Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 21 de Agentes de Hacienda Pública

La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

11 apartados35 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Extinción de la deuda tributaria y efectos liberatorios¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Legitimación, lugar, forma y momento del pago¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Plazos para el pago¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Cheque, tarjeta, transferencia y domiciliación bancaria¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Efectos timbrados, pago en especie y acreditación del pago¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Tributos incompatibles y consignación¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Imputación de pagos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Presupuesto y deudas inaplazables¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Solicitud, tramitación y resolución¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Garantías, medidas cautelares y dispensa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Efectos de la solicitud, intereses e incumplimiento¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Las deudas tributarias se extinguen por pago, prescripción, compensación, condonación y los demás medios previstos legalmente; cada medio libera solo por el importe concurrente.
  2. Cualquier persona puede efectuar el pago, pero solo libera frente a la Hacienda pública cuando se realiza ante el órgano, entidad o persona autorizados.
  3. El plazo de ingreso depende de si la deuda procede de autoliquidación, liquidación administrativa, notificación colectiva o providencia de apremio.
  4. El pago puede realizarse en efectivo, mediante los medios bancarios admitidos, efectos timbrados o en especie cuando una ley lo autorice, y debe quedar acreditado mediante justificante.
  5. El obligado con varias deudas puede elegir a cuál imputa el pago; en ejecución forzosa, la Administración lo aplica a la más antigua según su fecha de exigibilidad.
  6. La consignación puede suspender la ejecución durante una impugnación o producir efectos liberatorios cuando el acreedor no admite el pago o no puede recibirlo.
  7. El aplazamiento o fraccionamiento exige una dificultad económico-financiera transitoria y puede solicitarse en período voluntario o ejecutivo, salvo para las deudas legalmente inaplazables.
  8. La solicitud presentada en período voluntario impide iniciar el período ejecutivo, pero no detiene los intereses; en ejecutiva no suspende el apremio, aunque paraliza la enajenación.
  9. La Administración puede exigir aval, seguro de caución u otras garantías y conceder una dispensa total o parcial en los supuestos previstos por la ley.
  10. El incumplimiento del aplazamiento o de una fracción provoca el inicio o la continuación del período ejecutivo y determina los efectos sobre los restantes vencimientos y garantías.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
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