Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Explicación del Tema 2 de Agentes de Hacienda Pública

Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

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2.1

Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento

Su regulación constitucional se encuentra en los artículos 66 a 80 de la Constitución Española (CE), sin perjuicio de los preceptos dedicados a la elaboración de las leyes, los Presupuestos Generales del Estado y los tratados internacionales.

Las Cortes Generales se regulan en el título III de la Constitución, artículos 66 a 96. Conforme al artículo 66 CE, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan las restantes competencias constitucionales.

La Constitución establece un sistema bicameral. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso es la Cámara de representación política general y ocupa una posición central en la investidura del Presidente del Gobierno, en la responsabilidad política del Gobierno y en la tramitación legislativa. El Senado es definido constitucionalmente como Cámara de representación territorial, aunque su configuración concreta combina senadores elegidos por provincias y senadores designados por las comunidades autónomas.

Las Cortes Generales son inviolables, según el artículo 66.3 CE. Esta garantía protege a la institución parlamentaria y no debe confundirse con las prerrogativas individuales de diputados y senadores, reguladas en el artículo 71 CE.

Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo, conforme al artículo 67.2 CE. Diputados y senadores no reciben de electores, partidos u otros sujetos instrucciones jurídicamente vinculantes que determinen obligatoriamente el sentido de su actuación parlamentaria.

La composición y la elección de las Cámaras se regulan en los artículos 68 y 69 CE y en los preceptos 161 a 166 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG); sus prerrogativas y reglas básicas de funcionamiento, en los artículos 70 a 80 CE; y el procedimiento legislativo, en los artículos 81 a 92 CE.

El Congreso de los Diputados se compone constitucionalmente de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Dentro de esa horquilla, el precepto 162.1 LOREG fija su composición en 350 diputados. La circunscripción electoral es la provincia; a cada provincia le corresponde una representación mínima inicial de dos diputados y los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población. Ceuta y Melilla están representadas cada una por un diputado. Las candidaturas que no alcancen al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción quedan fuera del reparto, que se efectúa mediante el sistema previsto en el precepto 163 LOREG.

El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, con las condiciones previstas por la ley electoral, según el artículo 68 CE.

El Senado es la Cámara de representación territorial. Conforme al artículo 69 CE, en cada provincia se eligen cuatro senadores. En las islas, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres cada una; Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen uno cada una. Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una. La separación de Ibiza y Formentera como circunscripciones propias procede de la reforma constitucional de 2026.

La representación senatorial se completa con los senadores autonómicos: cada comunidad autónoma designa uno y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponde a la Asamblea legislativa o, si no la hay, al órgano colegiado superior de la comunidad, de acuerdo con el Estatuto y asegurando la adecuada representación proporcional. En las elecciones directas, el precepto 166 LOREG permite votar a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales; dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes circunscripciones insulares. Resultan elegidos quienes obtienen más votos hasta cubrir los escaños.

El Senado también es elegido por cuatro años, y el mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, conforme al artículo 69.6 CE. Aunque la Constitución lo define como Cámara territorial, el Congreso tiene una posición predominante en la investidura, la cuestión de confianza, la moción de censura y la resolución final de discrepancias legislativas en los términos constitucionales.

Las atribuciones de las Cortes pueden agruparse en varias categorías. La primera es la función legislativa, que consiste en aprobar leyes. La segunda es la función presupuestaria, mediante la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La tercera es la función de control del Gobierno. La cuarta incluye funciones de integración de otros órganos constitucionales, autorizaciones y decisiones de especial relevancia institucional.

Estatuto de diputados y senadores

El artículo 67 CE impide ser simultáneamente miembro de las dos Cámaras y acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de diputado al Congreso. El artículo 70 CE remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad y exige que incluya, entre otros, a los miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos de la Administración que determine la ley —salvo los miembros del Gobierno—, Defensor del Pueblo, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares profesionales y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y miembros de las juntas electorales. La inelegibilidad impide ser elegido; la incompatibilidad impide conservar simultáneamente el escaño y la actividad incompatible. No son conceptos equivalentes.

El artículo 71 CE reconoce tres garantías individuales. La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias. La inmunidad opera durante el mandato: solo cabe detener a un diputado o senador en caso de flagrante delito y se necesita autorización previa de la Cámara correspondiente para inculparlo o procesarlo. El aforamiento atribuye las causas penales contra diputados y senadores a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La asignación económica que reciben la fija la Cámara respectiva.

Organización y adopción de acuerdos

Cada Cámara aprueba su Reglamento y su presupuesto y elige a su Presidente y a los demás miembros de su Mesa. La aprobación y reforma de los Reglamentos exige una votación final sobre su totalidad por mayoría absoluta, según el artículo 72 CE. Las Cámaras se reúnen en dos periodos ordinarios —de septiembre a diciembre y de febrero a junio— y en sesiones extraordinarias solicitadas por el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de ellas; estas sesiones deben convocarse con un orden del día determinado y concluyen al agotarlo, conforme al artículo 73 CE.

Las Cámaras actúan en Pleno y por Comisiones. Pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, pero el Pleno puede recabar el debate y votación. No pueden delegarse la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 75 CE. Las comisiones de investigación pueden constituirse sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal. Comparecer ante ellas es obligatorio en los términos del artículo 76 CE.

Cada Cámara dispone de una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros, que representa proporcionalmente a los grupos parlamentarios. El artículo 78 CE le atribuye, según el supuesto, la convocatoria de sesión extraordinaria, determinadas facultades relativas a los decretos-leyes y a los estados de alarma, excepción y sitio, y la función de velar por los poderes de la Cámara cuando esta ha sido disuelta o ha expirado su mandato. Tras reunirse la nueva Cámara, debe darle cuenta de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La regla general es la mayoría de los presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales exigidas por la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos. El voto es personal e indelegable y las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o conforme a su Reglamento, según los artículos 79 y 80 CE.

Las competencias no legislativas del título II se ejercen en sesión conjunta, presidida por el Presidente del Congreso. En cambio, determinadas decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 CE se adoptan por mayoría de cada Cámara; si no hay acuerdo, interviene una Comisión Mixta paritaria y, si persiste el desacuerdo, decide el Congreso por mayoría absoluta, conforme al artículo 74 CE.

Potestad legislativa

Las leyes orgánicas regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias expresamente previstas por la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, conforme al artículo 81 CE.

Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias concretas no reservadas a ley orgánica. La delegación se concede mediante ley de bases para formar textos articulados o mediante ley ordinaria para refundir textos; ha de ser expresa, para materia concreta y con plazo, y no admite subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas. El resultado recibe el nombre de decreto legislativo, de acuerdo con los artículos 82 a 85 CE.

El decreto-ley responde a un supuesto distinto. El Gobierno puede dictarlo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, pero no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades del título I, el régimen de las comunidades autónomas ni el Derecho electoral general. Debe someterse al Congreso, que ha de convalidarlo o derogarlo dentro de los treinta días siguientes; durante ese plazo también puede tramitarse como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, según el artículo 86 CE.

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Asambleas autonómicas pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición, delegando hasta tres miembros para defenderla. La iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni relativas a la prerrogativa de gracia, conforme al artículo 87 CE. Los proyectos del Gobierno son aprobados por el Consejo de Ministros y remitidos al Congreso acompañados de una exposición de motivos y antecedentes; las proposiciones se tramitan conforme al artículo 89 CE y a los Reglamentos de las Cámaras.

Una vez aprobado un proyecto por el Congreso, su Presidente lo remite al Senado. Esta Cámara dispone de dos meses para vetarlo o introducir enmiendas; el veto exige mayoría absoluta. El Congreso puede levantarlo inmediatamente por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple, y decide sobre las enmiendas por mayoría simple. En los proyectos declarados urgentes, el plazo del Senado se reduce a veinte días naturales. Aprobada la ley, el Rey la sanciona en quince días, la promulga y ordena su inmediata publicación. Los artículos 90 y 91 CE completan así la fase parlamentaria.

El artículo 92 CE prevé el referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia. Lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso, y sus condiciones se regulan por ley orgánica. No debe confundirse con los referendos vinculados a los procedimientos de reforma constitucional.

Presupuestos, control y autorizaciones

El artículo 134 CE atribuye al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación. Tienen carácter anual e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos estatales. El Gobierno debe presentarlos al Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los anteriores; si no están aprobados el primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior. Una vez aprobados, el Gobierno puede presentar proyectos que aumenten el gasto o disminuyan los ingresos del ejercicio. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.

El control parlamentario comprende el derecho de las Cámaras y sus Comisiones a obtener información y ayuda del Gobierno y sus departamentos; la presencia de los miembros del Gobierno; y las preguntas e interpelaciones, para las que los Reglamentos deben reservar un tiempo mínimo semanal, según los artículos 109 a 111 CE. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso. El Presidente puede plantear una cuestión de confianza y el Congreso puede exigir responsabilidad mediante una moción de censura constructiva, que debe incluir candidato a la Presidencia. Los artículos 112 a 115 CE regulan estas figuras, sus efectos y la disolución de las Cámaras; el artículo 116 CE distribuye las intervenciones parlamentarias en los estados de alarma, excepción y sitio.

En materia internacional, una ley orgánica puede autorizar tratados que atribuyan a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución. Los tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a derechos y deberes del título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o exijan modificar o derogar una ley requieren previa autorización de las Cortes. Los restantes deben comunicarse inmediatamente al Congreso y al Senado. Un tratado contrario a la Constitución exige previa revisión constitucional y la denuncia sigue el procedimiento previsto para su aprobación, de acuerdo con los artículos 93 a 96 CE.

La importancia de las Cortes Generales para el sistema constitucional se explica por su triple posición: representan al pueblo español, producen la ley y controlan políticamente al Gobierno. En un Estado de Derecho, la ley aprobada por las Cortes vincula a la Administración y condiciona su actuación. En materia tributaria, además, el principio de reserva de ley impide exigir tributos sin cobertura legal suficiente.

2.2

El Defensor del Pueblo

El artículo 54 CE establece su fundamento constitucional y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, desarrolla su elección, estatuto, investigación, resoluciones e informes.

El Defensor del Pueblo se regula constitucionalmente en el artículo 54 y se desarrolla por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. La Constitución lo configura como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I. Para cumplir esta función puede supervisar la actividad de la Administración y debe dar cuenta a las Cortes Generales.

Su naturaleza es institucional y garantista. No es un órgano judicial, porque no dicta sentencias. No es un órgano administrativo ordinario, porque no se integra jerárquicamente en la Administración. Tampoco es un órgano de gobierno. Es una institución vinculada a las Cortes Generales, pero dotada de autonomía para investigar la actuación administrativa desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales por un período de cinco años. Una Comisión Mixta Congreso-Senado, cuyos acuerdos se adoptan por mayoría simple, propone uno o varios candidatos. En la primera secuencia de votación resulta designado quien obtiene tres quintos de los miembros del Congreso y es ratificado por la misma mayoría del Senado dentro de los veinte días siguientes. Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula sucesivas propuestas en el plazo máximo de un mes; obtenidos los tres quintos del Congreso, basta entonces la mayoría absoluta del Senado. Estas reglas se encuentran en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1981.

Puede ser elegido cualquier español mayor de edad que disfrute plenamente de sus derechos civiles y políticos. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente el nombramiento, que se publica en el BOE, y la toma de posesión tiene lugar ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa de fiel desempeño, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/1981.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981 establece como causas de cese la renuncia, expiración del mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia en el cumplimiento del cargo y condena firme por delito doloso. La muerte, renuncia y expiración se declaran por el Presidente del Congreso; las otras causas exigen decisión de tres quintos de cada Cámara, previo debate y audiencia del interesado. La vacante inicia un nuevo procedimiento de designación en el plazo máximo de un mes y, entretanto, los Adjuntos ejercen interinamente las funciones por su orden.

El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1981 declara su inviolabilidad por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus competencias; en los demás casos, durante el mandato solo puede ser detenido o retenido en flagrante delito y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. El artículo 7 declara incompatible el cargo con mandato representativo, cargo político, propaganda política, servicio activo en cualquier Administración, afiliación o funciones directivas en partidos o sindicatos, carrera judicial o fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en quienes puede delegar funciones y que lo sustituyen por ese orden en caso de imposibilidad temporal o cese. El Defensor los nombra y separa con la conformidad previa de las Cámaras; su nombramiento se publica en el BOE, según el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1981.

Puede dirigirse al Defensor del Pueblo cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción por nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en centro penitenciario o relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público. Esta amplitud refleja que la institución está pensada como cauce accesible de protección frente a actuaciones administrativas.

Las investigaciones pueden iniciarse de oficio o a instancia de parte y se extienden a ministros, autoridades, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1981. También pueden solicitar su intervención los diputados y senadores individualmente y determinadas comisiones parlamentarias. Ninguna autoridad administrativa puede presentar una queja en asuntos de su propia competencia. La actividad del Defensor continúa aunque las Cortes no estén reunidas, hayan sido disueltas o haya expirado su mandato, y tampoco se interrumpe por los estados de excepción o sitio, según el artículo 11.

Las quejas deben presentarse dentro del plazo máximo de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos, firmadas, con nombre, apellidos y domicilio y mediante escrito razonado. La actuación es gratuita y no requiere abogado ni procurador, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981. El Defensor registra y acusa recibo, decide su admisión o rechazo y motiva este último, pudiendo informar sobre otras vías. Rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las formuladas de mala fe, sin fundamento o pretensión, o cuya tramitación perjudique el derecho legítimo de un tercero. Sus decisiones no son recurribles, según el artículo 17.

El Defensor del Pueblo no entra en el examen individual de quejas sobre las que este pendiente resolución judicial. Esta regla preserva la independencia de los tribunales. Sin embargo, puede investigar problemas generales de funcionamiento administrativo relacionados con la Administración de Justicia y puede remitir quejas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial según la naturaleza de la reclamación.

Admitida la queja, promueve una investigación sumaria e informal y comunica su contenido sustancial al organismo competente para que su responsable remita informe escrito en un máximo de quince días, ampliable si las circunstancias lo aconsejan. Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente. Puede personarse en centros administrativos, entrevistar a personas y examinar expedientes y documentación. La negativa o negligencia puede calificarse de hostil y entorpecedora y hacerse pública, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981.

El acceso alcanza, con las garantías legales, a documentos clasificados como secretos. Su no remisión debe acordarla el Consejo de Ministros y acreditarse mediante certificación; si el documento resulta decisivo, el Defensor lo pone en conocimiento de la Comisión Mixta. Las investigaciones se desarrollan con reserva. Cuando advierte hechos presuntamente delictivos, los comunica inmediatamente al Fiscal General del Estado, de acuerdo con los artículos 22 y 25.

El Defensor del Pueblo no puede modificar ni anular actos y resoluciones administrativas. Puede sugerir que se cambien los criterios empleados y, si la aplicación rigurosa de una norma produce situaciones injustas o perjudiciales, proponer su modificación al legislador o a la Administración. También puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias; autoridades y funcionarios deben contestar por escrito en un plazo no superior a un mes. Si no se adopta una medida adecuada ni se justifican las razones, el asunto puede llegar al ministro o máxima autoridad y, finalmente, al informe anual o especial, según los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

También está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta atribución resulta de los artículos 162 CE y 29 de la Ley Orgánica 3/1981 y no depende de que sea titular del derecho afectado.

El Defensor del Pueblo comunica al interesado el resultado de la investigación y la respuesta administrativa, salvo información reservada o secreta. Debe dar cuenta anualmente a las Cortes de su gestión y puede presentar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia lo aconseje. Los informes se publican; el anual recoge el número y clase de quejas, rechazos y causas, investigaciones, resultados y recomendaciones aceptadas, sin datos personales que permitan identificar públicamente a los interesados. Un resumen se expone oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras, de acuerdo con los artículos 31 a 33 de la Ley Orgánica 3/1981.

En relación con la Administración tributaria, el Defensor del Pueblo puede recibir quejas sobre retrasos, falta de contestación, trato inadecuado, problemas de notificación, dificultades de acceso a información o posibles vulneraciones de derechos. Sin embargo, no sustituye a los recursos administrativos, reclamaciones económico-administrativas o procesos judiciales. Su intervención se mueve en el plano de la supervisión y defensa institucional de derechos.

2.3

El Poder Judicial

Los principios constitucionales del Poder Judicial se recogen en los artículos 117 a 127 CE y se desarrollan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).

El Poder Judicial se regula en el título VI de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La Constitución atribuye su ejercicio exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que estas establezcan. Esta exclusividad impide que otros poderes del Estado sustituyan a los tribunales en la resolución definitiva de conflictos jurídicos.

La independencia judicial es el rasgo esencial del Poder Judicial. Los jueces y magistrados deben decidir conforme a la Constitución, las leyes y el Derecho aplicable, sin recibir órdenes o instrucciones de otros poderes, órganos de gobierno judicial o superiores jerárquicos sobre el contenido de sus resoluciones. La independencia no significa ausencia de responsabilidad: los jueces son responsables en los términos previstos por la ley, pero esa responsabilidad no puede utilizarse para condicionar indebidamente su función jurisdiccional.

La inamovilidad protege a jueces y magistrados frente a separaciones, suspensiones, traslados o jubilaciones no previstas por la ley. Su finalidad es garantizar que el juez pueda resolver sin temor a represalias organizativas. La Ley Orgánica del Poder Judicial desarrolla el estatuto judicial, el ingreso en la carrera judicial, ascensos, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

La unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La Constitución prohíbe los tribunales de excepción. Esto significa que la organización judicial debe responder a órganos previamente establecidos por la ley, con competencias determinadas y procedimientos generales, sin crear tribunales especiales para casos concretos.

La unidad jurisdiccional admite la jurisdicción militar, pero únicamente en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios constitucionales. El artículo 117.5 CE no configura una jurisdicción paralela de alcance general. La prohibición de tribunales de excepción del artículo 117.6 CE se relaciona con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24.2 CE.

El principio de colaboración con la justicia se refleja en el deber de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de jueces y tribunales, así como de prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Esta regla vincula a ciudadanos y Administraciones públicas.

El artículo 24 de la Constitución, aunque pertenece al título I, conecta directamente con el Poder Judicial porque reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Toda persona tiene derecho a obtener una respuesta fundada de jueces y tribunales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, sin indefensión. Esta garantía incluye acceso a la jurisdicción, derecho de defensa, prueba, proceso con garantías, resolución motivada y ejecución de las resoluciones judiciales.

La Constitución también reconoce la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y exige que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública. La motivación permite conocer las razones jurídicas de la decisión y facilita el control mediante recursos.

Los artículos 119 a 121 CE completan las garantías. La justicia es gratuita cuando la ley lo dispone y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El procedimiento es predominantemente oral, especialmente en materia criminal. Los daños causados por error judicial y los derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia generan derecho a indemnización a cargo del Estado en los términos legales. Esta responsabilidad patrimonial no equivale a la responsabilidad personal del juez por el contenido de cualquier resolución.

El artículo 122 CE reserva a la LOPJ la constitución, funcionamiento y gobierno de juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces y magistrados y del personal al servicio de la Administración de Justicia. El artículo 123 CE sitúa al Tribunal Supremo en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. Ambos preceptos separan la función de juzgar, propia de los órganos jurisdiccionales, de su gobierno institucional, atribuido al Consejo General del Poder Judicial.

El Ministerio Fiscal, regulado en el artículo 124 CE, no es un órgano jurisdiccional, aunque actúa ante los tribunales. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. Ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 125 CE permite que los ciudadanos ejerzan la acción popular y participen en la Administración de Justicia mediante el jurado, en la forma y respecto de los procesos penales que determine la ley, y en los tribunales consuetudinarios y tradicionales. El artículo 126 CE establece que la policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente; se trata de una dependencia funcional respecto de esas actuaciones.

Mientras permanecen en activo, jueces, magistrados y fiscales no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley regula sus asociaciones profesionales y el régimen de incompatibilidades, que debe asegurar su total independencia, conforme al artículo 127 CE.

La LOPJ desarrolla estos principios. Sus artículos 1 a 4 reiteran independencia, sometimiento a la Constitución y a la ley, exclusividad y extensión de la jurisdicción. El artículo 9 distribuye la jurisdicción entre los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social. Los artículos 12 a 15 excluyen instrucciones sobre la aplicación del Derecho y obligan a todos a respetar la independencia; los artículos 17 a 20 regulan colaboración, ejecución, acceso a la justicia y gratuidad en los casos legales.

El Poder Judicial tiene especial relevancia para la actividad administrativa y tributaria, que puede ser revisada judicialmente. Los actos de la Administración tributaria, una vez agotadas las vías administrativas o económico-administrativas que procedan, pueden llegar al orden contencioso-administrativo. El control judicial garantiza que la Administración actúe conforme a Derecho.

2.4

El Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial se regula en el artículo 122 CE; su composición, designación, renovación, competencias y órganos se desarrollan en los artículos 560 y 566 a 610 ter LOPJ.

El Consejo General del Poder Judicial se regula en el artículo 122 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es el órgano de gobierno del Poder Judicial, pero no ejerce jurisdicción ni dicta sentencias. Sus competencias se proyectan sobre nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario y las demás materias que le atribuye la ley.

La finalidad del Consejo es proteger la independencia judicial. Si el Gobierno dirigiera directamente la carrera, nombramientos o disciplina de jueces y magistrados, podría existir riesgo de interferencia del Poder Ejecutivo en la jurisdicción. Por eso la Constitución crea un órgano específico de gobierno judicial.

El Consejo está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales: doce jueces o magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia. Conforme a los artículos 566 y 567 LOPJ, cada Cámara elige diez vocales por mayoría de tres quintos: seis del turno judicial y cuatro juristas con más de quince años de ejercicio profesional. Debe respetarse una presencia equilibrada de mujeres y hombres, con un mínimo del 40 % de cada sexo entre las diez personas elegidas por cada Cámara. Los candidatos comparecen públicamente ante la Comisión de Nombramientos correspondiente para que se valoren sus méritos, prestigio e idoneidad. Las Cámaras designan, además, un suplente por cada titular y no pueden reelegir como vocal a quien forme parte del Consejo saliente.

Los vocales son nombrados por el Rey mediante real decreto y prestan juramento o promesa ante él. El Consejo se renueva íntegramente cada cinco años; cuatro meses antes de concluir el mandato deben iniciarse las actuaciones necesarias para la renovación, según los artículos 568 y 569 LOPJ. Si una Cámara se retrasa, el artículo 570 permite constituir el Consejo con los vocales elegidos por la otra y los vocales salientes procedentes de la Cámara incumplidora. Si ninguna Cámara elige a tiempo, el Consejo saliente continúa en funciones con las atribuciones limitadas del artículo 570 bis hasta la toma de posesión del nuevo.

El Presidente del Tribunal Supremo es también Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Puede ser elegido entre miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrado del Tribunal Supremo que reúnan las condiciones exigidas para presidir una Sala, o entre juristas de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio. Las candidaturas se presentan y hacen públicas en la sesión constitutiva; la elección se celebra entre tres y siete días después y requiere el apoyo de tres quintos del Pleno. El Rey lo nombra mediante real decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Su mandato coincide con el del Consejo y puede ser reelegido una sola vez, conforme a los artículos 586 y 587 LOPJ.

El artículo 560 LOPJ reúne las principales atribuciones: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del propio Consejo; proponer dos magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; participar en selección, formación, destinos, ascensos y situaciones administrativas de jueces y magistrados; ejercer la alta inspección y la potestad disciplinaria; aprobar la relación de puestos de su personal y su presupuesto; ejercer potestad reglamentaria en las materias legalmente delimitadas; publicar resoluciones judiciales y elaborar informes sobre determinados anteproyectos y disposiciones generales. Estas facultades son de gobierno, no de revisión jurisdiccional.

El artículo 595 LOPJ establece que el Consejo ejerce sus atribuciones mediante la Presidencia, el Pleno y las Comisiones Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos.

  • El Pleno conoce de las decisiones institucionales principales: propuestas de nombramiento, elección de los miembros de las Comisiones, potestad reglamentaria, presupuesto, memoria anual, informes normativos y expedientes disciplinarios cuya sanción propuesta sea la separación de la carrera judicial, entre otras materias del artículo 599 LOPJ.
  • La Comisión Permanente está formada por el Presidente y siete vocales —cuatro judiciales y tres juristas— que se renuevan anualmente. Prepara y ejecuta acuerdos del Pleno y resuelve las materias ordinarias enumeradas en los artículos 601 y 602 LOPJ.
  • La Comisión Disciplinaria cuenta con siete vocales —cuatro judiciales y tres juristas— y resuelve expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo cuando se propone la separación del servicio. La iniciación e instrucción corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria, conforme a los artículos 603 a 608 LOPJ.
  • La Comisión de Asuntos Económicos, de tres vocales, realiza estudios económico-financieros y controla la actividad financiera y contable; la Comisión de Igualdad, también de tres vocales, integra el principio de igualdad en las atribuciones del Consejo, según los artículos 609 y 610 LOPJ.
  • La Comisión de Calificación, con cinco vocales, informa sobre nombramientos de competencia del Pleno mediante una valoración objetiva de trayectorias; la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos, con tres vocales, ejerce las funciones de control sobre tratamientos con fines jurisdiccionales previstas en la LOPJ, conforme a los artículos 610 bis y 610 ter.

Debe distinguirse el Consejo General del Poder Judicial de los órganos judiciales. El Consejo no es un tribunal y no puede revisar sentencias por razones jurídicas. Las resoluciones judiciales se combaten mediante recursos procesales ante los órganos jurisdiccionales competentes, no mediante quejas ante el Consejo. El Consejo puede intervenir en cuestiones gubernativas, disciplinarias o de funcionamiento, pero no puede alterar el contenido de una resolución judicial.

También debe distinguirse gobierno judicial de independencia judicial. El Consejo puede adoptar decisiones sobre nombramientos, inspección o disciplina, pero no puede ordenar a un juez cómo debe resolver un asunto concreto. La independencia jurisdiccional pertenece a cada juez o tribunal cuando ejerce la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Preguntado en convocatorias oficiales

De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Española, el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por:

  1. El Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por las Cortes Generales por mayoría de 3/5.
  2. El Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey.Respuesta correcta
  3. El Presidente del Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y 15 miembros nombrados por el Rey.
  4. 20 miembros nombrados por el Tribunal Supremo y uno de ellos ejercerá como presidente.

Constitución Española, artículo 122Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el Capítulo I del Título III de la Constitución, podrá ser Diputado:

  1. El titular de acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
  2. El alcalde de un municipio.Respuesta correcta
  3. Un Magistrado en activo.
  4. Un militar en activo.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con su Ley Orgánica, en primera votación, la elección del Defensor del Pueblo:

  1. Se realizará por el Congreso de los Diputados por una mayoría de tres quintos oído el Senado.
  2. Se realizará por una mayoría de tres quintos del pleno del Congreso, debiendo ser ratificado posteriormente por idéntica mayoría por el Senado en un plazo de veinte días.Respuesta correcta
  3. Se realizará en una sesión conjunta Congreso-Senado por una mayoría conjunta de dos tercios.
  4. Se realizará por una mayoría de dos tercios del pleno del Congreso, debiendo ser ratificado posteriormente por idéntica mayoría por el Senado en un plazo de veinte días.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 75.2 de la Constitución Española, las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes:

  1. La aprobación de leyes orgánicas.
  2. La convalidación de decretos-leyes.
  3. La aprobación de proyectos de leyes de bases.
  4. La aprobación de proyectos y proposiciones de ley.Respuesta correcta

Constitución Española, artículo 75.2Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 126.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de:

  1. Un solo Diputado.
  2. Veinticinco Senadores.
  3. Un grupo Parlamentario, con la sola firma de su portavoz.Respuesta correcta
  4. Un Diputado con la firma de otros dos miembros de la Cámara.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 78 de la Constitución Española, la Diputación Permanente de cada Cámara:

  1. Estará compuesta por un mínimo de 21 miembros.Respuesta correcta
  2. Asumirá las funciones de las comisiones legislativas y de investigación entre periodos de sesiones.
  3. Solo se reunirá o constituirá cuando se disuelvan las Cortes Generales.
  4. Ejercerá sus funciones hasta el día en que se celebren las nuevas elecciones generales, momento en el que cesarán de las mismas y darán cuentas de las decisiones tomadas al Presidente del Gobierno en funciones.

Constitución Española, artículo 78Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece sobre el Tribunal Supremo que:

  1. Está integrado por las siguientes salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Social y de lo Contencioso- Administrativo. Los asuntos de lo Militar se deben tratar en salas de creación extraordinaria.
  2. Estará integrado por el presidente y los gabinetes técnicos de cada sala.
  3. Constituirá diferentes salas según las necesidades, que irán conociendo de los asuntos y materias de los que sean ponentes o especialistas cada presidente de sala.
  4. Está integrado por las siguientes salas ordinarias: de lo Civil, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso- Administrativo y de lo Militar.Respuesta correcta

Ley Orgánica 6/1985Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el Artículo 124 de la Constitución Española, ¿quién tiene encomendado promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social?:

  1. El Defensor del Pueblo.
  2. El Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
  3. Los Jueces y Magistrados.
  4. El Ministerio de Justicia.

Constitución Española, artículo 124Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

La Constitución Española garantiza la independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado mediante varios mecanismos establecidos en el Título VI. Señale la afirmación CORRECTA:

  1. La Constitución Española garantiza la independencia judicial estableciendo que los jueces y magistrados son inamovibles, no pueden ser sancionados y sus decisiones no pueden ser revisadas por ningún otro poder del Estado.
  2. La independencia del Poder Judicial se protege mediante la inamovilidad de los jueces, la prohibición de tribunales de excepción, la existencia del Consejo General del Poder Judicial como órgano de autogobierno y la subordinación de los jueces únicamente a la Constitución y la ley.Respuesta correcta
  3. La independencia judicial se garantiza permitiendo que el Gobierno designe directamente a los magistrados del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, asegurando así su imparcialidad y estabilidad institucional.
  4. El Tribunal Constitucional, como máximo órgano judicial, supervisa y controla todas las decisiones de los tribunales ordinarios para garantizar su independencia y evitar injerencias políticas.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 87 de la Constitución Española, en cuanto a la iniciativa legislativa popular, señale la respuesta CORRECTA:

  1. Necesitará menos de 500.000 firmas acreditadas.
  2. No procederá en materias tributarias.Respuesta correcta
  3. Podrá iniciarse en materias de carácter internacional si afecta a derechos recogidos en la normativa española.
  4. La iniciativa legislativa popular no está contemplada en la Constitución Española.

Constitución Española, artículo 87Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

2.5

El Tribunal Supremo

Su posición constitucional resulta del artículo 123 CE y su organización básica se desarrolla en los artículos 53 a 61 LOPJ.

El Tribunal Supremo se regula constitucionalmente en el artículo 123. Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Esta salvedad significa que el Tribunal Constitucional tiene la última palabra en los procesos constitucionales de su competencia, especialmente en control de constitucionalidad y amparo, mientras que el Tribunal Supremo culmina la jurisdicción ordinaria.

El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España. Su sede está en Madrid. Su función principal consiste en garantizar la unidad de interpretación del Derecho en los distintos órdenes jurisdiccionales, resolver recursos de especial relevancia y conocer de determinados asuntos atribuidos por la ley por razón de la materia o de la persona aforada.

El Tribunal se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley. Los artículos 54 y 55 LOPJ lo organizan en cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social; y Quinta, de lo Militar. Esta última se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOPJ y el régimen común de las demás Salas.

La Sala de lo Civil conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, así como de determinadas demandas de responsabilidad civil contra altos cargos y magistrados. La Sala de lo Penal conoce de los recursos extraordinarios penales y de la instrucción y enjuiciamiento de causas contra las autoridades y personas aforadas que enumera el artículo 57 LOPJ. La instrucción se asigna a un magistrado que después no integra la Sala de enjuiciamiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en los términos del artículo 58 LOPJ, de recursos contra actos y disposiciones de determinados órganos superiores y de los recursos de casación y revisión previstos por la ley. Su jurisprudencia contribuye a unificar la interpretación de las normas administrativas y tributarias. La Sala de lo Social conoce de casación, revisión y otros recursos extraordinarios en las materias propias de este orden, conforme al artículo 59 LOPJ.

La Sala de lo Penal es competente en causas contra diputados y senadores en los términos del artículo 71 CE, además de los restantes aforamientos previstos legalmente. Esta competencia especial explica por qué el Tribunal Supremo aparece en varios preceptos constitucionales relacionados con prerrogativas institucionales.

El artículo 60 LOPJ atribuye a cada Sala las recusaciones contra sus propios magistrados y determinadas cuestiones de competencia dentro del mismo orden. El artículo 61 LOPJ crea una Sala especial, integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, para materias específicas como determinadas revisiones, recusaciones, declaraciones de error judicial y procesos de ilegalización y disolución de partidos políticos.

El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Es también Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Su posición institucional es especialmente relevante porque representa a la cabeza de la jurisdicción ordinaria y preside el órgano de gobierno judicial.

El Tribunal Supremo no es una tercera instancia general para todos los asuntos. Su intervención depende de los recursos y competencias legalmente establecidos. En muchos casos, el recurso de casación no reabre por completo el debate, sino que cumple una función de control jurídico y de formación de jurisprudencia. Por ello, solo revisa las decisiones mediante los cauces y por los motivos previstos en la ley.

En conjunto, el Tribunal Supremo culmina la organización judicial ordinaria, asegura la unidad de doctrina, resuelve recursos de especial relevancia y conoce de asuntos atribuidos por la ley. Su posición debe diferenciarse de la del Tribunal Constitucional: el Supremo es el órgano superior de la jurisdicción ordinaria; el Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.

2.6

La organización judicial española

La organización de los órganos judiciales se concreta en la LOPJ; para este tema resultan especialmente relevantes sus artículos 9, 26, 30 a 35 y 53 a 106.

La organización judicial española se apoya en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su finalidad es distribuir territorial, funcional y materialmente el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Los juzgados y tribunales no actúan todos sobre las mismas materias ni en el mismo ámbito territorial: cada uno tiene competencias determinadas por las leyes procesales y orgánicas.

La jurisdicción ordinaria se organiza en órdenes jurisdiccionales. Los principales son el orden civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social. A ellos se suma la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos previstos por la Constitución y las leyes. Cada orden jurisdiccional conoce de materias distintas.

El orden civil conoce de conflictos entre particulares y de materias civiles y mercantiles, sin perjuicio de las competencias especializadas existentes. El orden penal conoce de causas por delitos y de la imposición de penas y medidas de seguridad. El orden contencioso-administrativo controla la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, incluidas muchas controversias tributarias cuando llegan a vía judicial. El orden social conoce de conflictos laborales y de Seguridad Social en los términos previstos por la ley.

La organización judicial también se estructura por niveles territoriales. Existen órganos con competencia en partidos judiciales, provincias, comunidades autónomas y todo el territorio nacional. La Ley Orgánica del Poder Judicial regula los municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas como referencias relevantes para la demarcación judicial.

El artículo 26 LOPJ enumera los órganos a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. La enumeración refleja el modelo vigente después de la sustitución de los antiguos juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia organizados en secciones. El órgano puede ser colegiado en su organización sin que todos los asuntos se resuelvan colegiadamente: la función jurisdiccional corresponde a las personas titulares de las plazas judiciales integradas en cada sección, salvo los casos en que la ley exige formación colegiada.

La demarcación territorial se estructura en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas, según el artículo 30 LOPJ. El municipio coincide con la demarcación administrativa; el partido judicial reúne uno o varios municipios limítrofes de una provincia; la provincia conserva sus límites administrativos; y la comunidad autónoma constituye el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia. La planta de los tribunales se establece por ley y la demarcación determina su circunscripción territorial, conforme a los artículos 29 a 35 LOPJ.

Órganos de ámbito provincial, autonómico y nacional

Las Audiencias Provinciales tienen sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre toda ella, aunque pueden existir secciones fuera de la capital. Se componen de un Presidente y dos o más magistrados, o de varias secciones. Conocen principalmente del enjuiciamiento de determinados delitos y de los recursos civiles y penales contra resoluciones de los Tribunales de Instancia, además de las competencias previstas en los artículos 80 a 83 LOPJ.

Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización judicial dentro de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Se integran por Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. No son órganos de las comunidades autónomas, sino órganos del Poder Judicial único del Estado cuyo ámbito territorial coincide con la comunidad, según los artículos 70 a 79 LOPJ.

La Audiencia Nacional, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, se compone de las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Conoce exclusivamente de las materias que la ley le atribuye por su dimensión o naturaleza nacional; no es el superior jerárquico general de las Audiencias Provinciales. Su estructura y competencias básicas se recogen en los artículos 62 a 69 LOPJ.

El Tribunal Supremo extiende su jurisdicción a toda España y es el órgano superior en todos los órdenes, con la excepción constitucional ya explicada. La existencia de órganos de ámbito nacional no altera la unidad jurisdiccional: todos se integran en la misma organización judicial y ejercen las competencias que la ley les asigna.

Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia

El artículo 84 LOPJ establece un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital. Como regla general se integra por una Sección Única, de Civil y de Instrucción; en los supuestos determinados por la legislación de planta existen una Sección Civil y otra de Instrucción. Además, puede contar con Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; y Social.

Cada Tribunal de Instancia tiene una Presidencia. Sus secciones pueden tener también Presidencia cuando concurren los requisitos legales de pluralidad de secciones y número de plazas. El ejercicio de la jurisdicción corresponde a los jueces y magistrados destinados en las diferentes secciones. En determinadas condiciones, una sección puede extender su jurisdicción a varios partidos judiciales de la misma provincia o de provincias limítrofes dentro de un mismo Tribunal Superior de Justicia.

Las Secciones Civiles conocen en primera instancia de los litigios no atribuidos a otros órganos, actos de jurisdicción voluntaria y recursos contra jueces de paz, según el artículo 85 LOPJ. Las demás secciones asumen las materias especializadas que delimitan los artículos 86 a 94: familia, mercantil y concursal, instrucción penal, violencia, enjuiciamiento penal, menores, vigilancia penitenciaria, control contencioso-administrativo y asuntos sociales. En particular, las Secciones de lo Contencioso-Administrativo pueden autorizar entradas domiciliarias para ejecutar actos administrativos y, con las condiciones legales, las acordadas por la Administración tributaria en actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos, conforme al artículo 93 LOPJ.

En Madrid existe un Tribunal Central de Instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional. El artículo 95 LOPJ dispone que cuenta con Secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo. Estas secciones conocen de las actuaciones y procesos que la ley vincula a la Audiencia Nacional o a órganos y autoridades con competencia nacional. El Tribunal Central de Instancia y la Audiencia Nacional son órganos distintos y sus respectivas competencias no deben confundirse.

Jueces y juezas de paz

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz con jurisdicción en el término municipal, de acuerdo con el artículo 99 LOPJ. Conoce de los asuntos civiles y penales de menor entidad que le atribuyan las leyes y puede realizar actuaciones de prevención o por delegación.

Los jueces de paz y sus sustitutos son nombrados por cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta. No es necesario ser licenciado o graduado en Derecho, pero deben reunirse los requisitos legales y no concurrir causas de incapacidad o incompatibilidad, con la excepción prevista para actividades profesionales o mercantiles. Los artículos 100 a 103 LOPJ completan su régimen.

La organización judicial no debe confundirse con la organización administrativa de apoyo. Junto a jueces y magistrados existen oficinas judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y medios materiales gestionados por las Administraciones competentes. La potestad jurisdiccional corresponde a jueces y tribunales, pero el funcionamiento diario del servicio público de Justicia requiere una estructura administrativa de soporte.

El principio de juez ordinario predeterminado por la ley exige que la competencia de los órganos judiciales esté fijada previamente por normas generales. Nadie puede ser juzgado por un órgano creado ad hoc para su caso. Esta garantía conecta con la prohibición de tribunales de excepción y con el derecho a un proceso con todas las garantías.

Para la actividad administrativa y tributaria, el orden contencioso-administrativo tiene especial importancia. Permite controlar reglamentos, actos administrativos, inactividad, actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho y otras actuaciones sujetas al Derecho administrativo. Aunque antes de llegar a la jurisdicción puedan existir recursos administrativos o reclamaciones económico-administrativas, el control judicial final es una garantía básica del Estado de Derecho.

La organización judicial española, por tanto, combina independencia judicial, unidad jurisdiccional, pluralidad de órganos, distribución territorial, especialización por órdenes y control superior mediante recursos. Su finalidad es asegurar que los conflictos jurídicos se resuelvan por jueces y tribunales competentes, independientes y sometidos a la ley.

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