La solicitud se dirige al órgano competente dentro del período voluntario correspondiente o, si la deuda está en ejecutiva, antes de que se notifique el acuerdo de enajenación. Una autoliquidación extemporánea solo conserva a estos efectos la consideración de voluntaria si la petición se presenta junto con ella (artículo 46.1 RGR). Las solicitudes relativas a deudas recaudadas por la AEAT se tramitan y resuelven por esta; el artículo 45 RGR distribuye las restantes entre los órganos que gestionen el recurso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La petición debe identificar al obligado y, en su caso, a su representante; precisar importe, concepto y final del período voluntario de la deuda; expresar la causa, los plazos y demás condiciones solicitados; ofrecer garantía; incorporar la orden de domiciliación cuando sea obligatoria; y declarar, si existe concurso, que la deuda no es contra la masa. Deben acompañarse el compromiso de aval o seguro de caución —o la documentación de la garantía alternativa o dispensa—, la acreditación de la dificultad transitoria, la autoliquidación cuando proceda y los restantes documentos exigibles (artículo 46.2 a 5 RGR).
Los defectos subsanables originan un requerimiento por diez días desde el siguiente a la notificación. Si no se atiende, la solicitud se tiene por no presentada y se archiva; si se responde sin subsanar, procede denegarla. La falta de una autoliquidación que no esté ya en poder de la Administración no es subsanable y determina inadmisión. También se inadmiten determinadas solicitudes vinculadas a un procedimiento inspector suspendido por remisión penal y las peticiones reiterativas sin modificación sustancial dirigidas a dilatar o impedir la recaudación. La inadmisión equivale a tener la solicitud por no presentada y puede recurrirse o reclamarse (artículos 46.6 y 47 RGR).
Durante la tramitación se examinan la falta de liquidez, la capacidad para generar recursos y la suficiencia e idoneidad de las garantías. El deudor debe satisfacer los plazos o fracciones propuestos. Si la complejidad demora la decisión, puede fijarse motivadamente un calendario provisional distinto; su incumplimiento permite denegar por dificultades de carácter estructural. Los pagos realizados durante la tramitación se imputan al principal, con liquidación posterior de los intereses correspondientes (artículo 51 RGR).
La concesión puede establecer plazos y condiciones distintos de los solicitados. Los vencimientos deben coincidir con los días 5 o 20, y las deudas que estaban en voluntaria y ejecutiva no se acumulan en una misma fracción: se satisfacen primero las fracciones de deudas que ya estaban en ejecutiva. La resolución puede condicionar la eficacia del acuerdo a que el solicitante permanezca al corriente de sus obligaciones. Debe notificarse en seis meses; vencido el plazo, cabe considerar desestimada la solicitud para recurrir o esperar resolución expresa (artículo 52.1, 2 y 6 RGR).
La petición de modificar las condiciones de un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido no tiene efecto suspensivo y vuelve a tramitarse conforme a las reglas generales. Esta petición no altera por sí sola los vencimientos vigentes (artículo 52.3 RGR).
Si se deniega una petición presentada en voluntaria, la notificación abre el plazo del artículo 62.2 LGT. El pago dentro de ese nuevo plazo conlleva la liquidación de los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento voluntario original hasta el ingreso; si no se paga, comienza el período ejecutivo. Si la petición se presentó en ejecutiva, se inicia o continúa el apremio. Contra la denegación caben recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (artículo 52.4 y 5 RGR).