Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 23 de Agentes de Hacienda Pública

Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto y plazos para el pago. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Período ejecutivo¿Cuándo comienza y qué efectos produce?Inicio, solicitudes que inciden en él y consecuencias.
Recargos¿Qué recargo corresponde?Recargo ejecutivo, de apremio reducido y ordinario y sus condiciones.
Procedimiento de apremio¿Qué caracteriza a la ejecución tributaria?Naturaleza, concurrencia, concurso y suspensión.
Providencia¿Qué función cumple y cómo puede combatirse?Contenido, fuerza ejecutiva, notificación y motivos de oposición.
Pago y garantías¿Qué ocurre después de la providencia?Plazo de pago, garantías de la deuda y ejecución.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La recaudación se desarrolla en período voluntario y ejecutivo; el segundo comienza automáticamente cuando concurren los presupuestos legales.
  2. Período ejecutivo y procedimiento de apremio no son equivalentes: el apremio se inicia con la notificación de la providencia.
  3. Determinadas solicitudes, recursos y formas de presentación pueden impedir o modificar el inicio del período ejecutivo.
  4. El inicio del período ejecutivo permite exigir recargos e iniciar la ejecución patrimonial.
  5. Los recargos ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario son incompatibles entre sí.
  6. El apremio es exclusivamente administrativo y sus actuaciones no se acumulan a los procesos judiciales ordinarios.
  7. La concurrencia con otras ejecuciones y con el concurso se resuelve mediante reglas de prioridad y coordinación.
  8. La suspensión del apremio requiere los presupuestos y, cuando proceda, las garantías establecidos por la normativa.
  9. La oposición a la providencia solo puede basarse en motivos legalmente tasados.
  10. Tras la providencia se abre un plazo específico de pago y, si no se cumple, pueden ejecutarse garantías y embargarse bienes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
  • RDL 1/2020Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal
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