Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 18 de Agentes de Hacienda Pública
Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Concepto y naturaleza de la declaración tributaria | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Clases de declaraciones y efectos de las opciones | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Presentación, modelos y modalidades | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Las autoliquidaciones | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Rectificación de las autoliquidaciones | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Las comunicaciones de datos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones posteriores | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Naturaleza de los pagos a cuenta | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- La declaración tributaria comunica a la Administración hechos relevantes para aplicar un tributo, pero no implica aceptar que la obligación o su cuantía sean procedentes.
- Las declaraciones pueden ser ordinarias, censales, informativas, complementarias o sustitutivas; las opciones ejercidas al declarar solo pueden cambiarse dentro del plazo reglamentario.
- La autoliquidación añade a la declaración las operaciones realizadas por el obligado para calcular un ingreso, una devolución o una cantidad a compensar.
- La Administración puede comprobar una autoliquidación; si perjudica al obligado, se corrige mediante solicitud de rectificación o autoliquidación rectificativa cuando la normativa del tributo lo establezca.
- La autoliquidación complementaria se utiliza cuando el nuevo resultado exige ingresar más o devolver o compensar menos; para los resultados favorables se utiliza la rectificación.
- La comunicación de datos aporta la información necesaria para que sea la Administración quien determine una eventual devolución y solo existe cuando la normativa del tributo la prevé.
- Los pagos a cuenta anticipan parte de la obligación principal, pero constituyen obligaciones autónomas; el contribuyente los deduce después en los términos de la ley del tributo.
- Los pagos fraccionados los realiza el propio contribuyente; las retenciones detraen parte de un pago y los ingresos a cuenta se aplican a las rentas previstas legalmente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos