Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 31 de Agentes de Hacienda Pública

El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujetos pasivos. Repercusión del impuesto. Devengo del impuesto. Base imponible. Deducciones: requisitos subjetivos de la deducción y limitaciones del derecho a deducir. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Regla de prorrata. Regularización de deducciones por bienes de inversión. Devoluciones.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sujetos y responsabilidad¿Quién ingresa el impuesto?Sujetos pasivos, inversión y responsables en las distintas operaciones.
Devengo y base¿Cuándo nace la cuota y sobre qué importe?Devengo, regla general, reglas especiales y modificación de la base.
Repercusión y tipos¿Cómo se traslada y calcula la cuota?Repercusión, rectificación y tipos impositivos vigentes.
Deducciones¿Qué cuotas soportadas pueden restarse?Requisitos, afectación, limitaciones, ejercicio, caducidad y sectores diferenciados.
Prorrata y devolución¿Cómo se ajusta el derecho a deducir?Prorrata, bienes de inversión, inicio de actividad y devoluciones.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El sujeto pasivo es quien debe ingresar el IVA; la inversión desplaza esa obligación al destinatario en supuestos tasados.
  2. La responsabilidad permite exigir la deuda a determinadas personas distintas del sujeto pasivo cuando concurren los presupuestos legales.
  3. El devengo determina cuándo nace la obligación y varía según la operación, los pagos anticipados y las reglas especiales.
  4. La base imponible parte de la contraprestación e incorpora o excluye conceptos expresamente definidos por la ley.
  5. La modificación de la base corrige devoluciones, descuentos, impagos, concurso y otros supuestos legalmente previstos.
  6. La repercusión traslada formalmente la cuota al destinatario y debe documentarse y rectificarse conforme a sus propias reglas.
  7. El derecho a deducir exige condición empresarial, afectación, operación habilitante y justificación documental.
  8. Las cuotas no afectas o incluidas en exclusiones legales no son deducibles aunque hayan sido soportadas.
  9. La prorrata limita la deducción cuando se realizan simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducir.
  10. Las regularizaciones y devoluciones ajustan las deducciones a la utilización definitiva de bienes y al saldo resultante.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • Ley 37/1992Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • RD 1624/1992Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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