Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 24 de Agentes de Hacienda Pública

El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Investigación y traba¿Qué puede embargarse y en qué orden?Facultades, extensión, orden, diligencia, oposición e inembargabilidad.
Práctica del embargo¿Cómo se traba cada clase de bien?Dinero, cuentas, valores, créditos, inmuebles, rentas, establecimientos y muebles.
Depósito y enajenación¿Cómo se conservan y realizan los bienes?Depósito, valoración, cargas, lotes, subasta y otras formas de venta.
Tercerías¿Cómo se protegen propiedad y preferencia de terceros?Tercería de dominio y de mejor derecho.
Responsables y sucesores¿A quién puede continuar exigiéndose la deuda?Responsabilidad solidaria o subsidiaria, sucesión y procedimientos de cobro.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los órganos de recaudación pueden investigar bienes y requerir información para hacer efectivo el crédito público.
  2. El embargo debe respetar suficiencia, proporcionalidad, facilidad de realización y menor perjuicio para el obligado.
  3. La diligencia documenta la traba y solo admite los motivos de oposición previstos por la ley.
  4. Existen bienes absolutamente inembargables y límites específicos para salarios, sueldos y pensiones.
  5. La forma de practicar el embargo depende de la naturaleza del bien o derecho afectado.
  6. La anotación registral hace oponible la traba y permite conocer cargas que influyen en la valoración.
  7. La enajenación exige valorar los bienes, formar lotes y seguir la forma legalmente procedente, normalmente la subasta.
  8. Las tercerías distinguen entre quien afirma ser propietario y quien sostiene un derecho preferente de cobro.
  9. Responsabilidad y sucesión permiten exigir obligaciones a personas diferentes del deudor inicial, pero responden a presupuestos distintos.
  10. El procedimiento frente a responsables o sucesores debe respetar declaración, alcance, audiencia, notificación y posibilidades de impugnación.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 939/2005Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
  • Ley 1/2000Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer explicación de Ley 1/2000
Ver base legislativa