Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 26 de Agentes de Hacienda Pública

Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

18 apartados38 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Procedimientos especiales¿Cómo se revisan actos firmes o defectuosos?Nulidad, lesividad, revocación, rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Reposición¿Cómo revisa el acto su propio autor?Objeto, interposición, suspensión, tramitación y resolución.
Organización económico-administrativa¿Qué órganos resuelven y con qué competencia?Tribunales, competencia, cuantía y acumulación.
Reclamación¿Cómo se tramita y suspende?Actos reclamables, legitimación, inicio, tramitación, extensión y resolución.
Recursos y ejecución¿Cómo continúa la revisión?Recursos, procedimiento abreviado, ejecución y acceso jurisdiccional.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La revisión tributaria comprende procedimientos especiales, recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
  2. La nulidad de pleno derecho solo procede por causas tasadas y puede revisarse incluso respecto de actos firmes en vía administrativa.
  3. La lesividad permite a la Administración impugnar judicialmente sus actos favorables anulables.
  4. La revocación corrige determinados actos desfavorables sin convertirse en una vía general de recurso a instancia del obligado.
  5. La rectificación corrige errores materiales, de hecho o aritméticos; la devolución restituye ingresos indebidamente realizados.
  6. La reposición es potestativa, se presenta ante el órgano autor y debe interponerse antes de la reclamación económico-administrativa.
  7. La mera impugnación no suspende el acto; la suspensión depende del tipo de acto, garantía y cauce utilizado.
  8. Los Tribunales Económico-Administrativos actúan con independencia funcional dentro de la Administración.
  9. La reclamación permite revisar cuestiones de hecho y de Derecho dentro de la extensión atribuida al órgano revisor.
  10. Las resoluciones pueden ser objeto de los recursos previstos y, agotada la vía económico-administrativa, de recurso contencioso-administrativo.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • RD 520/2005Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa
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