Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 25 de Agentes de Hacienda Pública

La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Principios y responsables¿Cuándo existe responsabilidad sancionadora?Principios, culpabilidad, regularización, infractores, responsables y sucesores.
Infracción y sanción¿Cómo se tipifica y califica una conducta?Concepto, clases, calificación y sanciones aplicables.
Cuantificación¿Cómo se calcula la sanción?Base, porcentajes, graduación y reducciones.
Tipos infractores¿Qué incumplimientos sanciona la LGT?Infracciones con perjuicio económico y por deberes formales.
Procedimiento y recursos¿Cómo se impone y revisa la sanción?Inicio, instrucción, terminación, caducidad, recursos y suspensión.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La potestad sancionadora tributaria está sometida a legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.
  2. Solo existe infracción cuando una acción u omisión culpable está tipificada por una norma con rango suficiente.
  3. La regularización voluntaria puede excluir sanciones en los supuestos previstos, sin eliminar necesariamente recargos o intereses.
  4. La ley identifica sujetos infractores y regula separadamente responsables y sucesores de las sanciones.
  5. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves según los criterios de cada tipo.
  6. Las sanciones pueden ser pecuniarias y, en determinados casos, no pecuniarias.
  7. La cuantificación combina importe base, calificación, criterios de graduación y reducciones compatibles.
  8. Las infracciones abarcan perjuicio económico, devoluciones, partidas fiscales, deberes formales, facturación, resistencia y sigilo.
  9. El procedimiento sancionador se tramita separadamente del de aplicación de los tributos, salvo renuncia del interesado.
  10. La sanción puede impugnarse separadamente y su ejecución queda suspendida automáticamente en los términos legales.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 2063/2004Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, Reglamento general del régimen sancionador tributario
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