El embargo se practica una vez iniciado el procedimiento de apremio y vencido sin ingreso el plazo abierto por la providencia. Ese presupuesto pertenece a la fase estudiada en el tema 23; a partir de él comienza la ejecución patrimonial propia de este tema. La traba individualiza bienes o derechos del obligado y los sujeta al procedimiento para realizar su valor o aplicar directamente su importe al pago.
Según el artículo 169.1 LGT, se embargan bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir cuatro componentes: deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta el ingreso en el Tesoro, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento. El principio de proporcionalidad impide convertir esta suficiencia en una traba indiscriminada. Si en cualquier momento la deuda y costas quedan cubiertas, deben levantarse los embargos sobre los bienes no necesarios; el obligado también puede solicitar una alteración del orden si propone bienes que garantizan el cobro con igual eficacia y sin perjuicio de terceros.
En primer término se atiende al orden acordado con el obligado, siempre que los bienes señalados aseguren el cobro con la misma eficacia y prontitud. A falta de acuerdo, la LGT ordena atender a la mayor facilidad de enajenación y a la menor onerosidad para el deudor. Cuando esos criterios sean imposibles o muy difíciles de aplicar, rige el orden legal: dinero; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; inmuebles; intereses, rentas y frutos; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, joyas y antigüedades; muebles y semovientes; y, finalmente, créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. Los bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio solo se embargan cuando no existan otros suficientes.
El artículo 76 del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, permite acumular sucesivamente embargos sin esperar a la realización de los anteriores cuando los bienes trabados no basten presumiblemente. Si se constata insolvencia parcial, el procedimiento puede continuar por la parte no satisfecha. Cuando concurren varios embargos administrativos sobre un mismo bien, el artículo 77 RGR obliga al órgano recaudador a adoptar las medidas necesarias para respetar las preferencias existentes.