Bloque 3 · Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Base legislativa del Tema 31 de Agentes de Hacienda Pública

El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujetos pasivos. Repercusión del impuesto. Devengo del impuesto. Base imponible. Deducciones: requisitos subjetivos de la deducción y limitaciones del derecho a deducir. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Regla de prorrata. Regularización de deducciones por bienes de inversión. Devoluciones.

2 normas64 artículos

Textos oficiales

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Esta sección recoge los artículos de las normas relacionados con el tema, reproducidos a partir de sus textos consolidados en el Boletín Oficial del Estado. Se muestran únicamente los artículos relevantes, no las normas completas. Para comprobar su vigencia y posibles modificaciones, consulta siempre la publicación oficial.

Norma

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

47 artículos en este tema

Artículo 75. Devengo del impuesto

Artículo 76. Devengo del impuesto

Artículo 77. Devengo del impuesto

Artículo 78. Base imponible. Regla general

Artículo 79. Base imponible. Reglas especiales

Artículo 80. Modificación de la base imponible

Artículo 81. Determinación de la base imponible

Artículo 82. Base imponible

Artículo 83. Base imponible

Artículo 84. Sujetos pasivos

Artículo 85. Sujetos pasivos

Artículo 86. Sujetos pasivos

Artículo 87. Responsables del impuesto

Artículo 88. Repercusión del impuesto

Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

Artículo 90. Tipo impositivo general

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos

Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles

Artículo 93. Requisitos subjetivos de la deducción

Artículo 94. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción

Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir

Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Artículo 97. Requisitos formales de la deducción

Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir

Artículo 99. Ejercicio del derecho a la deducción

Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción

Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Artículo 102. Regla de prorrata

Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación

Artículo 104. La prorrata general

Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general

Artículo 106. La prorrata especial

Artículo 107. Regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 108. Concepto de bienes de inversión

Artículo 109. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión

Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización

Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 114. Rectificación de deducciones

Artículo 115. Supuestos generales de devolución

Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación

Artículo 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros

Artículo 117 bis

Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto

Artículo 118. Garantías de las devoluciones

Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla

Artículo 119 bis. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla

Norma

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

17 artículos en este tema

Artículo 24. Modificación de la base imponible

Artículo 24 bis. Base imponible para ciertas operaciones

Artículo 24 ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro

Artículo 24 quater. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo

Artículo 24 quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor

Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión

Artículo 26. Tipo impositivo reducido

Artículo 26 bis. Tipo impositivo reducido

Artículo 27. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Artículo 28. Opción y solicitudes en materia de deducciones

Artículo 29. Devoluciones de oficio

Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación

Artículo 30 bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera

Artículo 30 ter

Artículo 30 ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto

Artículo 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla

Artículo 31 bis. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla

Artículo 32. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos

Base legislativa del tema

¿Y ahora?

El texto legal es la referencia, pero se retiene practicando. Vuelve a la explicación si necesitas el porqué, o comprueba con preguntas qué se te ha quedado.