Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 22 de Agentes de Hacienda Pública
La extinción de la deuda tributaria (II). Otras formas de extinción de las deudas: la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. La condonación. Baja provisional por insolvencia. Terminación del procedimiento de apremio.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Otras formas de extinción y alcance de sus efectos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Presupuesto y modalidades de la compensación | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Compensación a instancia del obligado | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Compensación de oficio y efectos sobre los saldos | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Deducciones sobre transferencias a entidades de Derecho público | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Condonación de la deuda tributaria | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Deudor fallido y crédito incobrable | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Baja provisional y rehabilitación del crédito | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
| Terminación y reanudación del procedimiento de apremio | ¿Qué regula este epígrafe? | Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes. |
Lo esencial
Puntos clave
- La compensación, la deducción sobre transferencias y la condonación extinguen la deuda únicamente por el importe aplicado; la baja por insolvencia es inicialmente provisional.
- La compensación exige que el mismo obligado tenga una deuda con la Hacienda pública y un crédito reconocido por esta, y puede acordarse de oficio o solicitarse en período voluntario o ejecutivo.
- La solicitud de compensación presentada en período voluntario impide iniciar la vía ejecutiva por la parte concurrente, aunque pueden devengarse intereses hasta el reconocimiento del crédito.
- La compensación de oficio se aplica a las deudas en período ejecutivo y a determinados saldos conectados de liquidaciones, comprobaciones o resoluciones tributarias.
- Las deudas de entidades públicas pueden extinguirse mediante deducciones sobre las transferencias estatales, una vez comprobado que no procede antes su compensación.
- La condonación solo puede establecerse por ley y dentro de la cuantía y los requisitos fijados en ella; no existe una potestad administrativa general para perdonar deudas.
- Es fallido el obligado sin bienes realizables suficientes y es incobrable el crédito que no puede cobrarse tras resultar fallidos todos los obligados correspondientes.
- La declaración de crédito incobrable provoca su baja provisional; si aparece solvencia antes de la prescripción, el crédito se rehabilita y continúa la recaudación.
- El apremio termina por pago, declaración de crédito incobrable o extinción por otra causa, y se reanuda dentro de la prescripción si se conoce la solvencia de un obligado.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación