Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 21 de Agentes de Hacienda Pública
La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Pago | ¿Quién puede pagar y qué efectos produce? | Legitimación, lugar, forma, momento y justificación. |
| Plazos y medios | ¿Cuándo y mediante qué instrumentos se paga? | Plazos voluntarios, cheque, tarjeta, transferencia, domiciliación y otros medios. |
| Reglas especiales | ¿Cómo operan incompatibilidad, consignación e imputación? | Tributos incompatibles, consignación e identificación de la deuda satisfecha. |
| Aplazamiento y fraccionamiento | ¿Qué deudas pueden diferirse? | Presupuesto, deudas excluidas, solicitud, tramitación y resolución. |
| Garantías y cumplimiento | ¿Qué asegura el pago diferido? | Garantías, dispensa, medidas cautelares, intereses e incumplimiento. |
Lo esencial
Puntos clave
- El pago extingue la deuda por el importe satisfecho y libera al obligado en los términos legalmente previstos.
- Puede pagar el obligado o un tercero, aunque el tercero no adquiere por ello los derechos del obligado frente a la Administración.
- Los plazos dependen de la forma en que se liquide y notifique la deuda y del período en que se encuentre.
- Los medios de pago admitidos producen efectos en el momento que corresponda a cada uno y deben quedar acreditados.
- El pago en especie solo procede cuando una ley lo permita y siguiendo el procedimiento establecido.
- La consignación puede liberar o suspender en los supuestos legalmente previstos.
- La imputación permite al obligado identificar la deuda que paga, con especialidades en ejecución forzosa.
- El aplazamiento o fraccionamiento exige dificultades económico-financieras transitorias y no alcanza a las deudas legalmente inaplazables.
- La solicitud no equivale a concesión y debe tramitarse con las garantías o dispensas que correspondan.
- La concesión devenga intereses y su incumplimiento determina consecuencias diferentes según el momento y las condiciones incumplidas.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación