Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 20 de Agentes de Hacienda Pública
Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Funciones y facultades | ¿Qué puede investigar y examinar la Inspección? | Objeto, examen documental, colaboración y facultades. |
| Lugar y acceso | ¿Dónde puede actuar? | Lugar, horario, personación y entrada en domicilio protegido. |
| Documentación | ¿Cómo queda constancia de las actuaciones? | Comunicaciones, diligencias, informes y actas. |
| Procedimiento | ¿Cómo se inicia y cuánto puede durar? | Inicio, alcance, desarrollo, audiencia, duración y medidas cautelares. |
| Terminación | ¿Qué resultados puede producir? | Clases de actas, liquidaciones, estimación indirecta y conflicto. |
Lo esencial
Puntos clave
- La inspección investiga hechos ignorados, comprueba declaraciones y verifica el cumplimiento de requisitos y beneficios fiscales.
- Sus facultades de examen alcanzan libros, documentos, bases de datos y otros elementos con trascendencia tributaria.
- El obligado debe colaborar, pero la actuación inspectora está sujeta a competencia, lugar, horario y garantías legales.
- La entrada en un domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento o autorización judicial en los términos exigidos.
- Comunicaciones, diligencias, informes y actas cumplen funciones documentales diferentes.
- El inicio debe identificar la extensión y el alcance general o parcial de las actuaciones.
- La duración se rige por plazos propios, con causas tasadas de suspensión y extensión.
- Las medidas cautelares deben ser proporcionadas, temporales y dirigidas a impedir la desaparición o alteración de pruebas.
- Las actas pueden formalizarse con acuerdo, de conformidad o de disconformidad y producen efectos distintos.
- La terminación puede originar liquidaciones y, cuando proceda, aplicar estimación indirecta o declarar conflicto en la aplicación de la norma.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembreVer explicación de CE
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley 29/1998Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- RD 1065/2007Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos