Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 21 de Agentes de Hacienda Pública

La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

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21.1

Extinción de la deuda tributaria y efectos liberatorios

El artículo 59.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), permite extinguir las deudas tributarias por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios establecidos en las leyes. El pago constituye el cumplimiento ordinario de la prestación pecuniaria. Los restantes medios se limitan aquí a su identificación, pues la prescripción, la compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación y la baja por insolvencia se desarrollan en el tema siguiente.

La enumeración legal exige distinguir extinción y baja provisional. La declaración de un crédito como incobrable por insolvencia probada no extingue inmediatamente la deuda: provoca su baja en cuentas mientras pueda rehabilitarse dentro del plazo de prescripción. La extinción solo se produce si vence ese plazo sin rehabilitación. Por ello, la insolvencia no debe presentarse como un medio liberatorio equivalente al pago.

El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias y la condonación liberan exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado (artículo 59.2 LGT). Un ingreso parcial extingue la parte concurrente, pero deja subsistente el resto de la deuda.

21.2

Legitimación, lugar, forma y momento del pago

El pago puede efectuarlo cualquier persona, tanto en período voluntario como ejecutivo, tenga o no interés en el cumplimiento, aunque el obligado lo desconozca o no lo apruebe. Sin embargo, quien paga por un tercero no queda legitimado para ejercer ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. Esta regla del artículo 33.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), separa el efecto extintivo frente a la Hacienda pública de las relaciones privadas que puedan existir entre pagador y deudor.

El ingreso debe realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que presten el servicio de caja, en entidades colaboradoras o ante las demás personas o entidades autorizadas, directamente o por vía telemática cuando esté previsto. El pago a un órgano incompetente o a una persona no autorizada no libera al deudor, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien lo haya recibido indebidamente (artículo 33.2 y 3 RGR).

Conforme a los artículos 60 LGT y 33.4 RGR, la deuda puede pagarse en efectivo, mediante efectos timbrados o en especie. El pago en efectivo se admite siempre en dinero de curso legal y también mediante cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia, domiciliación bancaria y otros medios autorizados, con los requisitos previstos para cada uno. La tarjeta, la transferencia y la domiciliación requieren que una norma tributaria admita expresamente su utilización en el supuesto correspondiente (artículo 34.1 RGR).

La deuda pagada en efectivo se entiende satisfecha cuando se ingresa su importe en una caja, oficina recaudadora o entidad autorizada. Si interviene una entidad de crédito u otra persona autorizada, el justificante libera desde la fecha y por el importe consignados en él, salvo prueba fehaciente de su inexactitud. Desde ese momento, la entidad queda obligada frente a la Hacienda pública. En cambio, una mera orden de pago impartida por el deudor no produce por sí sola efectos frente a la Administración (artículos 61.1 LGT y 34.3 a 5 RGR).

21.3

Plazos para el pago

El artículo 62 LGT fija los plazos de ingreso según el origen y la situación de la deuda. Las deudas resultantes de autoliquidaciones deben pagarse en el plazo que establezca la normativa de cada tributo. En las liquidaciones practicadas por la Administración, el período voluntario se determina por la fecha de recepción de la notificación:

  • si se recibe entre los días 1 y 15, el plazo se extiende hasta el día 20 del mes posterior o, si no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente;
  • si se recibe entre el día 16 y el último del mes, se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas de notificación colectiva y periódica que carezcan de plazo específico se pagan entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre o el inmediato hábil siguiente. La Administración competente puede modificar ese período, pero el plazo resultante no puede ser inferior a dos meses. Las deudas satisfechas mediante efectos timbrados se pagan al realizarse el hecho imponible, salvo que su normativa establezca otro plazo (artículo 62.3 y 4 LGT).

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el artículo 62.5 LGT abre un plazo distinto: si la notificación se recibe entre los días 1 y 15, se paga hasta el día 20 del mismo mes; si se recibe entre el día 16 y el último, hasta el día 5 del mes siguiente, con traslado al inmediato hábil posterior cuando corresponda. Este tema identifica esos vencimientos por integrar los plazos de pago; el inicio del período ejecutivo, sus recargos y el procedimiento de apremio pertenecen al tema 23.

Las deudas de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales recaudadas en el marco de la asistencia mutua siguen, con carácter general, los mismos vencimientos del día 20 del mes de la notificación o del día 5 del mes siguiente. La normativa de asistencia mutua puede permitir actuaciones desde que se reciba la petición de cobro. Por su parte, las deudas aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior se pagan en el plazo de su normativa propia (artículo 62.6 y 7 LGT).

21.4

Cheque, tarjeta, transferencia y domiciliación bancaria

El cheque presentado en una entidad de crédito que preste el servicio de caja debe ser nominativo a favor del Tesoro público, cruzado y conformado o certificado por la entidad librada, además de cumplir la legislación mercantil. Si es válido, libera por el importe satisfecho cuando se hace efectivo y el efecto se retrotrae a la fecha de entrega. Para pagos en las cajas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el cheque ha de ser nominativo a favor del Tesoro, cruzado al Banco de España e identificar con claridad al librador; también produce efectos desde su entrada en la caja cuando se hace efectivo (artículo 35 RGR).

La tarjeta de crédito o débito puede utilizarse ante las entidades de crédito que presten el servicio de caja si se encuentra entre las admitidas. El límite viene dado por el asignado a la tarjeta y no puede superar el fijado por orden ministerial para cada documento de ingreso. Un mismo documento no puede pagarse combinando la tarjeta con otro medio, y el importe ingresado no puede minorarse por descuentos asociados al uso de la tarjeta (artículo 36 RGR).

En la transferencia bancaria, el pago se considera efectuado cuando el importe entra en la entidad que presta el servicio de caja. Desde ese instante queda liberado el obligado por la cantidad ingresada; la fecha de emisión de la transferencia no sustituye a la de recepción (artículo 37 RGR).

La domiciliación exige, como regla general, una cuenta abierta en una entidad de crédito y de titularidad del obligado. Cada Administración puede admitir una cuenta de otro titular si este autoriza la domiciliación. La orden debe comunicarse a la Administración por el procedimiento establecido, y el pago se entiende realizado en la fecha del cargo en cuenta. Si el cargo no se efectúa o se produce fuera de plazo por causa no imputable al obligado, no se le exigen recargos, intereses de demora ni sanciones; la entidad responsable puede quedar obligada a satisfacer los intereses correspondientes a su demora. Cuando intervengan terceros autorizados, necesitan autorización expresa de la Administración para domiciliar en cuentas propias (artículo 38 RGR).

21.5

Efectos timbrados, pago en especie y acreditación del pago

Son efectos timbrados el papel timbrado común, el papel timbrado de pagos al Estado, los documentos timbrados especiales, los timbres móviles y los demás aprobados por orden ministerial. Solo se utilizan cuando la regulación del tributo o recurso los admite. La deuda se entiende pagada cuando el efecto se emplea en la forma reglamentaria; el propio efecto debidamente inutilizado actúa como justificante (artículos 60.1 y 61.2 LGT y 39 y 41.5 RGR).

El pago en especie requiere habilitación expresa de una ley y puede admitirse tanto en período voluntario como ejecutivo. No cabe para las deudas legalmente inaplazables: la solicitud debe inadmitirse (artículo 60.2 LGT). El artículo 40 RGR exige identificar al solicitante y la deuda, acompañar la valoración de los bienes y el informe del órgano competente acerca del interés de aceptarlos y, si la deuda procede de autoliquidación, aportar el modelo o identificar cuándo se presentó.

La solicitud completa presentada en período voluntario impide, con la salvedad legal aplicable a ciertas autoliquidaciones, que se inicie el período ejecutivo, pero no detiene el interés de demora. En período ejecutivo puede presentarse hasta la notificación del acuerdo de enajenación y no suspende por sí misma el procedimiento, aunque el órgano de recaudación puede suspender motivadamente la enajenación mientras se decide. La falta de documentos subsanables da lugar a un requerimiento de diez días; la falta de autoliquidación cuando no obre en poder de la Administración determina inadmisión. La resolución debe notificarse en seis meses y el silencio permite considerar desestimada la solicitud para recurrir o esperar resolución expresa.

La aceptación queda condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes dentro de los diez días siguientes a su notificación, salvo entrega anterior. Cumplida esta condición, la extinción se entiende producida desde la fecha de solicitud, aunque se devengan intereses desde el final del período voluntario hasta que los bienes se entreguen o pongan a disposición de la Administración. Si se deniega una solicitud presentada en voluntaria, la notificación abre el plazo del artículo 62.2 LGT; si se presentó en ejecutiva, se inicia o continúa el apremio.

Quien paga tiene derecho a un justificante. En efectivo pueden servir los recibos, cartas de pago validadas, certificaciones de ingreso u otros documentos reconocidos, incluidos los previstos para ingresos telemáticos. Deben identificar, al menos, al deudor, el concepto, importe y período de la deuda, la fecha de pago y el órgano o entidad expedidora. En el pago en especie, acredita el cumplimiento la certificación de entrega o puesta a disposición, y el deudor puede pedir a la Administración una certificación del pago efectuado (artículo 41 RGR).

21.6

Tributos incompatibles y consignación

Cuando la ley de un tributo lo permita, el ingreso de una deuda puede suspenderse, sin garantía y a solicitud del obligado, si otro obligado presenta una declaración, autoliquidación o comunicación de datos con devolución y pide que esta se destine a cancelar aquella deuda. La suspensión no puede exceder la devolución solicitada. La deuda se extingue en la cuantía de la devolución reconocida y no genera intereses de demora por la parte cancelada (artículo 62.8 LGT).

El artículo 62.9 LGT evita que una misma operación soporte definitivamente dos tributos incompatibles. El ingreso de la deuda se suspende total o parcialmente sin garantía cuando se comprueba que por esa operación se pagó a la misma u otra Administración una deuda incompatible o se soportó la repercusión de otro impuesto. En este último caso, la suspensión exige además que el sujeto pasivo no tenga derecho a deducir íntegramente lo soportado indebidamente.

Una vez determinado el tributo procedente, el artículo 42 RGR coordina la anulación, devolución y extinción. Si procede el liquidado primero, se anula la segunda liquidación y se devuelve lo ingresado por ella. Si procede el liquidado después, la deuda puede extinguirse por la parte concurrente con la devolución firme correspondiente al tributo improcedente, con las especialidades aplicables si la segunda liquidación fue recurrida. Cuando intervienen dos Administraciones, la que liquidó el tributo improcedente transfiere a la competente la cuantía necesaria para declarar la extinción.

La consignación no equivale siempre a pago. El obligado puede consignar en efectivo la deuda y las costas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente cuando interponga un recurso o reclamación o cuando quien debía recibir el pago no lo admita, pese a estar obligado, o no pueda hacerlo por fuerza mayor. En el primer caso, la consignación suspende la ejecución desde su fecha si respeta las normas de impugnación. En el segundo tiene efectos liberatorios desde que se realiza, por el importe consignado, siempre que se comunique al órgano de recaudación (artículos 64 LGT y 43 RGR).

21.7

Imputación de pagos

Cada deuda tributaria es autónoma. Quien mantiene varias deudas puede indicar libremente a cuál aplica cada pago. El hecho de que la Administración cobre una deuda con vencimiento posterior no extingue su derecho a exigir otras anteriores que continúen pendientes (artículo 63.1 y 2 LGT).

La libertad de elección cambia en la ejecución forzosa. Si se han acumulado varias deudas tributarias de un mismo obligado y el importe obtenido no basta para extinguirlas todas, la Administración aplica el pago a la deuda más antigua. La antigüedad se determina exclusivamente por la fecha en que cada deuda fue exigible, no por su fecha de liquidación, notificación o fin del período voluntario (artículo 63.3 LGT).

Cuando concurren varias deudas tributarias a favor de una Administración con otras deudas de entidades de derecho público dependientes de ella, las tributarias tienen preferencia, sin perjuicio del régimen de garantías del crédito tributario. Estas reglas deciden qué deuda se extingue; no alteran la autonomía ni convierten el cobro de una deuda en pago de las demás.

21.8

Presupuesto y deudas inaplazables

El aplazamiento retrasa el pago hasta uno o varios vencimientos posteriores; el fraccionamiento distribuye la deuda entre varias fracciones. Ambos requieren solicitud del obligado y una dificultad económico-financiera transitoria que impida pagar en los plazos establecidos. Pueden pedirse para deudas en período voluntario o ejecutivo, con los efectos propios de cada momento (artículos 65.1 LGT y 44 RGR).

No pueden aplazarse ni fraccionarse las deudas enumeradas en el artículo 65.2 LGT:

  • las exigidas mediante efectos timbrados;
  • las correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta;
  • en caso de concurso, los créditos contra la masa;
  • las derivadas de decisiones de recuperación de ayudas de Estado;
  • las resultantes de ejecutar resoluciones firmes desestimatorias de recursos o reclamaciones cuando estuvieron suspendidas durante la impugnación;
  • las derivadas de tributos legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas no fueron efectivamente pagadas;
  • los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes referidas a cualquiera de estas deudas deben inadmitirse. Las deudas aduaneras se rigen por su normativa específica y el RGR se aplica supletoriamente cuando su tramitación corresponda a órganos de recaudación. La misma salvedad de la normativa especial opera para créditos cobrados por asistencia mutua (artículos 44.3 RGR y 65.6 LGT).

21.9

Solicitud, tramitación y resolución

La solicitud se dirige al órgano competente dentro del período voluntario correspondiente o, si la deuda está en ejecutiva, antes de que se notifique el acuerdo de enajenación. Una autoliquidación extemporánea solo conserva a estos efectos la consideración de voluntaria si la petición se presenta junto con ella (artículo 46.1 RGR). Las solicitudes relativas a deudas recaudadas por la AEAT se tramitan y resuelven por esta; el artículo 45 RGR distribuye las restantes entre los órganos que gestionen el recurso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La petición debe identificar al obligado y, en su caso, a su representante; precisar importe, concepto y final del período voluntario de la deuda; expresar la causa, los plazos y demás condiciones solicitados; ofrecer garantía; incorporar la orden de domiciliación cuando sea obligatoria; y declarar, si existe concurso, que la deuda no es contra la masa. Deben acompañarse el compromiso de aval o seguro de caución —o la documentación de la garantía alternativa o dispensa—, la acreditación de la dificultad transitoria, la autoliquidación cuando proceda y los restantes documentos exigibles (artículo 46.2 a 5 RGR).

Los defectos subsanables originan un requerimiento por diez días desde el siguiente a la notificación. Si no se atiende, la solicitud se tiene por no presentada y se archiva; si se responde sin subsanar, procede denegarla. La falta de una autoliquidación que no esté ya en poder de la Administración no es subsanable y determina inadmisión. También se inadmiten determinadas solicitudes vinculadas a un procedimiento inspector suspendido por remisión penal y las peticiones reiterativas sin modificación sustancial dirigidas a dilatar o impedir la recaudación. La inadmisión equivale a tener la solicitud por no presentada y puede recurrirse o reclamarse (artículos 46.6 y 47 RGR).

Durante la tramitación se examinan la falta de liquidez, la capacidad para generar recursos y la suficiencia e idoneidad de las garantías. El deudor debe satisfacer los plazos o fracciones propuestos. Si la complejidad demora la decisión, puede fijarse motivadamente un calendario provisional distinto; su incumplimiento permite denegar por dificultades de carácter estructural. Los pagos realizados durante la tramitación se imputan al principal, con liquidación posterior de los intereses correspondientes (artículo 51 RGR).

La concesión puede establecer plazos y condiciones distintos de los solicitados. Los vencimientos deben coincidir con los días 5 o 20, y las deudas que estaban en voluntaria y ejecutiva no se acumulan en una misma fracción: se satisfacen primero las fracciones de deudas que ya estaban en ejecutiva. La resolución puede condicionar la eficacia del acuerdo a que el solicitante permanezca al corriente de sus obligaciones. Debe notificarse en seis meses; vencido el plazo, cabe considerar desestimada la solicitud para recurrir o esperar resolución expresa (artículo 52.1, 2 y 6 RGR).

La petición de modificar las condiciones de un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido no tiene efecto suspensivo y vuelve a tramitarse conforme a las reglas generales. Esta petición no altera por sí sola los vencimientos vigentes (artículo 52.3 RGR).

Si se deniega una petición presentada en voluntaria, la notificación abre el plazo del artículo 62.2 LGT. El pago dentro de ese nuevo plazo conlleva la liquidación de los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento voluntario original hasta el ingreso; si no se paga, comienza el período ejecutivo. Si la petición se presentó en ejecutiva, se inicia o continúa el apremio. Contra la denegación caben recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (artículo 52.4 y 5 RGR).

21.10

Garantías, medidas cautelares y dispensa

La Administración puede exigir aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Si se acredita que no pueden obtenerse o que comprometen gravemente la viabilidad de la actividad, puede admitir hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra garantía suficiente. También cabe pedir medidas cautelares en sustitución de la garantía y obtener dispensa total o parcial en los supuestos del artículo 82 LGT.

Para deudas en voluntaria, la garantía cubre el principal, los intereses generados por el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambos. Si la deuda está en ejecutiva, cubre el importe aplazado incluido el recargo ejecutivo, los intereses y un 5 % de la suma de esas partidas. En el fraccionamiento puede constituirse una garantía única o garantías parciales independientes, cada una con la cobertura correspondiente. No se exige garantía cuando la solicitante es una Administración pública (artículo 48.1 a 3 RGR).

El órgano instructor valora la suficiencia económica y jurídica. Un déficit de cobertura da lugar a un requerimiento de diez días para aportar garantías complementarias o acreditar la imposibilidad; si no se atiende suficientemente, se deniega. El aval o seguro debe permanecer vigente al menos seis meses después del último vencimiento garantizado. La garantía se formaliza en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión, cuya eficacia depende de esa formalización. Si vence el plazo sin constituirla, la deuda solicitada en voluntaria entra en ejecutiva al día siguiente y la que ya estaba en ejecutiva continúa en apremio. La garantía se libera de inmediato cuando se paga íntegramente lo garantizado; las garantías parciales se liberan conforme se satisfacen sus plazos (artículo 48.4 a 9 RGR).

La sustitución por medidas cautelares puede solicitarse cuando constituir garantía sea excesivamente oneroso y existan devoluciones o pagos a favor del obligado o bienes susceptibles de embargo preventivo. La decisión, incluida en el acuerdo sobre el aplazamiento, debe ser motivada; se deniega si esos bienes o derechos ya pueden embargarse conforme al procedimiento recaudatorio y los costes corresponden al deudor. Ante incumplimiento, la medida debe convertirse en definitiva antes de ejecutarse dentro del apremio (artículo 49 RGR).

Puede dispensarse garantía por debajo de la cuantía fijada normativamente, cuando el obligado carece de bienes suficientes y ejecutar su patrimonio afectaría sustancialmente a la capacidad productiva y al empleo o causaría graves quebrantos a la Hacienda pública, y en los demás casos legalmente previstos. Durante la dispensa debe comunicar cualquier mejora económica o patrimonial que permita garantizar. Si la Administración conoce el cambio, concede quince días para alegar antes de requerir la garantía; el reparto de beneficios exige constituirla previamente para las obligaciones pendientes (artículos 82.2 LGT y 50 RGR).

21.11

Efectos de la solicitud, intereses e incumplimiento

Una solicitud presentada en período voluntario impide que se inicie el período ejecutivo, pero no detiene el devengo del interés de demora. En ejecutiva puede presentarse hasta que se notifique el acuerdo de enajenación; mientras se tramita, la Administración puede iniciar o continuar el apremio, aunque debe suspender la enajenación hasta notificar la denegación (artículo 65.5 LGT).

El interés se calcula desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento concedido. En el fraccionamiento se calcula separadamente para cada fracción y se paga con ella. Si la petición se presentó en ejecutiva, la base no incluye el recargo del período ejecutivo (artículo 53 RGR). Cuando toda la deuda está garantizada por aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por seguro de caución, se exige el interés legal, no el interés de demora ordinario (artículos 26.6 y 65.4 LGT). El retraso de la Administración en resolver estas solicitudes no interrumpe el devengo (artículo 26.4 LGT).

El impago de un aplazamiento solicitado en voluntaria inicia el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento incumplido. Se exigen principal, intereses desde el fin del plazo voluntario hasta el vencimiento concedido y recargo ejecutivo sobre ambos. Si se solicitó en ejecutiva, continúa el apremio (artículo 54.1 RGR).

En un fraccionamiento con dispensa total o garantía conjunta, el impago de una fracción que incluía deudas ya ejecutivas hace continuar el apremio respecto de todas ellas y lleva a ejecutiva las deudas que estaban en voluntaria. Si la fracción incumplida solo incluía deuda en voluntaria, primero se apremia esa fracción; si tampoco se paga la cantidad exigida, vencen las restantes. Cuando existen garantías parciales e independientes, el vencimiento anticipado alcanza a las fracciones cubiertas por la misma garantía, mientras el acuerdo permanece vigente para las demás. La ejecución de las garantías y el desarrollo del apremio se remiten al tema 23.

Preguntado en convocatorias oficiales

Cuando finalizaría el plazo de ingreso en periodo voluntario de una deuda generada por una autoliquidación de IVA primer trimestre de 2022 presentada por el obligado tributario el 14 de abril de 2022 con solicitud de aplazamiento, si el aplazamiento es denegado y el acuerdo denegatorio se ha notificado el 7 de mayo de 2022:

  1. El 20 de abril de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.
  2. El mismo día 14 de abril de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.
  3. El 20 de junio de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.Respuesta correcta
  4. El 20 de mayo de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Una persona física presenta la autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2022 y quiere domiciliar el pago de la misma, pero desconoce los requisitos que debe tener la cuenta bancaria en la que domicilie el pago. Según la Orden EHA 1658/2009 de 12 de enero por la que se establecen las condiciones para la domiciliación del pago de deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT, la cuenta bancaria (señale la CORRECTA):

  1. Debe ser de titularidad del obligado al pago o de su cónyuge, siempre que estén casados en régimen de gananciales,
  2. Debe ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Respuesta correcta
  3. Debe ser del obligado al pago, de su representante o de la persona que designe el obligado al pago mediante comunicación dirigida a la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta 10 días antes de presentar la autoliquidación.
  4. Debe ser de titularidad del obligado al pago, aunque no es necesario que el titular esté identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 63.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria aplicará el pago a la deuda más antigua, determinando su antigüedad:

  1. De acuerdo con la fecha en que cada una fue notificada.
  2. De acuerdo con la fecha en que cada una fue liquidada.
  3. De acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.Respuesta correcta
  4. De acuerdo con la fecha en que finalizó el plazo voluntario de ingreso de cada una.

Ley 58/2003, artículo 63.3Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En materia de aplazamiento y fraccionamiento, corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales:

  1. La resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto no exceda de 600.000 de euros.
  2. Adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando los mismos sean competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.Respuesta correcta
  3. La resolución o inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 100.000 euros.
  4. Acordar el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Se recaudarán por las Aduanas las deudas respecto de las que así esté establecido, y con carácter general, los ingresos se realizarán:

  1. A través de cualquier entidad Bancaria.
  2. En la entidad que presta el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.
  3. A través de las entidades de crédito autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la AEAT para actuar como colaboradoras en la recaudación.
  4. A través de las entidades de crédito autorizadas por el Departamento de Recaudación de la AEAT para actuar como colaboradoras en la recaudación.Respuesta correcta

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

¿Qué días de la semana se podrán realizar ingresos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud del artículo 13 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005?

  1. De lunes a viernes, excepto los días no laborables.Respuesta correcta
  2. De lunes a sábado.
  3. Cualquier día de la semana.
  4. De lunes a sábado, excepto los días no laborables.

Real Decreto 939/2005, artículo 13Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

Respecto del total recaudado por las entidades colaboradoras durante la quincena que finaliza el jueves 5 de mayo de 2022, ¿en qué día deben dichas entidades colaboradoras ingresarlo en la cuenta del Tesoro?

  1. El día 15 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.
  2. El día 18 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.Respuesta correcta
  3. El día 20 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.
  4. El día 30 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación con las resoluciones de concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos, señale la respuesta CORRECTA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:

  1. La resolución no podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados por el obligado al pago, pues perjudicaría sus intereses legítimos.
  2. El vencimiento de los plazos será el designado por el obligado al pago y podrá coincidir con cualquier día del mes, en la forma que mejor convenga a su situación de tesorería.
  3. Podrá exigirse y condicionarse el mantenimiento y eficacia del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.Respuesta correcta
  4. En los acuerdos de fraccionamiento, habrán de satisfacerse en primer lugar, en todo caso, aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo voluntario de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud.

Real Decreto 939/2005, artículo 52Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ¿cuándo concluye el plazo de ingreso en período voluntario en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación, si esta se presenta fuera de plazo sin efectuar el ingreso y sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación?:

  1. El mismo día de presentación de la autoliquidación.Respuesta correcta
  2. El día de vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente autoliquidación.
  3. El día siguiente al de presentación de la autoliquidación.
  4. Si la presentación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, concluye el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente. Y si se realiza entre los días 16 y último de cada mes, concluye el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.

Real Decreto 939/2005, artículo 68Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, indique la respuesta CORRECTA en relación con quién podrá efectuar el pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo:

  1. Exclusivamente los sujetos pasivos de los tributos y los sucesores.
  2. Solamente los sujetos pasivos de los tributos, los obligados a realizar los pagos a cuenta, los sucesores, los responsables solidarios y los responsables subsidiarios.
  3. Exclusivamente los sujetos pasivos de los tributos, los obligados a realizar los pagos a cuenta, los responsables solidarios y los responsables subsidiarios.
  4. Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.Respuesta correcta

Real Decreto 939/2005, artículo 33Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿en qué plazo deberá formalizarse la garantía en el caso de concesión de aplazamientos o fraccionamientos?:

  1. En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se dicta el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  2. En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  3. En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se dicta el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
  4. En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que se notifica el acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.Respuesta correcta

Real Decreto 939/2005, artículo 48Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria y el artículo 50 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que aprueba el Reglamento General de Recaudación, ¿puede la Agencia Tributaria dispensar de la presentación de garantías a este contribuyente?:

  1. Sí, en todo caso.
  2. Sí, porque el importe que se pretende aplazar está dentro de los límites cuantitativos previstos en la normativa.
  3. No, debido a que el importe que se pretende aplazar es superior al previsto en la normativa y la empresa posee un elevado patrimonio inmobiliario y financiero.Respuesta correcta
  4. No, porque la solicitud se ha presentado en periodo ejecutivo.

Ley 58/2003, artículo 82Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 48.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que aprueba el Reglamento General de Recaudación, en caso de que esta empresa decidiera constituir como garantía un aval bancario, ¿cuál será el exceso del plazo de vigencia de este aval respecto al último plazo o plazos garantizados? Señale la respuesta CORRECTA:

  1. 1 mes.
  2. 2 meses.
  3. 3 meses.
  4. 6 meses.Respuesta correcta

Real Decreto 939/2005, artículo 48.5Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

Si a la sociedad YX SL, se le notificó una liquidación provisional del Impuesto Sociedades 2020, el 10/07/2023 y la sociedad realizó el ingreso de la deuda tributaria el 25/08/2023, señale la respuesta CORRECTA:

  1. Se inicia el periodo ejecutivo y se le liquidará el recargo ejecutivo del 5%.Respuesta correcta
  2. Se inicia el periodo ejecutivo y se le notificará la providencia de apremio.
  3. Se inicia el periodo ejecutivo y se exigirán el recargo ejecutivo y los intereses de demora.
  4. El plazo para realizar el ingreso en periodo voluntario finaliza el 15 de septiembre.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Tras la presentación de una solicitud de aplazamiento el 20/06/2025, último día de vencimiento en voluntaria de la deuda, la misma resulta inadmitida por acuerdo de fecha 30 de junio del mismo año. Señale qué afirmación es CORRECTA:

  1. El acuerdo de inadmisión no será recurrible, se podrá recurrir la providencia de apremio que en su día se dicte.
  2. El periodo ejecutivo de la deuda se iniciará una vez transcurrido el plazo de ingreso que se otorgue en dicho acuerdo de inadmisión.
  3. Si se efectúa el ingreso después de que se notifique el acuerdo de inadmisión, el mismo se considerará realizado en voluntaria, procediendo con posterioridad la liquidación de intereses de demora.
  4. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Señale la respuesta INCORRECTA en relación con los plazos para el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
  3. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
  4. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a un mes.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 62Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Tras notificarse en periodo voluntario una deuda el 5 de mayo de 2025 por importe de 1.000 euros, el contribuyente solicita, el día 5 de junio del mismo año, que la misma le sea compensada con una devolución de IVA de 2.000 euros que se le reconoció en fecha 1 de junio de ese mismo año. La AEAT dictó acuerdo de concesión de la compensación en fecha 5 de julio de ese ejercicio, ¿desde qué fecha tendrá efectos la compensación según el artículo 72 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?:

  1. Desde el día 1 de junio.
  2. Desde el día 20 de junio.
  3. Desde el día 5 de junio.Respuesta correcta
  4. Desde el día 5 de julio.

Ley 58/2003, artículo 72Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

D. Luis ha presentado en periodo voluntario autoliquidación con el Modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, por importe de 3.250 euros, con solicitud de aplazamiento sin aportar garantías. El órgano competente para resolver su solicitud debería:

  1. Requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. Archivar la solicitud presentada por no haber aportado garantía suficiente, ni haber justificado la imposibilidad de obtenerla.
  3. Inadmitir la solicitud presentada por tratarse de una deuda correspondiente a la obligación de realizar ingresos a cuenta que debe cumplir el retenedor.Respuesta correcta
  4. Conceder el aplazamiento solicitado con dispensa de garantías, por tratarse de una deuda inferior a 50.000 euros, de acuerdo con la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 65.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario:

  1. No impedirá que se inicie el periodo ejecutivo.
  2. Impedirá el inicio del periodo ejecutivo y se suspenderá el devengo del interés de demora.
  3. Impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.Respuesta correcta
  4. Se iniciará el periodo ejecutivo, aunque no se exigirán los recargos del periodo ejecutivo.

Ley 58/2003, artículo 65.5Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 65.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito:

  1. El interés de demora exigible será el interés legal incrementado en un 1,5%.
  2. El interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.Respuesta correcta
  3. Se exigirá el interés de demora, no el interés legal, al ser más favorable para el obligado al pago.
  4. No se exigirán intereses, al estar la deuda garantizada con aval solidario de entidad de crédito.

Ley 58/2003, artículo 65.4Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Con arreglo a lo señalado en el artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto al aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, señale cuál de las siguientes respuestas es CORRECTA:

  1. Únicamente pueden aplazarse las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago.
  2. El aplazamiento de las deudas tributarias puede realizarse de oficio o previa solicitud del obligado tributario.
  3. Pueden aplazarse las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario.Respuesta correcta
  4. La situación económico-financiera del obligado tributario debe impedirle de manera permanente efectuar el pago en los plazos establecidos.

Ley 58/2003, artículo 65.1Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

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