El artículo 202 prevé multa leve de 150 euros por incumplir el uso del NIF. Para entidades de crédito es grave: 5 % de la operación o del valor facial del cheque, con mínimo de 1.000 euros. Comunicar datos falsos en la solicitud del NIF es muy grave y se sanciona con 30.000 euros.
La resistencia, obstrucción, excusa o negativa del artículo 203 es grave. Comprende impedir el examen de documentos, desatender requerimientos, no comparecer, impedir entradas o reconocimientos y coaccionar a funcionarios. La multa general es de 150 euros. Para requerimientos ordinarios desatendidos asciende a 150, 300 y 600 euros en el primero, segundo y tercero. Cuando se exige documentación, comparecencia, entrada o información a quien desarrolla actividad económica, las dos primeras son 300 y 1.500 euros; en el tercer requerimiento puede llegar al 2 % de la cifra de negocios, entre 10.000 y 400.000 euros, o al 3 %, entre 15.000 y 600.000, si se trata de información general. El cumplimiento total antes de terminar el procedimiento reduce este último supuesto a 6.000 euros.
Durante una inspección rigen escalas reforzadas. Para quien no desarrolla actividad económica, los dos primeros requerimientos se sancionan con 1.000 y 5.000 euros; el tercero, con el 50 % de las operaciones requeridas o el 0,5 % de la base imponible del impuesto personal sobre la renta, en ambos casos entre 10.000 y 100.000 euros. Para actividades económicas, impedir libros, sistemas o entrada supone el 2 % de la cifra de negocios, entre 20.000 y 600.000 euros; la falta de documentos concretos, 3.000 y 15.000 euros en los dos primeros requerimientos, y en el tercero el 50 % de las operaciones o el 1 % de la cifra de negocios, entre 20.000 y 600.000. El cumplimiento total antes del procedimiento sancionador o, si es anterior, antes del fin de la audiencia inspectora, reduce estas cuantías a la mitad. Quebrantar medidas cautelares se multa con el 2 % de la cifra de negocios, mínimo 3.000 euros.
El artículo 204 sanciona como grave la vulneración del sigilo por retenedores u obligados a ingresar a cuenta: 300 euros por dato o conjunto referido a una persona, duplicados por reiteración. El artículo 205 sanciona comunicar datos incorrectos al pagador cuando reducen la retención: si el perceptor debe autoliquidar esas rentas, es leve y la multa es el 35 % de la diferencia; si no debe hacerlo, es muy grave y asciende al 150 %. No entregar el certificado de retenciones, artículo 206, es leve y lleva multa de 150 euros.
El artículo 206 bis se aplica al conflicto en la aplicación de la norma solo si existe igualdad sustancial con un criterio administrativo previo, publicado antes de comenzar el plazo de declaración. La infracción es grave. La multa es el 50 % de lo no ingresado o devuelto indebidamente; el 15 % de la devolución solicitada; y, para partidas acreditadas, el 15 % si afectan a la base o el 50 % si afectan a cuota o créditos aparentes. Es incompatible con los artículos 191, 193, 194 y 195, y admite las reducciones del artículo 188.
Los artículos 14 a 19 RGRST completan los tipos formales: precisan cómo computar declaraciones extemporáneas, datos incorrectos monetarios y no monetarios, anotaciones contables, operaciones de facturación, requerimientos desatendidos y certificados de retenciones. Su función es fijar la unidad de cálculo y evitar que un mismo incumplimiento se multiplique o compense sin apoyo legal.