Los procedimientos tributarios pueden iniciarse de oficio o a instancia del obligado mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud u otro medio previsto. Todo documento inicial debe incluir el nombre o denominación y el NIF del obligado y, en su caso, de su representante. La Administración puede aprobar modelos normalizados y establecer la presentación electrónica obligatoria en los supuestos legalmente habilitados (artículo 98 LGT).
La iniciación de oficio exige acuerdo del órgano competente, adoptado por propia iniciativa, orden superior o petición razonada de otro órgano. Se comunica al obligado o se produce mediante personación; cuando la norma lo permita, puede comenzar con la propia propuesta de resolución o liquidación. La comunicación identifica el procedimiento, su objeto, obligaciones y periodos afectados, el requerimiento y plazo para cumplirlo, el efecto interruptivo de la prescripción y, cuando proceda, la propuesta o la terminación de otro procedimiento. Salvo personación, se concede al menos diez días para comparecer, aportar documentación y alegar (artículo 87 RGAT).
La solicitud del obligado debe identificar a este y a su representante, exponer hechos, razones y petición, indicar lugar y fecha, acreditar la voluntad y dirigirse al órgano correspondiente. Si se aporta documentación electrónica anexa por un canal que no permite adjuntarla, debe presentarse en un registro dentro de los diez días siguientes, salvo plazo especial. Los defectos del escrito se subsanan en diez días; si no se atiende, se tiene al interesado por desistido o la obligación por incumplida, según el caso, y se archiva. Si la subsanación se atiende pero resulta insuficiente, el archivo debe notificarse (artículos 88-89 RGAT).
Durante el desarrollo, el obligado puede negarse a presentar documentos no exigibles o ya aportados y en poder de la Administración actuante, aunque cabe pedirle que ratifique datos propios o de terceros. Tiene derecho a certificación de sus declaraciones y a obtener, a su costa, copia de los documentos del expediente con los límites derivados de intereses de terceros, intimidad y reserva. El acceso a un expediente concluido corresponde a quien fue parte; el órgano que lo tramitó resuelve la petición en un mes y la falta de respuesta permite entenderla desestimada (artículos 99 LGT y 92-95 RGAT).
Las actuaciones en oficinas públicas se realizan en su horario oficial y dentro de la jornada de trabajo. En los locales del obligado se respeta la jornada de la actividad, salvo consentimiento; si existe autorización judicial de entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, se aplica el horario autorizado. Para personas con discapacidad o movilidad reducida se elige el lugar más apropiado entre los legalmente previstos (artículo 90 RGAT).
La ampliación de un plazo de trámite puede solicitarse antes de los tres días previos a su vencimiento, debe justificarse, no perjudicar a terceros y no puede superar la mitad del plazo ni concederse más de una vez. Si se solicita correctamente, se entiende concedida por la mitad salvo denegación expresa antes del vencimiento. También cabe aplazar una comparecencia por circunstancia justificada. La concesión o denegación no se recurre de forma autónoma (artículo 91 RGAT).
La audiencia pone de manifiesto todas las actuaciones, pruebas e informes. Permite obtener copias, presentar documentos y formular alegaciones. Si la norma prevé alegaciones después de la propuesta, puede omitirse la audiencia previa; el plazo de alegaciones no será inferior a diez ni superior a quince días. También puede prescindirse del trámite si no existen hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesado. Después de la audiencia no se incorpora nueva prueba documental, salvo imposibilidad acreditada de aportarla antes y siempre que llegue antes de la resolución (artículos 99.8 LGT y 96 RGAT).