Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 25 de Agentes de Hacienda Pública

La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

16 apartados38 min de lectura

25.1

Potestad sancionadora tributaria y principios aplicables

La potestad sancionadora tributaria permite a la Administración imponer las consecuencias previstas por la ley cuando una acción u omisión constituye infracción. No se confunde con la potestad de liquidar. La liquidación determina la obligación tributaria y sus intereses; la sanción reacciona frente a una conducta tipificada y culpable. Por ello, unos mismos hechos pueden sustentar una regularización y, mediante las garantías propias del procedimiento sancionador, una sanción distinta.

El artículo 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), somete esta potestad a los principios generales del Derecho administrativo sancionador con las especialidades tributarias. Enumera legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. La legalidad reserva a la ley la definición de infracciones y sanciones; la tipicidad exige que los hechos encajen en un tipo concreto; la responsabilidad impide sancionar sin dolo o culpa, aunque baste cualquier grado de negligencia; y la proporcionalidad se materializa mediante la calificación, las multas previstas y los criterios tasados de graduación.

La regla general es la irretroactividad. No obstante, el artículo 10.2 LGT atribuye efecto retroactivo a las normas sobre infracciones, sanciones y recargos respecto de actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable. La comparación debe hacerse sobre el régimen aplicable al caso y no permite agravar una sanción ya firme.

El principio de no concurrencia del artículo 180 LGT evita valorar dos veces una misma circunstancia: una acción u omisión empleada como criterio de graduación o como circunstancia que hace grave o muy grave una infracción no puede sancionarse además como infracción independiente. En cambio, varias acciones u omisiones que integren tipos distintos permiten imponer las sanciones correspondientes a todas ellas. La propia ley declara compatibles, entre otros casos, la infracción del artículo 191 con las de los artículos 194 y 195, y la del artículo 198 con las de los artículos 199 y 203. Las sanciones también son compatibles con los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, porque estos no tienen naturaleza sancionadora.

La concurrencia con delitos contra la Hacienda pública se resuelve en los artículos 32 y 33 RGRST. Si los mismos hechos pueden integrar delito fiscal, la remisión al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción impide iniciar el procedimiento sancionador, concluye el ya iniciado o suspende la sanción impuesta. Una sentencia condenatoria excluye la sanción administrativa por esos hechos. Si no se aprecia delito, cabe iniciar el procedimiento o reanudar la ejecución de acuerdo con los hechos declarados probados judicialmente. Para el delito contable se aplica el mismo límite; los indicios de otros delitos contra la Hacienda pública se ponen en conocimiento del órgano competente.

25.2

Responsabilidad y regularización voluntaria

Solo cabe sancionar a quien resulte responsable de los hechos. El artículo 179.2 LGT excluye la responsabilidad en cinco supuestos: falta de capacidad de obrar en el orden tributario; fuerza mayor; decisiones colectivas respecto de quienes salvaron su voto o no asistieron; empleo de la diligencia necesaria; y deficiencia técnica de los programas de asistencia facilitados por la Administración.

Existe diligencia, entre otros casos, cuando la actuación se apoya en una interpretación razonable de la norma, en criterios publicados o comunicados por la Administración competente, o en la contestación dada a la consulta de otro obligado si hay igualdad sustancial de circunstancias y el criterio no ha cambiado. Esta causa excluyente no convierte toda discrepancia interpretativa en conducta diligente: debe justificarse la razonabilidad aplicada al caso. En los supuestos del artículo 206 bis, salvo prueba en contrario, no se considera concurrente ni la diligencia debida ni la interpretación razonable.

La regularización voluntaria tiene un efecto específico. Quien regulariza su situación o subsana voluntariamente declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes anteriores incorrectas no responde por las infracciones cometidas con ocasión de aquellas. Permanecen, sin embargo, los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 y las infracciones que puedan derivar de la presentación tardía o incorrecta de la nueva declaración. El artículo 2 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (RGRST), aplica esta regla tanto si inicialmente no se presentó declaración como si la presentada fue incorrecta.

25.3

Sujetos infractores, responsables y sucesores

Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 LGT que realizan la acción u omisión tipificada. El artículo 181 cita, entre otros, a contribuyentes y sustitutos; retenedores y obligados a ingresar a cuenta; obligados a deberes formales; entidad representante del grupo fiscal; entidades que imputan o atribuyen rentas; representante legal de quienes carecen de capacidad; obligados por asistencia mutua; y entidad dominante del grupo de entidades del IVA. El representante legal aparece como posible sujeto infractor por el deber propio que la ley le asigna, no por una traslación automática de la culpa de la persona representada.

El sujeto infractor es deudor principal a efectos de la declaración de responsabilidad. Si varios sujetos concurren en la misma infracción, quedan solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.

El artículo 182 no crea una transmisión general de las sanciones, sino remisiones tasadas. Responden solidariamente quienes se encuentren en los supuestos de los artículos 42.1.a), 42.1.c) y 42.2 LGT; y subsidiariamente quienes incurran en los artículos 43.1.a), g) y h). La declaración y exigencia sigue los procedimientos de los artículos 175 y 176, materia desarrollada en el tema 24.

Las sanciones de una persona física no se transmiten a sus herederos o legatarios. Por el contrario, las impuestas por infracciones de sociedades o entidades disueltas se transmiten a sus sucesores dentro de los límites del artículo 40 LGT. Debe diferenciarse, por tanto, la responsabilidad por un hecho propio o por un supuesto legal de derivación de la sucesión de una entidad ya sancionada.

25.4

Concepto, clases y calificación de las infracciones

El artículo 183 LGT define las infracciones tributarias como acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la LGT u otra ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves. El contrabando queda sujeto a su normativa específica.

Cada infracción se califica unitariamente conforme a su tipo. En las multas proporcionales, el porcentaje correspondiente se aplica sobre toda la base de la sanción, salvo la especialidad del artículo 191.6. No procede dividir artificialmente una conducta única en fracciones leves, graves y muy graves.

La ocultación existe cuando no se presenta declaración, se consignan hechos u operaciones inexistentes o importes falsos, o se omiten datos relevantes, siempre que la deuda derivada de la ocultación represente más del 10 % de la base de la sanción. El RGRST ordena calcular esta incidencia como cociente entre la parte de base derivada de la ocultación y la base total, multiplicado por cien.

Los medios fraudulentos son tres. Primero, anomalías sustanciales: ausencia absoluta de contabilidad o registros; contabilidades distintas que oculten la situación real; o llevanza incorrecta cuya incidencia supere el 50 % de la base. Segundo, facturas o documentos falsos o falseados cuya incidencia supere el 10 % de la base. Tercero, personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del verdadero titular, perceptor o autor de la operación. El RGRST precisa el numerador y denominador de estos porcentajes para evitar que una mera irregularidad formal determine por sí sola la calificación máxima.

25.5

Sanciones pecuniarias y no pecuniarias

Las sanciones pecuniarias son multas fijas o proporcionales. La multa fija consiste en una cuantía establecida por el tipo; la proporcional aplica un porcentaje a la base definida para la infracción. Las sanciones no pecuniarias son accesorias y solo proceden en los casos del artículo 186 LGT.

Si la multa por infracción grave o muy grave alcanza 30.000 euros y se ha aplicado comisión repetida, pueden imponerse durante uno o dos años, respectivamente, la pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales de carácter rogado, y la prohibición de contratar con la Administración sancionadora. Si la infracción es muy grave, la multa alcanza al menos 60.000 euros y concurre reiteración, esas consecuencias duran tres, cuatro o cinco años cuando la multa alcanza, respectivamente, 60.000, 150.000 o 300.000 euros.

Las autoridades o profesionales oficiales que vulneren deberes de colaboración y desatiendan tres requerimientos pueden sufrir suspensión durante tres meses. El plazo es de doce meses si en los cuatro años anteriores existe una resolución administrativa firme que ya impuso esa accesoria. También pueden acompañar a la infracción muy grave del artículo 202.3 las accesorias del artículo 186.1. Los artículos 30 y 31 RGRST precisan los beneficios afectados, la competencia, la iniciación en seis meses desde la sanción pecuniaria y la conexión entre ambas resoluciones.

25.6

Graduación de las sanciones pecuniarias

El artículo 187 establece criterios exclusivos y simultáneos: se aplican todos los que correspondan al tipo, pero ninguno distinto de los previstos legalmente.

La comisión repetida concurre cuando, dentro de los cuatro años anteriores, existe resolución administrativa firme por una infracción de la misma naturaleza. Son de la misma naturaleza las del mismo artículo, aunque los artículos 191, 192 y 193 se consideran entre sí de igual naturaleza. La sanción mínima aumenta 5 puntos si la antecedente fue leve, 15 si fue grave y 25 si fue muy grave.

El perjuicio económico es la relación porcentual entre la base de la sanción y la cantidad total que debió ingresarse o declararse correctamente, o la devolución inicialmente obtenida. Si supera el 10 % y no excede del 25 %, el incremento es de 10 puntos; si supera el 25 % y no excede del 50 %, 15 puntos; si supera el 50 % y no excede del 75 %, 20 puntos; y si supera el 75 %, 25 puntos.

Existe incumplimiento sustancial de facturación cuando afecta a más del 20 % del importe de las operaciones sujetas al deber o impide conocerlo. Para documentos de circulación del artículo 201.4, el umbral se refiere a más del 20 % de los documentos expedidos o utilizados. Este criterio produce el incremento previsto en el tipo correspondiente.

El acuerdo o conformidad no incrementa la multa, sino que activa las reducciones del artículo 188. En verificación de datos y comprobación limitada existe conformidad, salvo exigencia expresa, si no se recurre la liquidación. En inspección se manifiesta mediante acta con acuerdo o acta de conformidad.

25.7

Reducciones del 65 %, 30 % y 40 %

Las multas de los artículos 191 a 197 se reducen un 65 % en actas con acuerdo y un 30 % por conformidad. La reducción del acta con acuerdo se exige si se impugna la regularización o la sanción en vía contencioso-administrativa o si no se ingresa en plazo lo debido cuando se sustituyó el depósito por aval o seguro de caución. La reducción por conformidad se pierde si se recurre o reclama la regularización; recurrir solo la sanción no la elimina.

Después de aplicar, en su caso, el 30 %, el importe restante de cualquier infracción se reduce un 40 % si se ingresa por completo en el plazo del artículo 62.2 LGT o en el aplazamiento o fraccionamiento garantizado solicitado antes de que ese plazo termine, y no se recurre ni la liquidación ni la sanción. Esta reducción no se aplica a actas con acuerdo. Si se incumplen sus condiciones, se exige la parte reducida mediante notificación. La posible combinación 30 % + 40 % opera sucesivamente: sobre una sanción de 100, la primera deja 70 y la segunda reduce 28, de modo que se ingresan 42.

25.8

Infracciones vinculadas a deuda, devoluciones y partidas fiscales

Los artículos 191 a 193 comparten una escala. La base es, respectivamente, la cantidad no ingresada, la liquidación omitida o diferencia de liquidación, y la devolución indebidamente obtenida. La infracción es leve si la base no supera 3.000 euros o, siendo superior, no hay ocultación; su multa es el 50 %. No puede ser leve si se emplearon documentos falsos, si la llevanza incorrecta supera el 10 % de la base o, en el artículo 191, si se dejaron de ingresar retenciones o ingresos a cuenta.

La calificación es grave cuando la base supera 3.000 euros y existe ocultación, o cuando concurren documentos falsos sin llegar a medio fraudulento o anomalías contables con incidencia superior al 10 % y no superior al 50 %. En el artículo 191 también es grave si las retenciones o ingresos a cuenta no ingresados no exceden del 50 % de la base. La multa va del 50 al 100 %, incrementando el mínimo por reiteración y perjuicio económico. Con medios fraudulentos la infracción es muy grave y la multa va del 100 al 150 %; en el artículo 191 también lo es si las retenciones o ingresos a cuenta superan el 50 % de la base.

El artículo 191.5 integra en la cantidad no ingresada una devolución indebidamente obtenida cuando la regularización determina sanción por falta de ingreso; el perjuicio económico es entonces del 100 % y no se sanciona además por el artículo 193. El artículo 191.6 califica siempre como leve la deuda declarada después en una autoliquidación sin cumplir los requisitos identificativos del artículo 27.4, salvo requerimiento previo sobre el concepto y período.

Los restantes tipos cuantificables presentan reglas propias:

ArtículoConducta y calificaciónBase y sanción
194.1Solicitar indebidamente una devolución sin obtenerla; graveCantidad solicitada; 15 %
194.2Solicitar indebidamente beneficio o incentivo sin concurrir otro tipo; graveMulta fija de 300 euros
195Acreditar improcedentemente partidas o créditos futuros; grave15 % de partidas de base; 50 % de partidas de cuota o créditos aparentes. La parte correspondiente se deduce de una sanción ulterior por su aplicación efectiva
196No imputar o imputar mal bases, rentas o resultados; graveSuma positiva de cantidades no imputadas o diferencias por socio, sin compensar negativas; 40 %
197Imputar mal deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta; graveSuma positiva de diferencias por socio, sin compensar negativas; 75 %

La base reglamentaria de los artículos 191 a 193 se calcula separando incrementos sancionables y no sancionables y atribuyendo pagos, retenciones y beneficios de forma proporcional conforme al artículo 8 RGRST. Los artículos 9 a 12 concretan la incidencia de ocultación, libros y documentos falsos; el artículo 13 evita duplicidades cuando las partidas acreditadas se utilizan posteriormente.

Preguntado en convocatorias oficiales

¿En qué casos se transmitirán las sanciones a los sucesores de personas físicas?

  1. En ningún caso.Respuesta correcta
  2. Cuando se hubiera iniciado el procedimiento sancionador antes del fallecimiento del obligado.
  3. Cuando se hubiera notificado la resolución del procedimiento sancionador antes del fallecimiento del obligado tributario.
  4. Cuando se trate de sanciones por las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En los supuestos de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública, si la liquidación a practicar por la Administración Tributaria (arts. 250 y 251 Ley 58/2003, General Tributaria) pudiese perjudicar de cualquier forma la investigación o comprobación de la defraudación por los Tribunales:

  1. La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de proceder a dictar dicha liquidación, no concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al interesado.
  2. La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de no proceder a dictar dicha liquidación, no concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al interesado.Respuesta correcta
  3. La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de no proceder a dictar dicha liquidación, concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al obligado tributario.
  4. La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de proceder a dictar dicha liquidación, concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al interesado.

Ley 58/2003Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Frente a la liquidación administrativa dictada como consecuencia de lo dispuesto en el art. 250.2 de la Ley 58/2003 (liquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública):

  1. No procederá recurso o reclamación en vía administrativa, ni ajuste que pudiera proceder con arreglo a lo que se determine en el proceso penal.
  2. Procederá recurso o reclamación en vía administrativa y ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal.
  3. No procederá recurso o reclamación en vía administrativa, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal.Respuesta correcta
  4. Procederá, únicamente, recurso o reclamación en vía administrativa.

Ley 58/2003Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Cómo se aplican los criterios de graduación de las sanciones tributarias?

  1. Por orden de la prelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  2. Únicamente cuando no se haya impuesto una sanción no pecuniaria accesoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  3. Empleando exclusivamente uno de los criterios establecidos para graduar las sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  4. Simultáneamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.Respuesta correcta

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 212.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá:

  1. La pérdida en todo caso de la reducción por conformidad prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 188 de dicha Ley.
  2. La suspensión de la ejecución de la sanción en periodo voluntario aportando alguna de las garantías previstas en el artículo 224 de dicha Ley.
  3. La suspensión automática de la ejecución de la sanción en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa.Respuesta correcta
  4. La suspensión automática de las responsabilidades por el pago de deudas previstas en el artículo 42.2 de dicha Ley.

Ley 58/2003, artículo 212.3Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 179.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria cuando se realicen:

  1. Por autoridades o personas que ejerzan profesiones oficiales.
  2. Por empleados públicos.
  3. Por personas físicas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  4. Por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 179.2Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Una de las formas previstas en el artículo 211.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria es:

  1. El inicio de un procedimiento de comprobación limitada o inspector que alcance a la comprobación de los hechos determinantes de la infracción tributaria.
  2. La caducidad.Respuesta correcta
  3. El desistimiento.
  4. La prescripción.

Ley 58/2003, artículo 211.1Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

La infracción tributaria tipificada en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido:

  1. Es muy grave si se han utilizado medíos fraudulentos.
  2. Se sanciona con multa fija de 300 euros.
  3. Es grave.Respuesta correcta
  4. Es leve si la cuantía solicitada indebidamente no excede de 600 euros.

Ley 58/2003, artículo 194.1Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 180 apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referente al principio de no concurrencia de sanciones tributarias:

  1. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.Respuesta correcta
  2. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
  3. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero no con la de los recargos del período ejecutivo.
  4. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora pero sí con la de los recargos del período ejecutivo.

Ley 58/2003, artículo 180Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 187.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA en relación con los porcentajes en los que se incrementará la sanción mínima cuando concurra comisión repetida de infracciones tributarias, salvo que se establezca expresamente otra cosa:

  1. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 5 puntos porcentuales.
  2. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales.Respuesta correcta
  3. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 10 puntos porcentuales.
  4. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.

Ley 58/2003, artículo 187.1Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo 180.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en relación al principio de no concurrencia de sanciones tributarias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA:

  1. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias no resultan compatibles con la exigencia del interés de demora ni de los recargos del período ejecutivo.
  2. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora, pero no de los recargos del período ejecutivo.
  3. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia de los recargos del período ejecutivo, pero no del interés de demora.
  4. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 180.3Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

La infracción tributaria tipificada en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido:

  1. La infracción es muy grave, si dicha solicitud supera la cantidad de 3.000 euros.
  2. La infracción es grave y se sanciona con multa fija de 600 euros.
  3. La infracción tributaria prevista en este apartado será muy grave y se sanciona con multa fija de 1.000 euros.
  4. La infracción es grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 194.1Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

El artículo 189 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en qué supuestos se extingue la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias. Indique cuál de los siguientes es un supuesto CORRECTO:

  1. Por el trascurso del plazo de 6 meses a contar desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
  2. Por el trascurso del plazo de 6 meses a contar desde la suscripción del Acta de Conformidad en que se propone la regularización la infracción tributaria sancionada.
  3. Por el pago de la liquidación dictada en el procedimiento de regularización de la infracción de que trae causa.
  4. Por el fallecimiento del sujeto infractor.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 189Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la afirmación CORRECTA en relación con el procedimiento sancionador en materia tributaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Se tramitará, exclusivamente, de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. Deberá concluir en el plazo máximo de 12 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
  3. Se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.Respuesta correcta
  4. La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere oportuno.

Ley 58/2003Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo 211.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la caducidad del procedimiento sancionador se produce:

  1. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución del procedimiento del que trae causa.
  2. Transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución del procedimiento del que trae causa.
  3. Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento sancionador.Respuesta correcta
  4. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento sancionador.

Ley 58/2003, artículo 211.4Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la respuesta CORRECTA en relación con la sanción por presentar fuera de plazo una declaración de la que deriva una deuda tributaria, con requerimiento previo de la Administración, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. El tipo será del 10% de la deuda tributaria.
  2. El tipo será del 15% de la deuda tributaria, más intereses de demora.
  3. El tipo aplicable estará entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria.Respuesta correcta
  4. Se aplica sanción únicamente si la deuda supera los 3.000 euros.

Ley 58/2003, artículo 192Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

En un procedimiento sancionador, la inspección de los tributos concluye que se ha cometido una infracción tributaria leve por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación de las previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La sanción será:

  1. Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
  2. Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con el incremento porcentual previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.
  3. Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.Respuesta correcta
  4. Multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.

Ley 58/2003, artículo 191Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 184 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran anomalías sustanciales de la contabilidad:

  1. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
  2. La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.
  3. La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 25 por ciento del importe de la base de la sanción.
  4. La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Identifique cuáles de los que se detallan a continuación, son criterios para la graduación de las sanciones tributarias según el artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Perjuicio económico para la Hacienda Pública, ocultación e incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  2. Comisión repetida de infracciones tributarias, utilización de medios fraudulentos e incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  3. Comisión repetida de infracciones tributarias, perjuicio económico para la Hacienda Pública e incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.Respuesta correcta
  4. Ocultación, utilización de medios fraudulentos e incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

Ley 58/2003, artículo 187Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

En el caso de que se haya realizado un acta con acuerdo y proceda la imposición de una sanción, de acuerdo con el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué reducción cabría realizar sobre el importe de la sanción?

  1. Reducción por conformidad prevista en el apartado 1 del artículo 188 del 30% y reducción por pronto pago prevista en el apartado 3 del artículo 188 del 40%.
  2. Reducción por conformidad prevista en el apartado 1 del Artículo 188 del 65% y reducción por pronto pago prevista en el apartado 3 del artículo 188 del 40%.
  3. Reducción por conformidad prevista en el apartado 1 del artículo 188 del 30%.
  4. Reducción por conformidad prevista en el apartado 1 del artículo 188 del 65%.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 188Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

25.9

Infracciones por declaraciones, contabilidad, facturación y software

El artículo 198 sanciona no presentar en plazo sin perjuicio económico. La regla es multa leve de 200 euros, elevada a 400 para declaraciones censales o designación de representante. En declaraciones generales de información son 20 euros por dato o conjunto referido a una persona, con mínimo de 300 y máximo de 20.000 euros. Sin requerimiento previo, sanciones y límites se reducen a la mitad. No comunicar el domicilio fiscal por una persona física sin actividad económica se sanciona con 100 euros; incumplir condiciones de autorizaciones aduaneras, con 200 euros.

El artículo 199 tipifica como grave la presentación incompleta, inexacta o falsa sin perjuicio económico y la presentación por medios no electrónicos cuando sean obligatorios. Las multas básicas son 150 euros por autoliquidación o declaración incorrecta, 250 por medio indebido y 250 por declaración censal incorrecta. En información no monetaria son 200 euros por dato; si el defecto es el medio de presentación, 100 euros por dato con mínimo de 250. En información monetaria, la escala es 0,5 %, 1 %, 1,5 % o 2 % de las operaciones incorrectas cuando estas superen, respectivamente, el 10 %, 25 %, 50 % o 75 % de las que debieron declararse; por debajo del 10 %, multa fija de 500 euros. La presentación por medio indebido se sanciona con el 1 % de las operaciones declaradas, mínimo 250. La reiteración duplica las sanciones de información.

El artículo 200 califica como grave el incumplimiento de obligaciones contables y registrales. La multa general es de 150 euros. La omisión o inexactitud de asientos es el 1 % de cargos o anotaciones, entre 150 y 6.000 euros; no llevar o conservar contabilidad, el 1 % de la cifra de negocios, mínimo 600; llevar contabilidades distintas, 600 euros por ejercicio; retrasarse más de cuatro meses, 300; retrasar los libros de facturación por sede electrónica, el 0,5 % de la factura, con mínimo trimestral de 300 y máximo de 6.000; y utilizar libros sin diligenciar cuando sea obligatorio, 300 euros.

El artículo 201 sanciona incumplir facturación o documentación. El incumplimiento de requisitos es grave y se multa con el 1 % de las operaciones; la falta de expedición o conservación, con el 2 %, o 300 euros por operación si no puede conocerse su importe. Expedir facturas falsas o falseadas es muy grave y se sanciona con el 75 % de las operaciones. Los documentos de circulación incorrectos originan multa leve de 150 euros por documento. El incumplimiento sustancial incrementa en un 100 % la cuantía resultante.

El artículo 201 bis, vigente desde el 11 de octubre de 2021, sanciona como grave fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan dobles contabilidades, omitir, alterar o registrar transacciones distintas, incumplir las garantías de integridad y trazabilidad o carecer de certificación obligatoria. La multa es de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema; la falta de certificado del producto comercializado, 1.000 euros por sistema. La tenencia de sistemas no certificados o alterados se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. No se sanciona a una misma persona por tenencia si ya fue sancionada por fabricación o comercialización del mismo supuesto.

25.10

NIF, resistencia, sigilo, retenciones y conflicto en la norma

El artículo 202 prevé multa leve de 150 euros por incumplir el uso del NIF. Para entidades de crédito es grave: 5 % de la operación o del valor facial del cheque, con mínimo de 1.000 euros. Comunicar datos falsos en la solicitud del NIF es muy grave y se sanciona con 30.000 euros.

La resistencia, obstrucción, excusa o negativa del artículo 203 es grave. Comprende impedir el examen de documentos, desatender requerimientos, no comparecer, impedir entradas o reconocimientos y coaccionar a funcionarios. La multa general es de 150 euros. Para requerimientos ordinarios desatendidos asciende a 150, 300 y 600 euros en el primero, segundo y tercero. Cuando se exige documentación, comparecencia, entrada o información a quien desarrolla actividad económica, las dos primeras son 300 y 1.500 euros; en el tercer requerimiento puede llegar al 2 % de la cifra de negocios, entre 10.000 y 400.000 euros, o al 3 %, entre 15.000 y 600.000, si se trata de información general. El cumplimiento total antes de terminar el procedimiento reduce este último supuesto a 6.000 euros.

Durante una inspección rigen escalas reforzadas. Para quien no desarrolla actividad económica, los dos primeros requerimientos se sancionan con 1.000 y 5.000 euros; el tercero, con el 50 % de las operaciones requeridas o el 0,5 % de la base imponible del impuesto personal sobre la renta, en ambos casos entre 10.000 y 100.000 euros. Para actividades económicas, impedir libros, sistemas o entrada supone el 2 % de la cifra de negocios, entre 20.000 y 600.000 euros; la falta de documentos concretos, 3.000 y 15.000 euros en los dos primeros requerimientos, y en el tercero el 50 % de las operaciones o el 1 % de la cifra de negocios, entre 20.000 y 600.000. El cumplimiento total antes del procedimiento sancionador o, si es anterior, antes del fin de la audiencia inspectora, reduce estas cuantías a la mitad. Quebrantar medidas cautelares se multa con el 2 % de la cifra de negocios, mínimo 3.000 euros.

El artículo 204 sanciona como grave la vulneración del sigilo por retenedores u obligados a ingresar a cuenta: 300 euros por dato o conjunto referido a una persona, duplicados por reiteración. El artículo 205 sanciona comunicar datos incorrectos al pagador cuando reducen la retención: si el perceptor debe autoliquidar esas rentas, es leve y la multa es el 35 % de la diferencia; si no debe hacerlo, es muy grave y asciende al 150 %. No entregar el certificado de retenciones, artículo 206, es leve y lleva multa de 150 euros.

El artículo 206 bis se aplica al conflicto en la aplicación de la norma solo si existe igualdad sustancial con un criterio administrativo previo, publicado antes de comenzar el plazo de declaración. La infracción es grave. La multa es el 50 % de lo no ingresado o devuelto indebidamente; el 15 % de la devolución solicitada; y, para partidas acreditadas, el 15 % si afectan a la base o el 50 % si afectan a cuota o créditos aparentes. Es incompatible con los artículos 191, 193, 194 y 195, y admite las reducciones del artículo 188.

Los artículos 14 a 19 RGRST completan los tipos formales: precisan cómo computar declaraciones extemporáneas, datos incorrectos monetarios y no monetarios, anotaciones contables, operaciones de facturación, requerimientos desatendidos y certificados de retenciones. Su función es fijar la unidad de cálculo y evitar que un mismo incumplimiento se multiplique o compense sin apoyo legal.

25.11

Extinción de la responsabilidad y de las sanciones

La responsabilidad por la infracción se extingue por fallecimiento del infractor o por prescripción del derecho a imponer la sanción. El plazo es de cuatro años desde la comisión. Se interrumpe por actuaciones administrativas conocidas formalmente y dirigidas a sancionar; también por actuaciones de regularización respecto de las sanciones que puedan derivarse, por recursos o reclamaciones de cualquier clase, por remitir el tanto de culpa a la jurisdicción penal y por actuaciones formalmente conocidas dentro de esos procedimientos. La Administración aplica la prescripción de oficio.

Una sanción ya impuesta se extingue por pago o cumplimiento, prescripción del derecho a exigirla, compensación, condonación y fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla. Su recaudación sigue las normas recaudatorias y lo ingresado indebidamente tiene la consideración de ingreso indebido. Son planos diferentes: el artículo 189 impide imponer la sanción; el artículo 190 extingue una sanción que ya existe.

25.12

Separación del procedimiento, derechos y competencias

El procedimiento se rige por los artículos 207 a 212 LGT y por los artículos 20 a 29 RGRST y, supletoriamente, por las normas del procedimiento administrativo sancionador. La regla es la tramitación separada del procedimiento de aplicación de los tributos. Puede tramitarse conjuntamente si el obligado renuncia expresamente, y necesariamente se integra en las actas con acuerdo, conforme a los artículos 208.1 LGT y 21 RGRST.

La renuncia se formula por escrito durante los dos primeros meses del procedimiento de aplicación, o durante los seis primeros meses si es inspector, salvo que antes se abra el trámite final correspondiente; entonces puede ejercitarse hasta concluirlo. Si el procedimiento comenzó directamente con propuesta, solo cabe durante sus alegaciones. La opción no puede rectificarse, salvo la especialidad de un acta con acuerdo. Los artículos 26 y 27 RGRST regulan esta renuncia y la posterior tramitación conjunta. Aunque la tramitación sea conjunta, liquidación y sanción terminan mediante actos distintos; en actas con acuerdo, la sanción se entiende impuesta y notificada conforme a los artículos 155.5 LGT y 28 RGRST.

El afectado debe conocer los hechos, su posible tipificación y sanción, la identidad del instructor, el órgano competente y la norma atributiva. Puede alegar, probar y utilizar los medios de defensa admitidos. Las notificaciones siguen las reglas tributarias comunes.

Para sanciones pecuniarias es competente, con carácter general, el órgano que liquida o el superior inmediato de la unidad que propone el inicio, según los artículos 211.5 LGT y 20 RGRST. Las accesorias se distribuyen según el artículo 211.5 LGT: Consejo de Ministros para suspender profesiones oficiales, empleo o cargo; Ministro de Hacienda u órgano territorial equivalente para determinadas pérdidas de ayudas, beneficios o contratación; y órgano que reconoce el beneficio en los restantes casos.

25.13

Iniciación del procedimiento sancionador

El procedimiento se inicia siempre de oficio mediante notificación del acuerdo competente. Si deriva de un procedimiento iniciado por declaración, verificación de datos, comprobación o inspección, no puede iniciarse una vez transcurridos seis meses desde la notificación o notificación presunta de la liquidación o resolución. Las sanciones accesorias del artículo 186 deben iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sanción pecuniaria. Estos límites proceden de los artículos 209 LGT y 22 RGRST.

El acuerdo identifica al presunto responsable, los hechos, su posible calificación, las sanciones posibles, el instructor y el órgano resolutorio. Puede iniciarse en cualquier momento dentro del límite legal si existen elementos suficientes. Si procede de inspección, el equipo o unidad actuante inicia, previa autorización del inspector-jefe, salvo designación distinta. Se abre, en principio, un procedimiento por cada acta, aunque pueden acumularse iniciación e instrucción si existe identidad de motivos; la resolución debe individualizar cada infracción. Estas especialidades se recogen en los artículos 22 y 25 RGRST.

25.14

Instrucción, prueba, propuesta y audiencia

La instrucción aplica las reglas tributarias de desarrollo de actuaciones. Las pruebas obtenidas en el procedimiento de aplicación solo pueden utilizarse si se incorporan formalmente al expediente sancionador antes de la propuesta. Pueden adoptarse las medidas cautelares del artículo 146 LGT. Así lo establecen los artículos 210.2 LGT y 23.2 RGRST.

El instructor practica las actuaciones necesarias para determinar hechos y responsabilidad. El interesado puede alegar y aportar documentos y pruebas antes de la propuesta. Concluida la instrucción, la propuesta motiva hechos, calificación jurídica e infracción, o declara que no existe infracción o responsabilidad; también concreta base, multa, graduación y reducciones. Se pone de manifiesto el expediente durante quince días para alegaciones y prueba.

La tramitación es abreviada cuando al iniciar ya obran todos los elementos necesarios: la propuesta se incorpora al acuerdo de inicio y se concede igualmente audiencia de quince días, conforme al artículo 210.5 LGT. La falta de alegaciones o de nuevos elementos permite resolver de acuerdo con esa propuesta, pero no elimina la obligación de motivar hechos, culpabilidad y cuantificación.

25.15

Terminación, plazo y caducidad

El procedimiento solo termina por resolución o caducidad. Debe concluir en seis meses desde la notificación del inicio. La notificación se entiende cumplida conforme al artículo 104.2 LGT. Si en la inspección de origen concurre una suspensión del artículo 150.5, el plazo sancionador se extiende por el mismo período. El plazo y sus efectos se regulan en los artículos 211 LGT y 24 RGRST.

La resolución fija hechos, valora pruebas, determina infracción, identifica al infractor y cuantifica la sanción con graduación y reducción; en su caso declara inexistencia de infracción o responsabilidad. No puede fundarse en hechos ajenos al expediente. Si el órgano resolutorio pretende considerar sancionable una conducta que la propuesta descartó, cambiar la tipificación o agravar la calificación, debe notificar la rectificación y abrir diez días de alegaciones.

En procedimientos derivados de inspección, la conformidad con la propuesta determina que la resolución se entienda dictada y notificada al transcurrir un mes, salvo actuación expresa del órgano competente dentro de ese plazo. Si vencen los seis meses sin notificación, se produce caducidad, se archivan las actuaciones y no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos.

25.16

Recursos y suspensión de la ejecución

La sanción puede recurrirse o reclamarse de manera independiente. Si también se impugna la deuda, ambas impugnaciones se acumulan ante el órgano competente para conocer de esta última. Las clases, órganos y tramitación de la revisión corresponden al tema 26.

Recurrir solo la sanción no hace perder el 30 % de conformidad si no se impugna la regularización. Las sanciones de actas con acuerdo no se impugnan en vía administrativa; su impugnación contencioso-administrativa determina la exigencia del importe de la reducción aplicada.

El recurso o reclamación administrativa interpuesto en tiempo y forma suspende automáticamente la sanción en período voluntario, sin garantía, hasta su firmeza administrativa. No se exigen intereses hasta finalizar el nuevo plazo voluntario abierto por la resolución que pone fin a esa vía; desde el día siguiente sí se devengan. La suspensión alcanza sanciones derivadas a responsables cuando recurre el infractor o el responsable, pero no suspende la deuda derivada ni las responsabilidades del artículo 42.2 LGT. Firme la sanción, la recaudación espera a que termine el plazo contencioso y mantiene la suspensión si se comunica la interposición con solicitud cautelar hasta que el juez decida. Estas reglas se recogen en los artículos 212.3 LGT y 29 RGRST.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.