Bloque 1 · Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 5 de Agentes de Hacienda Pública

El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Marco y servicios del funcionamiento electrónico del sector público¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Identificación, firma y actuación administrativa automatizada¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Derecho, obligación y asistencia para relacionarse electrónicamente¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Registros, notificaciones, documentos, expediente y archivo electrónicos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Gobierno abierto, sujetos obligados y publicidad activa¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Derecho de acceso a la información pública¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Participación, rendición de cuentas y buen gobierno¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Protección de datos personales: marco, conceptos, principios y licitud¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
Derechos en protección de datos y forma de ejercerlos¿Qué regula este epígrafe?Concepto, sujetos, requisitos, procedimiento, efectos y excepciones pertinentes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La actuación electrónica es la forma habitual de funcionamiento del sector público: la Ley 39/2015 regula la relación con las personas, la Ley 40/2015 el funcionamiento interno y el Real Decreto 203/2021 desarrolla ambas.
  2. Identificación y firma cumplen funciones distintas; las Administraciones pueden utilizar firma de su personal, sello o código seguro de verificación y toda actuación automatizada debe identificar los órganos responsables.
  3. Las personas físicas pueden elegir el canal salvo obligación legal, mientras que las personas jurídicas y los demás sujetos previstos deben relacionarse electrónicamente; la Administración debe prestar asistencia.
  4. El registro electrónico funciona permanentemente, aunque los días inhábiles determinan el cómputo; la notificación se practica por el sistema habilitado y el aviso enviado al correo o dispositivo no equivale a notificar.
  5. El gobierno abierto reúne transparencia, participación, colaboración, integridad y rendición de cuentas; la publicidad activa obliga a difundir de forma periódica y accesible la información exigida por la ley.
  6. Cualquier persona puede solicitar información pública sin acreditar interés, con sujeción a límites proporcionados y a la protección de datos; la resolución puede reclamarse ante el Consejo de Transparencia.
  7. La participación permite formular aportaciones mediante consulta, audiencia e información pública, mientras que la rendición de cuentas y el buen gobierno someten la actuación pública a evaluación, control y responsabilidad.
  8. El RGPD y la LOPDGDD exigen que todo tratamiento respete finalidad, minimización, exactitud, seguridad y demás principios, cuente con una base jurídica y diferencie las funciones de responsable y encargado.
  9. Las personas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y frente a decisiones automatizadas; el responsable debe facilitar su ejercicio y responder dentro del plazo legal.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • CEConstitución Española de 1978, de 27 de diciembre
  • Ley 39/2015Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 19/2013Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley 50/1997Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 37/2007Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
  • RGPDReglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)
  • LO 3/2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • RD 203/2021Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
  • RD 311/2022Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
  • Reglamento (UE) 910/2014Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, versión consolidada de 18 de octubre de 2024 tras el Reglamento (UE) 2024/1183
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