Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 20 de Agentes de Hacienda Pública
Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Funciones y objeto de la inspección tributaria | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Facultades de examen y deber de colaboración | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Lugar, horario y personación en locales | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Entrada en fincas y domicilio constitucionalmente protegido | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Comunicaciones, diligencias, informes y actas | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Iniciación, extensión y alcance del procedimiento | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Desarrollo y audiencia | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Duración: plazos, suspensión, extensión e incumplimiento | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Medidas cautelares para conservar pruebas | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Contenido y clases de actas | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Terminación y liquidaciones resultantes | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Estimación indirecta y conflicto en la aplicación de la norma | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- La inspección comprueba lo declarado, investiga hechos no declarados y regulariza las obligaciones mediante las liquidaciones que procedan.
- Puede examinar contabilidad, libros, facturas, archivos, sistemas informáticos, bienes y demás antecedentes con trascendencia tributaria, con el deber de colaboración del obligado.
- Las actuaciones pueden realizarse en oficinas, domicilios o locales; la personación puede ser sin aviso, pero la entrada en un domicilio protegido exige consentimiento o autorización judicial.
- Las comunicaciones informan o requieren, las diligencias constatan actuaciones y hechos, los informes los fundamentan y las actas proponen la regularización o declaran correcta la situación.
- El procedimiento se inicia de oficio y debe comunicar su extensión y alcance, que serán generales salvo indicación expresa y motivada de que son parciales.
- El obligado tiene derecho a conocer el alcance y a formular alegaciones antes del acta; el plazo general es de 18 meses y se amplía a 27 en los supuestos legales.
- La inspección puede adoptar medidas cautelares temporales y proporcionadas para impedir la desaparición o alteración de pruebas, sujetas a ratificación posterior.
- Las actas pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad; cada clase determina una tramitación y unos efectos distintos sobre hechos, liquidación y sanción.
- La terminación ordinaria se produce mediante la liquidación del órgano competente, que será definitiva o provisional según el alcance y las circunstancias de la comprobación.
- La estimación indirecta exige un informe razonado y el conflicto en la aplicación de la norma requiere el informe favorable y vinculante de la comisión consultiva.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos