Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 20 de Agentes de Hacienda Pública

Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

12 apartados35 min de lectura

20.1

Funciones y objeto de la inspección tributaria

La inspección tributaria reúne las funciones administrativas de control más amplias previstas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). El artículo 141 LGT comprende, entre otras, la investigación de supuestos de hecho ignorados por la Administración; la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones; la obtención de información; la comprobación de valores, beneficios, incentivos, devoluciones y regímenes especiales; la información al obligado durante las actuaciones; y la práctica de las liquidaciones resultantes. También permite a los órganos inspectores realizar comprobaciones limitadas, intervenciones tributarias, informes y las restantes funciones legalmente atribuidas.

Dentro del procedimiento inspector, comprobación e investigación cumplen cometidos distintos. La comprobación recae sobre actos, elementos y valoraciones declarados por el obligado; la investigación busca hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente. Ambas se orientan a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y, si procede, a regularizar la situación mediante una o varias liquidaciones (artículo 145 LGT).

La inspección no constituye por sí misma un procedimiento sancionador. El acta puede reflejar la existencia o inexistencia de indicios de infracción, pero la imposición de una sanción se sujeta al procedimiento correspondiente. Tampoco todas las funciones del artículo 141 se ejercen necesariamente dentro de un procedimiento de inspección: la obtención de información o una comprobación limitada pueden desarrollarse mediante sus cauces propios.

20.2

Facultades de examen y deber de colaboración

El artículo 142.1 LGT permite examinar documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos, programas, registros y archivos informáticos. La comprobación puede extenderse a bienes, explotaciones y cualquier antecedente que deba facilitarse a la Administración o sea necesario para exigir obligaciones tributarias.

El artículo 171 RGAT concreta que pueden revisarse declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes, soportes y hojas auxiliares de la contabilidad, libros registro, facturas y cualquier documento con trascendencia tributaria. Los datos archivados pueden visualizarse o imprimirse y la inspección puede obtener copias en cualquier soporte, respetando el derecho del obligado a obtener copia de los documentos que integren el expediente.

La documentación que legalmente debe estar disponible ha de ponerse a disposición del personal inspector. Para datos, informes o antecedentes que no deban estar disponibles de inmediato, el plazo general del requerimiento es de diez días hábiles desde el siguiente a su notificación; las reiteraciones disponen, con carácter general, de cinco días hábiles. La aportación presencial por un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente puede admitirse durante su comparecencia sin exigir después un nuevo envío electrónico (artículo 171.3 RGAT).

El obligado debe atender a los órganos inspectores y prestarles colaboración. El personal inspector puede recabar información de trabajadores, efectuar mediciones, tomar muestras, fotografías, croquis o planos, pedir dictamen pericial, exigir la exhibición de objetos relevantes y verificar los sistemas de control interno e informáticos de la actividad. Los funcionarios que desempeñan funciones inspectoras son agentes de la autoridad y pueden solicitar el apoyo de las autoridades públicas (artículo 142.4 LGT y artículo 173 RGAT).

20.3

Lugar, horario y personación en locales

Las actuaciones pueden desarrollarse en el domicilio fiscal del obligado o de su representante; donde se realicen las actividades gravadas; donde exista alguna prueba del hecho imponible o del presupuesto de la obligación; o en las oficinas administrativas cuando allí puedan examinarse los elementos. También pueden utilizarse sistemas digitales con la conformidad del obligado. Si este tiene discapacidad o movilidad reducida, debe elegirse, entre los lugares legalmente posibles, el más apropiado (artículo 151.1 y 6 LGT).

Los libros y la documentación contable se examinan, como regla, donde legalmente deban hallarse y en presencia del obligado o de la persona designada. Con su consentimiento, acreditado en diligencia, pueden examinarse en oficinas públicas u otro lugar acordado. La inspección puede analizar en sus oficinas las copias obtenidas y requerir allí registros tributarios, justificantes o, cuando no exista actividad económica, los documentos necesarios para comprobar lo declarado (artículo 151.3-4 LGT y artículo 174 RGAT).

El procedimiento puede comenzar o continuar mediante personación sin comunicación previa en empresas, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes, o donde exista prueba de la obligación. Si el obligado o su representante están presentes, las actuaciones se entienden con ellos; en otro caso, debe colaborar quien esté encargado o sea responsable del lugar. La inspección puede requerir en ese momento la continuación de las actuaciones y adoptar las medidas cautelares procedentes (artículos 151.2 LGT, 173.2 y 177.2 RGAT).

En oficinas públicas se actúa dentro del horario oficial y de la jornada de trabajo; en los locales del interesado se respeta la jornada laboral de la actividad. Cabe actuar en otros días u horas por acuerdo. Sin consentimiento, la actuación fuera de jornada en locales exige que sea necesaria para conservar pruebas o por especial celeridad y que exista autorización administrativa previa, cuya copia puede exigir el obligado (artículos 152 LGT y 182 RGAT).

20.4

Entrada en fincas y domicilio constitucionalmente protegido

La entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades, existan bienes sujetos a tributación o pruebas de obligaciones requiere un título habilitante. Fuera del domicilio constitucionalmente protegido, basta el consentimiento de quien tenga la custodia; si existe oposición, se necesita el acuerdo administrativo de entrada previsto en el artículo 142.2 LGT. En el ámbito de la AEAT lo adopta el delegado o el director de departamento del que dependa el órgano actuante (artículo 172.2 RGAT).

El domicilio constitucionalmente protegido recibe una garantía reforzada. El artículo 18.2 de la Constitución dispone que ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. En aplicación tributaria, los artículos 113 y 142.2 LGT exigen el consentimiento o la autorización judicial y, además, un acuerdo administrativo de entrada. La solicitud judicial debe justificar la finalidad, necesidad y proporcionalidad; el acuerdo debe identificar al obligado y los conceptos y períodos que serán comprobados.

El acuerdo, la solicitud y la autorización judicial pueden ser anteriores al inicio formal del procedimiento. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen de estas autorizaciones cuando el titular se oponga o exista riesgo de oposición (artículo 8.6 LJCA). La autorización judicial no convierte la entrada en ilimitada: su ejecución debe respetar el lugar, objeto, alcance y tiempo autorizados.

En una entrada judicialmente autorizada pueden adoptarse medidas cautelares para conservar pruebas. Finalizada la actuación, deben comunicarse al órgano judicial sus circunstancias, incidencias y resultados. El consentimiento puede manifestarse mediante la ejecución de los actos necesarios para permitir la entrada, pero también puede revocarse; antes de abandonar el lugar, la inspección puede entonces adoptar las medidas cautelares del artículo 146 LGT (artículo 172.4-5 RGAT).

20.5

Comunicaciones, diligencias, informes y actas

Las actuaciones inspectoras se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas, además de los documentos que contengan liquidaciones u otros acuerdos resolutorios (artículos 143.1 LGT y 175 RGAT). Cada documento cumple una función distinta.

Las comunicaciones ponen hechos o requerimientos en conocimiento del obligado. Identifican lugar y fecha, destinatario, contenido, órgano y firmante; si notifican el inicio, incorporan además la información propia de esa iniciación. Deben notificarse e incorporarse al expediente (artículo 97 RGAT).

Las diligencias hacen constar el desarrollo de las actuaciones: personas intervinientes, procedimiento, hechos, manifestaciones, requerimientos, resultados de obtención de información, medidas cautelares y otros extremos relevantes. No contienen propuestas de liquidación. Se firman por el personal actuante y, cuando intervenga, por la persona con quien se entiendan las actuaciones; la negativa o imposibilidad de firmar se consigna y no impide su tramitación. Un ejemplar se entrega o pone a disposición del interesado y la diligencia se integra en el expediente (artículos 98 y 99 RGAT).

Los hechos consignados en diligencia y aceptados por el obligado, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y solo pueden rectificarse probando error de hecho. Los informes se emiten cuando son preceptivos o necesarios para aplicar los tributos. Entre otros casos, complementan diligencias sobre posibles infracciones o acompañan la remisión por indicios de delito; el artículo 158 LGT exige, además, un informe razonado cuando se aplica estimación indirecta (artículo 100 RGAT).

Las actas son documentos públicos que recogen el resultado de la comprobación e investigación y proponen la regularización o declaran correcta la situación. Hacen prueba de los hechos que motivan su formalización salvo prueba en contrario; los hechos aceptados por el obligado solo se rectifican demostrando error de hecho (artículos 143.2 y 144 LGT). El acta no es la liquidación ni puede recurrirse autónomamente: se impugna, cuando proceda, la liquidación resultante (artículo 185.4 RGAT).

Preguntado en convocatorias oficiales

Contra un acta incoada en disconformidad en un procedimiento inspector ¿qué recursos caben?:

  1. Recurso de reposición ante el Jefe de Equipo que la suscribe.
  2. Recurso de reposición ante el órgano competente para liquidar.
  3. No cabe recurso alguno.Respuesta correcta
  4. Reclamación Económico-Administrativa.

Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

En relación a un procedimiento de inspección de alcance general, en el que no resulta posible comprobar con carácter definitivo la procedencia de una deducción por estar pendiente de contestación un requerimiento de información internacional, señale la afirmación CORRECTA:

  1. Debe esperarse la contestación del requerimiento para poder finalizar el procedimiento de inspección.
  2. Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y el objeto de las actuaciones podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad, exclusivamente, en relación con la procedencia o no de la deducción.Respuesta correcta
  3. Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es provisional, y cualquier elemento de la obligación tributaria podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad.
  4. Se podrá finalizar el procedimiento de inspección y la liquidación es definitiva, puesto que el alcance de las actuaciones inspectoras es general.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario o efectuar registros en el mismo:

  1. Se precisará autorización del Delegado competente correspondiente al ámbito territorial en que se encuentre dicho domicilio.
  2. Se precisará siempre autorización judicial.
  3. Se precisará el consentimiento del obligado tributario o autorización judicial.Respuesta correcta
  4. No se precisará ninguna autorización, aunque el obligado tributario se oponga.

Ley 58/2003, artículo 113Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones del procedimiento inspector deberán concluir en el siguiente plazo:

  1. 3 meses con carácter general, o 6 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  2. 6 meses con carácter general, o 9 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  3. 12 meses con carácter general, o 18 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  4. 18 meses con carácter general, o 27 meses cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, o el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 150Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 158 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Inspección de los Tributos deberá emitir informe razonado que acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios:

  1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta.Respuesta correcta
  2. Para hacer constar hechos o manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones.
  3. Para recoger el resultado de las actuaciones inspectoras proponiendo la regularización procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
  4. Para iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad.

Ley 58/2003, artículo 158Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las medidas cautelares que podrán adoptarse en el procedimiento de inspección:

  1. No necesitan ratificación y estarán vigentes durante toda la tramitación del procedimiento.
  2. Deberán ser ratificadas por el órgano de recaudación competente en el plazo de 10 días desde su adopción.
  3. Deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción.Respuesta correcta
  4. Deberán ser ratificadas por la autoridad judicial en el plazo de 10 días desde su adopción.

Ley 58/2003, artículo 146Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Con relación a la conservación informática de libros y el acceso a la documentación electrónica, de las siguientes afirmaciones señale la INCORRECTA:

  1. La recepción de los ficheros informáticos con datos de obligados tributarios deberá quedar debidamente diligenciada.
  2. Si en el procedimiento tributario de control se deben entregar al obligado ficheros informáticos elaborados por la Agencia Tributaria, únicamente se entregarán en mano al obligado tributario.Respuesta correcta
  3. De toda la información obtenida del obligado tributario deberán efectuarse copias de seguridad y de trabajo.
  4. La incautación de soportes del obligado tributario deberá adoptarse por el tiempo necesario para efectuar una copia.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

¿En qué documento se dejará constancia de la entrega al obligado tributario de ficheros informáticos confeccionados por la Agencia Tributaria?:

  1. Diligencia.Respuesta correcta
  2. Acta de comprobado y conforme.
  3. Comunicación.
  4. Requerimiento.

Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De conformidad con el artículo 181.5 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ¿qué recurso/s cabe/n contra un Acuerdo de adopción de medidas cautelares en un procedimiento inspector?:

  1. Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
  2. Reclamación económico-administrativa.
  3. No cabe recurso o reclamación económico-administrativa.Respuesta correcta
  4. Recurso de reposición ante el órgano liquidador.

Real Decreto 1065/2007, artículo 181.5Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo 181 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, tras la adopción de una medida cautelar en un procedimiento de inspección, ¿cuál es el plazo improrrogable en el que podrá realizar alegaciones el obligado tributario ante el órgano competente para liquidar?:

  1. Cinco días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar.
  2. Quince días a partir del día siguiente a la adopción de la medida cautelar.
  3. Cinco días a partir del día siguiente a la notificación de la medida cautelar.Respuesta correcta
  4. Quince días a partir del día siguiente a la notificación de la medida cautelar.

Real Decreto 1065/2007, artículo 181Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, cuando la actuación inspectora consista en la entrada o reconocimiento de fincas y afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o bien:

  1. Autorización escrita del Delegado del ámbito territorial del que dependa el órgano actuante.
  2. Autorización judicial.Respuesta correcta
  3. Autorización escrita del Director del departamento del que dependa el órgano actuante.
  4. No será posible el reconocimiento del domicilio, constitucionalmente protegido, en ningún caso.

Real Decreto 1065/2007Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según lo dispuesto en el artículo 155.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de los siguientes requisitos es imprescindible para la suscripción de un acta con acuerdo?:

  1. Que el importe de las bases imponibles o cuotas regularizadas no superen los 6.000.000 euros o los 450.000 euros, respectivamente.
  2. Que en la conducta del obligado tributario de la que resulta la regularización no se aprecien, por parte de la inspección, indicios de infracción tributaria.
  3. Autorización del órgano competente para liquidar, previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.Respuesta correcta
  4. Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o inferior al importe requerido para auditar sus cuentas.

Ley 58/2003, artículo 155.3Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Según el artículo 149.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el supuesto de que el obligado tributario solicite que las actuaciones de comprobación ya iniciadas con alcance parcial pasen a tener alcance general, ¿qué plazo tiene la Administración Tributaria para ampliar las actuaciones?:

  1. 15 días desde la solicitud.
  2. 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones.
  3. 6 meses desde la solicitud.Respuesta correcta
  4. 6 meses desde el inicio de las actuaciones.

Ley 58/2003, artículo 149.3Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 179 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de los Tributos, relativos a la solicitud del obligado tributario de una Inspección de carácter general, señala la respuesta CORRECTA:

  1. El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.Respuesta correcta
  2. La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de tres meses desde la solicitud.
  3. Contra el acuerdo de inadmisión de la solicitud podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
  4. La solicitud realizada por el contribuyente para la ampliación del carácter de las actuaciones interrumpe las actuaciones en curso, mientras la misma no sea resuelta por la Administración.

Ley 58/2003, artículo 149Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, convocatoria extraordinaria, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al plazo de duración de las actuaciones, señala la respuesta correcta:

  1. Los períodos de no actuación solicitados por el interesado no podrán exceder en su conjunto de 30 días naturales.
  2. Los períodos de no actuación autorizados no supondrán una extensión del plazo máximo de duración del procedimiento.
  3. La denegación de la solicitud de períodos de no actuación, no podrán ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa.Respuesta correcta
  4. Durante los períodos de no actuación concedidos al obligado tributario, la Administración podrá seguir efectuando actuaciones con el mismo, debiendo atender en plazo los requerimientos que se le efectúen.

Ley 58/2003, artículo 150.4Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, convocatoria extraordinaria, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), relativo al plazo de duración de las actuaciones, elige de las siguientes respuestas, cuál es la CORRECTA:

  1. Se entiende incumplido el plazo de 18 meses de duración de las actuaciones inspectoras, produciéndose los efectos previstos en el artículo 150.6 de la LGT.
  2. El procedimiento inspector se ha llevado a cabo dentro del plazo de duración de las actuaciones, al haberse extendido el plazo inicial de 18 meses, como consecuencia del periodo solicitado y concedido al contribuyente.Respuesta correcta
  3. No se entiende incumplido el plazo de duración de las actuaciones, ya que el mismo puede ser ampliado hasta un plazo máximo de 27 meses, sin que sea necesario ponerlo en conocimiento del obligado tributario.
  4. El plazo de duración de actuaciones de 18 meses se entiende incumplido por el transcurso del plazo previsto, sin que existan supuestos de extensión o suspensión en el procedimiento inspector.

Ley 58/2003, artículo 150Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

Teniendo en cuenta las distintas actuaciones administrativas realizadas durante la tramitación del procedimiento inspector. Indicar cuál de las siguientes respuestas es la CORRECTA:

  1. Para el inicio por personación de los órganos de Inspección en los locales del contribuyente, se necesita acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente o, en su caso, autorización judicial, sin que sea suficiente el mero consentimiento del obligado tributario.
  2. Las actuaciones que se desarrollen en los locales del interesado deben respetar la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, sin que pueda actuarse en otras horas o días.
  3. Los libros de contabilidad principal deben ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas.Respuesta correcta
  4. El procedimiento sancionador incoado no debió iniciarse, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que se notificó la liquidación de la que deriva.

Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

En los procedimientos de inspección, cuando la comunicación sirva para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, ésta deberá incluir:

  1. Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias.
  2. Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada.
  3. La adopción de medidas cautelares en el curso del procedimiento y la descripción de estas.
  4. La indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, cuando ésta se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

La suscripción de actas con acuerdo según lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procederá:

  1. Cuando para la propuesta de regularización, el actuario no haya utilizado más que la documentación aportada por el obligado tributario en el curso del procedimiento.
  2. Cuando para la propuesta de regularización haya sido preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos que no puedan cuantificarse de forma cierta alcanzándose un acuerdo con el obligado tributario previo a la liquidación de la deuda tributaria.Respuesta correcta
  3. Cuando el obligado tributario o su representante, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización de la Inspección de los tributos.
  4. Cuando el obligado tributario, o su representante, comparezca a la firma de las Actas y las suscriba mediante su firma.

Ley 58/2003, artículo 155Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye una función de la Inspección tributaria:

  1. El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.
  2. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.Respuesta correcta
  3. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
  4. La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.

Ley 58/2003, artículo 141Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

La inspección de los tributos, tras un procedimiento inspector, concluye que se debe devolver 2.000 euros a un obligado tributario, cuando éste había solicitado 7.000 euros en su autoliquidación y entiende que existen indicios de la comisión de una infracción tributaria porque se han incluido datos falsos en la misma, ¿cuál será la sanción a imponer en este caso según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?

  1. 5.000 euros, al tratarse de una infracción por obtención indebida de devoluciones prevista en el artículo 193 de la LGT y ser grave porque la base de la sanción es superior a 3.000 €. Sobre este importe se practicarán las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT siempre que se den las circunstancias previstas.
  2. 2.500 euros, al tratarse de una infracción por obtención indebida de devoluciones prevista en el artículo 193 de la LGT y ser leve por la no existencia de ocultación. Sobre este importe se practicarán las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT siempre que se den las circunstancias previstas.
  3. 750 euros, al tratarse de una infracción por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo conforme al artículo 194 de la LGT, sin que puedan practicarse las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT.
  4. 750 euros, al tratarse de una infracción por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa del tributo conforme al artículo 194 de la LGT. Sobre este importe se practicarán las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT siempre que se den las circunstancias previstas.Respuesta correcta

Ley 58/2003Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 155 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la suscripción de actas con acuerdo:

  1. El único requisito imprescindible es la autorización del órgano competente para instruir, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.
  2. El único requisito imprescindible es la autorización del órgano competente para liquidar, que deberá obligatoriamente ser previa a la suscripción del acta.
  3. Uno de los requisitos imprescindibles es la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de la cuota del acta.
  4. Uno de los requisitos imprescindibles es la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme a los artículos 155 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, indique cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA respecto a los informes que debe emitir la Inspección de los tributos acompañando a las actas de inspección:

  1. Cuando se incoen actas de disconformidad, la inspección de los tributos acompañará en todo caso un informe para completar lo descrito en el acta.
  2. Cuando resulte aplicable el método de estimación objetiva, la inspección de los tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado.
  3. Cuando se incoen actas con acuerdo, la inspección de los tributos acompañará un informe para completar lo descrito en el acta.
  4. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, la inspección de los tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado.Respuesta correcta

Ley 58/2003, artículo 155Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Según los artículos 143 y 144 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿cuál de las siguientes afirmaciones respecto a las actas de inspección es cierta?

  1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.Respuesta correcta
  2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que el obligado ha estimado procedente.
  3. Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, sin posibilidad de acreditación en contrario.
  4. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante manifestación del obligado de haber incurrido en error de derecho.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

20.6

Iniciación, extensión y alcance del procedimiento

El procedimiento se inicia de oficio mediante comunicación notificada o mediante personación sin comunicación previa. El artículo 147.1 LGT añade una iniciación a petición del obligado únicamente en el sentido y con los efectos del artículo 149: quien está sometido a actuaciones parciales puede solicitar que tengan carácter general respecto del tributo y, en su caso, de los períodos afectados. No se trata de una facultad para provocar libremente cualquier inspección.

Al inicio deben comunicarse la naturaleza y el alcance, así como los derechos y obligaciones del interesado. La comunicación puede citarlo para comparecer o exigir que tenga disponible o aporte la documentación necesaria. La notificación de inicio interrumpe la prescripción respecto de las obligaciones y períodos comprendidos, siempre que la actuación cumpla los requisitos legales.

Las actuaciones pueden extenderse a una o varias obligaciones y períodos. Son generales si alcanzan todos los elementos de una obligación y período; son parciales cuando solo abarcan parte de ellos o concurre un supuesto reglamentario. Tienen carácter general salvo indicación contraria. En las parciales deben identificarse los elementos incluidos o excluidos. Durante el procedimiento, el órgano competente puede modificar motivadamente la extensión o ampliar o reducir el alcance, con comunicación al obligado (artículos 148 LGT y 178 RGAT).

La solicitud de alcance general debe formularse en los quince días siguientes a la notificación del inicio parcial. No suspende las actuaciones. El órgano competente decide si amplía el procedimiento abierto o inicia otro y debe hacerlo en seis meses. Si incumple ese plazo, las actuaciones parciales no interrumpen la prescripción para comprobar con carácter general el mismo tributo y período. La inadmisión debe motivarse y no se recurre de forma autónoma, sin perjuicio de impugnar el acto final (artículos 149 LGT y 179 RGAT).

20.7

Desarrollo y audiencia

Durante la tramitación se practican las actuaciones necesarias para obtener los datos y pruebas que fundamenten la regularización o permitan declarar correcta la situación. Los órganos de inspección dirigen las actuaciones y fijan lugar, día y hora. Pueden requerir la comparecencia en oficinas u otros lugares legalmente previstos. Cuando se personen en locales del obligado, este debe facilitar la colaboración, el lugar y los medios auxiliares necesarios (artículo 180.1-2 RGAT).

Al terminar una jornada realizada en presencia del obligado puede fijarse allí mismo su reanudación, incluso para el siguiente día hábil. Un requerimiento de comparecencia en oficinas que no se haga en su presencia debe conceder al menos diez días desde el siguiente a la notificación. El ejercicio de las facultades debe perturbar lo menos posible el desarrollo normal de la actividad laboral o económica (artículo 180.3-4 RGAT).

Cuando ya se han obtenido los datos y pruebas necesarios, se abre el trámite de audiencia previo a las actas de conformidad o disconformidad. En la misma notificación puede señalarse lugar, fecha y hora para formalizar el acta. Concluida la audiencia, el resultado de la comprobación e investigación se plasma en el acta correspondiente (artículos 183 y 185.1 RGAT).

20.8

Duración: plazos, suspensión, extensión e incumplimiento

El plazo general del procedimiento es de dieciocho meses. Es de veintisiete meses si la cifra anual de negocios del obligado alcanza la exigida para auditar cuentas; si está integrado en un grupo en consolidación fiscal o en el régimen especial de grupo de entidades objeto de comprobación; o si se comprueba o investiga el Impuesto Complementario. En actuaciones con personas o entidades vinculadas, la concurrencia de una circunstancia de veintisiete meses en una de ellas extiende ese plazo a los procedimientos relacionados. El plazo es único para todas las obligaciones y períodos incluidos, salvo desagregación por suspensión (artículo 150.1-2 LGT, en su versión vigente desde el 22 de diciembre de 2024).

Se computa desde la notificación del inicio hasta que se notifica o entiende notificado el acto resultante. Basta acreditar un intento de notificación que contenga el texto íntegro. Si una circunstancia determinante del plazo de veintisiete meses aparece durante las actuaciones, se comunica al obligado y el nuevo plazo se cuenta desde el inicio. No se aplican al cómputo las interrupciones justificadas ni las dilaciones no imputables a la Administración del régimen general.

El cómputo se suspende por remisión al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción sin liquidación; orden judicial de suspensión; conflicto ante una Junta Arbitral; remisión del conflicto en la aplicación de la norma a la Comisión consultiva; intento de notificar la propuesta, liquidación o acuerdo de completar actuaciones; comunicación a las administraciones afectadas en los supuestos forales previstos; y fuerza mayor. Como regla, durante la suspensión no se actúa sobre la parte afectada, aunque pueden contestarse requerimientos previos. Si existen obligaciones, períodos o elementos no afectados, el procedimiento continúa respecto de ellos y los plazos se desagregan. Terminada la causa, continúa por el tiempo restante (artículo 150.3 LGT).

Antes de la audiencia, el obligado puede solicitar períodos de al menos siete días naturales durante los cuales no se actúe con él ni corra su plazo para atender requerimientos. En conjunto no pueden exceder de sesenta días naturales y extienden el plazo máximo. La solicitud debe presentarse directamente al órgano actuante con más de siete días de antelación, justificarse y no perjudicar las actuaciones; si cumple esos requisitos se entiende concedida salvo denegación expresa anterior al inicio (artículo 150.4 LGT y artículo 184.1-2 RGAT).

La aportación tardía de documentación puede extender el plazo tres meses cuando se entrega después del tercer requerimiento, transcurridos al menos nueve meses desde el inicio; serán seis meses si se aporta tras el acta y obliga a actuaciones complementarias. También se extiende seis meses si, después de apreciarse las circunstancias de la estimación indirecta, se aportan pruebas relacionadas con ellas (artículo 150.5 LGT).

El exceso de plazo no produce caducidad: el procedimiento continúa. Sin embargo, las actuaciones desarrolladas dentro del plazo incumplido dejan de interrumpir la prescripción; los ingresos efectuados hasta la primera actuación posterior con conocimiento formal tienen carácter espontáneo respecto del tributo y período comprobados; y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta la terminación. Una actuación posterior con conocimiento formal vuelve a interrumpir la prescripción. Si una resolución ordena retroacción por defectos formales, las actuaciones terminan en el tiempo restante o en seis meses, si este último es superior (artículos 150.6-7 LGT y 184.3 RGAT).

20.9

Medidas cautelares para conservar pruebas

La inspección puede adoptar medidas cautelares motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren pruebas determinantes de una obligación tributaria, o que después se niegue su existencia o exhibición. Pueden consistir en precintar, depositar o incautar mercancías, productos, libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos (artículo 146.1 LGT).

El precinto cierra o ata los elementos de forma que no puedan abrirse sin control inspector; el depósito los pone bajo custodia de la persona designada; y la incautación supone tomar posesión de elementos muebles y conservarlos adecuadamente. Las medidas deben ser proporcionadas, temporales y no causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Deben levantarse cuando desaparezca su causa (artículo 146.2-3 LGT y artículo 181.2 RGAT).

La adopción se documenta inmediatamente en diligencia, salvo imposibilidad no imputable a la Administración. Deben constar la medida, inventario, circunstancias, finalidad y derecho a alegar. Si existe depósito, se identifica al depositario, su aceptación y sus deberes. El obligado dispone de cinco días improrrogables desde el siguiente a la notificación para alegar. El órgano competente para liquidar debe ratificar, modificar o levantar la medida mediante acuerdo motivado en los quince días siguientes a su adopción.

Ese acuerdo no se recurre autónomamente, aunque la procedencia de la medida puede discutirse al impugnar la resolución final. El levantamiento se documenta en diligencia y la apertura de precintos se hace en presencia del obligado salvo causa justificada (artículo 181.4-6 RGAT).

20.10

Contenido y clases de actas

El acta identifica lugar, fecha, obligado y persona interviniente; describe los elementos esenciales del hecho imponible y su atribución; expone los fundamentos jurídicos; incorpora, en su caso, regularización y propuesta de liquidación; refleja conformidad o disconformidad; informa de los trámites posteriores y, cuando proceda, de recursos contra la liquidación; y señala si existen indicios de infracción. Además, consigna funcionarios, inicio, plazo y circunstancias de cómputo, alegaciones, carácter provisional o definitivo de la futura liquidación y situación de libros y registros (artículos 153 LGT y 176 RGAT).

Las actas son con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Si el obligado no comparece, se niega a recibir o firmar, o firma sin aceptar la propuesta, se tramita acta de disconformidad. Las actas las firma el funcionario y, cuando corresponda, el obligado; la falta de firma de este no paraliza el procedimiento (artículos 154 LGT y 185 RGAT).

El acta con acuerdo cabe cuando deben concretarse conceptos jurídicos indeterminados, apreciarse hechos o realizar estimaciones, valoraciones o mediciones que no puedan cuantificarse de forma cierta. Requiere autorización del órgano competente para liquidar y depósito, aval solidario o seguro de caución suficiente. Incluye la propuesta de regularización y, en su caso, sanción, con renuncia a la tramitación sancionadora separada. Se perfecciona con la firma de ambas partes. Si en diez días hábiles desde el siguiente a la fecha del acta no se notifica rectificación de errores materiales, la liquidación y la sanción se entienden dictadas y notificadas al día siguiente conforme a las propuestas. Su contenido se acepta íntegramente y la revisión administrativa queda limitada a la nulidad de pleno derecho, sin perjuicio del recurso contencioso por vicios del consentimiento (artículo 155 LGT y artículo 186 RGAT).

En el acta de conformidad, el obligado acepta hechos y propuesta. Después de la audiencia y firma, si en un mes no se notifica rectificación material, orden de completar, confirmación o corrección por error fáctico o jurídico con nueva audiencia, la liquidación se entiende producida y notificada conforme al acta. La conformidad no puede revocarse, aunque cabe recurrir la liquidación; los hechos aceptados se presumen ciertos salvo error de hecho (artículo 156 LGT y artículo 187 RGAT).

En disconformidad, el obligado puede alegar ante el órgano competente para liquidar durante quince días desde la extensión o notificación del acta. El actuario puede emitir informe ampliatorio. A la vista del expediente y las alegaciones, el órgano dicta y notifica la liquidación o acuerda completar actuaciones. Si las complementarias cambian la propuesta, se formaliza una nueva acta; si se mantiene, se concede nueva puesta de manifiesto y alegaciones por quince días (artículo 157 LGT y artículo 188 RGAT).

20.11

Terminación y liquidaciones resultantes

La forma ordinaria de terminación es la liquidación del órgano competente. El procedimiento también puede terminar por acto de alteración catastral; por inicio de comprobación limitada cuando se excluye un método objetivo y el órgano inspector carece de competencia para continuar; o por acuerdo del órgano competente cuando ha prescrito el derecho a liquidar, existe no sujeción, el obligado no está sujeto o no procede acta por otra circunstancia. En este último caso, el órgano actuante emite un informe con hechos y causa de terminación. La comprobación de obligaciones formales concluye mediante diligencia o informe, tras audiencia de quince días (artículos 189 y 192 RGAT).

Las liquidaciones inspectoras son definitivas o provisionales conforme al artículo 101 LGT y al artículo 190 RGAT. Las derivadas de actuaciones parciales son siempre provisionales. Las de alcance general son definitivas, salvo cuando un elemento depende de obligaciones no comprobadas o no firmes; no se obtuvieron datos de terceros u otra Administración; existe proceso judicial o penal; se limita una devolución; se desagregan elementos; existe conflicto en aplicación de la norma; se combina comprobación de valores con otros elementos; o concurre otro supuesto legal o reglamentario.

Una liquidación provisional no permite volver a regularizar los elementos ya comprobados, salvo que concurra la circunstancia que justificó su provisionalidad y solo respecto de los elementos afectados. Los elementos fuera del alcance sí pueden comprobarse después. La liquidación incorpora los intereses de demora hasta que se dicta o entiende dictada, con las especialidades del incumplimiento del plazo máximo y de cada clase de acta (artículos 148.3 LGT y 190-191 RGAT).

20.12

Estimación indirecta y conflicto en la aplicación de la norma

Cuando procede estimación indirecta, la inspección acompaña al acta un informe razonado sobre las causas que justifican el método, la situación de la contabilidad y registros, los medios elegidos y los cálculos efectuados. No se necesita un acto previo que declare su aplicación; su procedencia se discute al recurrir la liquidación. El artículo 158 LGT identifica las fuentes de datos y permite aplicar el método a todos o parte de los elementos. El artículo 193 RGAT exige comprobar antes que la base o cuota no puede determinarse por estimación directa u objetiva y concreta los incumplimientos contables sustanciales.

Si el órgano actuante aprecia un posible conflicto en la aplicación de la norma tributaria, lo comunica y concede quince días para alegar y proponer prueba. El expediente se remite a la Comisión consultiva a través del órgano competente para liquidar. Su informe favorable es preceptivo y vinculante para declarar el conflicto. Debe emitirse en tres meses, ampliables como máximo otro mes; la remisión suspende el plazo inspector en los términos del artículo 150.3 LGT. El informe no se recurre autónomamente, pero su procedencia puede cuestionarse al impugnar la liquidación resultante (artículos 159 LGT y 194 RGAT).

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.