Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 26 de Agentes de Hacienda Pública

Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

18 apartados35 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema tributario de revisión en vía administrativa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Declaración de nulidad de pleno derecho¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Declaración de lesividad de actos anulables¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Revocación¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Rectificación de errores¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Devolución de ingresos indebidos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Recurso potestativo de reposición: objeto e interposición¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Suspensión en reposición¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Tramitación y resolución de la reposición¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Materia reclamable, actos y legitimación¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Tribunales Económico-Administrativos y organización¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Competencia, cuantía y acumulación¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Suspensión en la reclamación económico-administrativa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Inicio y tramitación del procedimiento general¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Extensión, terminación y resolución¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Recursos en vía económico-administrativa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Procedimiento abreviado¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Ejecución de resoluciones y acceso a la jurisdicción¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Los actos tributarios y sancionadores pueden revisarse mediante procedimientos especiales, recurso potestativo de reposición y reclamación económico-administrativa.
  2. La nulidad revisa vicios especialmente graves; la lesividad permite impugnar judicialmente actos favorables anulables y la revocación beneficia al interesado en supuestos tasados.
  3. La rectificación corrige errores materiales, de hecho o aritméticos sin reabrir el fondo, y la devolución de ingresos indebidos restituye pagos improcedentes con sus intereses.
  4. La reposición es potestativa, se presenta en un mes ante el órgano autor y debe resolverse en otro mes; si se interpone, precede necesariamente a la reclamación económico-administrativa.
  5. La impugnación no suspende por sí sola el acto; puede obtenerse suspensión con las garantías admitidas, y las sanciones se suspenden automáticamente sin garantía en vía administrativa.
  6. Las reclamaciones económico-administrativas revisan los actos tributarios reclamables ante órganos administrativos especializados que actúan con independencia funcional.
  7. El TEAC actúa en todo el territorio nacional y los TEAR y TEAL conocen según el órgano autor, el territorio y la cuantía, en única o primera instancia.
  8. La reclamación se interpone normalmente en un mes; permite alegar y probar, y el tribunal puede revisar todas las cuestiones del expediente sin empeorar la situación inicial.
  9. El procedimiento general debe resolverse en un año y el abreviado en seis meses; la falta de resolución permite recurrir, pero no elimina el deber de resolver.
  10. Las resoluciones pueden ser objeto de los recursos económico-administrativos previstos y, cuando ponen fin a esta vía, pueden impugnarse ante la jurisdicción contenciosa.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 520/2005Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa
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