Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 26 de Agentes de Hacienda Pública

Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

18 apartados35 min de lectura

26.1

Sistema tributario de revisión en vía administrativa

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones pueden revisarse mediante tres cauces: los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas. Esta ordenación del artículo 213 LGT diferencia procedimientos con presupuestos tasados, un recurso potestativo ante el mismo órgano autor y una reclamación ante órganos especializados con independencia funcional.

La firmeza limita la revisión. Las resoluciones económico-administrativas firmes y los actos sobre los que ya recayó resolución económico-administrativa solo pueden revisarse en vía administrativa por nulidad de pleno derecho, rectificación de errores o recurso extraordinario de revisión. Las resoluciones económico-administrativas también pueden declararse lesivas. Si un acto o una resolución ha sido confirmado por sentencia judicial firme, no puede revisarse de nuevo.

En todos estos procedimientos se aplican las reglas tributarias sobre capacidad, representación, prueba, notificaciones y cómputo de plazos, con las especialidades de la vía económico-administrativa. El escrito de iniciación debe identificar al interesado, el acto o actuación, el domicilio para notificaciones y la pretensión; los defectos subsanables dan lugar a un plazo de diez días, conforme a los artículos 2 y 3 RRVA.

Las resoluciones deben estar motivadas con referencia sucinta a hechos y fundamentos de Derecho. También requieren motivación la inadmisión, las decisiones sobre suspensión, la abstención por razón de la materia, la recusación, la denegación de prueba, la caducidad y los actos que limiten derechos, según el artículo 215 LGT. La impugnación, por sí sola, no paraliza la ejecución: la suspensión depende del cauce, del acto y de las garantías previstas legalmente.

26.2

Declaración de nulidad de pleno derecho

La nulidad del artículo 217 LGT permite revisar actos tributarios y resoluciones económico-administrativas que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no se recurrieron en plazo, pero solo por causas tasadas: lesión de derechos susceptibles de amparo; incompetencia manifiesta por materia o territorio; contenido imposible; carácter delictivo; omisión total y absoluta del procedimiento o de reglas esenciales de formación de voluntad colegiada; adquisición de facultades o derechos sin requisitos esenciales; y otros casos establecidos por ley.

Puede iniciarse por acuerdo del órgano autor o de su superior jerárquico, o a instancia del interesado. La solicitud se inadmite motivadamente, sin dictamen consultivo, si el acto no es firme, no se invoca una causa legal, carece manifiestamente de fundamento o reproduce otra solicitud sustancialmente igual ya desestimada en cuanto al fondo. Admitido el procedimiento, se pide informe al órgano autor, se da audiencia por quince días al interesado y a quienes recibieron derechos o resultaron afectados y se requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo con los artículos 4 a 6 RRVA.

En el ámbito estatal resuelve el Ministro de Hacienda. El plazo máximo es de un año, contado desde la solicitud o desde la notificación del inicio de oficio. Su transcurso produce caducidad si el procedimiento se inició de oficio y desestimación presunta si se inició a instancia del interesado. La resolución, el silencio y la inadmisión ponen fin a la vía administrativa.

26.3

Declaración de lesividad de actos anulables

La Administración no puede anular en perjuicio del interesado un acto favorable simplemente por considerarlo contrario a Derecho. Fuera de la nulidad y la rectificación de errores, debe declarar que ese acto o resolución favorable, afectado por una infracción del ordenamiento, es lesivo para el interés público y después impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La declaración no resuelve el litigio judicial ni anula por sí misma el acto.

El procedimiento se inicia siempre de oficio. Debe iniciarse y declararse la lesividad dentro de los cuatro años siguientes a la notificación del acto. Se solicita informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico y se concede audiencia por quince días a todos los interesados. En la Administración General del Estado resuelve el Ministro de Hacienda, conforme al artículo 218 LGT y los artículos 7 a 9 RRVA. Si transcurren tres meses desde el inicio sin declaración, el procedimiento caduca.

26.4

Revocación

La revocación permite dejar sin efecto un acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en beneficio del interesado cuando infrinja manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas revelen su improcedencia o cuando su tramitación haya causado indefensión. No puede constituir una dispensa o exención no permitida ni vulnerar la igualdad, el interés público o el ordenamiento, y solo cabe mientras no haya transcurrido la prescripción.

El procedimiento se inicia exclusivamente de oficio, aunque el interesado puede promover su iniciación sin adquirir por ello un derecho a que se tramite. El órgano autor u otro de la misma Administración puede proponerla; la tramitación exige informe jurídico y audiencia por quince días. La competencia resolutoria corresponde a un órgano distinto del que dictó el acto. El plazo para notificar es de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio; su incumplimiento determina la caducidad. La resolución pone fin a la vía administrativa, según el artículo 219 LGT y los artículos 10 a 12 RRVA.

26.5

Rectificación de errores

El órgano que dictó el acto o la resolución económico-administrativa puede rectificar, de oficio o a instancia del interesado, errores materiales, de hecho o aritméticos mientras no haya prescrito el derecho correspondiente. El error de hecho puede resultar de los propios documentos del expediente. La rectificación corrige la cuantía u otro elemento equivocado, pero no permite sustituir este cauce limitado por una nueva calificación jurídica o una revisión completa del fondo.

Cuando se inicia de oficio, se notifica la propuesta y se concede audiencia por quince días, salvo que la rectificación pueda efectuarse directamente y no perjudique al interesado. Si se inicia a instancia de parte y se tienen en cuenta hechos distintos de los aportados, también procede audiencia. El plazo máximo es de seis meses: su transcurso causa caducidad de la iniciación de oficio o desestimación presunta de la solicitud. La resolución puede recurrirse en reposición o reclamarse en vía económico-administrativa, conforme al artículo 220 LGT y al artículo 13 RRVA.

26.6

Devolución de ingresos indebidos

El derecho a la devolución se reconoce cuando existe duplicidad de pago, se ha pagado más que el importe exigible, se ingresó una deuda o sanción prescrita o concurre otro supuesto previsto por la normativa. No se devuelven las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria especial a la que remite el artículo 221.1.c LGT. Si el ingreso indebido deriva de una autoliquidación, el reconocimiento se articula mediante su rectificación; si deriva de un acto firme, se requiere previamente un procedimiento especial o recurso extraordinario que lo remueva.

Pueden instar el procedimiento obligados tributarios, infractores, sucesores y quienes soportaron indebidamente una retención, ingreso a cuenta o repercusión. El beneficiario debe identificarse atendiendo a quién realizó o soportó efectivamente el ingreso, con las condiciones del artículo 14 RRVA para evitar devoluciones duplicadas. El derecho comprende la cantidad indebidamente ingresada, las costas satisfechas en apremio y el interés de demora devengado desde el ingreso hasta la orden de pago, sin necesidad de solicitud expresa.

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. La propuesta se pone de manifiesto por diez días, salvo que coincida con lo solicitado; el plazo máximo para resolver es de seis meses. El silencio desestima la solicitud y la falta de resolución en un procedimiento de oficio produce caducidad. Reconocido el derecho, la devolución se ejecuta de inmediato conforme a los artículos 17 a 20 RRVA. La cuantía reconocida puede compensarse a petición del interesado o de oficio en los casos legalmente previstos.

26.7

Recurso potestativo de reposición: objeto e interposición

Los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó. Es potestativo porque cabe reclamar directamente. Ahora bien, si se interpone, debe hacerse antes de la reclamación y esta no puede promoverse hasta la resolución expresa o la desestimación presunta. Si dentro de plazo se presentan ambos cauces contra el mismo acto, se tramita el presentado primero y se inadmite el segundo, conforme a los artículos 222 LGT y 21 RRVA.

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación o desde el siguiente a aquel en que produzca efectos el silencio. En deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se cuenta desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. El escrito debe contener las alegaciones, identificar el acto y adjuntar los documentos en que se funde la pretensión. Si se necesita el expediente para alegar, debe comparecerse para examinarlo dentro del propio plazo de interposición; después no se abre un nuevo trámite general para formular alegaciones.

La reposición interrumpe los plazos para otros recursos, que vuelven a contarse desde el día siguiente a la notificación de su resolución o a aquel en que se entienda desestimada. La reclamación interpuesta contra esa desestimación presunta alcanza también a la resolución expresa posterior, previa posibilidad de alegar, según los artículos 22 y 23 RRVA.

26.8

Suspensión en reposición

La mera interposición no suspende el acto. A instancia del recurrente, la ejecución queda suspendida automáticamente si se garantiza el importe impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que procederían al ejecutar la garantía. Solo sirven para esta suspensión automática el depósito de dinero o valores públicos; el aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución; y, en los supuestos reglamentarios, la fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia. Estas reglas proceden de los artículos 224.1 y 224.2 LGT y 25 RRVA.

Puede suspenderse sin garantía cuando se aprecie posible error aritmético, material o de hecho. Las sanciones tributarias se suspenden automáticamente sin garantía durante su impugnación administrativa. Si solo se recurre una parte de la deuda, debe ingresarse la parte no impugnada. La impugnación de un acto censal de un tributo de gestión compartida no paraliza por sí misma el cobro de la liquidación. Estos supuestos se regulan en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 224 LGT.

La solicitud se presenta ante el órgano que dictó el acto y debe identificar garantía, alcance y duración. Si la garantía se extiende a la vía económico-administrativa conserva sus efectos cuando se interpone reclamación, siempre que esta suspensión se solicite en plazo. Una garantía con vigencia más amplia puede mantener la suspensión hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente, sin que ello convierta la suspensión administrativa en una medida judicial. Si finalmente debe ingresarse el acto, se liquidan intereses por el período de suspensión con los límites de los artículos 26.4, 212.3 y 224.6 LGT.

26.9

Tramitación y resolución de la reposición

Resuelve el órgano que dictó el acto; si se dictó por delegación, resuelve el órgano delegado salvo previsión distinta. El recurso somete a su conocimiento todas las cuestiones de hecho y de Derecho que ofrece el expediente, aunque no se hayan planteado, sin empeorar la situación inicial del recurrente. Si se examinan cuestiones nuevas, se concede audiencia por diez días. También se da audiencia a otros titulares de derechos afectados.

La resolución debe ser expresa y motivada. El plazo máximo para notificarla es de un mes desde el día siguiente a la presentación. No se computa el período de alegaciones de otros afectados ni el empleado por otros órganos para remitir datos o informes; ambos períodos excluidos no pueden superar conjuntamente dos meses. Vencido el plazo, el recurso puede entenderse desestimado para acudir a la vía económico-administrativa, pero permanece el deber de resolver. Si el acto estaba suspendido, deja de devengarse interés por demora imputable a la Administración en los términos del artículo 225.4 LGT.

26.10

Materia reclamable, actos y legitimación

Las reclamaciones económico-administrativas conocen de la aplicación de tributos y sanciones estatales y de otras materias expresamente atribuidas, incluidas determinadas obligaciones del sustituto, repercusiones, retenciones, ingresos a cuenta, facturación y relaciones tributarias entre particulares. Son reclamables los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o deber, y los actos de trámite que decidan el fondo, pongan fin al procedimiento o causen indefensión o perjuicio irreparable.

Entre los actos expresamente reclamables figuran liquidaciones, resoluciones de rectificación de autoliquidaciones, comprobaciones de valor, denegaciones o reconocimientos de exenciones y beneficios, actos recaudatorios, resoluciones sancionadoras y actos que reconozcan o denieguen devoluciones. No se reclaman los actos que dan lugar a reclamación administrativa previa a la vía civil o laboral o los dictados en procedimientos cuya revisión corresponda al Ministro de Hacienda, ni otros excluidos por ley. Un acta de inspección o una medida cautelar de trámite no se impugna separadamente cuando la norma reserva la revisión al acto posterior.

Están legitimados los obligados tributarios, infractores y quienes tengan un derecho o interés legítimo afectado. No lo están los funcionarios salvo lesión inmediata de sus derechos particulares, quienes asumen obligaciones por contrato, los denunciantes, quienes actúan por mera deferencia o complacencia ni los organismos que dictaron el acto. El tribunal debe llamar a quienes puedan resultar afectados para que comparezcan, conforme a los artículos 226, 227 y 232 LGT.

26.11

Tribunales Económico-Administrativos y organización

En el ámbito estatal son órganos económico-administrativos el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y los Locales (TEAL), y la Sala Especial para la Unificación de Doctrina. Actúan con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Son órganos administrativos especializados, no órganos jurisdiccionales. Su enumeración y su independencia funcional proceden del artículo 228 LGT.

El TEAC tiene sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Está integrado por presidente, vocales y secretario general y funciona en Pleno, Salas y de forma unipersonal. Los TEAR existen en cada comunidad autónoma y los TEAL en Ceuta y Melilla; pueden contar con salas desconcentradas y dependencias provinciales o locales. Se integran por presidente, presidentes de sala, vocales y secretario, y funcionan en Pleno, Salas y mediante órganos unipersonales. Estos pueden resolver, entre otros, inadmisiones, cuestiones incidentales, archivo y procedimiento abreviado en los casos previstos. La organización se desarrolla en los artículos 28 a 32 RRVA.

Los miembros que intervienen no pueden recibir instrucciones del órgano autor del acto. Los órganos colegiados adoptan acuerdos por mayoría; el presidente tiene voto ordinario y de calidad para dirimir empates. De cada sesión se levanta acta. La Sala Especial para la Unificación de Doctrina está presidida por el presidente del TEAC y tiene la composición legalmente prevista para resolver el recurso extraordinario de unificación de doctrina. Estas reglas se recogen en los artículos 28, 33 y 34 RRVA y 243 LGT.

26.12

Competencia, cuantía y acumulación

El TEAC conoce en única instancia de reclamaciones contra actos de órganos centrales del Estado y de la AEAT y contra determinados actos de órganos superiores autonómicos; también puede conocer, a elección del interesado, de actos de órganos periféricos cuando la reclamación sea susceptible de alzada. En segunda instancia resuelve las alzadas ordinarias contra resoluciones de TEAR y TEAL y conoce los recursos extraordinarios atribuidos por la LGT. Su competencia se delimita en el artículo 229.1 LGT.

Los TEAR y TEAL conocen de los actos de órganos periféricos del Estado y la AEAT y de los órganos autonómicos no superiores. Resuelven en única instancia cuando la cuantía no supera la fijada reglamentariamente para la alzada y en primera instancia cuando la supera, conforme al artículo 229.2 LGT. El umbral de alzada es de 150.000 euros, o de 1.800.000 euros cuando se impugnan bases o valoraciones, según el artículo 36 RRVA. La cuantía se determina por el importe principal impugnado, sin recargos, intereses ni costas, con las reglas del artículo 35 RRVA.

La competencia territorial se vincula a la sede del órgano que dictó el acto. La incompetencia se aprecia de oficio y el expediente se remite motivadamente al tribunal competente. Pueden acumularse reclamaciones de un mismo interesado relativas al mismo tributo, reclamaciones de varios interesados derivadas de un mismo expediente o que planteen cuestiones idénticas, y la impugnación de una sanción con la de la deuda de la que deriva. La acumulación no altera la competencia ni la vía de impugnación que corresponda por la reclamación de mayor cuantía. Estas reglas proceden de los artículos 229.5 y 230 LGT y 37 RRVA.

26.13

Suspensión en la reclamación económico-administrativa

La reclamación tampoco suspende por sí sola el acto. La suspensión automática se obtiene garantizando deuda, intereses y recargos mediante depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, seguro de caución o, en los casos reglamentarios, fianza personal y solidaria. Las sanciones quedan suspendidas automáticamente sin garantía en vía administrativa. El régimen general se establece en el artículo 233.1 a 3 LGT y en los artículos 39, 41 y 43 RRVA.

Cuando no puedan aportarse esas garantías, puede solicitarse suspensión con otras garantías suficientes. El tribunal puede acordarla total o parcialmente, con o sin garantía, si la ejecución puede causar perjuicios de difícil o imposible reparación; y sin garantía cuando aprecie posible error aritmético, material o de hecho. La solicitud debe concretar los perjuicios o el error e incluir la documentación y, en su caso, la garantía ofrecida. Una solicitud sin esos elementos puede inadmitirse. Los artículos 233.3 a 5 LGT y 40, 44, 46 y 47 RRVA regulan estas modalidades y su tramitación.

La solicitud formulada en período voluntario impide iniciar el apremio mientras se decide su admisión cuando se funda en perjuicios de difícil reparación. Admitida, los efectos se retrotraen a la solicitud; inadmitida, se tiene por no presentada. La suspensión concedida se mantiene durante todas las instancias económico-administrativas. Puede prolongarse en la vía contenciosa si se comunica la interposición y la petición judicial de suspensión dentro del plazo legal, hasta que el órgano judicial resuelva. La denegación abre el plazo de ingreso del artículo 62.2 LGT si la deuda estaba en voluntaria, o reanuda el apremio si estaba en ejecutiva. Sus efectos se concretan en los artículos 42, 43 y 47 RRVA.

26.14

Inicio y tramitación del procedimiento general

La reclamación se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, desde el siguiente a aquel en que produzca efectos el silencio o desde el día siguiente al conocimiento de la actuación u omisión de un particular. En deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se cuenta desde el día siguiente al final del período voluntario. El escrito se dirige al órgano que dictó el acto, que lo remite al tribunal con el expediente en el plazo de un mes; en reclamaciones contra particulares se presenta directamente ante el tribunal. El plazo, el lugar de presentación y la remisión del expediente se regulan en el artículo 235 LGT.

El escrito identifica al reclamante, el acto y el tribunal y puede contener las alegaciones. Antes de remitirlo, el órgano autor puede anular total o parcialmente el acto si no se había interpuesto reposición; debe enviar al tribunal el nuevo acto o el acuerdo de anulación para que el procedimiento continúe en los términos del artículo 52 RRVA. La extemporaneidad no la decide el órgano autor, sino el tribunal.

Recibido el expediente, se pone de manifiesto durante un mes para alegaciones y proposición de prueba si estas no se formularon con el escrito o si resultan necesarios nuevos trámites. Puede pedirse una sola vez que se complete el expediente dentro del plazo de alegaciones. El tribunal admite las pruebas relevantes, puede pedir informes y, si incorpora prueba o informe de oficio, concede audiencia por diez días. Las cuestiones incidentales se plantean en quince días y no suspenden el procedimiento salvo recusación. El procedimiento se impulsa de oficio y es gratuito, sin perjuicio de costas motivadas por temeridad o mala fe en los términos legalmente admisibles. Estas reglas se recogen en los artículos 234 y 236 LGT y 55, 57 y 58 RRVA.

26.15

Extensión, terminación y resolución

El tribunal conoce de todas las cuestiones de hecho y de Derecho que ofrece el expediente, hayan sido o no planteadas, sin empeorar la situación inicial del reclamante. Si pretende resolver una cuestión nueva, debe exponerla a los interesados por diez días. Puede plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; su planteamiento suspende el procedimiento en los términos del artículo 237 LGT y del artículo 58 bis RRVA.

El procedimiento termina por resolución, renuncia al derecho, desistimiento, caducidad o satisfacción extraprocesal. La resolución puede estimar, desestimar o declarar la inadmisibilidad. La estimación puede anular total o parcialmente el acto por razones sustantivas o por defectos formales; si el defecto formal ha disminuido las posibilidades de defensa, puede ordenar la retroacción al momento en que se produjo. La inadmisibilidad procede, entre otros supuestos, por acto no reclamable, extemporaneidad, falta de legitimación, defecto de representación no subsanado, inexistencia de pretensión o reproducción de actos firmes. Las formas de terminación, el contenido de la resolución y la inadmisibilidad se regulan en el artículo 239 LGT.

El plazo general para notificar resolución es de un año desde la interposición. Transcurrido, el interesado puede considerar desestimada la reclamación para recurrir; el tribunal sigue obligado a resolver. Si el acto estaba suspendido, deja de devengarse interés por la demora imputable al tribunal. La resolución debe expresar si es definitiva en vía económico-administrativa y los recursos, órgano y plazo procedentes. El plazo y los efectos de su incumplimiento proceden del artículo 240 LGT.

26.16

Recursos en vía económico-administrativa

Contra resoluciones dictadas en primera instancia por TEAR o TEAL cabe recurso de alzada ordinario ante el TEAC en el plazo de un mes. Pueden interponerlo los interesados y determinados órganos directivos. El escrito contiene las alegaciones y no admite, como regla, prueba que pudo aportarse en primera instancia. El TEAC dispone de un año para resolver. Este recurso se regula en el artículo 241 LGT y en el artículo 61 RRVA.

El recurso de anulación se interpone ante el mismo tribunal en quince días solo por declaración incorrecta de inadmisibilidad, inexistencia de alegaciones o pruebas oportunamente presentadas, o incongruencia completa y manifiesta. Se resuelve en un mes y no suspende por sí mismo la resolución. Su interposición en plazo modifica el inicio del plazo de alzada o del recurso contencioso en los términos del artículo 241 bis LGT.

El recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, regulado en el artículo 242 LGT, corresponde a los órganos directivos legitimados contra resoluciones de TEAR o TEAL no susceptibles de alzada ordinaria cuando sean gravemente dañosas y erróneas, apliquen criterios distintos o tengan especial trascendencia. Se interpone en tres meses y la resolución del TEAC, en otros tres meses, respeta la situación jurídica particular pero fija criterio vinculante. El recurso extraordinario para unificación de doctrina se interpone por el Director General de Tributos contra resoluciones del TEAC en tres meses y lo resuelve la Sala Especial en seis meses, también sin alterar la situación particular, conforme al artículo 243 LGT.

El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes y resoluciones firmes cuando aparezcan documentos esenciales posteriores o de imposible aportación, cuando documentos o testimonios declarados falsos influyeron esencialmente o cuando el acto se dictó por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada judicialmente. Lo resuelve el TEAC. Se interpone en tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia y se resuelve en seis meses, según el artículo 244 LGT.

Preguntado en convocatorias oficiales

Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción, procede iniciar, de oficio o a instancias del interesado:

  1. Procedimiento especial de rectificación de errores.
  2. Procedimiento especial para la devolución de ingresos indebidos.Respuesta correcta
  3. Recurso de reposición.
  4. Procedimiento especial de declaración de lesividad.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Los períodos que no se incluyen en el cómputo del plazo máximo de un mes para notificar la resolución del recurso de reposición, como consecuencia de la remisión de datos o informes de otros órganos de la Administración o del período concedido para efectuar alegaciones por titulares de derechos afectados:

  1. No podrán exceder de un mes.
  2. No podrán exceder de dos meses.Respuesta correcta
  3. No podrán exceder de tres meses.
  4. No podrán exceder de cuatro meses.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 244.4 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, será de:

  1. El órgano jurisdiccional competente del que dependa la resolución judicial esencial por la que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
  2. El órgano que dictó el acto contra el que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
  3. El Tribunal económico-Administrativo Central.Respuesta correcta
  4. Los Tribunales económico-Administrativo Regionales vinculados a los actos administrativos dictados por los órganos periféricos, a los que se plantea el recurso extraordinario de revisión.

Ley 58/2003, artículo 244.4Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con la revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones, indique que afirmación es CORRECTA según las previsiones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
  2. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.Respuesta correcta
  3. La revocación sólo será posible una vez transcurrido el plazo de prescripción.
  4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento no pondrán fin a la vía administrativa.

Ley 58/2003Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

En relación con el procedimiento económico administrativo en primera o única instancia señale la afirmación CORRECTA, de conformidad con los articulos 235 y 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período ejecutivo de pago.
  2. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de tres meses junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
  3. La resolución que ponga término a las cuestiones incidentales planteadas será susceptible de recurso.
  4. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 235Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 213.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones o las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, hayan sido confirmados por sentencia judicial firme:

  1. No serán revisables en ningún caso.Respuesta correcta
  2. Serán solo revisables en vía económico-administrativa en el supuesto de rectificación de errores del artículo 220 de la citada Ley General Tributaria.
  3. Serán revisables en vía económico-administrativa si concurre motivo de nulidad de pleno derecho.
  4. Serán revisables en el supuesto de recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la citada Ley General Tributaria.

Ley 58/2003, artículo 213.3Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál de los siguientes supuestos esta incluido entre los previstos en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para habilitar la iniciación, de oficio o a instancia del interesado, del procedimiento del reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos?:

  1. Que la cantidad pagada haya sido inferior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de autoliquidación.
  2. Que se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.Respuesta correcta
  3. Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias antes de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Que se trate de cantidades satisfechas en la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la citada Ley General Tributaria.

Ley 58/2003, artículo 221Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

En relación con la resolución del recurso de reposición, señale la afirmación CORRECTA de acuerdo con el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de dos meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.
  2. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de dos meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.
  3. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.Respuesta correcta
  4. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.

Ley 58/2003, artículo 225Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

En relación con la suspensión de la ejecución de un acto en vía económico-administrativa indique cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. La ejecución de un acto impugnado en vía económico-administrativa no se puede suspender si no se presta la correspondiente garantía.
  2. La suspensión producida en el recurso de reposición no podrá mantenerse en vía económico- administrativa salvo que el interesado aporte nuevas garantías.
  3. Si la impugnación en vía económico-administrativa afecta a una sanción tributaria para que se suspenda la ejecución de la misma deberá aportarse garantía.
  4. Si el Tribunal económico-administrativo aprecia que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación o que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, podrá suspender la ejecución del acto sin necesidad de aportar garantía.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 233Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto:

  1. Se tramitará el recurso de reposición y se declarará inadmisible la reclamación económico-administrativa, con independencia de cuál se hubiera interpuesto antes.
  2. Se tramitará la reclamación económico-administrativa y se declarará inadmisible el recurso de reposición, con independencia de cuál se hubiera interpuesto antes.
  3. Se tramitarán ambos de forma separada puesto que se interponen ante órganos diferentes.
  4. Se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 222Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según lo establecido en el artículo 225 de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la resolución del recurso de reposición:

  1. Transcurrido el plazo para su resolución, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.Respuesta correcta
  2. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.
  3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso y la misma pondrá fin a la vía administrativa.
  4. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, salvo que el mismo traiga su origen en causa distinta.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dentro de los procedimientos de revisión y en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho, señale la respuesta CORRECTA:

  1. Si concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria y también de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.Respuesta correcta
  2. Si concurren determinados supuestos, podrá declararse la nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria pero no de resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo.
  3. Sólo podrá declararse la nulidad de pleno derecho de una resolución de un órgano económico-administrativo cuando lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  4. La declaración de nulidad de pleno derecho se iniciará únicamente a instancia del interesado.

Ley 58/2003, artículo 217Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en el plazo regulado:

  1. Se iniciará exclusivamente a instancia de parte interesada.
  2. Podrá iniciarse acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico o a instancia del interesado.Respuesta correcta
  3. Se iniciará tras informe motivado del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva comunidad autónoma.
  4. Únicamente podrá iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.

Ley 58/2003, artículo 217Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, el recurso extraordinario de revisión:

  1. Podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurran determinadas circunstancias.Respuesta correcta
  2. Podrá interponerse cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa, aunque no hayan influido esencialmente para dictar el acto o resolución.
  3. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de tres meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.
  4. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse para rectificar los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 222 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico- administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto se procederá de la siguiente forma:

  1. Se tramitará en primer lugar el recurso de reposición, remitiéndose la reclamación económico administrativa al Tribunal para su tramitación una vez resuelto el recurso de reposición.
  2. Se tramitará el presentado en primer lugar, recurso o reclamación, declarándose inadmisible el segundo.Respuesta correcta
  3. Se tramitará el presentado en segundo lugar, recurso o reclamación, declarando el desistimiento del presentado en primer lugar.
  4. Siempre es preferente la reclamación económico administrativa al ser el recurso de reposición potestativo.

Ley 58/2003, artículo 222Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo máximo para notificar la resolución expresa en el procedimiento de nulidad de pleno derecho es de:

  1. Seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se acuerde de oficio el inicio del procedimiento.
  2. Un año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio.Respuesta correcta
  3. Tres meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se dicta el acuerdo de inicio de oficio.
  4. La resolución no está sujeta a plazo legal.

Ley 58/2003, artículo 217Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

En relación con las normas generales aplicables al procedimiento general económico-administrativo, establecidas en el artículo 234 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique de las opciones siguientes la que es CORRECTA:

  1. El procedimiento se impulsará de oficio y a instancia de parte, con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.
  2. El procedimiento económico-administrativo será siempre gratuito.
  3. La notificación se hará de forma electrónica siempre y obligatoriamente para todos los interesados.
  4. La notificación deberá expresar si el acto o resolución es o no definitivo en vía económico-administrativa y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 234Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 216 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de los siguientes es un procedimiento especial de revisión?

  1. El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
  2. El procedimiento amistoso.
  3. La rectificación de errores.Respuesta correcta
  4. El recurso de alzada.

Ley 58/2003, artículo 216Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

26.17

Procedimiento abreviado

Las reclamaciones de cuantía inferior a 6.000 euros, o a 72.000 euros si se refieren a bases o valoraciones, se tramitan por procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, conforme al artículo 64 RRVA. La cuantía determina el cauce, pero no altera la naturaleza de la reclamación ni sus garantías básicas.

El escrito de interposición debe contener alegaciones y adjuntar copia del acto, las pruebas y, en su caso, la solicitud de comparecencia. El órgano puede resolver sin más trámite cuando dispone de todos los elementos; también puede convocar vista oral. En lo no regulado se aplican las normas del procedimiento general. El plazo máximo para notificar es de seis meses. Transcurrido, puede entenderse desestimada la reclamación, sin desaparición del deber de resolver, y cesa el devengo de intereses por demora imputable al órgano si el acto estaba suspendido. Contra la resolución no cabe alzada ordinaria, sin perjuicio de los recursos extraordinarios procedentes. Estas reglas se contienen en los artículos 245 a 248 LGT y 65 RRVA.

26.18

Ejecución de resoluciones y acceso a la jurisdicción

Las resoluciones administrativas y económico-administrativas se ejecutan en sus propios términos por los órganos responsables de aplicar los tributos. Si se anula total o parcialmente un acto, deben anularse los actos recaudatorios vinculados y devolverse, en su caso, las garantías y cantidades ingresadas con los intereses correspondientes. Si la resolución exige practicar una nueva liquidación, esta debe ajustarse estrictamente al pronunciamiento. Los artículos 66, 68 y 69 RRVA establecen las reglas de ejecución y la extensión de sus efectos.

Cuando se ordena retroacción por defecto formal, las actuaciones vuelven al momento indicado, se anulan los actos posteriores que traigan causa del anulado y se conserva lo no afectado. Los actos resultantes de la ejecución deben notificarse en un mes desde la entrada de la resolución en el registro del órgano competente, conforme al artículo 66.2 RRVA. La disconformidad estrictamente referida al acto de ejecución se plantea ante el mismo tribunal mediante el recurso del artículo 241 ter LGT, también dentro de un mes; se tramita por el procedimiento abreviado, salvo retroacción, caso en que se sigue el procedimiento correspondiente a la cuantía inicial. No cabe reposición previa ni reabrir cuestiones ya decididas o que pudieron plantearse en la reclamación.

Cuando una estimación parcial no puede ejecutarse de inmediato por mantenerse la suspensión en otra instancia, el interesado puede solicitar la reducción proporcional de la garantía, salvo los casos en que la propia Administración haya obtenido la suspensión del artículo 241.3 LGT. El órgano cuantifica en quince días la obligación subsistente y la garantía anterior permanece afecta hasta formalizar la nueva, de acuerdo con el artículo 67 RRVA. La doctrina reiterada del TEAC vincula a los tribunales regionales y locales y al resto de la Administración tributaria; los criterios fijados en recursos extraordinarios producen los efectos generales previstos por la LGT.

Las resoluciones que ponen fin a la vía económico-administrativa pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según el artículo 249 LGT. Este tema concluye al abrirse esa vía: su objeto, órganos y plazos procesales pertenecen al tema 12, y la ejecución de resoluciones judiciales no se confunde con la ejecución administrativa aquí expuesta.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.