Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 32 de Agentes de Hacienda Pública

La Aduana: representación aduanera. Deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero: disposiciones generales.

21 apartados31 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Marco aduanero¿Qué normas, territorio y conceptos rigen?Legislación de la Unión, territorio aduanero, personas y mercancías.
Representación¿Quién puede actuar ante la Aduana?Representación directa e indirecta, poder y representante aduanero.
Deuda aduanera¿Cuándo nace y a quién se exige?Importación, exportación, incumplimiento, deudores, cálculo, garantía y extinción.
Declaración y levante¿Cómo se incluye una mercancía en un régimen?Formas, presentación, aceptación, rectificación, comprobación y levante.
Regímenes e incumplimiento¿Qué destinos y consecuencias prevé la normativa?Tránsito, depósito, ultimación, infracciones y contrabando.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La legislación aduanera es principalmente Derecho de la Unión y se articula alrededor del Código Aduanero de la Unión.
  2. El territorio aduanero de la Unión determina el ámbito espacial en el que se aplican sus reglas.
  3. Presentación, declaración, aceptación y levante son actos diferentes dentro de la secuencia aduanera.
  4. La representación puede ser directa o indirecta y cambia quién actúa en nombre y por cuenta de quién.
  5. La deuda de importación o exportación puede nacer por cumplimiento de la operación o por incumplimiento de obligaciones aduaneras.
  6. La identificación del deudor, el lugar de nacimiento, el cálculo y la garantía determinan cómo puede exigirse la deuda.
  7. La deuda debe contraerse, notificarse y pagarse dentro de las reglas europeas y puede extinguirse por las causas previstas.
  8. La declaración puede adoptar distintas formas y queda sujeta a aceptación, rectificación, invalidación y comprobación.
  9. El levante permite disponer de las mercancías para el régimen declarado sin impedir controles posteriores.
  10. El incumplimiento puede originar deuda, sanciones administrativas o, cuando concurren los requisitos legales, responsabilidad por contrabando.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RD 335/2010Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, sobre representación aduanera
  • LO 12/1995Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
  • Reglamento (UE) 952/2013Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Código Aduanero de la Unión
  • RDCAUReglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión
  • RECAUReglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión
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