Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1 de Agentes de Hacienda Pública

La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

6 apartados57 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Constitución de 1978¿Qué posición, naturaleza y características tiene la Constitución?Supremacía, valor normativo, rigidez, fechas, reformas y principios estructurales.
Estructura y contenido¿Cómo se ordena formal y materialmente el texto constitucional?Preámbulo, títulos, artículos, disposiciones y distribución de materias.
Derechos y deberes¿Qué categorías contiene el título I?Titulares, clasificación, derechos, deberes y principios rectores.
Garantía y suspensión¿Qué protección corresponde a cada derecho y cuándo puede suspenderse?Artículos 53 a 55, tutela judicial, amparo, Defensor del Pueblo y suspensión.
Corona¿Cuál es la posición del Rey en la Monarquía parlamentaria?Estatuto, sucesión, Regencia, tutela, funciones, refrendo y Casa del Rey.
Tribunal Constitucional¿Cómo se organiza y qué competencias ejerce?Composición, estatuto, Pleno, Salas, Secciones, procesos y efectos de sus sentencias.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento, vincula a ciudadanos y poderes públicos y solo puede reformarse mediante los procedimientos ordinario y agravado de los artículos 166 a 169.
  2. Desde 1978 se ha reformado en cuatro ocasiones: artículos 13.2, 135, 49 y 69.3; esta última reforma, publicada el 20 de mayo de 2026, separó las circunscripciones senatoriales de Ibiza y Formentera.
  3. Su estructura comprende un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
  4. El título I diferencia el artículo 14 y los derechos fundamentales de los artículos 15 a 29, los derechos y deberes de los artículos 30 a 38 y los principios rectores de los artículos 39 a 52.
  5. El artículo 53 establece distintos niveles de garantía: contenido esencial y reserva de ley, tutela preferente y sumaria, recurso de amparo y protección legal de los principios rectores.
  6. La suspensión general e individual de derechos solo alcanza a los derechos y supuestos expresamente previstos en el artículo 55; el estado de alarma no permite la suspensión general.
  7. La Corona ejerce las funciones constitucionales de la Jefatura del Estado, pero la decisión política y la responsabilidad corresponden, como regla general, a las autoridades que refrendan sus actos.
  8. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial: está integrado por doce magistrados, se renueva por terceras partes cada tres años y actúa mediante Pleno, Salas y Secciones.
  9. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad controlan normas con fuerza de ley, mientras que el recurso de amparo protege determinados derechos frente a vulneraciones de los poderes públicos.
  10. Los plazos de amparo dependen del origen de la lesión: tres meses para actos parlamentarios sin valor de ley, veinte días para actuaciones gubernativas o administrativas y treinta días para vulneraciones judiciales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • LO 4/1981Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
  • LO 2/1979Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
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