Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 26 de Agentes de Hacienda Pública
Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Procedimientos especiales | ¿Cómo se revisan actos firmes o defectuosos? | Nulidad, lesividad, revocación, rectificación y devolución de ingresos indebidos. |
| Reposición | ¿Cómo revisa el acto su propio autor? | Objeto, interposición, suspensión, tramitación y resolución. |
| Organización económico-administrativa | ¿Qué órganos resuelven y con qué competencia? | Tribunales, competencia, cuantía y acumulación. |
| Reclamación | ¿Cómo se tramita y suspende? | Actos reclamables, legitimación, inicio, tramitación, extensión y resolución. |
| Recursos y ejecución | ¿Cómo continúa la revisión? | Recursos, procedimiento abreviado, ejecución y acceso jurisdiccional. |
Lo esencial
Puntos clave
- La revisión tributaria comprende procedimientos especiales, recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
- La nulidad de pleno derecho solo procede por causas tasadas y puede revisarse incluso respecto de actos firmes en vía administrativa.
- La lesividad permite a la Administración impugnar judicialmente sus actos favorables anulables.
- La revocación corrige determinados actos desfavorables sin convertirse en una vía general de recurso a instancia del obligado.
- La rectificación corrige errores materiales, de hecho o aritméticos; la devolución restituye ingresos indebidamente realizados.
- La reposición es potestativa, se presenta ante el órgano autor y debe interponerse antes de la reclamación económico-administrativa.
- La mera impugnación no suspende el acto; la suspensión depende del tipo de acto, garantía y cauce utilizado.
- Los Tribunales Económico-Administrativos actúan con independencia funcional dentro de la Administración.
- La reclamación permite revisar cuestiones de hecho y de Derecho dentro de la extensión atribuida al órgano revisor.
- Las resoluciones pueden ser objeto de los recursos previstos y, agotada la vía económico-administrativa, de recurso contencioso-administrativo.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 58/2003Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- RD 520/2005Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa