Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema 31 de Agentes de Hacienda Pública
El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujetos pasivos. Repercusión del impuesto. Devengo del impuesto. Base imponible. Deducciones: requisitos subjetivos de la deducción y limitaciones del derecho a deducir. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Regla de prorrata. Regularización de deducciones por bienes de inversión. Devoluciones.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Sujetos y responsabilidad | ¿Quién ingresa el impuesto? | Sujetos pasivos, inversión y responsables en las distintas operaciones. |
| Devengo y base | ¿Cuándo nace la cuota y sobre qué importe? | Devengo, regla general, reglas especiales y modificación de la base. |
| Repercusión y tipos | ¿Cómo se traslada y calcula la cuota? | Repercusión, rectificación y tipos impositivos vigentes. |
| Deducciones | ¿Qué cuotas soportadas pueden restarse? | Requisitos, afectación, limitaciones, ejercicio, caducidad y sectores diferenciados. |
| Prorrata y devolución | ¿Cómo se ajusta el derecho a deducir? | Prorrata, bienes de inversión, inicio de actividad y devoluciones. |
Lo esencial
Puntos clave
- El sujeto pasivo es quien debe ingresar el IVA; la inversión desplaza esa obligación al destinatario en supuestos tasados.
- La responsabilidad permite exigir la deuda a determinadas personas distintas del sujeto pasivo cuando concurren los presupuestos legales.
- El devengo determina cuándo nace la obligación y varía según la operación, los pagos anticipados y las reglas especiales.
- La base imponible parte de la contraprestación e incorpora o excluye conceptos expresamente definidos por la ley.
- La modificación de la base corrige devoluciones, descuentos, impagos, concurso y otros supuestos legalmente previstos.
- La repercusión traslada formalmente la cuota al destinatario y debe documentarse y rectificarse conforme a sus propias reglas.
- El derecho a deducir exige condición empresarial, afectación, operación habilitante y justificación documental.
- Las cuotas no afectas o incluidas en exclusiones legales no son deducibles aunque hayan sido soportadas.
- La prorrata limita la deducción cuando se realizan simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducir.
- Las regularizaciones y devoluciones ajustan las deducciones a la utilización definitiva de bienes y al saldo resultante.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- Ley 37/1992Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- RD 1624/1992Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido