Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema 1 de Agentes de Hacienda Pública
La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Constitución de 1978 | ¿Qué posición, naturaleza y características tiene la Constitución? | Supremacía, valor normativo, rigidez, fechas, reformas y principios estructurales. |
| Estructura y contenido | ¿Cómo se ordena formal y materialmente el texto constitucional? | Preámbulo, títulos, artículos, disposiciones y distribución de materias. |
| Derechos y deberes | ¿Qué categorías contiene el título I? | Titulares, clasificación, derechos, deberes y principios rectores. |
| Garantía y suspensión | ¿Qué protección corresponde a cada derecho y cuándo puede suspenderse? | Artículos 53 a 55, tutela judicial, amparo, Defensor del Pueblo y suspensión. |
| Corona | ¿Cuál es la posición del Rey en la Monarquía parlamentaria? | Estatuto, sucesión, Regencia, tutela, funciones, refrendo y Casa del Rey. |
| Tribunal Constitucional | ¿Cómo se organiza y qué competencias ejerce? | Composición, estatuto, Pleno, Salas, Secciones, procesos y efectos de sus sentencias. |
Lo esencial
Puntos clave
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento, vincula a ciudadanos y poderes públicos y solo puede reformarse mediante los procedimientos ordinario y agravado de los artículos 166 a 169.
- Desde 1978 se ha reformado en cuatro ocasiones: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3; esta última reforma, publicada el 20 de mayo de 2026, separó las circunscripciones senatoriales de Ibiza y Formentera.
- Su estructura comprende un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
- El título I diferencia el artículo 14 y los derechos fundamentales de los artículos 15 a 29, los derechos y deberes de los artículos 30 a 38 y los principios rectores de los artículos 39 a 52.
- El artículo 53 establece distintos niveles de garantía: contenido esencial y reserva de ley, tutela preferente y sumaria, recurso de amparo y protección legal de los principios rectores.
- La suspensión general e individual de derechos solo alcanza a los derechos y supuestos expresamente previstos en el artículo 55; el estado de alarma no permite la suspensión general.
- La Corona ejerce las funciones constitucionales de la Jefatura del Estado, pero la decisión política y la responsabilidad corresponden, como regla general, a las autoridades que refrendan sus actos.
- El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial: está integrado por doce magistrados, se renueva por terceras partes cada tres años y actúa mediante Pleno, Salas y Secciones.
- El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad controlan normas con fuerza de ley, mientras que el recurso de amparo protege determinados derechos frente a vulneraciones de los poderes públicos.
- Los plazos de amparo dependen del origen de la lesión: tres meses para actos parlamentarios sin valor de ley, veinte días para actuaciones gubernativas o administrativas y treinta días para vulneraciones judiciales.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- LO 4/1981Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
- LO 2/1979Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional