Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Explicación del Tema 32 de Agentes de Hacienda Pública

La Aduana: representación aduanera. Deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero: disposiciones generales.

21 apartados31 min de lectura

32.1

Legislación aduanera y función de la Aduana

El régimen aduanero es esencialmente Derecho de la Unión. Su norma central es el Reglamento (UE) n.º 952/2013, que establece el Código Aduanero de la Unión (CAU). Lo completan el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. El primero concreta los elementos para los que el CAU habilita a la Comisión mediante poderes delegados; el segundo establece reglas uniformes de ejecución. Las normas nacionales regulan materias que la Unión deja a los Estados, como determinados aspectos de la representación y el régimen sancionador, pero no pueden alterar los conceptos ni las reglas del CAU.

El artículo 5.2 CAU denomina legislación aduanera al conjunto formado por el Código y sus disposiciones de complemento o ejecución, el arancel aduanero común, la legislación sobre franquicias aduaneras y los acuerdos internacionales con disposiciones aduaneras aplicables en la Unión. Por ello, una operación puede exigir simultáneamente reglas sobre clasificación arancelaria, origen, valor, prohibiciones o restricciones y el régimen aduanero solicitado.

Las autoridades aduaneras son las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar esa legislación y las demás autoridades facultadas por el Derecho nacional (artículo 5.1 CAU). Su misión comprende proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros, garantizar la seguridad y protección y mantener un equilibrio entre control y facilitación del comercio legítimo (artículo 3 CAU). En España, la aplicación administrativa corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de la organización atribuida al área de Aduanas e Impuestos Especiales.

32.2

Territorio aduanero de la Unión

El artículo 4 CAU delimita el territorio aduanero de la Unión. Comprende, con las inclusiones y exclusiones que el propio precepto establece, los territorios de los Estados miembros, su mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo. En el caso de España, comprende el territorio nacional salvo Ceuta y Melilla. Canarias forma parte del territorio aduanero de la Unión.

El territorio aduanero no coincide con el territorio de aplicación del IVA español. Canarias está dentro del primero, pero fuera del territorio de aplicación del IVA definido por la LIVA; Ceuta y Melilla quedan fuera de ambos en los términos de sus normas respectivas. Esta diferencia explica que la circulación territorial pueda recibir un tratamiento distinto a efectos aduaneros y a efectos de imposición indirecta.

El artículo 4 contiene además inclusiones derivadas de convenios, como Mónaco y las zonas de soberanía de Akrotiri y Dhekelia. La enumeración del texto del CAU debe aplicarse junto con el Derecho primario y los acuerdos internacionales vigentes; no basta con identificar el territorio político de un Estado.

32.3

Personas y conceptos esenciales

El CAU utiliza conceptos personales diferenciados. «Persona» comprende a la persona física, la persona jurídica y la asociación sin personalidad cuya capacidad para realizar actos jurídicos reconozca el Derecho de la Unión o el nacional. «Operador económico» es quien, en el ejercicio de su actividad profesional, interviene en actividades sometidas a la legislación aduanera. El artículo 15 CAU obliga a quien interviene directa o indirectamente en formalidades o controles a facilitar los documentos e información exigidos y a prestar la asistencia necesaria; quien presenta una declaración o solicitud responde de la exactitud e integridad de los datos, de la autenticidad, exactitud y validez de los documentos y del cumplimiento de las obligaciones del régimen o decisión.

El declarante es la persona que presenta en nombre propio una declaración aduanera u otra declaración de las enumeradas en el artículo 5.15, o la persona en cuyo nombre se presenta. El representante aduanero es quien ha sido nombrado para ejecutar actos y formalidades ante la Aduana por cuenta de otra persona. El deudor es quien responde de una deuda aduanera, mientras que el titular del régimen es quien presenta la declaración o por cuya cuenta se presenta, o quien recibe los derechos y obligaciones del régimen. Estas posiciones pueden coincidir en una persona, pero no son equivalentes.

La deuda aduanera es la obligación de pagar los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas. No incluye por definición cualquier gravamen interior ni una sanción. Los derechos de importación y exportación son derechos de aduana; otros gravámenes pueden asegurarse o recaudarse en conexión con la operación conforme a su normativa propia (artículo 5.18-21 CAU).

32.4

Mercancías, presentación, declaración y levante

El estatuto aduanero distingue mercancías de la Unión y mercancías no pertenecientes a la Unión. Son mercancías de la Unión, en síntesis, las obtenidas enteramente en su territorio sin incorporar mercancías importadas, las procedentes de fuera que hayan sido despachadas a libre práctica y las obtenidas dentro de la Unión a partir de aquellas. Las demás son no pertenecientes a la Unión o han perdido ese estatuto (artículo 5.22-24 CAU).

La presentación en aduana es la notificación de que las mercancías han llegado a la aduana o a otro lugar designado o autorizado y están disponibles para control. La realiza quien introdujo las mercancías, quien asumió su transporte tras la entrada o una persona que actúe por cuenta de ellos, con las especialidades del artículo 139 CAU. La declaración en aduana es el acto por el que se expresa la voluntad de incluirlas en un régimen determinado. La presentación pone las mercancías a disposición del control; la declaración solicita una consecuencia jurídica concreta.

El levante es el acto por el que las autoridades aduaneras ponen las mercancías a disposición para los fines del régimen en el que se han incluido (artículo 5.26 CAU). No equivale a una declaración, ni elimina la facultad de control posterior del artículo 48 CAU. La Aduana puede revisar después del levante declaraciones, documentos, contabilidad y operaciones comerciales y examinar las mercancías cuando todavía sea posible.

32.5

Representación directa e indirecta

Toda persona puede nombrar representante aduanero. La representación es directa cuando el representante actúa en nombre y por cuenta de otra persona, e indirecta cuando actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena (artículo 18.1 CAU). En la primera modalidad, la persona representada es el declarante; en la segunda, lo es el representante indirecto porque presenta la declaración en nombre propio.

La modalidad determina la posición en la deuda. En la deuda ordinaria de importación, el declarante es deudor. Si existe representación indirecta, también es deudora la persona por cuya cuenta se presenta la declaración (artículo 77.3 CAU). La misma regla aparece en la deuda ordinaria de exportación (artículo 81.3 CAU). En representación directa el representante no se convierte por ese solo hecho en deudor, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar de datos falsos o de su propia participación en un incumplimiento.

Como regla, el representante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. La exigencia cede cuando actúa por cuenta de una persona que tampoco está obligada a establecerse, salvo disposición contraria. Los Estados pueden determinar las condiciones para prestar servicios en su territorio dentro de los límites del Derecho de la Unión (artículo 18.2-4 CAU).

32.6

Declaración y prueba del poder

El representante debe declarar ante la autoridad aduanera que actúa por cuenta de la persona representada e indicar si la representación es directa o indirecta. Quien no declare la representación o carezca de poder se considera que actúa en nombre y por cuenta propios. La Aduana puede exigir la prueba del poder; puede dispensarla cuando se trate de una actuación habitual y tenga certeza de que el representante dispone de él (artículo 19 CAU).

En España, el artículo 5 del Real Decreto 335/2010 permite acreditar la representación mediante documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente, comparecencia personal, documento normalizado o documento electrónico que cumpla las garantías exigidas. El apoderamiento debe fijar modalidad, alcance, operaciones y duración; puede ser global y por tiempo indefinido. Para mercancías sin carácter comercial destinadas o enviadas por particulares se presume concedida la representación indirecta a quien presenta la declaración.

La existencia de poder no transforma por sí sola una modalidad en otra. La calificación depende de si se actúa en nombre ajeno o propio, y esa calificación determina quién figura como declarante y, en los supuestos previstos por el CAU, quién responde como deudor.

32.7

Derecho a declarar y representante aduanero en España

El Real Decreto 335/2010 distingue la capacidad para formular declaraciones de la condición profesional de representante aduanero. Toda persona que reúna los requisitos del CAU puede efectuar declaraciones, por sí, mediante apoderado en nombre y cuenta propios o valiéndose de representante aduanero (artículos 1 y 2). Las personas jurídicas presentan por medios electrónicos y, cuando actúan mediante representante voluntario interno, se aplican los vínculos y límites previstos en el artículo 2.

Para actuar como representante aduanero en España se exige, con las especialidades del artículo 4, establecimiento admisible conforme al Derecho de la Unión, capacitación e inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las personas físicas acreditan capacitación por las vías reglamentarias; en las personas jurídicas debe mantenerse la vinculación con una persona física capacitada en los términos del precepto.

La baja registral requiere expediente con audiencia y produce efectos desde su notificación. No elimina las obligaciones aduaneras o tributarias derivadas de declaraciones presentadas mientras se ejercía la actividad. Las reglas nacionales se interpretan con la terminología vigente del CAU, aunque el Real Decreto conserve expresiones procedentes de etapas anteriores de la normativa aduanera.

32.8

Deuda de importación nacida por cumplimiento

El artículo 77 CAU regula el supuesto ordinario. Nace deuda de importación al incluir mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos en el despacho a libre práctica, incluidas las disposiciones de destino final, o en importación temporal con exención parcial. La deuda nace cuando se admite la declaración.

El declarante es deudor. En representación indirecta también lo es la persona por cuya cuenta se presenta. Si la declaración se basa en información que provoca que no se perciba todo o parte de lo debido, quien suministró esa información también será deudor si sabía o debía razonablemente saber que era falsa.

El artículo 78 CAU contempla además la deuda vinculada a productos no originarios utilizados en la fabricación de productos que se benefician de trato arancelario preferencial al exportarse, cuando el acuerdo correspondiente prohíbe la devolución o exención de derechos. Esta regla muestra que la deuda no depende siempre de una entrada física inmediata: puede derivar de la relación entre un régimen previo y el trato preferencial solicitado.

32.9

Deuda de importación por incumplimiento

El artículo 79 CAU hace nacer deuda cuando se incumple una obligación sobre introducción, retirada de la vigilancia, circulación, transformación, depósito temporal, régimen aduanero o salida de mercancías no pertenecientes a la Unión; cuando se incumple una condición para incluirlas en un régimen o conceder una exención o reducción; o cuando se incumple el destino final prescrito.

El momento de nacimiento es aquel en que no se cumple o deja de cumplirse la obligación, se admite una declaración que somete indebidamente las mercancías al régimen o se comprueba que no se satisfacía una condición. Si no puede precisarse, se toma el momento en que la Aduana concluye que las mercancías se hallan en la situación que origina la deuda; si consta que surgió antes, se utiliza la fecha más temprana que pueda comprobarse.

Pueden ser deudores quien debía cumplir la obligación o condición, quien actuó por su cuenta sabiendo o debiendo saber que se incumplía y quien adquirió o poseyó las mercancías con ese conocimiento. Cuando los datos de una declaración sean falsos, también responde quien los suministró en las condiciones del precepto. El artículo 80 evita una doble carga al permitir deducir determinados derechos ya pagados en destino final o importación temporal parcial.

32.10

Deuda de exportación

La deuda ordinaria de exportación nace al incluir mercancías sujetas a derechos de exportación en los regímenes de exportación o perfeccionamiento pasivo. El momento es la admisión de la declaración; el declarante es deudor y, en representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara. Quien aporta información falsa que determina una falta de percepción puede quedar igualmente obligado si conocía o debía conocer su falsedad (artículo 81 CAU).

El artículo 82 regula el incumplimiento. La deuda nace cuando se infringe una obligación aplicable a la salida o una condición para salir con exención total o parcial. El momento puede ser la salida efectiva sin declaración, la llegada a un destino distinto del autorizado o el vencimiento del plazo para probar que se cumplieron las condiciones de la exención. Responden las personas obligadas y quienes intervienen con el conocimiento exigido por el precepto.

La inexistencia de derechos de exportación para muchas mercancías no elimina las formalidades aduaneras de salida, las prohibiciones y restricciones ni la necesidad de acreditar la salida cuando otra norma anuda efectos a ella. Deuda de exportación y régimen de exportación son conceptos relacionados, pero no idénticos.

32.11

Reglas comunes: deudores, cálculo y lugar

La deuda puede nacer incluso respecto de mercancías sometidas a prohibiciones o restricciones. El artículo 83 CAU exceptúa la introducción ilegal de moneda falsa y de estupefacientes o sustancias psicotrópicas no sometidos a circuitos estrictamente supervisados para fines médicos y científicos. La excepción al nacimiento de deuda no impide la aplicación de decomisos o sanciones. Cuando varias personas son deudoras, responden conjunta y solidariamente del importe total (artículo 84).

El importe se calcula con las reglas aplicables a las mercancías en el momento en que nace la deuda (artículo 85). Por tanto, clasificación arancelaria, origen, valor y tipo aplicable se fijan atendiendo al hecho y momento de nacimiento, con las reglas especiales del artículo 86 para costes de almacenamiento, manipulaciones, perfeccionamiento y tratamientos favorables.

La deuda nacida por una declaración se localiza donde esta se presenta. En los demás casos nace donde ocurren los hechos; si no puede determinarse, donde la Aduana concluye que existe la situación generadora. Para regímenes o depósitos temporales no ultimados correctamente se aplican las reglas subsidiarias del artículo 87. Si una autoridad comprueba que una deuda por incumplimiento nació en otro Estado miembro y su importe es inferior a 10.000 euros, se considera nacida en el Estado que efectuó la comprobación.

32.12

Garantía de la deuda

La garantía puede asegurar una deuda ya nacida o una deuda potencial. Como regla, la constituye el deudor o quien pueda llegar a serlo, aunque la Aduana puede permitir que la preste un tercero. Debe cubrir los derechos y, en los casos previstos, otros gravámenes vinculados a la importación o exportación (artículo 89 CAU).

Si el importe exacto es conocido, la garantía se fija por esa cuantía; si no lo es, por el máximo estimado. Puede ser individual para una operación o global para varias operaciones, declaraciones o regímenes. La global exige autorización y las condiciones del artículo 95; en los casos previstos puede reducirse o dispensarse. Las formas principales son depósito en metálico o equivalente, compromiso de fiador u otra forma de seguridad equivalente (artículos 90-95).

La Comisión puede prohibir temporalmente determinadas reducciones, dispensas o garantías globales frente a riesgos especiales, con las excepciones de cumplimiento que recoge el artículo 96 CAU. La Aduana puede exigir garantía adicional o sustitutiva si la existente deja de ser suficiente. Debe liberarla inmediatamente cuando la deuda se extingue o ya no puede nacer, y parcialmente cuando solo subsiste una parte del riesgo, salvo que la cuantía no justifique la actuación (artículos 97-98).

32.13

Determinación, notificación, pago y extinción

Las autoridades competentes del lugar de nacimiento determinan el importe exigible tan pronto como dispongan de la información necesaria (artículo 101 CAU). La deuda se notifica al deudor. Cuando la cuantía coincide con la consignada en la declaración, el levante equivale a notificación; en otro caso se notifica cuando la autoridad pueda determinarla. La notificación agrupada no puede comprender un período superior a 31 días (artículo 102).

La regla general impide notificar después de tres años desde el nacimiento. Si el hecho podía dar lugar a un procedimiento penal, el Derecho nacional amplía el plazo a un período entre cinco y diez años. El recurso, la comunicación previa de motivos y determinados procedimientos de devolución o condonación suspenden el cómputo en los términos del artículo 103 CAU.

El plazo de pago fijado por la Aduana no puede superar, como regla, diez días desde la notificación. Puede existir aplazamiento, previa solicitud y garantía, por un período ordinario de 30 días, u otras facilidades con garantía e interés de crédito (artículos 108-112). La falta de pago permite la ejecución conforme al Derecho nacional y devenga el interés regulado por el artículo 114.

El artículo 124 enumera las causas de extinción: imposibilidad de notificación por el transcurso del artículo 103, pago, condonación, invalidación de la declaración, decomiso, destrucción, abandono, pérdida irremediable y determinados incumplimientos sin efectos significativos ni tentativa de fraude, entre otras. La extinción de la deuda no implica necesariamente que desaparezca la responsabilidad sancionadora.

32.14

Regla general y formas de declaración

Toda mercancía destinada a un régimen aduanero debe ser objeto de una declaración apropiada, salvo el régimen de zona franca (artículo 158.1 CAU). La declaración normal contiene todos los datos necesarios para aplicar el régimen y debe disponer de los documentos justificativos exigidos. Estos han de obrar en poder del declarante y a disposición de la Aduana en el momento de presentar la declaración, salvo regla especial (artículos 162-163).

El CAU permite declaraciones simplificadas con omisión de determinados datos o documentos, seguidas, cuando proceda, de declaración complementaria (artículos 166-167). También permite, previa autorización, la inscripción en los registros del declarante, con los datos de la declaración a disposición de la Aduana y presentación de las mercancías, salvo dispensa (artículo 182).

El Reglamento Delegado completa las condiciones para el uso regular de declaraciones simplificadas. Su artículo 145 exige criterios de cumplimiento y procedimientos internos que permitan a la Aduana supervisar esa simplificación. Su artículo 163 determina cuándo una declaración con datos adicionales puede valer también como solicitud de autorización para un régimen especial y en qué casos no resulta admisible. Estas modalidades no eliminan la declaración: simplifican su contenido o acumulan una solicitud vinculada.

32.15

Declarante, responsabilidad y establecimiento

Puede presentar una declaración cualquier persona capaz de aportar la información necesaria y de presentar las mercancías o hacer que se presenten. Si la aceptación impone obligaciones a una persona determinada, la declaración debe presentarla ella o su representante (artículo 170.1 CAU).

El declarante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión, salvo las excepciones del artículo 170.3: declaraciones ocasionales, incluidas las de destino final o perfeccionamiento activo cuando la Aduana lo considere justificado; importación temporal; tránsito; y otros supuestos derivados de acuerdos o de establecimiento en país limítrofe, dentro de sus condiciones.

La firma o autenticación de la declaración activa la responsabilidad del artículo 15 CAU sobre datos, documentos y cumplimiento. Esa responsabilidad es distinta de la condición de deudor: una inexactitud puede originar deuda para las personas expresamente previstas en los artículos 77 a 82, además de las consecuencias administrativas o penales aplicables.

32.16

Presentación previa, aceptación, rectificación e invalidación

La declaración puede presentarse antes de que lleguen las mercancías. Si no se presentan dentro de los 30 días siguientes, se considera no presentada (artículo 171 CAU). La Aduana acepta inmediatamente las declaraciones que cumplen las condiciones cuando las mercancías están presentadas. Salvo disposición contraria, la fecha de aceptación determina las normas aplicables al régimen (artículo 172).

El declarante puede solicitar la rectificación de uno o varios datos, pero no puede convertir la declaración en aplicable a mercancías distintas. La rectificación se restringe después de que la Aduana anuncie un examen, compruebe la inexactitud o conceda el levante, sin perjuicio de la rectificación posterior autorizable dentro de los tres años para cumplir las obligaciones del régimen (artículo 173).

La declaración aceptada puede invalidarse, previa solicitud, si la Aduana comprueba que las mercancías se declararán inmediatamente para otro régimen o que ya no está justificada su inclusión en el declarado por circunstancias especiales. Si ya se anunció examen, no se invalida hasta realizarlo; después del levante solo procede en los casos previstos por la normativa (artículo 174).

32.17

Comprobación de la declaración

La Aduana puede comprobar la exactitud de la declaración examinando esta y sus documentos, exigiendo otros documentos, examinando las mercancías y tomando muestras (artículo 188 CAU). El traslado al lugar de examen, la manipulación y la toma de muestras se realizan bajo la responsabilidad y a costa del declarante en los términos de los artículos 189 y 190. El declarante tiene derecho a estar presente o representado y debe prestar la asistencia necesaria.

Si solo se examina una parte, el resultado se extiende a las mercancías de la declaración, sin perjuicio del derecho del declarante a pedir un nuevo examen o muestreo en las condiciones del artículo 190 CAU. Los resultados de la comprobación sirven para aplicar el régimen; si no se comprueba la declaración, se aplican sus datos (artículo 191).

El Reglamento de Ejecución concreta la fecha y lugar del examen, asistencia, muestreo, tratamiento de muestras y registro de resultados (artículos 238-245). Estas reglas transforman la facultad general del CAU en una secuencia documentada y permiten identificar qué datos han sido efectivamente verificados.

32.18

Levante y medidas sobre las mercancías

Cuando se cumplen las condiciones del régimen y no existe una prohibición o restricción impeditiva, la Aduana concede el levante. Si una declaración comprende varias partidas, el levante se concede al mismo tiempo para todas, salvo las reglas aplicables a contingentes u otras particularidades (artículo 194 CAU).

Si la aceptación origina una deuda, el levante queda condicionado al pago de los derechos o a la constitución de garantía. Cuando la cuantía se determina a partir de la declaración, debe estar pagada o garantizada; si no puede determinarse con precisión, la garantía cubre el máximo estimado (artículo 195 CAU). El Reglamento de Ejecución exige registrar el levante y notificarlo al declarante (artículo 246).

La Aduana puede mantener las medidas de identificación necesarias mientras subsista el control; los medios colocados en mercancías, embalajes o transportes solo pueden retirarse o destruirse con autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor (artículo 192 CAU). El levante no sana una declaración incorrecta ni impide el control posterior.

32.19

Regímenes aduaneros y disposiciones comunes

El artículo 5.16 CAU agrupa los regímenes en despacho a libre práctica, regímenes especiales y exportación. El despacho a libre práctica confiere a mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto de mercancías de la Unión e implica percepción de derechos, aplicación de medidas de política comercial y cumplimiento de las restantes formalidades de importación (artículo 201).

Los regímenes especiales son: tránsito externo e interno; depósito aduanero y zona franca; destinos especiales de importación temporal y destino final; y perfeccionamiento activo y pasivo (artículo 210 CAU). La inclusión en zona franca es la excepción expresa a la declaración del artículo 158.1, aunque las mercancías siguen sometidas a las reglas de entrada, vigilancia y control.

La utilización de perfeccionamiento, importación temporal, destino final y explotación de instalaciones de depósito exige autorización. Se valoran establecimiento, garantía de buena ejecución, garantía de la deuda potencial y proporcionalidad del control; en los casos previstos se examinan condiciones económicas (artículo 211). El titular debe llevar registros adecuados con la información necesaria para la vigilancia del régimen (artículo 214 CAU).

32.20

Tránsito, depósito y ultimación

El tránsito externo permite que mercancías no pertenecientes a la Unión circulen entre dos puntos del territorio sin quedar sometidas mientras tanto a derechos de importación, otros gravámenes y medidas de política comercial que no prohíban su entrada o salida. El tránsito interno permite circular mercancías de la Unión entre dos puntos pasando por un país o territorio exterior sin perder su estatuto (artículos 226-227 CAU).

El titular del tránsito debe presentar las mercancías intactas en destino, dentro del plazo y respetando las medidas de identificación. El artículo 233.4 permite autorizar simplificaciones, entre ellas que un expedidor autorizado incluya mercancías en tránsito sin presentarlas en aduana. Los artículos 191-193 del Reglamento Delegado exigen establecimiento, uso regular, cumplimiento y capacidad de supervisión. El artículo 313 del Reglamento de Ejecución delimita el Estado miembro en el que puede usarse cada simplificación y el artículo 314 concreta la presentación electrónica de la declaración por el expedidor autorizado y el inicio tras el plazo fijado en la autorización.

En el régimen de depósito, las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden almacenarse sin derechos de importación ni otros gravámenes y sin medidas de política comercial que no prohíban la entrada o salida. El depósito aduanero utiliza instalaciones autorizadas; la zona franca es un espacio delimitado (artículos 237, 240 y 245 CAU).

El depósito temporal no es un régimen aduanero. Es la situación de las mercancías no pertenecientes a la Unión desde su presentación hasta su inclusión en un régimen o reexportación. El artículo 144 CAU las coloca en depósito temporal desde la presentación; los artículos 147-149 regulan instalaciones, responsabilidades y movimientos, y el plazo máximo para incluirlas en un régimen o reexportarlas es de 90 días. La declaración de depósito temporal puede rectificarse o invalidarse bajo las condiciones del artículo 152 CAU.

El Reglamento de Ejecución permite emplear sistemas portuarios o aeroportuarios para presentar las mercancías (artículo 190), regula la consulta entre Estados en autorizaciones de almacenes de depósito temporal (artículo 191), la aceptación de la declaración (artículo 192), los traslados entre almacenes (artículo 193) y el alcance territorial de la autorización (artículo 194). Los regímenes especiales se ultiman cuando las mercancías o productos se incluyen en otro régimen, salen, se destruyen sin residuos o se abandonan al Estado (artículo 215 CAU).

Preguntado en convocatorias oficiales

De acuerdo con el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada. Cuando tenga lugar la falta de presentación en plazo de dicha declaración, el importe mínimo de la sanción consistirá en:

  1. Multa pecuniaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que las declaraciones o documentos se refieran, con un mínimo de 600 euros y un máximo de 6.000 euros.Respuesta correcta
  2. Multa pecuniaria fija de 20 € por cada día de retra so en el cumplimiento del plazo.
  3. Multa pecuniaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que las declaraciones o documentos se refieran, con un mínimo de 200 euros y un máximo de 6.000 euros.
  4. Multa pecuniaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que las declaraciones o documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 127Convocatoria de 2021, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 5 del Código Aduanero de la Unión, aprobado por el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, “operador económico” es:

  1. Toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras.
  2. Una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.Respuesta correcta
  3. La persona que presenta una declaración en aduana.
  4. Toda persona responsable de una deuda aduanera.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 5Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 18 del Código Aduanero de la Unión, aprobado por el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la representación:

  1. Será directa cuando el representante aduanero actue en nombre y por cuenta de otra persona.Respuesta correcta
  2. Será indirecta cuando el representante aduanero actue en nombre y por cuenta de otra persona.
  3. Será directa cuando el representante actue en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona.
  4. No es posible y, por tanto, no se puede nombrar un representante aduanero.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 18Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con el artículo 70 del Código Aduanero de la Unión, aprobado por el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será:

  1. El valor de transacción de mercancías idénticas que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima.
  2. El valor de transacción de mercancías similares que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima.
  3. El valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.Respuesta correcta
  4. El valor basado en el precio unitario al que se venda en el territorio aduanero de la Unión a personas no vinculadas con los vendedores la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares también importadas.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 70Convocatoria de 2022, primer ejercicio, modelo A

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, NO deberán incluirse para el cálculo del valor de transacción:

  1. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.
  2. Los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas, hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.
  3. Las comisiones y los gastos de corretaje, en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o que debe pagarse por las mercancías.
  4. Los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión.Respuesta correcta

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 71Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

¿Qué tipo de mercancías son las que se pueden depositar en el régimen de depósito aduanero bajo supervisión aduanera, en función de lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión?:

  1. Mercancías de la Unión Europea con devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Mercancías no pertenecientes a la Unión sin estar sujetas a los derechos de importación.Respuesta correcta
  3. Mercancías del territorio de aplicación del impuesto español con el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.
  4. Mercancías no pertenecientes a la Unión con los derechos de importación y demás gravámenes devengados.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 240Convocatoria de 2023, primer ejercicio, modelo A

Sabiendo que la sociedad determina el valor en aduana de las mercancías por el valor de transacción, según el artículo 70 del Código Aduanero de la Unión, aprobado por el Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre; indica cuál sería la base imponible de IVA a la importación que debió declarar la empresa por la entrada de los aguacates en el territorio aduanero de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  1. 45.000 euros.Respuesta correcta
  2. 42.800 euros.
  3. 40.000 euros.
  4. 45.040 euros.

Ley 37/1992, artículo 70Convocatoria de 2023, segundo ejercicio, modelo A

Al determinar el valor en aduana, en aplicación del artículo 71 del Código Aduanero de la Unión, el valor de transacción se completará con los siguientes costes:

  1. Los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión.
  2. Los derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas.
  3. Los derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías.
  4. Los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas, hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.Respuesta correcta

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 71Convocatoria de 2024, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 158 del Reglamento (UE) nº 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ¿para cuál de los siguientes regímenes no es necesario la presentación de una declaración en aduana?

  1. Libre práctica.
  2. Importación temporal.
  3. Inclusión en zona franca.Respuesta correcta
  4. Inclusión en depósito aduanero.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 158Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

¿Es posible incluir mercancías en el régimen de tránsito sin presentarlas en la aduana, conforme al artículo 233 del Reglamento (UE) nº 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión?

  1. No.
  2. Sí, siempre que lo autorice la autoridad de la aduana de destino.
  3. Sí, en el marco de una autorización como expedidor autorizado, previa solicitud del titular de la autorización y con la conformidad de la autoridad aduanera.Respuesta correcta
  4. Sí, siempre que se disponga de un NIF de operador intracomunitario (número VIES).

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 233Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Conforme al artículo 144 Reglamento (UE) nº 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, las mercancías no procedentes del territorio aduanero de la Unión se mantendrán a partir del momento de su presentación en la aduana en:

  1. Depósito aduanero.
  2. Depósito temporal.Respuesta correcta
  3. Depósito autorizado.
  4. Destino final.

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 144Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

El levante de las mercancías se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 952/2013, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, como…:

  1. El acto por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero.
  2. El acto por el que se informa a las autoridades aduaneras de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión.
  3. El transporte de las mercancías hasta el lugar donde vaya a efectuarse el reconocimiento físico de las mismas.
  4. El acto por el que las autoridades aduaneras ponen las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido.Respuesta correcta

Reglamento (UE) 952/2013, artículo 5Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo A

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Agentes de Hacienda Pública. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

32.21

Incumplimiento aduanero y contrabando

Un incumplimiento puede originar deuda por los artículos 79 u 82 CAU sin constituir por ello contrabando. La deuda cumple una función recaudatoria: restablece los derechos que resultan exigibles. La sanción o el delito exigen los presupuestos propios de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando.

El artículo 1 de la Ley Orgánica define mercancía, recinto y autoridad aduaneros, importación, exportación, áreas exentas y deuda para su propio ámbito sancionador. Algunas remisiones nominales de ese precepto proceden de códigos anteriores; los conceptos operativos actuales de mercancía, deuda, régimen y levante son los del CAU vigente. El artículo 2 tipifica, con los umbrales y especialidades que establece, conductas como importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para despacho, sustraerlas al control dentro de recintos habilitados, destinar al consumo mercancías en tránsito incumpliendo el régimen u obtener el levante de modo ilícito. Determinados bienes o conductas reciben un tratamiento específico por su naturaleza, con independencia del umbral general.

Cuando la conducta no constituye delito, puede ser infracción administrativa de contrabando conforme al artículo 11, con las sanciones del artículo 12, el procedimiento y recursos del artículo 13 y las medidas complementarias del artículo 14. La aplicación de estas normas no sustituye la liquidación de la deuda aduanera ni convierte toda inexactitud declarativa en contrabando.

Has terminado la explicación

¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.