Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 20 de Agentes de Hacienda Pública

Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Funciones y objeto de la inspección tributaria¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Facultades de examen y deber de colaboración¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Lugar, horario y personación en locales¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Entrada en fincas y domicilio constitucionalmente protegido¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Comunicaciones, diligencias, informes y actas¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Iniciación, extensión y alcance del procedimiento¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Desarrollo y audiencia¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Duración: plazos, suspensión, extensión e incumplimiento¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Medidas cautelares para conservar pruebas¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Contenido y clases de actas¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Terminación y liquidaciones resultantes¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Estimación indirecta y conflicto en la aplicación de la norma¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La inspección comprueba lo declarado, investiga hechos no declarados y regulariza las obligaciones mediante las liquidaciones que procedan.
  2. Puede examinar contabilidad, libros, facturas, archivos, sistemas informáticos, bienes y demás antecedentes con trascendencia tributaria, con el deber de colaboración del obligado.
  3. Las actuaciones pueden realizarse en oficinas, domicilios o locales; la personación puede ser sin aviso, pero la entrada en un domicilio protegido exige consentimiento o autorización judicial.
  4. Las comunicaciones informan o requieren, las diligencias constatan actuaciones y hechos, los informes los fundamentan y las actas proponen la regularización o declaran correcta la situación.
  5. El procedimiento se inicia de oficio y debe comunicar su extensión y alcance, que serán generales salvo indicación expresa y motivada de que son parciales.
  6. El obligado tiene derecho a conocer el alcance y a formular alegaciones antes del acta; el plazo general es de 18 meses y se amplía a 27 en los supuestos legales.
  7. La inspección puede adoptar medidas cautelares temporales y proporcionadas para impedir la desaparición o alteración de pruebas, sujetas a ratificación posterior.
  8. Las actas pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad; cada clase determina una tramitación y unos efectos distintos sobre hechos, liquidación y sanción.
  9. La terminación ordinaria se produce mediante la liquidación del órgano competente, que será definitiva o provisional según el alcance y las circunstancias de la comprobación.
  10. La estimación indirecta exige un informe razonado y el conflicto en la aplicación de la norma requiere el informe favorable y vinculante de la comisión consultiva.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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