Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 17 de Agentes de Hacienda Pública

Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.

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17.1

Información y asistencia a los obligados tributarios

La Administración tributaria debe prestar a los obligados la información y asistencia necesarias acerca de sus derechos y obligaciones. El artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), concreta este deber mediante cinco grupos de actuaciones: publicación de textos normativos actualizados y de la doctrina administrativa más relevante; comunicaciones y servicios de información; contestación de consultas escritas; actuaciones previas de valoración; y asistencia para confeccionar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. El artículo 62 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), añade la finalidad común: facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos.

La información puede facilitarse de oficio o a solicitud del obligado. De oficio, el Ministerio de Hacienda debe difundir durante el primer trimestre de cada año los textos actualizados de las leyes y reales decretos estatales tributarios que hayan variado durante el año anterior, así como una relación de todas las disposiciones tributarias aprobadas en ese año. También debe difundir periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia. El acceso por internet a estas publicaciones y, cuando se ofrezca por esa vía, a la información sobre criterios administrativos es gratuito (artículo 86 LGT).

Los servicios de información comunican los criterios administrativos existentes, facilitan la consulta de sus bases informatizadas y pueden enviar comunicaciones sobre la tributación de sectores, actividades o fuentes de renta. A petición del interesado, deben suministrar el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo los datos que permitan identificar a las personas afectadas (artículo 87 LGT). Una solicitud escrita de información debe identificar al obligado mediante su nombre o denominación y NIF y precisar el derecho u obligación sobre el que se pregunta. Si puede contestarse con la documentación o los antecedentes del órgano competente, el plazo máximo es de tres meses y la respuesta debe citar la normativa aplicable; si la recibe un órgano incompetente por razón de la materia, debe remitirla al competente y comunicarlo al interesado (artículos 63 y 64 RGAT).

La contestación a una solicitud ordinaria de información comunica el criterio administrativo, no es recurrible y su falta de emisión en plazo no supone que se acepte el criterio del solicitante. Esta solicitud no debe confundirse con la consulta tributaria escrita de los artículos 88 y 89 LGT, que tiene requisitos y efectos vinculantes propios.

La asistencia es una actuación material para facilitar el cumplimiento. Puede consistir en confeccionar declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones a partir de los datos aportados por el solicitante, realizar los cálculos correspondientes y preparar borradores con datos que obren en poder de la Administración. El modelo confeccionado se entrega al obligado para que revise la correcta transcripción y, si lo considera oportuno, lo firme. Los datos, importes y calificaciones incorporados por la Administración no la vinculan en una comprobación o investigación posterior (artículo 77 RGAT).

La Administración puede proporcionar programas de ayuda y asistencia telemática, incluso automatizada. Su alcance y requisitos dependen de los medios disponibles y de la regulación aplicable, pero debe procurarse que también existan otros medios para quienes no tengan acceso a los telemáticos, siempre que sea técnicamente posible (artículo 78 RGAT). La asistencia reduce dificultades de cumplimiento; no desplaza la responsabilidad del obligado por los datos declarados ni impide la posterior aplicación correcta de la norma.

17.2

Consultas tributarias escritas

Los obligados pueden consultar a la Administración sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les corresponda. También pueden hacerlo colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos y las demás entidades enumeradas en el artículo 88.3 LGT cuando la cuestión afecte a la generalidad de sus miembros o asociados.

La consulta debe formularse antes de que finalice el plazo para ejercer el derecho, presentar la declaración o autoliquidación o cumplir la obligación a la que se refiere. El escrito debe dirigirse al órgano competente e identificar al consultante y, en su caso, a su representante; acreditar la representación; indicar si existe un procedimiento, recurso o reclamación relacionado; delimitar el objeto; exponer con claridad los antecedentes y circunstancias; y contener lugar, fecha y firma o una acreditación válida de la voluntad. Las consultas relativas a un establecimiento permanente o a una operación transfronteriza exigen, además, la información específica del artículo 66.2 RGAT. En el ámbito estatal, la competencia corresponde a la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de la especialidad aduanera (artículos 65 y 66 RGAT).

Si faltan requisitos o documentación, se requiere la subsanación en diez días. La falta de atención determina el archivo con notificación al interesado. Durante la tramitación pueden solicitarse los datos y documentos necesarios; el consultante dispone de diez días para aportarlos y la falta de atención puede producir el archivo. La Administración puede pedir informes a otros órganos o formular consultas a la Comisión Europea. Esos periodos no se computan en el plazo de contestación, que queda suspendido hasta que se reciba el informe o la respuesta (artículo 67 RGAT).

La Administración debe contestar por escrito en seis meses desde la presentación. La falta de contestación no significa que acepte el criterio expuesto por el consultante. Si la respuesta cambia un criterio administrativo anterior, el cambio debe motivarse (artículos 88.6 LGT y 68 RGAT).

La contestación vincula a los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos en su relación con el consultante mientras no cambien la legislación o la jurisprudencia y se mantengan los antecedentes y circunstancias descritos. El mismo criterio debe aplicarse a otros obligados cuando exista identidad de hechos y circunstancias. No produce efecto vinculante si la consulta se refiere al objeto o la tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación que ya se había iniciado antes de presentarla; en las consultas formuladas por entidades representativas, esta exclusión afecta a los miembros o asociados que ya estuvieran en esa situación.

La presentación y la contestación no interrumpen los plazos para cumplir las obligaciones tributarias. La contestación tiene carácter informativo y no se recurre directamente: el obligado puede impugnar el acto posterior que aplique el criterio (artículo 89 LGT). De este modo se distingue entre el efecto vinculante del criterio para los órganos de aplicación y la inexistencia de un acto inmediatamente impugnable.

17.3

Valoraciones previas y certificados tributarios

Cada Administración tributaria debe informar, a solicitud del interesado y respecto de los tributos que gestione, sobre el valor fiscal de los inmuebles situados en su territorio que vayan a adquirirse o transmitirse. La solicitud debe describir el inmueble y sus características técnicas y físicas y acreditar, en su caso, la representación. La Administración puede pedir documentación e informes complementarios y dispone de tres meses para contestar (artículos 90 LGT y 69 RGAT).

La información sobre el valor vincula durante tres meses desde su notificación si se solicitó antes de terminar el plazo de la declaración o autoliquidación y se proporcionaron datos verdaderos y suficientes. La vinculación no impide comprobar los elementos de hecho y las circunstancias declaradas. La información no se recurre por sí misma; sí pueden recurrirse los actos posteriores relacionados con ella. Si la Administración no contesta, no se entiende aceptado el valor propuesto por el interesado.

Los acuerdos previos de valoración son diferentes. Solo pueden solicitarse cuando lo prevea la normativa del tributo y pueden referirse a rentas, productos, bienes, gastos u otros elementos determinantes de la deuda. La solicitud debe presentarse antes del hecho imponible o en el plazo especial aplicable e incluir una propuesta de valoración. El acuerdo escrito identifica la valoración, el supuesto, el impuesto y su carácter vinculante; si no se contesta en plazo, se acepta la propuesta del obligado. Mientras no cambien la ley ni significativamente las circunstancias económicas, la Administración debe aplicar el valor acordado. Su vigencia máxima es de tres años, salvo plazo distinto de la norma reguladora. El acuerdo tampoco se recurre directamente, sin perjuicio de impugnar el acto posterior que aplique la valoración (artículo 91 LGT).

El certificado tributario acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado. Puede referirse a declaraciones o autoliquidaciones presentadas, datos censales, cumplimiento de obligaciones o existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes. No se certifican datos de terceros, datos reservados obtenidos mediante requerimiento o cesión ni obligaciones respecto de las cuales haya prescrito la potestad administrativa para comprobarlas (artículo 70 RGAT).

El certificado se solicita por el obligado o por un representante acreditado. Cuando una Administración pública lo necesita para tramitar un procedimiento, debe pedirlo directamente a la Administración tributaria e indicar la norma habilitante o el consentimiento del afectado; no puede exigir simultáneamente que el ciudadano lo aporte. El certificado identifica al obligado y expresa de forma positiva o negativa las circunstancias comprobadas. Si los datos declarados no coinciden con los comprobados, certifica estos últimos; cuando la información no exista o no pueda suministrarse, debe indicarlo (artículos 71 y 72 RGAT).

El plazo ordinario de expedición es de veinte días. La falta de emisión no equivale, salvo norma especial, a un certificado positivo. Puede emitirse en papel o por medios electrónicos y su autenticidad se comprueba mediante el código seguro de verificación. El obligado dispone de diez días desde la recepción para manifestar su disconformidad y aportar prueba; si el órgano reconoce el error, expide un nuevo certificado en diez días, y si lo rechaza debe comunicar los motivos (artículo 73 RGAT).

Para certificar que un obligado está al corriente, la Administración verifica, según las obligaciones que le correspondan, el alta censal y el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de autoliquidaciones y declaraciones exigibles y la inexistencia de deudas o sanciones en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas. También exige que no haya multas ni responsabilidades civiles firmes por delito contra la Hacienda Pública pendientes de ingreso. Las obligaciones periódicas de presentación se comprueban respecto de los doce meses anteriores a los dos meses inmediatamente previos a la fecha del certificado (artículo 74 RGAT).

Los certificados son informativos y no se recurren directamente, aunque cabe manifestar la disconformidad e impugnar el acto posterior. Producen los efectos que indiquen y los establecidos por su normativa. Salvo regla especial y mientras no cambien las circunstancias, tienen una validez de doce meses si se refieren a obligaciones periódicas y de tres meses si se refieren a obligaciones no periódicas. Los certificados electrónicos y sus copias verificables producen los mismos efectos que los expedidos en papel (artículo 75 RGAT).

17.4

Colaboración social en la aplicación de los tributos

La colaboración social permite la participación organizada de particulares y entidades en tareas que facilitan la aplicación de los tributos, sin transferirles potestades administrativas. Puede instrumentarse mediante acuerdos con otras Administraciones públicas, entidades privadas, entidades colaboradoras en la recaudación, instituciones u organizaciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y, de forma destacada, colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal (artículos 92 LGT y 79 RGAT).

Su objeto puede comprender estudios e informes, campañas informativas, simplificación del cumplimiento, asistencia para confeccionar declaraciones y autoliquidaciones, presentación y remisión de documentos, subsanación de defectos, información sobre devoluciones y reembolsos y solicitud de certificados. Cuando la actuación afecta a la situación individual del obligado, como presentar, subsanar, conocer el estado de una devolución u obtener un certificado, es necesaria su autorización. El Ministro de Hacienda puede extender reglamentariamente el objeto a otros aspectos (artículo 80 RGAT).

Los acuerdos celebrados con instituciones y organizaciones pueden extenderse a sus colegiados, asociados o miembros mediante un documento individual de adhesión que acepte íntegramente el acuerdo. La excepción corresponde a los acuerdos suscritos por las organizaciones corporativas de notarios y registradores, que vinculan a todos sus profesionales sin adhesión individual. El incumplimiento de las obligaciones asumidas provoca, tras expediente y audiencia, la resolución del acuerdo o la exclusión del adherido y la pérdida de su autorización.

La presentación electrónica en colaboración social está sujeta a los requisitos fijados por la Administración y no sustituye, por sí sola, la representación tributaria, desarrollada en el tema anterior. El colaborador debe disponer de la autorización exigible y actuar dentro del acuerdo o adhesión. La utilización de medios electrónicos se somete a las garantías de identificación, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de los artículos 81-86 RGAT.

17.5

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones son reservados. Como regla, solo pueden utilizarse para aplicar los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer las sanciones procedentes; no pueden cederse ni comunicarse a terceros (artículo 95.1 LGT). La reserva protege el uso de la información, aunque el dato proceda de una declaración propia, de una obligación informativa de terceros o de una actuación administrativa.

La cesión solo es posible para los fines tasados por la ley. El artículo 95.1 comprende, entre otros, la colaboración con órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos perseguibles de oficio; con otras Administraciones tributarias; con Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus entidades gestoras; con las Administraciones públicas para prevenir y combatir el delito fiscal, el fraude en ayudas y los conflictos de intereses que afecten a fondos de la Unión; con comisiones parlamentarias de investigación; con órganos judiciales y el Ministerio Fiscal para proteger a menores y personas necesitadas de medidas de apoyo; con el Tribunal de Cuentas; con jueces y tribunales para ejecutar resoluciones firmes, bajo las condiciones legales; con los órganos de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo; con órganos recaudadores de recursos públicos no tributarios; con Administraciones públicas, si autoriza el afectado; con la IGAE; con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos; y con las entidades responsables de contratos y subvenciones vinculados al Plan de Recuperación para analizar conflictos de intereses.

La cesión debe efectuarse preferentemente por medios informáticos o telemáticos. Si una Administración puede obtener así la información, no puede exigir al interesado un certificado que la reproduzca. La Administración tributaria debe adoptar medidas que garanticen la confidencialidad y el uso adecuado. Las autoridades y el personal que conozcan esos datos están sometidos al más estricto sigilo; su infracción constituye siempre falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles.

La reserva presenta reglas especiales. No impide la publicidad exigida por el Derecho de la Unión. Los retenedores y obligados a ingresar a cuenta solo pueden utilizar datos de otros obligados para cumplir correctamente esa obligación y quedan sujetos al sigilo. La cesión dentro de la asistencia mutua se rige por el artículo 177 ter LGT.

El artículo 95 bis LGT establece una excepción legal específica: la publicación periódica de deudores, incluidos responsables solidarios, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes supere 600.000 euros y no se haya pagado dentro del plazo originario de ingreso voluntario. No se incluyen deudas o sanciones aplazadas o suspendidas. La fecha de referencia es el 31 de diciembre del año anterior; se comunica la propuesta y se conceden diez días para alegar errores materiales, de hecho o aritméticos o justificar el pago íntegro. Si se paga toda la cantidad computada antes de terminar ese plazo, no se incluye al deudor.

La publicación se realiza electrónicamente durante el primer semestre, debe impedir la indexación por buscadores y deja de ser accesible a los tres meses. El acuerdo pone fin a la vía administrativa, no altera la impugnación de las deudas o sanciones ni interrumpe la prescripción. Por tanto, no es una derogación general de la reserva, sino un supuesto legal delimitado por requisitos materiales, trámite y garantías.

17.6

Medios electrónicos y fuentes del procedimiento tributario

Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se rigen primero por las normas especiales del título III LGT, por sus reglamentos y por las reglas procedimentales de otras leyes tributarias. Supletoriamente se aplican las disposiciones generales del procedimiento administrativo (artículo 97 LGT). Esta prelación impide sustituir una especialidad tributaria por la regla administrativa común cuando aquella existe.

La Administración debe promover los medios electrónicos necesarios con los límites de la Constitución y las leyes. Los ciudadanos pueden utilizarlos cuando sean compatibles con los medios disponibles y se cumplan las garantías del procedimiento. Deben quedar identificados la Administración actuante y el ejercicio de su competencia. En la actuación automatizada se identifican previamente los órganos responsables de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control, así como el órgano responsable a efectos de impugnación. La autenticidad se garantiza mediante sello electrónico o código seguro de verificación (artículos 96 LGT y 83-84 RGAT). El tratamiento de la información se somete hoy al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018; la referencia histórica del artículo 82 RGAT a la derogada Ley Orgánica 15/1999 no altera la aplicación de este marco vigente.

Las aplicaciones cuyo resultado determine directamente el contenido de una actuación administrativa deben aprobarse previamente por el órgano competente; su relación puede consultarse en la web administrativa. Los documentos electrónicos, sus copias y las imágenes digitalizadas tienen la misma validez que los originales si se garantizan autenticidad, integridad, conservación y, cuando proceda, recepción. El expediente electrónico se integra por los documentos del procedimiento y puede foliarse mediante un índice electrónico que preserve su integridad (artículos 85-86 RGAT).

17.7

Iniciación y desarrollo de las actuaciones y procedimientos

Los procedimientos tributarios pueden iniciarse de oficio o a instancia del obligado mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud u otro medio previsto. Todo documento inicial debe incluir el nombre o denominación y el NIF del obligado y, en su caso, de su representante. La Administración puede aprobar modelos normalizados y establecer la presentación electrónica obligatoria en los supuestos legalmente habilitados (artículo 98 LGT).

La iniciación de oficio exige acuerdo del órgano competente, adoptado por propia iniciativa, orden superior o petición razonada de otro órgano. Se comunica al obligado o se produce mediante personación; cuando la norma lo permita, puede comenzar con la propia propuesta de resolución o liquidación. La comunicación identifica el procedimiento, su objeto, obligaciones y periodos afectados, el requerimiento y plazo para cumplirlo, el efecto interruptivo de la prescripción y, cuando proceda, la propuesta o la terminación de otro procedimiento. Salvo personación, se concede al menos diez días para comparecer, aportar documentación y alegar (artículo 87 RGAT).

La solicitud del obligado debe identificar a este y a su representante, exponer hechos, razones y petición, indicar lugar y fecha, acreditar la voluntad y dirigirse al órgano correspondiente. Si se aporta documentación electrónica anexa por un canal que no permite adjuntarla, debe presentarse en un registro dentro de los diez días siguientes, salvo plazo especial. Los defectos del escrito se subsanan en diez días; si no se atiende, se tiene al interesado por desistido o la obligación por incumplida, según el caso, y se archiva. Si la subsanación se atiende pero resulta insuficiente, el archivo debe notificarse (artículos 88-89 RGAT).

Durante el desarrollo, el obligado puede negarse a presentar documentos no exigibles o ya aportados y en poder de la Administración actuante, aunque cabe pedirle que ratifique datos propios o de terceros. Tiene derecho a certificación de sus declaraciones y a obtener, a su costa, copia de los documentos del expediente con los límites derivados de intereses de terceros, intimidad y reserva. El acceso a un expediente concluido corresponde a quien fue parte; el órgano que lo tramitó resuelve la petición en un mes y la falta de respuesta permite entenderla desestimada (artículos 99 LGT y 92-95 RGAT).

Las actuaciones en oficinas públicas se realizan en su horario oficial y dentro de la jornada de trabajo. En los locales del obligado se respeta la jornada de la actividad, salvo consentimiento; si existe autorización judicial de entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, se aplica el horario autorizado. Para personas con discapacidad o movilidad reducida se elige el lugar más apropiado entre los legalmente previstos (artículo 90 RGAT).

La ampliación de un plazo de trámite puede solicitarse antes de los tres días previos a su vencimiento, debe justificarse, no perjudicar a terceros y no puede superar la mitad del plazo ni concederse más de una vez. Si se solicita correctamente, se entiende concedida por la mitad salvo denegación expresa antes del vencimiento. También cabe aplazar una comparecencia por circunstancia justificada. La concesión o denegación no se recurre de forma autónoma (artículo 91 RGAT).

La audiencia pone de manifiesto todas las actuaciones, pruebas e informes. Permite obtener copias, presentar documentos y formular alegaciones. Si la norma prevé alegaciones después de la propuesta, puede omitirse la audiencia previa; el plazo de alegaciones no será inferior a diez ni superior a quince días. También puede prescindirse del trámite si no existen hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesado. Después de la audiencia no se incorpora nueva prueba documental, salvo imposibilidad acreditada de aportarla antes y siempre que llegue antes de la resolución (artículos 99.8 LGT y 96 RGAT).

17.8

Documentación y terminación

Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos propios de cada procedimiento. La comunicación notifica el inicio, hechos o circunstancias o formula requerimientos; debe identificar fecha, destinatario, lugar, contenido y órgano emisor. La diligencia es documento público que constata hechos y manifestaciones, pero no puede contener propuestas de liquidación. Se firma por el personal actuante y por la persona con quien se entiendan las actuaciones; la negativa a firmar o recibir se hace constar y no impide su incorporación al expediente. Los informes se emiten cuando sean preceptivos, necesarios o solicitados con fundamento suficiente (artículos 99.7 LGT y 97-100 RGAT).

El procedimiento puede terminar por resolución, desistimiento, renuncia al derecho en que se basa una solicitud, imposibilidad material sobrevenida, caducidad, cumplimiento de la obligación requerida u otra causa legal. La contestación automatizada también es resolución cuando así esté previsto (artículo 100 LGT).

Concluida la tramitación, el órgano competente decide todas las cuestiones propias del procedimiento y las derivadas de él. La resolución identifica al obligado, fecha y órgano, derecho u obligación afectados y, cuando proceda, hechos y fundamentos jurídicos. Si contiene una liquidación, debe cumplir el artículo 102 LGT e incluir los intereses de demora procedentes. El incumplimiento del plazo no elimina el deber de resolver cuando subsista; si hubo silencio estimatorio, la resolución posterior solo puede confirmarlo, mientras que tras silencio desestimatorio puede resolverse sin quedar vinculada a ese sentido (artículo 101 RGAT).

17.9

Liquidaciones tributarias

La liquidación es el acto resolutorio por el que el órgano competente realiza las operaciones de cuantificación y determina la deuda tributaria o la cantidad que resulte a devolver o compensar. No es una autoliquidación: en esta última es el obligado quien interpreta los datos y calcula el resultado; en la liquidación decide la Administración, que no está obligada a aceptar los datos o la interpretación consignados por el obligado (artículo 101.1 LGT).

Las liquidaciones son definitivas o provisionales. Son definitivas las dictadas en inspección después de comprobar e investigar todos los elementos de la obligación, salvo los supuestos de provisionalidad del artículo 101.4, y las que otra norma califique expresamente como tales. En los restantes casos son provisionales. Incluso en inspección pueden ser provisionales si un elemento depende de otra obligación no comprobada o no firme, si algún elemento no pudo comprobarse definitivamente, si deben formularse propuestas distintas respecto de una misma obligación o en el supuesto del artículo 250.2 LGT.

Toda liquidación debe notificarse. La notificación identifica al obligado; expresa los elementos determinantes de la cuantía; motiva los hechos y fundamentos cuando se aparta de los datos o de la interpretación del obligado; indica medios de impugnación, órgano y plazo; señala lugar, plazo y forma de pago; y declara su carácter provisional o definitivo. En tributos periódicos por recibo, tras notificar el alta, las liquidaciones sucesivas pueden notificarse colectivamente. Una norma reglamentaria puede exceptuar la notificación expresa si la Administración lo advierte por escrito al obligado o a su representante (artículo 102 LGT).

17.10

Obligación de resolver, motivación y plazos

La Administración debe resolver expresamente todas las cuestiones planteadas en los procedimientos de aplicación de los tributos y notificar la resolución. No existe ese deber en procedimientos relativos a derechos que solo deban comunicarse ni cuando se produzcan caducidad, pérdida sobrevenida del objeto, renuncia o desistimiento; no obstante, si el interesado pide expresamente una declaración sobre alguna de estas circunstancias, la Administración debe contestar (artículo 103.1 y 2 LGT).

Deben motivarse, con referencia sucinta a hechos y fundamentos jurídicos, los actos de liquidación, comprobación de valor, imposición de obligaciones, denegación de beneficios fiscales y denegación de la suspensión de actos de aplicación de los tributos, además de los que exija otra norma. Por tanto, el artículo 103.3 no incluye entre los necesariamente motivados los actos que conceden un beneficio fiscal.

El plazo máximo para notificar la resolución es el fijado por la norma del procedimiento. No puede exceder de seis meses salvo que otro plazo se establezca por norma con rango de ley o por normativa de la Unión Europea; si no existe plazo específico, se aplica el general de seis meses. En los procedimientos de oficio se cuenta desde la notificación del acuerdo de inicio; en los iniciados a instancia del interesado, desde la entrada del documento en el registro del órgano competente para tramitar. El apremio queda excluido y puede prolongarse hasta la prescripción del derecho de cobro (artículo 104.1 LGT).

Para cumplir el plazo basta acreditar un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución. Si el destinatario está obligado o acogido voluntariamente a la notificación electrónica, basta la puesta a disposición en la sede electrónica o dirección habilitada. No se computan las interrupciones justificadas, las dilaciones no imputables a la Administración ni los periodos legales de suspensión; deben documentarse y se cuentan por días naturales (artículos 104.2 LGT y 102 RGAT).

Son interrupciones justificadas, con sus límites, la petición de datos, informes, dictámenes, valoraciones o documentos a otros órganos o Administraciones; las solicitudes a otros Estados u organismos internacionales; determinadas actuaciones penales; la fuerza mayor; y los conflictos ante juntas arbitrales. La petición ordinaria a órganos o Administraciones no puede excluir más de seis meses en conjunto; si se dirige a otros Estados, el límite es de doce meses. Las peticiones internacionales del supuesto específico del artículo 103.b RGAT tienen también un máximo independiente de doce meses.

Constituyen dilaciones no imputables a la Administración, entre otras, el retraso del obligado al comparecer o atender íntegramente requerimientos; la prueba presentada después de audiencia; la ampliación o aplazamiento solicitado; la paralización de un procedimiento iniciado a instancia de parte por omitir un trámite indispensable; ciertos retrasos de notificación; determinadas declaraciones complementarias o sustitutivas; la falta de presentación de información de libros registro; y los supuestos electrónicos enumerados en el artículo 104 RGAT. Cada dilación se computa conforme a su causa, no de forma automática o genérica.

En los procedimientos iniciados a solicitud, el vencimiento produce el efecto que establezca la norma. Si no lo regula, la solicitud se entiende estimada, salvo en el ejercicio del derecho de petición y en la impugnación de actos o disposiciones, donde el silencio es desestimatorio. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al obligado, se le advierte que, transcurridos tres meses, puede declararse la caducidad.

En los procedimientos iniciados de oficio se aplican los efectos específicos. En su defecto, los posibles efectos favorables se entienden desestimados; si el procedimiento puede producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. Esta debe declararse y dar lugar al archivo de las actuaciones. No produce por sí sola la prescripción, pero las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen el plazo ni son requerimiento previo a efectos del recargo por declaración extemporánea. Las pruebas obtenidas conservan su validez para otros procedimientos (artículo 104.3-5 LGT).

17.11

Carga y valoración de la prueba

En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien hace valer un derecho debe probar sus hechos constitutivos. El obligado cumple este deber si designa de forma concreta los elementos probatorios que ya están en poder de la Administración tributaria (artículo 105 LGT). La regla distribuye la carga según el hecho afirmado y no permite atribuir mecánicamente toda la prueba a una sola parte.

Los medios y la valoración se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo especialidad legal. La ley de cada tributo puede exigir requisitos formales de deducibilidad. En operaciones de empresarios o profesionales, los gastos y deducciones se justifican prioritariamente mediante factura conforme a la normativa, pero la factura no es prueba privilegiada de la realidad de la operación: si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado aportar prueba de que la operación existió (artículo 106 LGT).

Las diligencias son documentos públicos y prueban los hechos que motivan su formalización salvo prueba en contrario. Los hechos y manifestaciones aceptados por el obligado se presumen ciertos y solo puede rectificarlos demostrando que incurrió en error de hecho (artículo 107 LGT).

Las presunciones tributarias admiten prueba en contrario, excepto cuando una ley lo prohíba. Las presunciones no establecidas por una norma requieren un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el deducido. La Administración puede considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal o público, salvo prueba contraria. Los datos declarados por un obligado se presumen ciertos para él y solo puede rectificarlos mediante prueba; los datos proporcionados por terceros deben contrastarse si el afectado alega inexactitud o falsedad. En obligaciones con periodos inferiores al año puede distribuirse linealmente la cuota anual cuando no sea posible atribuirla a un periodo concreto y el obligado, requerido, no justifique otro reparto (artículo 108 LGT).

17.12

Notificaciones tributarias

Las notificaciones tributarias se rigen por las normas administrativas generales y por las especialidades de los artículos 109-112 LGT. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se practican en el lugar indicado por el obligado o su representante y, en defecto de indicación, en el domicilio fiscal de cualquiera de ellos. En los iniciados de oficio pueden practicarse en el domicilio fiscal del obligado o representante, centro de trabajo, lugar de la actividad económica o cualquier otro lugar adecuado (artículo 110 LGT).

Si la notificación se intenta en el lugar designado o en el domicilio fiscal y no están presentes el interesado ni su representante, puede recibirla cualquier persona que se encuentre allí y se identifique, así como un empleado de la comunidad de vecinos o propietarios. El rechazo del interesado o su representante hace que la notificación se tenga por efectuada; esta consecuencia no se extiende automáticamente al rechazo de cualquier tercero (artículo 111 LGT).

La comparecencia exige que no haya sido posible notificar por causa no imputable a la Administración y que se hayan realizado al menos dos intentos en el domicilio fiscal o, si el procedimiento comenzó a solicitud, en el lugar designado. Basta un intento cuando el destinatario conste como desconocido. Las circunstancias deben constar en el expediente. La citación se publica una sola vez para cada interesado en el «Boletín Oficial del Estado», cuyos anuncios se publican los lunes, miércoles y viernes (artículo 112.1 LGT).

El anuncio identifica al obligado o representante, el procedimiento, el órgano competente y el lugar y plazo de comparecencia. El destinatario dispone de quince días naturales desde el siguiente a la publicación. Si no comparece, la notificación se entiende producida el día siguiente al vencimiento. Cuando así se entienda notificado el inicio o un trámite, las actuaciones sucesivas del mismo procedimiento se tienen también por notificadas, aunque el obligado conserva el derecho a comparecer en cualquier momento. Esta regla no alcanza a las liquidaciones ni a los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deben notificarse conforme al régimen ordinario.

La notificación conecta con el cumplimiento del plazo del procedimiento, pero ambas cuestiones no son idénticas. Para entender resuelto en plazo puede bastar un intento con texto íntegro o la puesta a disposición electrónica del artículo 104.2 LGT; para acudir a la comparecencia, en cambio, deben cumplirse los intentos, causas, constancia, anuncio y plazo específicos del artículo 112.

Preguntado en convocatorias oficiales

En la aplicación de los tributos el obligado tributario tiene derecho, según se regula en el artículo 90 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a ser informado por cada Administración tributaria, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Marque la respuesta CORRECTA:

  1. La falta de contestación implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
  2. Dicha información impide una posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
  3. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.Respuesta correcta
  4. La contestación puede ser objeto de recurso

Ley 58/2003, artículo 90Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, General Tributaria, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:

  1. Las consultas tributarias escritas se formularán, al menos, 15 días antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  2. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.Respuesta correcta
  3. El Ministerio de Hacienda no difundirá las contestaciones a consultas y las reclamaciones económico- administrativas porque atentaría contra el deber de secreto y sigilo..
  4. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en este artículo en el plazo de tres meses desde su presentación.

Ley 58/2003, artículo 88Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, relativo a las consultas tributarias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:

  1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.Respuesta correcta
  2. La contestación a las consultas tributarias será susceptible de recurso o reclamación económico- administrativa.
  3. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, incluidos los tribunales económico-administrativos, en su relación con el consultante.
  4. La presentación y contestación a las consultas tributarias que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento interrumpirá el plazo establecido en la norma tributaria en relación con dicho procedimiento.

Ley 58/2003, artículo 89Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En el artículo 103.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se enumeran los actos derivados de procedimientos tributarios que necesariamente deben ser motivados. ¿Qué actos no deben ser necesariamente motivados?:

  1. Los actos de liquidación.
  2. Los actos de comprobación de valor.
  3. Los actos que denieguen la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos.
  4. Los actos que conceden un beneficio fiscal.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 103.3Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con las causas de dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, reguladas en el artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, señale la afirmación INCORRECTA:

  1. Es causa de dilación, la aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones. La dilación se computará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de dicho trámite hasta la fecha en que se aporten.
  2. Es causa de dilación, la falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en el artículo 36 de este Reglamento. La dilación se computará desde el inicio del ejercicio en el que pueda surtir efectos hasta su presentación.Respuesta correcta
  3. Es causa de dilación, la concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, así como la concesión del aplazamiento de las actuaciones solicitado por el obligado, por el tiempo que medie desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar.
  4. Es causa de dilación, la paralización del procedimiento iniciado a instancias del obligado tributario por la falta de cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución, por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel que se considere incumplido el trámite hasta su cumplimentación por el obligado tributario, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad.

Real Decreto 1065/2007, artículo 104Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuándo difundirá el Ministerio de Hacienda una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en el año precedente?:

  1. Durante el mes de enero de cada año.
  2. Durante el primer trimestre del año.Respuesta correcta
  3. Durante el primer cuatrimestre del año.
  4. La obligación es sólo en relación con los textos actualizados de las normas estatales con rango de Ley y Real Decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente.

Ley 58/2003, artículo 86Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Conforme dispone el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con la información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión que puede solicitarse a cada Administración Tributaria:

  1. Dicha información es susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
  2. Dicha información tiene efectos meramente orientativos y no admite recurso o reclamación alguna.
  3. Dicha información no impidirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.Respuesta correcta
  4. Dicha información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de dos meses.

Ley 58/2003, artículo 90Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el lugar de práctica de las notificaciones en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿en cuál de los siguientes debería practicarse?:

  1. En el centro de trabajo del interesado.
  2. En el lugar donde el interesado desarrolle la actividad económica.
  3. En el lugar señalado por el representante del obligado tributario.Respuesta correcta
  4. En el domicilio de un familiar del interesado.

Ley 58/2003, artículo 110Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

El artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula los acuerdos previos de valoración. Señale la respuesta CORRECTA de entre las opciones siguientes:

  1. La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.Respuesta correcta
  2. El acuerdo de valoración de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere y del impuesto al que se aplica, no teniendo carácter vinculante.
  3. La solicitud deberá presentarse por escrito, después de la realización del hecho imponible, a la que se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
  4. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.

Ley 58/2003, artículo 91Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Por lo que respecta a la ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación de los procedimientos, el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, señale la respuesta CORRECTA:

  1. Se podrá conceder más de una ampliación del plazo respectivo.
  2. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.Respuesta correcta
  3. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.
  4. Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del requerimiento.

Real Decreto 1065/2007, artículo 91Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

El artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la liquidaciones tributarias: concepto y clases. Señale la respuesta CORRECTA:

  1. La Administración tributaria estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
  2. Tendrán la consideración de liquidaciones provisionales las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del art. 101.
  3. Podrán dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección, entre otros supuestos, cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria.Respuesta correcta
  4. En todo caso, tendrán el carácter de definitivas las liquidaciones referidas a elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con un posible delito conta la Hacienda Pública.

Ley 58/2003, artículo 101Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Señale cuál es la afirmación CORRECTA en lo relativo al plazo máximo en que debe notificarse la resolución, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se han producido dos intentos de notificación que contengan el texto íntegro de la resolución.
  2. El cómputo del plazo máximo de resolución en los procedimientos iniciados de oficio se iniciará en la fecha de notificación del acuerdo de inicio.Respuesta correcta
  3. El cómputo del plazo máximo de resolución en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, se iniciará al día siguiente de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  4. Los períodos de interrupción justificada y los períodos de dilación por causa no imputable a la Administración se incluyen en el cómputo del plazo de resolución.

Ley 58/2003, artículo 104Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 73.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, el órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado tributario en el plazo de:

  1. 5 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.
  2. 15 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.
  3. 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.Respuesta correcta
  4. 10 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

Real Decreto 1065/2007, artículo 73.1Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

En los artículos 70 a 75 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los tributos, se regulan los certificados tributarios. Elige cuál de las siguientes opciones es la CORRECTA:

  1. Contra los certificados tributarios se podrá interponer el recurso regulado en el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. Tras la emisión del certificado el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
  3. Los certificados tributarios expedidos referidos a obligaciones no periódicas, tendrán validez durante seis meses a partir de la fecha de su expedición, mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
  4. No podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 70Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con las circunstancias acaecidas en la notificación de la liquidación provisional dictada por los órganos de gestión, y ante el recurso planteado por el interesado, indicar cuál de las siguientes respuestas es la CORRECTA:

  1. El plazo máximo de duración de actuaciones debe entenderse cumplido al haberse realizado un intento de notificación del texto íntegro de la resolución dentro del plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada.Respuesta correcta
  2. El plazo máximo de duración de actuaciones se ha incumplido al haberse producido la notificación de la resolución al contribuyente, transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde el inicio del procedimiento de comprobación limitada.
  3. El plazo máximo de duración de las actuaciones se ha incumplido, ya que el intento de notificación del texto íntegro de la resolución se efectuó una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de verificación de datos.
  4. El plazo máximo de duración de actuaciones debe entenderse cumplido ya que no han transcurrido más de doce meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de verificación de

Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 95.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los listados de deudores de la Hacienda Pública incluirán a quienes:

  1. Mantengan deudas o sanciones tributarias superiores a 600.000 euros, salvo que estén aplazadas o suspendidas.Respuesta correcta
  2. Sean sujetos pasivos de cualquier tributo y tengan deuda pendiente de pago, sin importe mínimo.
  3. Mantengan deudas o sanciones tributarias superiores a 600.000 euros, salvo que estén recurridas, aplazadas o suspendidas.
  4. Hayan sido condenados por delito fiscal en los últimos cinco años, aunque ya hayan satisfecho su deuda.

Ley 58/2003, artículo 95Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 75 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección, los certificados tributarios, salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, tendrán validez durante los siguientes plazos:

  1. Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones no periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones periódicas.
  2. Durante 3 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante seis meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  3. Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante seis meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
  4. Durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.Respuesta correcta

Real Decreto 1065/2007, artículo 75Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Las actuaciones de asistencia tributaria recogidas en el artículo 77 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, consisten en:

  1. El conjunto de programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de dato.
  2. El conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Respuesta correcta
  3. El conjunto de acuerdos de colaboración social con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. El conjunto de acuerdos de colaboración social con las Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Real Decreto 1065/2007, artículo 77Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, General Tributaria, ¿cuál es el plazo máximo general para notificar la resolución de los procedimientos tributarios iniciados de oficio, excluido el procedimiento de apremio, cuando la normativa tributaria no establezca un plazo específico y la normativa europea o una norma con rango de ley establezca otro diferente?

  1. Tres meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.
  2. Tres meses, desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio del procedimiento.
  3. Doce meses, contados desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio del procedimiento.
  4. Seis meses, contados desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 104Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

El artículo 110 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribuaria regula el lugar de práctica de las notificaciones. En base a lo establecido en este precepto indique la respuesta CORRECTA:

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se podrá practicar en el domicilio del centro del trabajo del interesado.
  2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se podrá practicar en el lugar donde desarrolle la actividad económica, siempre que dicho lugar figure de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.Respuesta correcta
  4. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin conocido por la Administración Tributaria y comunicado por el interesado a otra Administración Pública.

Ley 58/2003, artículo 110Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

El artículo 73 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos regula la expedición de los certificados tributarios. En relación con dichos certificados, indique cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:

  1. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.Respuesta correcta
  2. El certificado podrá expedirse mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, no pudiéndose expedir ya en papel.
  3. Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
  4. Si el órgano que emitió el certificado estima incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 1 mes.

Real Decreto 1065/2007, artículo 73Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto al momento de inicio del plazo de resolución, indique cuál es la respuesta CORRECTA:

  1. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en un registro público.
  2. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.Respuesta correcta
  3. En los procedimientos iniciados de oficio y tramitados por medios electrónicos, desde la fecha de iniciación del expediente electrónico.
  4. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha de asignación del expediente al órgano competente para su tramitación.

Ley 58/2003, artículo 104Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.