Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 18 de Agentes de Hacienda Pública
Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Declaraciones | ¿Qué información comunican y qué efectos producen? | Concepto, clases, opciones, modelos y presentación. |
| Autoliquidaciones | ¿Quién cuantifica la obligación? | Contenido, resultado y procedimiento de rectificación. |
| Comunicaciones de datos | ¿Para qué se utilizan? | Solicitud de devolución y relación con otros instrumentos. |
| Presentaciones posteriores | ¿Cómo se corrige lo ya presentado? | Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas. |
| Pagos a cuenta | ¿Cómo se anticipa el impuesto? | Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta. |
Lo esencial
Puntos clave
- La declaración tributaria comunica hechos relevantes, pero no implica por sí sola aceptación de la procedencia de la obligación.
- Las opciones ejercidas con una declaración solo pueden modificarse dentro del plazo reglamentario, salvo que la norma establezca otra cosa.
- La presentación debe realizarse mediante el modelo, forma, lugar y plazo previstos para cada obligación.
- En la autoliquidación el obligado califica los hechos, cuantifica la deuda y efectúa el ingreso o determina la cantidad a devolver o compensar.
- La rectificación permite corregir una autoliquidación que perjudica los intereses legítimos del obligado.
- La comunicación de datos solicita que la Administración determine una devolución conforme a la normativa del tributo.
- Las declaraciones o autoliquidaciones complementarias corrigen omisiones o errores que perjudicaron a la Hacienda Pública.
- Los pagos a cuenta anticipan parte de la obligación tributaria principal y se deducen al calcular el resultado final.
- El pago fraccionado lo realiza el propio contribuyente; la retención se detrae de una renta pagada a otro obligado.
- El ingreso a cuenta opera principalmente sobre retribuciones en especie y puede ser repercutido cuando lo permita la normativa.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos