Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 18 de Agentes de Hacienda Pública

Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.

9 apartados16 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Concepto y naturaleza de la declaración tributaria¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Clases de declaraciones y efectos de las opciones¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Presentación, modelos y modalidades¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Las autoliquidaciones¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Rectificación de las autoliquidaciones¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Las comunicaciones de datos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones posteriores¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Naturaleza de los pagos a cuenta¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La declaración tributaria comunica a la Administración hechos relevantes para aplicar un tributo, pero no implica aceptar que la obligación o su cuantía sean procedentes.
  2. Las declaraciones pueden ser ordinarias, censales, informativas, complementarias o sustitutivas; las opciones ejercidas al declarar solo pueden cambiarse dentro del plazo reglamentario.
  3. La autoliquidación añade a la declaración las operaciones realizadas por el obligado para calcular un ingreso, una devolución o una cantidad a compensar.
  4. La Administración puede comprobar una autoliquidación; si perjudica al obligado, se corrige mediante solicitud de rectificación o autoliquidación rectificativa cuando la normativa del tributo lo establezca.
  5. La autoliquidación complementaria se utiliza cuando el nuevo resultado exige ingresar más o devolver o compensar menos; para los resultados favorables se utiliza la rectificación.
  6. La comunicación de datos aporta la información necesaria para que sea la Administración quien determine una eventual devolución y solo existe cuando la normativa del tributo la prevé.
  7. Los pagos a cuenta anticipan parte de la obligación principal, pero constituyen obligaciones autónomas; el contribuyente los deduce después en los términos de la ley del tributo.
  8. Los pagos fraccionados los realiza el propio contribuyente; las retenciones detraen parte de un pago y los ingresos a cuenta se aplican a las rentas previstas legalmente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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