Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 32 de Agentes de Hacienda Pública
La Aduana: representación aduanera. Deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero: disposiciones generales.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Marco aduanero | ¿Qué normas, territorio y conceptos rigen? | Legislación de la Unión, territorio aduanero, personas y mercancías. |
| Representación | ¿Quién puede actuar ante la Aduana? | Representación directa e indirecta, poder y representante aduanero. |
| Deuda aduanera | ¿Cuándo nace y a quién se exige? | Importación, exportación, incumplimiento, deudores, cálculo, garantía y extinción. |
| Declaración y levante | ¿Cómo se incluye una mercancía en un régimen? | Formas, presentación, aceptación, rectificación, comprobación y levante. |
| Regímenes e incumplimiento | ¿Qué destinos y consecuencias prevé la normativa? | Tránsito, depósito, ultimación, infracciones y contrabando. |
Lo esencial
Puntos clave
- La legislación aduanera es principalmente Derecho de la Unión y se articula alrededor del Código Aduanero de la Unión.
- El territorio aduanero de la Unión determina el ámbito espacial en el que se aplican sus reglas.
- Presentación, declaración, aceptación y levante son actos diferentes dentro de la secuencia aduanera.
- La representación puede ser directa o indirecta y cambia quién actúa en nombre y por cuenta de quién.
- La deuda de importación o exportación puede nacer por cumplimiento de la operación o por incumplimiento de obligaciones aduaneras.
- La identificación del deudor, el lugar de nacimiento, el cálculo y la garantía determinan cómo puede exigirse la deuda.
- La deuda debe contraerse, notificarse y pagarse dentro de las reglas europeas y puede extinguirse por las causas previstas.
- La declaración puede adoptar distintas formas y queda sujeta a aceptación, rectificación, invalidación y comprobación.
- El levante permite disponer de las mercancías para el régimen declarado sin impedir controles posteriores.
- El incumplimiento puede originar deuda, sanciones administrativas o, cuando concurren los requisitos legales, responsabilidad por contrabando.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RD 335/2010Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, sobre representación aduanera
- LO 12/1995Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
- Reglamento (UE) 952/2013Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Código Aduanero de la Unión
- RDCAUReglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión
- RECAUReglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión