Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 23 de Agentes de Hacienda Pública
Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto y plazos para el pago. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Período ejecutivo | ¿Cuándo comienza y qué efectos produce? | Inicio, solicitudes que inciden en él y consecuencias. |
| Recargos | ¿Qué recargo corresponde? | Recargo ejecutivo, de apremio reducido y ordinario y sus condiciones. |
| Procedimiento de apremio | ¿Qué caracteriza a la ejecución tributaria? | Naturaleza, concurrencia, concurso y suspensión. |
| Providencia | ¿Qué función cumple y cómo puede combatirse? | Contenido, fuerza ejecutiva, notificación y motivos de oposición. |
| Pago y garantías | ¿Qué ocurre después de la providencia? | Plazo de pago, garantías de la deuda y ejecución. |
Lo esencial
Puntos clave
- La recaudación se desarrolla en período voluntario y ejecutivo; el segundo comienza automáticamente cuando concurren los presupuestos legales.
- Período ejecutivo y procedimiento de apremio no son equivalentes: el apremio se inicia con la notificación de la providencia.
- Determinadas solicitudes, recursos y formas de presentación pueden impedir o modificar el inicio del período ejecutivo.
- El inicio del período ejecutivo permite exigir recargos e iniciar la ejecución patrimonial.
- Los recargos ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario son incompatibles entre sí.
- El apremio es exclusivamente administrativo y sus actuaciones no se acumulan a los procesos judiciales ordinarios.
- La concurrencia con otras ejecuciones y con el concurso se resuelve mediante reglas de prioridad y coordinación.
- La suspensión del apremio requiere los presupuestos y, cuando proceda, las garantías establecidos por la normativa.
- La oposición a la providencia solo puede basarse en motivos legalmente tasados.
- Tras la providencia se abre un plazo específico de pago y, si no se cumple, pueden ejecutarse garantías y embargarse bienes.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
- RDL 1/2020Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal