Reglas comunes de ejercicio
El artículo 12 RGPD obliga al responsable a facilitar el ejercicio y a comunicar de forma concisa, transparente, inteligible y accesible. No puede negarse a actuar salvo que demuestre que no puede identificar al interesado. Si existen dudas razonables sobre identidad, puede pedir información adicional necesaria, sin convertir esta facultad en una exigencia general desproporcionada de documentos. De acuerdo con el artículo 11 RGPD, si las finalidades del tratamiento no requieren identificar al interesado, el responsable no está obligado a obtener o conservar información adicional únicamente para identificarlo; el interesado puede facilitar datos adicionales que permitan ejercer sus derechos.
Debe informar sobre las actuaciones sin dilación indebida y, como máximo, en un mes desde la solicitud. El plazo puede ampliarse otros dos meses por complejidad o número de solicitudes, pero la ampliación y sus motivos se comunican dentro del primer mes. Si no actúa, debe informar también dentro de un mes de las razones y de la posibilidad de reclamar ante una autoridad de control y acudir a los tribunales.
El ejercicio es gratuito. Ante solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente repetitivas, el responsable puede cobrar un canon razonable basado en costes administrativos o negarse a actuar; le corresponde demostrar el carácter abusivo. La información se facilita por medios electrónicos de uso común cuando la solicitud se presenta electrónicamente, salvo petición distinta posible.
El artículo 12 LOPDGDD permite ejercer los derechos directamente o mediante representante legal o voluntario. El responsable debe indicar medios fácilmente accesibles y no puede rechazar una solicitud porque se use otro medio válido. Puede encomendar al encargado la atención si así se establece en el contrato. Cuando las leyes aplicables permitan conservar datos o restrinjan derechos por razones de interés público, la limitación debe tener base normativa y respetar necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 23 RGPD.
Acceso
El artículo 15 RGPD reconoce el derecho a saber si se tratan datos y, si es así, obtener copia e información sobre fines, categorías, destinatarios, transferencias, plazo de conservación, derechos, reclamación, origen y lógica y consecuencias de decisiones automatizadas. La primera copia es gratuita; las adicionales pueden devengar un canon razonable. El derecho a obtener copia no debe perjudicar derechos y libertades de terceros.
El artículo 13 LOPDGDD considera repetitivo, salvo causa legítima, ejercer acceso más de una vez en seis meses. Si el interesado elige un medio distinto del ofrecido que implica coste desproporcionado, puede asumir el exceso, sin que ello permita negar el contenido del derecho.
Rectificación y supresión
El artículo 16 RGPD permite rectificar sin dilación datos inexactos y completar los incompletos mediante declaración adicional. El artículo 14 LOPDGDD exige indicar a qué datos se refiere y qué corrección debe realizarse, acompañando, cuando sea necesario, documentación justificativa.
El artículo 17 RGPD reconoce la supresión cuando los datos ya no son necesarios, se retira el consentimiento sin otra base, prospera la oposición, el tratamiento es ilícito, existe obligación legal de borrar o se recogieron en relación con servicios de la sociedad de la información ofrecidos a menores. Si se hicieron públicos, el responsable adopta medidas razonables para informar a otros responsables de la petición de borrar enlaces o copias.
La supresión no procede cuando el tratamiento sea necesario para libertad de expresión e información, obligación legal o misión pública, salud pública, archivo en interés público, investigación o estadística cuando borrarlos impida gravemente los fines, o formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El artículo 15 LOPDGDD remite a este régimen y conserva las especialidades nacionales aplicables.
Limitación y comunicación a destinatarios
El artículo 18 RGPD permite limitar el tratamiento cuando se impugna la exactitud mientras se verifica; el tratamiento es ilícito y se solicita limitación en vez de supresión; el responsable ya no necesita los datos pero el interesado sí para reclamaciones; o se ha ejercido oposición mientras se comprueban motivos prevalentes. Durante la limitación, salvo conservación, solo cabe tratar con consentimiento, para reclamaciones, protección de derechos o interés público importante. Antes de levantarla se informa al interesado.
El artículo 19 exige comunicar rectificación, supresión o limitación a cada destinatario, salvo imposibilidad o esfuerzo desproporcionado, e informar al interesado de los destinatarios si lo solicita. El artículo 16 LOPDGDD completa el derecho de limitación.
Portabilidad
El artículo 20 RGPD reconoce el derecho a recibir datos facilitados al responsable en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica y transmitirlos a otro responsable cuando el tratamiento se base en consentimiento o contrato y se efectúe por medios automatizados. Si es técnicamente posible, puede pedirse transmisión directa. No se aplica al tratamiento necesario para una misión de interés público o ejercicio de poderes públicos y no debe perjudicar derechos de terceros. No equivale a trasladar cualquier expediente administrativo. El artículo 17 LOPDGDD remite a estos requisitos.
Oposición
El artículo 21 RGPD permite oponerse, por motivos relacionados con la situación particular, a tratamientos basados en misión pública, poderes públicos o interés legítimo, incluida elaboración de perfiles. El responsable debe cesar salvo que acredite motivos legítimos imperiosos prevalentes o necesidad para reclamaciones. En mercadotecnia directa, la oposición impide continuar sin ponderación adicional. También se contemplan tratamientos científicos, históricos o estadísticos con las condiciones del precepto. El artículo 18 LOPDGDD completa su ejercicio.
Decisiones individuales automatizadas
El artículo 22 RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en tratamiento automatizado, incluida elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de modo similar. Puede admitirse si es necesaria para un contrato, está autorizada por una norma con garantías o se basa en consentimiento explícito. En los supuestos contractuales o consentidos deben garantizarse, como mínimo, intervención humana, posibilidad de expresar el punto de vista e impugnar la decisión. Salvo excepciones legales y garantías adecuadas, no puede fundarse en categorías especiales.
Una herramienta que auxilia a un empleado no produce necesariamente una decisión exclusivamente automatizada; lo decisivo es si existe una intervención humana real con capacidad de valorar y cambiar el resultado. En el sector público, la autorización normativa y las garantías deben conectarse además con los órganos responsables de la actuación automatizada del artículo 41 de la Ley 40/2015.
Tutela ante la autoridad y los tribunales
El interesado puede presentar una reclamación ante una autoridad de control, especialmente en el Estado de residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la posible infracción, conforme al artículo 77 RGPD. La autoridad debe informar de curso y resultado y de la posibilidad de tutela judicial. Los artículos 78 y 79 reconocen recursos judiciales efectivos frente a decisiones de la autoridad y frente a responsable o encargado.
En España, la Agencia Española de Protección de Datos —AEPD— es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos. Así la configura el artículo 44 LOPDGDD; los artículos 45 a 48 regulan su régimen jurídico, económico y de personal, sus funciones y potestades y su Presidencia. Este régimen completa el RGPD: su artículo 51 exige autoridades de control, el artículo 55 delimita su competencia, el 57 enumera sus funciones y el 58 sus poderes de investigación, corrección, autorización y consulta. La reclamación no sustituye la obligación inicial del responsable de contestar ni impide el ejercicio de otras acciones.
| Derecho | Presupuesto principal | Efecto característico |
|---|
| Acceso | Existencia de tratamiento | Confirmación, copia e información completa. |
|---|
| Rectificación | Dato inexacto o incompleto | Corrección o complemento. |
|---|
| Supresión | Alguna causa del art. 17 | Borrado, salvo excepción que justifique conservar. |
|---|
| Limitación | Alguno de los cuatro supuestos del art. 18 | Conservación sin tratamiento ordinario mientras persista la causa. |
|---|
| Portabilidad | Consentimiento o contrato y tratamiento automatizado | Recepción y transmisión en formato estructurado. |
|---|
| Oposición | Base pública o interés legítimo; situación particular | Cese salvo motivos prevalentes; cese absoluto en mercadotecnia directa. |
|---|
| Decisión automatizada | Decisión exclusivamente automatizada con efecto significativo | Derecho a no quedar sometido, salvo excepción y garantías. |
|---|