El sujeto pasivo es quien queda obligado frente a la Hacienda Pública por la realización de la operación. En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, la regla general atribuye esta condición a la persona física o jurídica que actúa como empresario o profesional y realiza la operación sujeta. También pueden ser sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Así resulta del artículo 84.Uno.1.º y Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
La regla cambia mediante la inversión del sujeto pasivo: la obligación se desplaza al empresario o profesional destinatario. El artículo 84.Uno.2.º LIVA la establece, en primer lugar, para operaciones realizadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, con las excepciones legales relativas, entre otras, a determinados servicios cuyo destinatario tampoco está establecido, ventas a distancia, ciertas entregas exentas y arrendamientos o intermediaciones inmobiliarias. Un establecimiento permanente solo determina que el operador está establecido si interviene en la entrega o el servicio ordenando sus medios humanos o materiales para realizarla.
También existe inversión en las entregas de oro sin elaborar o semielaborado de ley igual o superior a 325 milésimas; residuos y materiales de recuperación enumerados por la ley; derechos y unidades relativos a emisiones de gases de efecto invernadero; determinados inmuebles; y ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación concertadas entre promotor y contratista, incluida la cadena de contratistas y subcontratistas. En el ámbito inmobiliario comprende las entregas derivadas de un proceso concursal, las entregas exentas con renuncia a la exención y las efectuadas en ejecución de una garantía. Los artículos 24 ter y 24 quater del Reglamento del IVA (RIVA) concretan el concepto de oro y las comunicaciones que acreditan los presupuestos de la inversión.
La inversión alcanza asimismo a plata, platino y paladio y, bajo condiciones específicas, a teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas. Para estos últimos bienes opera siempre si el destinatario es revendedor; para los demás empresarios o profesionales, el importe total documentado en la factura debe exceder de 10.000 euros, sin que pueda eludirse mediante fraccionamiento artificial. La condición de revendedor se comunica censalmente al inicio o durante noviembre del año anterior, se prorroga mientras subsista y se acredita mediante certificado válido para el año natural (artículos 84.Uno.2.º.g LIVA y 24 quinquies RIVA).
Las comunicaciones sobre renuncia inmobiliaria, condición empresarial, proceso de urbanización, construcción o rehabilitación y condición de revendedor deben hacerse antes o al mismo tiempo que la adquisición. Cuando proceda la inversión, el proveedor no repercute la cuota y el destinatario declara el IVA devengado; podrá deducirlo únicamente si reúne los requisitos materiales y formales del derecho a deducción. Esta unidad se refiere a quién cumple la obligación, sin reproducir la sujeción, las exenciones o las reglas de localización desarrolladas en el tema 30.