presupuestos y efectos diferentes.
- La colaboración social permite que terceros autorizados realicen determinadas actuaciones en nombre de los obligados.
- Los datos tributarios son reservados, aunque la LGT permite su cesión en supuestos expresamente enumerados.
- Los procedimientos tributarios se rigen por la normativa tributaria y, supletoriamente, por las disposiciones administrativas generales.
- Las actuaciones pueden iniciarse de oficio o a instancia del obligado y deben documentarse mediante comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos previstos.
- Las liquidaciones provisionales y definitivas se distinguen por las circunstancias y el alcance con que se dictan, no solo por su denominación.
- La Administración debe resolver expresamente y dentro del plazo, con los efectos que la normativa atribuya al incumplimiento.
- La prueba y las notificaciones tributarias se someten a reglas propias que se coordinan con la legislación administrativa común.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos