Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 24 de Agentes de Hacienda Pública
El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Investigación y traba | ¿Qué puede embargarse y en qué orden? | Facultades, extensión, orden, diligencia, oposición e inembargabilidad. |
| Práctica del embargo | ¿Cómo se traba cada clase de bien? | Dinero, cuentas, valores, créditos, inmuebles, rentas, establecimientos y muebles. |
| Depósito y enajenación | ¿Cómo se conservan y realizan los bienes? | Depósito, valoración, cargas, lotes, subasta y otras formas de venta. |
| Tercerías | ¿Cómo se protegen propiedad y preferencia de terceros? | Tercería de dominio y de mejor derecho. |
| Responsables y sucesores | ¿A quién puede continuar exigiéndose la deuda? | Responsabilidad solidaria o subsidiaria, sucesión y procedimientos de cobro. |
Lo esencial
Puntos clave
- Los órganos de recaudación pueden investigar bienes y requerir información para hacer efectivo el crédito público.
- El embargo debe respetar suficiencia, proporcionalidad, facilidad de realización y menor perjuicio para el obligado.
- La diligencia documenta la traba y solo admite los motivos de oposición previstos por la ley.
- Existen bienes absolutamente inembargables y límites específicos para salarios, sueldos y pensiones.
- La forma de practicar el embargo depende de la naturaleza del bien o derecho afectado.
- La anotación registral hace oponible la traba y permite conocer cargas que influyen en la valoración.
- La enajenación exige valorar los bienes, formar lotes y seguir la forma legalmente procedente, normalmente la subasta.
- Las tercerías distinguen entre quien afirma ser propietario y quien sostiene un derecho preferente de cobro.
- Responsabilidad y sucesión permiten exigir obligaciones a personas diferentes del deudor inicial, pero responden a presupuestos distintos.
- El procedimiento frente a responsables o sucesores debe respetar declaración, alcance, audiencia, notificación y posibilidades de impugnación.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
- Ley 1/2000Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de Ley 1/2000