Su regulación constitucional se encuentra en los artículos 66 a 80 de la Constitución Española (CE), sin perjuicio de los preceptos dedicados a la elaboración de las leyes, los Presupuestos Generales del Estado y los tratados internacionales.
Las Cortes Generales se regulan en el título III de la Constitución, artículos 66 a 96. Conforme al artículo 66 CE, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan las restantes competencias constitucionales.
La Constitución establece un sistema bicameral. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso es la Cámara de representación política general y ocupa una posición central en la investidura del Presidente del Gobierno, en la responsabilidad política del Gobierno y en la tramitación legislativa. El Senado es definido constitucionalmente como Cámara de representación territorial, aunque su configuración concreta combina senadores elegidos por provincias y senadores designados por las comunidades autónomas.
Las Cortes Generales son inviolables, según el artículo 66.3 CE. Esta garantía protege a la institución parlamentaria y no debe confundirse con las prerrogativas individuales de diputados y senadores, reguladas en el artículo 71 CE.
Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo, conforme al artículo 67.2 CE. Diputados y senadores no reciben de electores, partidos u otros sujetos instrucciones jurídicamente vinculantes que determinen obligatoriamente el sentido de su actuación parlamentaria.
La composición y la elección de las Cámaras se regulan en los artículos 68 y 69 CE y en los preceptos 161 a 166 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG); sus prerrogativas y reglas básicas de funcionamiento, en los artículos 70 a 80 CE; y el procedimiento legislativo, en los artículos 81 a 92 CE.
El Congreso de los Diputados se compone constitucionalmente de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Dentro de esa horquilla, el precepto 162.1 LOREG fija su composición en 350 diputados. La circunscripción electoral es la provincia; a cada provincia le corresponde una representación mínima inicial de dos diputados y los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población. Ceuta y Melilla están representadas cada una por un diputado. Las candidaturas que no alcancen al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción quedan fuera del reparto, que se efectúa mediante el sistema previsto en el precepto 163 LOREG.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, con las condiciones previstas por la ley electoral, según el artículo 68 CE.
El Senado es la Cámara de representación territorial. Conforme al artículo 69 CE, en cada provincia se eligen cuatro senadores. En las islas, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres cada una; Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen uno cada una. Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una. La separación de Ibiza y Formentera como circunscripciones propias procede de la reforma constitucional de 2026.
La representación senatorial se completa con los senadores autonómicos: cada comunidad autónoma designa uno y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponde a la Asamblea legislativa o, si no la hay, al órgano colegiado superior de la comunidad, de acuerdo con el Estatuto y asegurando la adecuada representación proporcional. En las elecciones directas, el precepto 166 LOREG permite votar a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales; dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes circunscripciones insulares. Resultan elegidos quienes obtienen más votos hasta cubrir los escaños.
El Senado también es elegido por cuatro años, y el mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, conforme al artículo 69.6 CE. Aunque la Constitución lo define como Cámara territorial, el Congreso tiene una posición predominante en la investidura, la cuestión de confianza, la moción de censura y la resolución final de discrepancias legislativas en los términos constitucionales.
Las atribuciones de las Cortes pueden agruparse en varias categorías. La primera es la función legislativa, que consiste en aprobar leyes. La segunda es la función presupuestaria, mediante la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La tercera es la función de control del Gobierno. La cuarta incluye funciones de integración de otros órganos constitucionales, autorizaciones y decisiones de especial relevancia institucional.
Estatuto de diputados y senadores
El artículo 67 CE impide ser simultáneamente miembro de las dos Cámaras y acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de diputado al Congreso. El artículo 70 CE remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad y exige que incluya, entre otros, a los miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos de la Administración que determine la ley —salvo los miembros del Gobierno—, Defensor del Pueblo, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares profesionales y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y miembros de las juntas electorales. La inelegibilidad impide ser elegido; la incompatibilidad impide conservar simultáneamente el escaño y la actividad incompatible. No son conceptos equivalentes.
El artículo 71 CE reconoce tres garantías individuales. La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias. La inmunidad opera durante el mandato: solo cabe detener a un diputado o senador en caso de flagrante delito y se necesita autorización previa de la Cámara correspondiente para inculparlo o procesarlo. El aforamiento atribuye las causas penales contra diputados y senadores a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La asignación económica que reciben la fija la Cámara respectiva.
Organización y adopción de acuerdos
Cada Cámara aprueba su Reglamento y su presupuesto y elige a su Presidente y a los demás miembros de su Mesa. La aprobación y reforma de los Reglamentos exige una votación final sobre su totalidad por mayoría absoluta, según el artículo 72 CE. Las Cámaras se reúnen en dos periodos ordinarios —de septiembre a diciembre y de febrero a junio— y en sesiones extraordinarias solicitadas por el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de ellas; estas sesiones deben convocarse con un orden del día determinado y concluyen al agotarlo, conforme al artículo 73 CE.
Las Cámaras actúan en Pleno y por Comisiones. Pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, pero el Pleno puede recabar el debate y votación. No pueden delegarse la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 75 CE. Las comisiones de investigación pueden constituirse sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal. Comparecer ante ellas es obligatorio en los términos del artículo 76 CE.
Cada Cámara dispone de una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros, que representa proporcionalmente a los grupos parlamentarios. El artículo 78 CE le atribuye, según el supuesto, la convocatoria de sesión extraordinaria, determinadas facultades relativas a los decretos-leyes y a los estados de alarma, excepción y sitio, y la función de velar por los poderes de la Cámara cuando esta ha sido disuelta o ha expirado su mandato. Tras reunirse la nueva Cámara, debe darle cuenta de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La regla general es la mayoría de los presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales exigidas por la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos. El voto es personal e indelegable y las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o conforme a su Reglamento, según los artículos 79 y 80 CE.
Las competencias no legislativas del título II se ejercen en sesión conjunta, presidida por el Presidente del Congreso. En cambio, determinadas decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 CE se adoptan por mayoría de cada Cámara; si no hay acuerdo, interviene una Comisión Mixta paritaria y, si persiste el desacuerdo, decide el Congreso por mayoría absoluta, conforme al artículo 74 CE.
Potestad legislativa
Las leyes orgánicas regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias expresamente previstas por la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, conforme al artículo 81 CE.
Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias concretas no reservadas a ley orgánica. La delegación se concede mediante ley de bases para formar textos articulados o mediante ley ordinaria para refundir textos; ha de ser expresa, para materia concreta y con plazo, y no admite subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas. El resultado recibe el nombre de decreto legislativo, de acuerdo con los artículos 82 a 85 CE.
El decreto-ley responde a un supuesto distinto. El Gobierno puede dictarlo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, pero no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades del título I, el régimen de las comunidades autónomas ni el Derecho electoral general. Debe someterse al Congreso, que ha de convalidarlo o derogarlo dentro de los treinta días siguientes; durante ese plazo también puede tramitarse como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, según el artículo 86 CE.
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las Asambleas autonómicas pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición, delegando hasta tres miembros para defenderla. La iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni relativas a la prerrogativa de gracia, conforme al artículo 87 CE. Los proyectos del Gobierno son aprobados por el Consejo de Ministros y remitidos al Congreso acompañados de una exposición de motivos y antecedentes; las proposiciones se tramitan conforme al artículo 89 CE y a los Reglamentos de las Cámaras.
Una vez aprobado un proyecto por el Congreso, su Presidente lo remite al Senado. Esta Cámara dispone de dos meses para vetarlo o introducir enmiendas; el veto exige mayoría absoluta. El Congreso puede levantarlo inmediatamente por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple, y decide sobre las enmiendas por mayoría simple. En los proyectos declarados urgentes, el plazo del Senado se reduce a veinte días naturales. Aprobada la ley, el Rey la sanciona en quince días, la promulga y ordena su inmediata publicación. Los artículos 90 y 91 CE completan así la fase parlamentaria.
El artículo 92 CE prevé el referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia. Lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso, y sus condiciones se regulan por ley orgánica. No debe confundirse con los referendos vinculados a los procedimientos de reforma constitucional.
Presupuestos, control y autorizaciones
El artículo 134 CE atribuye al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación. Tienen carácter anual e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos estatales. El Gobierno debe presentarlos al Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los anteriores; si no están aprobados el primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior. Una vez aprobados, el Gobierno puede presentar proyectos que aumenten el gasto o disminuyan los ingresos del ejercicio. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.
El control parlamentario comprende el derecho de las Cámaras y sus Comisiones a obtener información y ayuda del Gobierno y sus departamentos; la presencia de los miembros del Gobierno; y las preguntas e interpelaciones, para las que los Reglamentos deben reservar un tiempo mínimo semanal, según los artículos 109 a 111 CE. El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso. El Presidente puede plantear una cuestión de confianza y el Congreso puede exigir responsabilidad mediante una moción de censura constructiva, que debe incluir candidato a la Presidencia. Los artículos 112 a 115 CE regulan estas figuras, sus efectos y la disolución de las Cámaras; el artículo 116 CE distribuye las intervenciones parlamentarias en los estados de alarma, excepción y sitio.
En materia internacional, una ley orgánica puede autorizar tratados que atribuyan a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución. Los tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a derechos y deberes del título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o exijan modificar o derogar una ley requieren previa autorización de las Cortes. Los restantes deben comunicarse inmediatamente al Congreso y al Senado. Un tratado contrario a la Constitución exige previa revisión constitucional y la denuncia sigue el procedimiento previsto para su aprobación, de acuerdo con los artículos 93 a 96 CE.
La importancia de las Cortes Generales para el sistema constitucional se explica por su triple posición: representan al pueblo español, producen la ley y controlan políticamente al Gobierno. En un Estado de Derecho, la ley aprobada por las Cortes vincula a la Administración y condiciona su actuación. En materia tributaria, además, el principio de reserva de ley impide exigir tributos sin cobertura legal suficiente.