Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 24 de Agentes de Hacienda Pública

El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

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24.1

Facultades de los órganos de recaudación

La recaudación no se limita a emitir órdenes de pago. Para asegurar y hacer efectivo el crédito público, los órganos recaudadores pueden comprobar e investigar la existencia y situación de bienes o derechos del obligado. El artículo 162 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), les atribuye, con sus requisitos propios, las facultades reconocidas a la inspección: examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, bases de datos y demás antecedentes con trascendencia tributaria; requerimientos al obligado y a terceros; y acceso a fincas, locales de negocio y demás lugares donde existan bienes o se desarrollen actividades sometidas a gravamen.

Estas facultades deben ejercerse por el órgano competente y para una finalidad recaudatoria concreta. La entrada en un domicilio constitucionalmente protegido exige consentimiento del titular o autorización judicial. En los restantes lugares puede requerirse la presencia del obligado o de quien los custodie. Las autoridades públicas deben prestar la protección y el auxilio necesarios; además, los órganos recaudadores pueden adoptar las medidas cautelares previstas legalmente para evitar que el cobro se frustre, aunque su régimen general corresponde al tema anterior.

Las facultades de investigación permiten localizar patrimonio; el embargo convierte después esa información en una traba jurídica concreta. No son equivalentes: investigar no atribuye por sí solo a la Hacienda Pública el poder de realización sobre un bien determinado.

24.2

Presupuesto, extensión y orden del embargo

El embargo se practica una vez iniciado el procedimiento de apremio y vencido sin ingreso el plazo abierto por la providencia. Ese presupuesto pertenece a la fase estudiada en el tema 23; a partir de él comienza la ejecución patrimonial propia de este tema. La traba individualiza bienes o derechos del obligado y los sujeta al procedimiento para realizar su valor o aplicar directamente su importe al pago.

Según el artículo 169.1 LGT, se embargan bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir cuatro componentes: deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta el ingreso en el Tesoro, recargos del período ejecutivo y costas del procedimiento. El principio de proporcionalidad impide convertir esta suficiencia en una traba indiscriminada. Si en cualquier momento la deuda y costas quedan cubiertas, deben levantarse los embargos sobre los bienes no necesarios; el obligado también puede solicitar una alteración del orden si propone bienes que garantizan el cobro con igual eficacia y sin perjuicio de terceros.

En primer término se atiende al orden acordado con el obligado, siempre que los bienes señalados aseguren el cobro con la misma eficacia y prontitud. A falta de acuerdo, la LGT ordena atender a la mayor facilidad de enajenación y a la menor onerosidad para el deudor. Cuando esos criterios sean imposibles o muy difíciles de aplicar, rige el orden legal: dinero; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; inmuebles; intereses, rentas y frutos; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, joyas y antigüedades; muebles y semovientes; y, finalmente, créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. Los bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio solo se embargan cuando no existan otros suficientes.

El artículo 76 del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, permite acumular sucesivamente embargos sin esperar a la realización de los anteriores cuando los bienes trabados no basten presumiblemente. Si se constata insolvencia parcial, el procedimiento puede continuar por la parte no satisfecha. Cuando concurren varios embargos administrativos sobre un mismo bien, el artículo 77 RGR obliga al órgano recaudador a adoptar las medidas necesarias para respetar las preferencias existentes.

24.3

Diligencia de embargo, notificación y oposición

Cada actuación material se documenta en una diligencia de embargo. El artículo 75 RGR exige que cada embargo se formalice en diligencia; pueden reunirse en una misma diligencia varios bienes de igual naturaleza. El documento identifica el procedimiento, el obligado, la deuda cubierta, el bien o derecho trabado y las instrucciones que deba cumplir el destinatario. Desde su notificación, un tercero pagador, una entidad de crédito o un depositario queda vinculado por la orden y puede incurrir en responsabilidad si la desatiende.

El artículo 170.1 LGT dispone que la diligencia se notifique al obligado y, cuando proceda, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si las actuaciones no se entendieron con ellos, así como al cónyuge cuando los bienes sean gananciales y a los condueños o cotitulares. Si el bien está inscrito, se solicita anotación preventiva en el registro mediante mandamiento con el mismo valor que un mandamiento judicial. La Administración puede pedir certificación de las cargas y derechos inscritos para conocer la posición del crédito y preparar la enajenación.

La impugnación de la diligencia no permite reabrir todos los actos anteriores. El artículo 170.3 LGT admite exclusivamente cuatro motivos: extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; falta de notificación de la providencia de apremio; incumplimiento de las normas reguladoras del embargo; y suspensión del procedimiento de recaudación. La mera interposición del recurso o reclamación no suspende automáticamente la ejecución.

El artículo 170.6 LGT añade una medida específica cuando se embargan acciones o participaciones de una sociedad y el obligado ejerce su control efectivo total o parcial, directo o indirecto. El órgano recaudador puede acordar la prohibición de disponer sobre los inmuebles de la sociedad sin dirigir contra ella el procedimiento, siempre que justifique la relación de control. El acuerdo se anota en el registro, se notifica a la sociedad y puede recurrirse por esta.

24.4

Bienes inembargables y límites aplicables a las rentas del trabajo

El artículo 169.5 LGT declara inembargables los bienes que tengan esa condición conforme a las leyes. La remisión conduce, en particular, a los artículos 605 a 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Son absolutamente inembargables los animales de compañía —sin perjuicio de las rentas que generen—, los bienes inalienables, los derechos accesorios no transmisibles separadamente, los bienes carentes de contenido patrimonial y los expresamente declarados inembargables.

También quedan fuera de la traba, en la medida legal, el mobiliario, menaje, ropa, alimentos, combustible y demás elementos imprescindibles para una subsistencia digna; los libros e instrumentos necesarios para una profesión, arte u oficio cuando su valor no guarde proporción con la deuda; los bienes sacros y de culto de religiones registradas; y las cantidades o bienes protegidos por ley o tratado. El embargo de un bien inembargable es nulo de pleno derecho conforme al artículo 609 LEC.

El salario, sueldo, pensión, retribución equivalente o ingreso profesional o mercantil autónomo que no supere el salario mínimo interprofesional es inembargable. Sobre el exceso se aplica la escala del artículo 607 LEC: 30 % hasta el segundo salario mínimo; 50 % hasta el tercero; 60 % hasta el cuarto; 75 % hasta el quinto; y 90 % sobre lo que exceda de este. Se toma la cantidad líquida tras descuentos públicos. Las percepciones de una misma persona se acumulan para deducir una sola vez el mínimo, y también las de los cónyuges cuando no rija separación de bienes y rentas. El artículo 82 RGR ordena al pagador retener periódicamente la parte embargable e ingresarla en el Tesoro hasta cubrir la deuda.

24.5

Embargo de efectivo, cuentas, valores y créditos

El dinero en efectivo se hace constar en diligencia por su importe y se ingresa inmediatamente en el Tesoro. Si está en cajas, taquillas o similares de una empresa en funcionamiento, el órgano competente puede acordar que se realicen con cargo a ese efectivo los pagos indispensables para evitar la paralización, según el artículo 78 RGR.

En cuentas abiertas en entidades de crédito, la diligencia puede extenderse a todos los saldos y bienes existentes en una oficina o en la entidad, dentro del ámbito que identifique. La retención alcanza al saldo disponible en la fecha de presentación, sin exceder del importe señalado, y la entidad ingresa lo retenido una vez transcurrido el plazo reglamentario si no recibe orden en contrario. Si la cuenta tiene varios titulares, el artículo 171.2 LGT limita la traba a la parte correspondiente al obligado. En cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario, el saldo se presume dividido por partes iguales, salvo prueba de una titularidad material diferente.

Los valores admitidos a negociación se entregan o se ordena su venta en el mercado secundario en las mejores condiciones posibles. Los valores no negociados se realizan conforme a las reglas generales de enajenación. Cuando se embarga un crédito realizable en el acto o a corto plazo, el tercero debe ingresarlo al vencimiento hasta cubrir la deuda; desde la notificación, el pago hecho al obligado carece de efecto liberatorio frente a la Hacienda Pública. Si el crédito consiste en pagos sucesivos, el pagador continúa ingresándolos hasta recibir comunicación de levantamiento. Los créditos, valores o derechos realizables a largo plazo se documentan y, cuando proceda, se anotan o depositan para su posterior realización, conforme al artículo 93 RGR.

24.6

Embargo de inmuebles, rentas, establecimientos y otros muebles

El embargo de inmuebles y derechos sobre ellos debe describir el bien, su localización, naturaleza y extensión, el derecho del obligado y cuantos datos permitan identificarlo. La diligencia se notifica al obligado, al cónyuge si el bien es ganancial y a titulares de derechos relevantes. El mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad identifica al órgano y procedimiento, deuda, obligado, finca y derecho embargado y solicita tanto la anotación preventiva como certificación de dominio y cargas. Los artículos 84 a 88 RGR regulan su presentación, la subsanación de defectos y la comunicación registral de asientos que puedan afectar a la ejecución.

En intereses, rentas y frutos, la diligencia se dirige a quien deba pagarlos o entregarlos. Cuando sea necesario, puede designarse un administrador que adopte las medidas indispensables para conservar y obtener esos rendimientos. Si se embarga un establecimiento mercantil o industrial, la traba comprende el derecho de arrendamiento y las instalaciones cuando pertenezcan al obligado. Puede nombrarse un funcionario que intervenga la gestión o un depositario-administrador si la continuidad del negocio lo exige, sin perder de vista que la finalidad es realizar el patrimonio y no paralizar innecesariamente la actividad. Estas reglas se recogen en los artículos 89 y 90 RGR.

Los metales preciosos, joyas, antigüedades y objetos de valor se detallan y depositan en lugar seguro. Para los restantes bienes muebles y semovientes se identifican naturaleza, número, marca, estado y demás rasgos; se adoptan medidas de conservación y publicidad registral cuando procedan. Los artículos 91 a 94 RGR regulan estas categorías y su depósito. Las actuaciones de cada categoría no sustituyen la diligencia: son su ejecución material y deben mantener la trazabilidad del bien desde la traba hasta el depósito o realización.

24.7

Anotación registral y cargas anteriores

La anotación preventiva no crea el embargo, pero lo hace oponible y publica su prioridad. El mandamiento administrativo tiene el mismo valor que el judicial y debe pedir certificación de las cargas inscritas. Si el registrador aprecia un defecto subsanable, lo comunica al órgano recaudador; cuando la anotación se deniega, el órgano valora la impugnación o las medidas alternativas necesarias para asegurar el cobro.

La certificación registral cumple además una función económica: permite descontar del valor del bien las cargas reales anteriores que subsistirán tras la transmisión. Los acreedores inscritos con posterioridad se notifican cuando corresponda, y la cancelación de cargas posteriores se solicita después de la venta o adjudicación en los términos de los artículos 110 y 111 RGR. La secuencia evita ofrecer en subasta un valor aparente que no refleje los derechos preferentes.

24.8

Depósito de bienes embargados

Los bienes que necesitan custodia se depositan en locales de la Administración, entidades dedicadas habitualmente al depósito u otros lugares adecuados; excepcionalmente pueden quedar bajo custodia del propio obligado o de otra persona. La elección depende de la naturaleza del bien, su seguridad, los costes y la necesidad de mantener una explotación en funcionamiento. El nombramiento se documenta y el depositario acepta las obligaciones inherentes al cargo.

De acuerdo con los artículos 95 y 96 RGR, el depositario debe custodiar y conservar los bienes, exhibirlos cuando se le requiera, permitir su examen por interesados en la enajenación, rendir cuentas y entregarlos al órgano competente o al adjudicatario. No puede usarlos ni retirarlos sin autorización. Tiene derecho al reembolso de gastos indispensables y, cuando no actúe gratuitamente por razón de su cargo, a la remuneración fijada. Responde por incumplimiento y puede incurrir en la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 LGT si, notificado el embargo, colabora o consiente el levantamiento de los bienes.

Los honorarios y gastos de depósito o administración se consideran costas cuando se hayan producido durante el procedimiento. El artículo 114 RGR exige justificarlos y limita su importe a las actuaciones necesarias, lo que conecta de nuevo la custodia con el principio de proporcionalidad.

24.9

Valoración, cargas, títulos y formación de lotes

Antes de enajenar, los órganos competentes valoran los bienes a precios de mercado conforme a los criterios habituales y notifican el resultado al obligado. El artículo 97 RGR le concede quince días para presentar una valoración contradictoria. Si la diferencia entre ambas no supera el 20 % de la menor, se toma la más alta; si la supera, el órgano intenta acordar una valoración común y, de no lograrlo, solicita una tercera tasación dentro de los límites de las anteriores.

El tipo de subasta parte de la valoración, descontando las cargas o gravámenes reales anteriores que subsistan cuando no excedan del valor. Si esas cargas exceden de la valoración, el tipo se fija atendiendo al importe de débitos y costas, con el límite del valor asignado al bien. Esta regla determina el mínimo de referencia, no el importe final de adjudicación.

Cuando falten títulos de propiedad, el artículo 98 RGR exige requerir al obligado para aportarlos en tres días si reside en la localidad o en quince si reside fuera. Si el bien no está inscrito y no se aporta título, el adquirente puede promover, si le interesa, el procedimiento hipotecario de concordancia; la Administración queda limitada a otorgar el documento público de venta cuando el obligado no lo haga. Los bienes se agrupan en lotes que favorezcan la concurrencia y su realización conforme al artículo 99 RGR. El orden de venta procura cubrir la deuda con el menor perjuicio: una vez satisfechos principal, recargos, intereses y costas, no se continúa enajenando otros lotes y se levantan sus embargos.

24.10

Formas de enajenación y acuerdo de venta

El artículo 100 RGR establece como procedimiento ordinario la subasta pública. El concurso solo procede cuando la venta por subasta, por las cualidades o magnitud de los bienes, pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado o cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas. La adjudicación directa tiene carácter excepcional: el artículo 107 RGR la admite cuando tras el concurso queden bienes sin adjudicar; para productos perecederos u otras razones de urgencia justificadas; y cuando no sea posible o no convenga promover concurrencia por razones justificadas en el expediente.

El acuerdo de enajenación describe bienes, lotes, tipo y cargas, y se notifica al obligado, cónyuge, depositario, acreedores hipotecarios o pignoraticios y demás interesados que corresponda. La notificación advierte de que el deudor puede liberar los bienes pagando deuda y costas antes de que se emita la certificación del acta de adjudicación o, en su caso, se otorgue escritura pública.

La subasta se anuncia en el Boletín Oficial del Estado y se gestiona a través del Portal de Subastas. El anuncio identifica el expediente y remite a la información electrónica sobre los lotes, valoración, cargas, depósito, pujas y condiciones de adjudicación. La subasta se abre al menos veinticuatro horas después de publicarse el anuncio y permanece abierta durante veinte días naturales, sin perjuicio de la ampliación automática vinculada a pujas presentadas en el tramo final conforme al artículo 104 RGR.

24.11

Licitadores, depósito y desarrollo de la subasta

Puede licitar quien tenga capacidad de obrar y no esté incurso en prohibición, incluidos quienes actúen por representante. El personal adscrito al órgano recaudador, los tasadores, depositarios y funcionarios directamente implicados no pueden participar, conforme al artículo 103 RGR. La participación exige identificarse en el Portal de Subastas y constituir el depósito anunciado: el artículo 103 bis RGR fija un 10 % para los lotes compuestos exclusivamente por bienes muebles y un 5 % cuando sean bienes inmuebles o incluyan al menos uno.

Las pujas se presentan electrónicamente; el Portal devuelve acuse del momento y cuantía, publica cada puja y avisa al postor cuya oferta haya sido superada. Se admiten ofertas reservadas para el caso de que quien hizo la puja más alta no pague. Si se presentan ofertas iguales, se prefiere la anterior. El artículo 104 RGR impide cerrar hasta que transcurra una hora desde la última puja, aunque se amplíe el plazo inicial, con un máximo de veinticuatro horas.

El adjudicatario debe ingresar la diferencia entre depósito y precio dentro de los quince días siguientes a la notificación; si no lo hace, el depósito se aplica a la deuda y puede responder de los perjuicios. La certificación del acta de adjudicación constituye título para la inscripción cuando proceda. El sobrante, una vez pagados deuda y costas y respetados los derechos preferentes, se entrega al obligado o se deposita a disposición de quien corresponda. La finalización, adjudicación, pago, certificación y destino del sobrante se regulan en el artículo 104 bis RGR.

24.12

Concurso, adjudicación directa y cierre de la enajenación

En el concurso, el órgano convoca públicamente y valora las ofertas con arreglo a las condiciones económicas y de interés público del pliego. En cinco días tras terminar la admisión decide adjudicar o declarar desierto el concurso. Si quedan bienes sin adjudicar, se abre la posibilidad de adjudicación directa; también cabe para perecederos, por urgencia o cuando justificadamente no sea posible o conveniente promover concurrencia. En esta vía se reciben telemáticamente ofertas durante el plazo fijado y se propone la mejor oferta económica.

La competencia para acordar la adjudicación a la Hacienda Pública y las reglas de inscripción, cancelación de cargas y escritura se recogen en los artículos 108 a 111 RGR. La adjudicación administrativa debe respetar el límite del crédito y la valoración. En bienes inscribibles, la certificación o escritura permite inscribir al adquirente y cancelar las anotaciones posteriores conforme a la legislación registral.

El pago íntegro de deuda y costas antes del momento legal de consumación libera los bienes. El artículo 112 RGR ordena levantar el embargo y devolver los depósitos de los licitadores cuando proceda. Después de consumada la transmisión, el pago tardío ya no deshace la adquisición del tercero.

24.13

Tercerías de dominio y de mejor derecho

La tercería es la reclamación de un tercero que afirma ser propietario del bien embargado o titular de un crédito preferente. El artículo 117 RGR distingue la tercería de dominio, dirigida a levantar la traba sobre un bien ajeno al obligado, y la de mejor derecho, que pretende cobrar con preferencia sobre el producto. No constituye un motivo adicional de oposición del deudor a la diligencia, sino una protección propia del tercero.

La de dominio no se admite después de que la transmisión al adjudicatario o a la Hacienda Pública se haya producido conforme a la legislación civil. La de mejor derecho no se admite después de haberse percibido el precio de la venta. La reclamación se presenta por escrito con principio de prueba; si existen defectos, se concede subsanación. No se admite una segunda tercería fundada en títulos o derechos que el reclamante ya poseía al formular la primera. El artículo 119 RGR establece la forma, los plazos, las causas de inadmisión y los efectos iniciales de la interposición.

Admitida la tercería de dominio, se suspende el procedimiento respecto del bien controvertido y se adoptan medidas de conservación; la de mejor derecho permite continuar la realización, pero el importe obtenido queda depositado hasta resolver. El artículo 120 RGR regula la tramitación, el plazo de seis meses para notificar la resolución y los efectos de su falta de notificación. Si se estima el dominio, se levanta el embargo; si se estima el mejor derecho, se entrega al tercerista el producto obtenido, deducidos los costes necesarios para su realización, conforme al artículo 121 RGR. La acción ante los tribunales civiles queda a salvo en los términos legales.

24.14

Responsabilidad tributaria: concepto, clases y alcance

El responsable es una persona o entidad que, sin ser el deudor principal, queda obligada junto a este por un presupuesto expresamente establecido en una ley. No sucede al deudor ni sustituye la deuda por otra: la Administración deriva la acción de cobro dentro del alcance legal. El artículo 41 LGT distingue responsabilidad solidaria y subsidiaria; salvo disposición legal expresa, la responsabilidad es subsidiaria.

Como regla, alcanza toda la deuda exigida al deudor en período voluntario. Si el responsable no paga en el plazo que se le concede, comienza para él el período ejecutivo y se añaden sus propios recargos e intereses. Las sanciones quedan fuera salvo previsión expresa. Cuando la ley las incluye, se aplican las reducciones y el trámite de conformidad previstos para el responsable, excepto en las responsabilidades del artículo 42.2 LGT. El responsable conserva frente al deudor principal el derecho de reembolso civil.

La exigencia requiere normalmente un acto administrativo que, previa audiencia, declare la responsabilidad y determine alcance y extensión. Antes de declararla pueden adoptarse medidas cautelares e investigarse bienes. Para derivar a un responsable subsidiario deben haberse declarado fallidos el deudor principal y los responsables solidarios.

24.15

Supuestos de responsabilidad solidaria

El artículo 42.1 LGT declara responsables solidarios a quienes causen o colaboren activamente en una infracción —con inclusión de la sanción—; a partícipes o cotitulares de entidades sin personalidad, en proporción a su participación; y a quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad por las obligaciones derivadas de ella. Esta última responsabilidad no alcanza a la adquisición de elementos aislados que no permitan continuar la actividad, a la sucesión mortis causa ni a determinadas adquisiciones concursales.

El adquirente puede pedir antes de adquirir, con consentimiento del titular, un certificado detallado de deudas, sanciones y responsabilidades. Si no se expide en tres meses o no contiene deudas, queda exento; si se expide, la responsabilidad se limita a lo certificado. La solicitud posterior a la adquisición no produce ese efecto. Si no se solicita, puede alcanzar deudas liquidadas o pendientes y sanciones impuestas o imponibles, según los artículos 175 LGT y 125 RGR.

El artículo 42.2 LGT protege específicamente la eficacia del embargo. Responden solidariamente, hasta el valor de los bienes que la Administración hubiera podido trabar o realizar, quienes oculten o transmitan patrimonio para impedir la recaudación; incumplan por culpa o negligencia órdenes de embargo; colaboren, con conocimiento de la traba, medida o garantía, en el levantamiento; o, como depositarios, consientan su desaparición. En estos casos el alcance puede comprender deuda pendiente, sanciones, recargo e interés ejecutivo.

24.16

Supuestos de responsabilidad subsidiaria

El artículo 43 LGT incluye, entre otros, a administradores de hecho o de derecho que posibiliten infracciones o no realicen los actos necesarios —con sanciones en ese supuesto—; administradores de entidades que cesan dejando obligaciones pendientes; integrantes de la administración concursal y liquidadores que incumplen sus deberes; adquirentes de bienes afectos; representantes aduaneros, salvo por deuda aduanera; y contratistas o subcontratistas respecto de repercusiones y retenciones vinculadas a la actividad principal.

En contratos o subcontratos no se exige responsabilidad al pagador por las facturas cubiertas por un certificado específico de estar al corriente, emitido durante los doce meses anteriores. El certificado se emite o deniega normalmente en tres días; el artículo 126 RGR regula la identificación del pagador, los plazos especiales cuando se solicita con declaraciones tributarias y el efecto exonerador de la falta de emisión acreditada.

También responden quienes controlan entidades creadas o utilizadas abusiva o fraudulentamente para eludir la responsabilidad patrimonial, cuando exista unicidad de personas o esferas económicas, confusión o desviación patrimonial. Por último, los administradores de personas jurídicas con continuidad de actividad responden subsidiariamente por repercusiones o retenciones reiteradamente autoliquidadas sin ingreso y sin intención real de cumplir. Existe reiteración cuando, en un mismo año natural, se presenta sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones correspondientes; no cuentan las aplazadas o fraccionadas y concedidas, salvo incumplimiento, y el total ingresado no debe superar el 25 % de las cuotas autoliquidadas.

24.17

Declaración y exigencia frente a responsables

La responsabilidad puede declararse en cualquier momento posterior a la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo disposición distinta. Si se declara antes de vencer el período voluntario del deudor principal, el órgano competente para liquidar dicta el acuerdo; después, corresponde al órgano recaudador. El procedimiento del artículo 124 RGR comienza de oficio, identifica el presupuesto y las deudas afectadas y concede quince días de audiencia. La resolución debe notificarse en un máximo de seis meses.

El acuerdo contiene presupuesto de hecho, liquidaciones alcanzadas, alcance y medios de impugnación, y abre al responsable su propio plazo voluntario. El artículo 174.5 LGT le permite discutir el presupuesto y las liquidaciones, pero la resolución de su recurso no revisa las liquidaciones firmes para otros obligados. En las responsabilidades del artículo 42.2 no cabe impugnar aquellas liquidaciones, sino solo el alcance global de la responsabilidad.

Para el responsable solidario, si la responsabilidad se declara y notifica antes de vencer el voluntario del deudor, basta requerir el pago al finalizar ese plazo. Si no, se tramita declaración y requerimiento. El adquirente de una actividad dispone del régimen especial de certificación ya expuesto. La exigencia al subsidiario solo procede después de declarar fallidos al deudor principal y, en su caso, a los solidarios.

El cómputo de la prescripción también difiere. El artículo 67.2 LGT lo inicia para responsables solidarios desde el día siguiente al fin del período voluntario del deudor principal, salvo que el presupuesto de responsabilidad ocurra después; para subsidiarios, desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los solidarios. La interrupción frente a un obligado se extiende a los demás, incluidos responsables, con las especialidades del artículo 68.8 LGT.

24.18

Sucesores de personas físicas

La sucesión no exige un presupuesto de responsabilidad: transmite una obligación pendiente por disposición legal. A la muerte del obligado, el artículo 39 LGT la transmite a los herederos y, cuando la herencia se distribuye mediante legados o existen legados de parte alícuota, también a los legatarios. La adquisición y sus límites se rigen por la legislación civil.

Las sanciones nunca se transmiten a los sucesores de personas físicas. Tampoco se transmite la obligación de un responsable si el acuerdo de derivación no se había notificado antes del fallecimiento. En cambio, que la deuda todavía no estuviera liquidada no impide transmitir una obligación ya devengada: las actuaciones pueden entenderse con cualquiera de los sucesores y la liquidación resultante se notifica a todos los que consten en el expediente.

Mientras la herencia está yacente, su representante cumple las obligaciones y atiende las actuaciones de cuantificación y liquidación. Si al terminar no se conocen herederos, la liquidación se practica a nombre de la herencia yacente; las deudas pueden satisfacerse con cargo a sus bienes.

24.19

Sucesores de personas jurídicas y entidades

En sociedades disueltas y liquidadas con responsabilidad limitada, las obligaciones pendientes pasan solidariamente a socios, partícipes o cotitulares hasta el valor de su cuota de liquidación y de las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores que minoraron el patrimonio que debía responder. Si la ley no limita su responsabilidad patrimonial, la transmisión es íntegra. La falta de liquidación previa de la deuda tampoco impide exigir una obligación devengada.

En extinción o disolución sin liquidación, incluida la cesión global de activo y pasivo, las obligaciones pasan a las personas o entidades sucesoras o beneficiarias. Las de fundaciones disueltas se transmiten a los destinatarios de sus bienes; en entidades sin personalidad, a partícipes o cotitulares. A diferencia de las personas físicas, las sanciones de la entidad pueden exigirse a estos sucesores dentro de los mismos límites patrimoniales del artículo 40 LGT.

Estas reglas deben distinguirse de la adquisición de una explotación del artículo 42.1 LGT. La primera deriva de la desaparición o transformación del sujeto; la segunda es un supuesto de responsabilidad solidaria por continuidad de actividad.

Preguntado en convocatorias oficiales

Según el artículo 100.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados es:

  1. La venta directa de dichos bienes por parte de la Administración, siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.
  2. La publicación en el B.O.E. de dichos bienes para su venta.
  3. La subasta pública, siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.Respuesta correcta
  4. La venta de los bienes embargados, dando prioridad para su adquisición al titular de los bienes enajenados.

Real Decreto 939/2005, artículo 100.2Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los recargos del periodo ejecutivo, las costas del procedimiento de apremio y:

  1. Los intereses que se hayan devengado hasta la notificación de la providencia de apremio.
  2. Los intereses que se hayan devengado hasta la fecha de emisión de la diligencia de embargo.
  3. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ejecución de los bienes embargados.
  4. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 169Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Son bienes absolutamente inembargables de conformidad con el artículo 605 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:

  1. Los inmuebles arrendados.
  2. La vivienda habitual.
  3. Los bienes perecederos.
  4. Los animales de compañía.Respuesta correcta

Ley 1/2000, artículo 605Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con el embargo de dinero en efectivo en cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento (art. 78.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005), señale la respuesta CORRECTA:

  1. El órgano de recaudación competente deberá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.
  2. El órgano de recaudación competente podrá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.Respuesta correcta
  3. El dinero en efectivo en cajas de empresas o entidades en funcionamiento es inembargable.
  4. Deberá realizarse fuera del horario oficial de apertura al público.

Real Decreto 939/2005Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Al efecto de que se practique anotación preventiva de un embargo en el registro correspondiente, señale qué actuación debe realizar el órgano de recaudación:

  1. Comunicará al obligado al pago que debe proceder a solicitar el asiento correspondiente en el Registro de la Propiedad y la certificación de las cargas que figuren en el Registro.
  2. Expedirá mandamiento, con valor preferente al del mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro.
  3. Expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro.Respuesta correcta
  4. Solicitará el asiento correspondiente en el Registro Judicial y notificará al Registrador la existencia del mismo.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Se embarga el crédito de la Bodega Viña Rosal, proveedor de vino de un conocido restaurante. Una vez que la diligencia de embargo se haya notificado al restaurante, señale cuál debe ser la actuación CORRECTA de este conforme al artículo 81 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005:

  1. El restaurante debe encargarse de notificar el embargo a la Bodega Viña Rosal, a la que efectuará el pago del crédito con carácter liberatorio.
  2. El restaurante debe ingresar en el Tesoro el importe del crédito hasta cubrir la deuda sin esperar a que venza el crédito.
  3. El restaurante debe efectuar un depósito en el Tesoro por el importe del crédito, retirarlo cuando el crédito venza e ingresarlo en las oficinas del órgano de recaudación.
  4. El restaurante debe ingresar en el Tesoro el importe del crédito hasta cubrir la deuda cuando el crédito haya vencido.Respuesta correcta

Real Decreto 939/2005, artículo 81Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿En qué caso la enajenación de los bienes embargados no puede realizarse mediante adjudicación directa?

  1. Cuando se trate de productos perecederos o existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
  2. Cuando después de realizar el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
  3. Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.Respuesta correcta
  4. Cuando no sea posible o no convenga promover concurrencias, por razones justificadas en el expediente.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Indique cuál de las siguientes afirmaciones, relativas a las tercerías, es CORRECTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005:

  1. La tercería de mejor derecho no será admitida con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación, o a la Hacienda Pública por su adjudicación en pago.
  2. La tercería de dominio no será admitida después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa, o en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos de ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
  3. Recibida la documentación de la tercería o, en su caso, subsanados los defectos observados en la presentada, se dictará, si procede, acuerdo de admisión a trámite, en el plazo de 10 días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos, que será notificado al tercerista y al obligado al pago.
  4. No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de formular la primera.Respuesta correcta

Real Decreto 939/2005, artículo 119Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con la enajenación de los bienes embargados en el curso del procedimiento de apremio, señale la respuesta CORRECTA. La subasta se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, desde la publicación del anuncio, se abrirá:

  1. Transcurridas al menos 72 horas.
  2. Transcurridos al menos 5 días.
  3. Transcurridas al menos 24 horas.Respuesta correcta
  4. Transcurridos al menos 10 días.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo 174.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el procedimiento frente a los responsables, la responsabilidad podrá ser declarada, salvo que la ley disponga otra cosa:

  1. Desde el día siguiente de la declaración de fallido del deudor principal.
  2. En cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación.Respuesta correcta
  3. En cualquier momento anterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación.
  4. Una vez transcurridos 15 días desde la declaración de fallido del deudor principal.

Ley 58/2003, artículo 174.1Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál de las siguientes afirmaciones, relativas al procedimiento de recaudación frente a sucesores recogido en el artículo 177 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es CORRECTA?

  1. Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.Respuesta correcta
  2. Mientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes quedará en suspenso.
  3. Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los socios, partícipes o cotitulares de la misma.
  4. Mientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias se dirigirá contra el albacea.

Ley 58/2003, artículo 177Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál de los siguientes motivos de oposición es admisible contra la diligencia de embargo, en virtud del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

  1. La interposición de recursos o reclamaciones.
  2. La prescripción del derecho a exigir el pago.Respuesta correcta
  3. La caducidad del procedimiento de recaudación.
  4. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo ejecutivo.

Ley 58/2003, artículo 170.3Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 171.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de embargo de fondos o valores depositados en cuentas a nombre de varios titulares:

  1. Solo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario, a cuyos efectos, en el supuesto de cuentas de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.Respuesta correcta
  2. No podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de todos los titulares.
  3. Podrá embargarse la totalidad del saldo, sin perjucio del derecho de repetición de los demás titulares contra el obligado al pago.
  4. No podrá embargarse saldo alguno sin el consentimiento de los titulares distintos del obligado al pago.

Ley 58/2003, artículo 171.2Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 85 de Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, indique cuál de los siguientes requisitos ha de contener el mandamiento para la anotación preventiva de embargo de una finca:

  1. El valor catastral de la finca.
  2. La descripción gráfica de la finca.
  3. La descripción de los linderos, superficie y cabida de la finca.
  4. La descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre la finca.Respuesta correcta

Real Decreto 939/2005, artículo 85Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 107 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, señale en cuál de estos supuestos procede la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:

  1. Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
  2. Cuando, después de realizada la subasta, queden bienes o derechos sin adjudicar.
  3. Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia justificadas en el expediente.Respuesta correcta
  4. Cuando se trate de géneros, artículos o mercancías intervenidos por el Estado o estancados.

Real Decreto 939/2005, artículo 107Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Una de las peculiaridades previstas por el artículo 105.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para cuando el órgano de recaudación competente encarga la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, es la siguiente:

  1. No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.Respuesta correcta
  2. Los depósitos previos obligatorios de los licitadores han de estar garantizados con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. La Mesa añadirá a su composición conforme al artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación, un vocal en representación de las asociaciones de empresas o profesionales especializados más relevantes del sector.
  4. No será preciso que el anuncio se publicite en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Real Decreto 939/2005, artículo 105.2Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 97.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el tipo para la subasta será, como mínimo, el siguiente:

  1. El importe de la valoración, en todo caso.
  2. El importe de la valoración, si el valor actual de las cargas o gravámenes de carácter real anteriores al derecho anotado es inferior a dicho importe.
  3. Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores que exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.Respuesta correcta
  4. El subsistente tras la extinción de la cargas o gravámenes de carácter real anteriores con el precio del remate.

Real Decreto 939/2005, artículo 97.6Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

¿Cuál es el plazo de cierre de una subasta en virtud del artículo 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación?:

  1. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 48 horas.
  2. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 72 horas.
  3. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.Respuesta correcta
  4. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 12 horas

Real Decreto 939/2005, artículo 104Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 103 bis del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir el siguiente depósito:

  1. Un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.Respuesta correcta
  2. Un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  3. Un depósito del 15 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.
  4. Un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles.

Real Decreto 939/2005, artículo 103 bisConvocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Conforme a lo dispuesto en el artículo 76.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿quién está legitimado para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la notificación de una diligencia de embargo de bienes inmuebles de la Administración Tributaria?:

  1. El obligado al pago y el cónyuge en el caso de que el objeto del embargo sea un bien de titularidad compartida.
  2. El obligado al pago y los titulares de cargas posteriores a la anotación del embargo objeto del recurso.
  3. El obligado al pago si considera que incurre en alguna de las causas de oposición admisibles.Respuesta correcta
  4. Cualquiera que vea vulnerado sus derechos sobre el bien embargado.

Real Decreto 939/2005, artículo 76.5Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuál de los siguientes motivos NO será admisible como motivo de oposición contra la diligencia de embargo:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la diligencia de embargo.Respuesta correcta
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

Ley 58/2003, artículo 170.3Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Una vez embargado un bien inmueble, se procede a investigar las cargas inscritas que pesan sobre el mismo y se obtiene la siguiente información: Una hipoteca concedida por 100.000 euros el 20/01/2000. Un embargo a favor de la AEAT de fecha 10/05/2022, por un importe pendiente actualizado de 15.000 euros. Un embargo a favor de un proveedor de fecha 05/02/2023, por un importe pendiente actualizado de 20.000 euros. El valor de la carga hipotecaria pendiente asciende a 10.000 euros. Si la AEAT se propone enajenar el bien, ¿cuál sería el tipo de subasta si el bien ha sido valorado y se ha determinado que su valor de mercado es de 200.000 euros?:

  1. 200.000 euros.
  2. 190.000 euros.Respuesta correcta
  3. 175.000 euros.
  4. 85.000 euros.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Con fecha 10/05/2024 se emitió una diligencia de embargo de inmuebles, que se notificó al deudor el 20/05/2024 y se inscribió la anotación preventiva de embargo en el correspondiente Registro de la Propiedad el 20/06/2024. El 10/01/2025 D. Luis presenta una tercería de dominio, alegando ser el titular del inmueble y aportando una escritura de compra de fecha 15/07/2024. Señale la respuesta CORRECTA:

  1. No se suspenderá el procedimiento porque lo que debería haber presentado D. Luis es una tercería de mejor derecho.
  2. Se desestimará la tercería porque la adquisición es posterior a la anotación preventiva al embargo y D. Luis ha adquirido el inmueble con la carga del embargo.Respuesta correcta
  3. Se estimará la tercería porque se ha aportado una escritura que justifica que D. Luis es el titular del inmueble.
  4. Se suspenderá el procedimiento de apremio y se requerirá al deudor para que justifique quién tiene mejor derecho.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

A un obligado tributario se le ha notificado una diligencia de embargo de un inmueble, y presenta un recurso de reposición, en el que alega que él no es titular del inmueble al haberlo transmitido hace un año y aporta la escritura de venta. En relación con el recurso señale la opción CORRECTA:

  1. Se estima el recurso por no ser el titular del bien embargado.
  2. Se tramita de oficio la tercería de mejor derecho.
  3. Se desestima el recurso por no ser motivo de oposición a la diligencia de embargo.Respuesta correcta
  4. Se estima el recurso y se tramita de oficio la tercería de dominio.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

24.20

Procedimiento de recaudación frente a sucesores

El artículo 177 LGT permite continuar el procedimiento con los sucesores una vez constatado el fallecimiento o la extinción. No se reinicia desde el principio: el sucesor se subroga en la posición recaudatoria del causante o entidad, con el límite sustantivo que resulte de los artículos 39 y 40 LGT. El artículo 127 RGR exige notificarle el requerimiento de pago y las costas pendientes.

El contenido del requerimiento depende del momento. Si la sucesión ocurre durante el período voluntario, se concede el plazo voluntario aplicable a una liquidación notificada. Si ocurre antes de notificarse la providencia, esta se notifica al sucesor; el pago anterior a esa notificación solo soporta el recargo ejecutivo. Si la providencia ya se notificó pero su plazo no terminó, se requiere deuda y recargo reducido dentro del plazo restante legalmente abierto. Si el plazo terminó, se exige deuda y recargo ordinario y puede continuarse con embargo o garantías.

El heredero que invoque el derecho a deliberar puede obtener un certificado informativo de deudas y se espera durante el plazo civil correspondiente, sin impedir actuaciones contra los bienes de la herencia yacente. Mientras esta subsiste, el procedimiento se entiende con su administrador o representante y puede dirigirse contra su patrimonio. Si no hay herederos conocidos o renuncian, se promueve la declaración que corresponda sin abandonar las actuaciones conservativas sobre los bienes.

Disuelta una sociedad, entidad o fundación, la recaudación continúa con socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, mediante las mismas reglas temporales. En particular, disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento continúa con los destinatarios de sus bienes y derechos. Así se conserva la fase ya alcanzada, pero no se amplía el límite patrimonial que la ley sustantiva impone a cada sucesor.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.