Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 22 de Agentes de Hacienda Pública
La extinción de la deuda tributaria (II). Otras formas de extinción de las deudas: la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. La condonación. Baja provisional por insolvencia. Terminación del procedimiento de apremio.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Compensación | ¿Cómo se enfrentan deudas y créditos? | Modalidades, solicitud, compensación de oficio y efectos. |
| Entidades públicas | ¿Cómo se cobran sus deudas? | Deducciones sobre transferencias a entidades de Derecho público. |
| Condonación | ¿Cuándo puede perdonarse una deuda? | Reserva de ley y alcance de la extinción. |
| Insolvencia | ¿Qué diferencia existe entre fallido e incobrable? | Declaración de fallido, crédito incobrable, baja y rehabilitación. |
| Cierre del apremio | ¿Cómo termina o se reanuda la ejecución? | Causas de terminación y reanudación del procedimiento. |
Lo esencial
Puntos clave
- La compensación extingue deudas hasta el importe concurrente de los créditos reconocidos a favor del obligado.
- Puede producirse a instancia del obligado o de oficio, con presupuestos y momentos distintos.
- La solicitud de compensación debe identificar deuda y crédito y produce los efectos previstos según el período recaudatorio.
- La compensación de oficio opera en los supuestos legalmente previstos tanto en período voluntario como ejecutivo.
- Las deudas de entidades de Derecho público pueden extinguirse mediante deducciones sobre transferencias.
- La condonación es excepcional y solo procede en virtud de ley, con la extensión que esta determine.
- La declaración de fallido se refiere al deudor cuya insolvencia se ha comprobado; el crédito incobrable califica la deuda afectada.
- La insolvencia puede ser total o parcial y exige investigar patrimonio y responsables conforme a las reglas recaudatorias.
- Un crédito dado de baja puede rehabilitarse si aparece solvencia dentro del plazo de prescripción.
- El apremio termina por pago, acuerdo de incobrable, compensación, condonación u otras causas legales y puede reanudarse cuando desaparece el obstáculo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación