Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 20 de Agentes de Hacienda Pública

Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Funciones y facultades¿Qué puede investigar y examinar la Inspección?Objeto, examen documental, colaboración y facultades.
Lugar y acceso¿Dónde puede actuar?Lugar, horario, personación y entrada en domicilio protegido.
Documentación¿Cómo queda constancia de las actuaciones?Comunicaciones, diligencias, informes y actas.
Procedimiento¿Cómo se inicia y cuánto puede durar?Inicio, alcance, desarrollo, audiencia, duración y medidas cautelares.
Terminación¿Qué resultados puede producir?Clases de actas, liquidaciones, estimación indirecta y conflicto.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La inspección investiga hechos ignorados, comprueba declaraciones y verifica el cumplimiento de requisitos y beneficios fiscales.
  2. Sus facultades de examen alcanzan libros, documentos, bases de datos y otros elementos con trascendencia tributaria.
  3. El obligado debe colaborar, pero la actuación inspectora está sujeta a competencia, lugar, horario y garantías legales.
  4. La entrada en un domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento o autorización judicial en los términos exigidos.
  5. Comunicaciones, diligencias, informes y actas cumplen funciones documentales diferentes.
  6. El inicio debe identificar la extensión y el alcance general o parcial de las actuaciones.
  7. La duración se rige por plazos propios, con causas tasadas de suspensión y extensión.
  8. Las medidas cautelares deben ser proporcionadas, temporales y dirigidas a impedir la desaparición o alteración de pruebas.
  9. Las actas pueden formalizarse con acuerdo, de conformidad o de disconformidad y producen efectos distintos.
  10. La terminación puede originar liquidaciones y, cuando proceda, aplicar estimación indirecta o declarar conflicto en la aplicación de la norma.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Ver base legislativa