Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 21 de Agentes de Hacienda Pública

La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Pago¿Quién puede pagar y qué efectos produce?Legitimación, lugar, forma, momento y justificación.
Plazos y medios¿Cuándo y mediante qué instrumentos se paga?Plazos voluntarios, cheque, tarjeta, transferencia, domiciliación y otros medios.
Reglas especiales¿Cómo operan incompatibilidad, consignación e imputación?Tributos incompatibles, consignación e identificación de la deuda satisfecha.
Aplazamiento y fraccionamiento¿Qué deudas pueden diferirse?Presupuesto, deudas excluidas, solicitud, tramitación y resolución.
Garantías y cumplimiento¿Qué asegura el pago diferido?Garantías, dispensa, medidas cautelares, intereses e incumplimiento.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El pago extingue la deuda por el importe satisfecho y libera al obligado en los términos legalmente previstos.
  2. Puede pagar el obligado o un tercero, aunque el tercero no adquiere por ello los derechos del obligado frente a la Administración.
  3. Los plazos dependen de la forma en que se liquide y notifique la deuda y del período en que se encuentre.
  4. Los medios de pago admitidos producen efectos en el momento que corresponda a cada uno y deben quedar acreditados.
  5. El pago en especie solo procede cuando una ley lo permita y siguiendo el procedimiento establecido.
  6. La consignación puede liberar o suspender en los supuestos legalmente previstos.
  7. La imputación permite al obligado identificar la deuda que paga, con especialidades en ejecución forzosa.
  8. El aplazamiento o fraccionamiento exige dificultades económico-financieras transitorias y no alcanza a las deudas legalmente inaplazables.
  9. La solicitud no equivale a concesión y debe tramitarse con las garantías o dispensas que correspondan.
  10. La concesión devenga intereses y su incumplimiento determina consecuencias diferentes según el momento y las condiciones incumplidas.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
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