Bloque 2 · Derecho Procesal y Registros

Explicación del Tema 18 de Auxilio Judicial

Procedimientos penales

9 apartados75 min de lectura

18.1

Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: nociones generales

El proceso penal es el cauce a través del cual los órganos jurisdiccionales investigan, enjuician y, en su caso, sancionan hechos que pueden constituir delito. A diferencia del proceso civil, en el que normalmente se discuten derechos disponibles entre particulares, el proceso penal se dirige a determinar si se ha cometido una infracción penal, quién es responsable y qué consecuencias penales y civiles deben imponerse.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal parte de una regla básica en su artículo 1: no se impondrá pena alguna por hechos punibles de la jurisdicción ordinaria sino conforme a la propia ley o a leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por juez competente. Esta idea expresa una garantía esencial del proceso penal: nadie puede ser condenado sin procedimiento legal y sin resolución de un órgano judicial competente.

El proceso penal no solo protege el interés público en la persecución de los delitos. También debe garantizar los derechos de la persona investigada o acusada, de la víctima y de las demás partes. Por eso el artículo 2 LECrim ordena a las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al presunto responsable, e instruirle de sus derechos y recursos mientras no esté asistido de defensor.

En el proceso penal aparecen dos planos distintos. El primero es la acción penal, dirigida a castigar al culpable. El segundo es la acción civil derivada del delito, dirigida a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de perjuicios. Conforme al artículo 100 LECrim, de todo delito puede nacer acción penal y también acción civil. Esta conexión explica que en muchos procesos penales no solo se pida una pena, sino también una responsabilidad civil.

La acción penal es pública, según el artículo 101 LECrim. Esto significa que, con carácter general, puede ejercitarse para perseguir delitos conforme a la ley. Además, el artículo 105 LECrim impone al Ministerio Fiscal la obligación de ejercitar las acciones penales que considere procedentes, haya o no acusador particular, salvo los casos que el Código Penal reserva a la querella privada.

El papel de la víctima o persona perjudicada también es relevante. El artículo 109 LECrim establece que, al recibir declaración a la persona ofendida o perjudicada, el Letrado de la Administración de Justicia debe instruirle del derecho a mostrarse parte en el proceso y a renunciar o no a la restitución, reparación o indemnización. También debe informarle de los derechos reconocidos por la legislación vigente, pudiendo delegar esa función en personal especializado de asistencia a víctimas.

Junto a la víctima, el proceso penal reconoce un estatuto de garantías a la persona investigada. El artículo 118 LECrim dispone que toda persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercitar el derecho de defensa desde que se le comunique la existencia de actuaciones, haya sido detenida, se haya adoptado una medida cautelar o se haya acordado su procesamiento. Entre sus derechos están ser informada de los hechos atribuidos, examinar las actuaciones, designar abogado, solicitar asistencia jurídica gratuita, guardar silencio, no declarar contra sí misma y no confesarse culpable.

La LECrim también regula la competencia de los órganos penales. El artículo 8 LECrim afirma que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, lo que significa que las partes no pueden alterar libremente la competencia penal por pacto o sumisión. El artículo 9 LECrim añade que el órgano competente para conocer de una causa lo es también para sus incidencias, para ejecutar las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de reglas especiales.

El artículo 14 LECrim ofrece un primer criterio para ordenar los procedimientos. Los juicios por delito leve corresponden, con carácter general, a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. La instrucción de las causas corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiera cometido, o a otros órganos especializados cuando proceda. El enjuiciamiento de delitos con penas no superiores a determinados límites corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia o al Juzgado Central de lo Penal, mientras que los delitos más graves corresponden a la Audiencia Provincial o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de los delitos atribuidos al Tribunal del Jurado.

Los procedimientos penales se articulan en varias fases. La primera es la investigación o instrucción, dirigida a averiguar si el hecho se ha cometido, quién puede ser responsable y qué circunstancias son relevantes. En el procedimiento ordinario, el artículo 299 LECrim define el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con sus circunstancias, la culpabilidad de los delincuentes y el aseguramiento de sus personas y responsabilidades pecuniarias.

La segunda fase es la fase intermedia, en la que se decide si la causa debe archivarse, transformarse o abrirse juicio oral. Esta fase cumple una función de filtro: no todo lo investigado llega a juicio. El órgano judicial debe comprobar si existen indicios suficientes y si las acusaciones formulan una pretensión penal que justifique la apertura del juicio oral.

La tercera fase es el juicio oral, que es el momento central del enjuiciamiento penal. En él se practican las pruebas con contradicción, inmediación y publicidad, salvo excepciones legales, y el órgano competente dicta sentencia absolviendo o condenando. La sentencia penal puede contener pronunciamientos sobre pena, responsabilidad civil, costas y otros efectos.

La cuarta fase, cuando procede, es la ejecución penal, dirigida a cumplir lo resuelto en sentencia firme. Aunque este tema se centra en los procedimientos penales hasta el enjuiciamiento, el proceso penal no termina siempre con la sentencia: puede continuar con actuaciones de ejecución de penas, responsabilidad civil, decomisos u otros pronunciamientos.

La LECrim no establece un único procedimiento para todos los delitos. Diseña distintos cauces según la gravedad del hecho, la pena prevista, la sencillez de la investigación o la existencia de reglas especiales. Por eso el programa distingue entre procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, juicio sobre delitos leves, juicios rápidos y procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

El procedimiento ordinario es el cauce tradicional para delitos graves que no tengan asignado otro procedimiento especial. Se estructura alrededor del sumario, la fase intermedia y el juicio oral ante el órgano competente. Tiene una tramitación más extensa porque se reserva para hechos de mayor gravedad o complejidad.

El procedimiento abreviado se regula en los artículos 757 a 794 LECrim. Conforme al artículo 757 LECrim, se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con penas de otra naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Los juicios rápidos se regulan en los artículos 795 a 803 LECrim. Según el artículo 795 LECrim, se aplican a determinados delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con otras penas cuya duración no exceda de 10 años, siempre que el proceso se incoe por atestado policial, haya detenido o citado ante el juzgado de guardia y concurra flagrancia, se trate de determinados delitos o sea previsible una instrucción sencilla.

El juicio sobre delitos leves se regula en el Libro VI de la LECrim, artículos 962 a 977. El artículo 962 LECrim prevé la actuación inmediata de la Policía Judicial en determinados delitos leves, con citación ante el juzgado de guardia de ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos. Es un procedimiento concentrado, adecuado a infracciones penales leves.

El procedimiento ante el Tribunal del Jurado no se regula principalmente en la LECrim, sino en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Tiene una estructura propia porque incorpora la participación de ciudadanos como jurados en el enjuiciamiento de determinados delitos. La LECrim se aplica de forma supletoria en lo no previsto por su ley especial.

Por último, el procedimiento restaurativo no constituye un cauce penal autónomo equivalente al ordinario, abreviado o Jurado. Es una vía complementaria orientada a la reparación, la responsabilización y el diálogo entre víctima e infractor cuando se cumplen las condiciones legales.

Esta visión general permite ubicar la actividad diaria de los órganos penales: recepción de denuncias y atestados, incoación de diligencias, citaciones, notificaciones, asistencia a vistas, documentación de actuaciones, traslado de escritos, ejecución de resoluciones y atención a víctimas e investigados. Todos los procedimientos comparten una finalidad común: investigar los hechos con garantías, proteger derechos y permitir una respuesta penal ajustada a la ley.

Procedimientos penales
ProcedimientoBase jurídicaÁmbito básico
OrdinarioArts. 299 a 749 LECrimDelitos de mayor gravedad cuando no corresponde un procedimiento especial.
AbreviadoArt. 757 LECrimDelitos con pena privativa de libertad no superior a 9 años u otras penas.
Delitos levesArts. 962 a 977 LECrimInfracciones penales leves con tramitación simplificada.
Juicios rápidosArts. 795 a 803 LECrimDelitos con atestado, detenido o citado y requisitos de pena, flagrancia, delito listado o instrucción sencilla.
Tribunal del JuradoLO 5/1995Delitos atribuidos expresamente al Jurado, con participación ciudadana en el veredicto.
Justicia restaurativaArt. 15 Ley 4/2015Vía complementaria de reparación y diálogo, sin sustituir al proceso penal.

18.2

El procedimiento ordinario por delitos graves

El procedimiento ordinario es el cauce penal previsto para la investigación y enjuiciamiento de los delitos de mayor gravedad cuando no resulte aplicable un procedimiento especial. Se entiende mejor por contraste con el procedimiento abreviado: si el artículo 757 LECrim reserva el abreviado para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con otras penas cualquiera que sea su duración, el procedimiento ordinario queda, en términos generales, para delitos castigados con penas de prisión superiores a ese límite, siempre que no correspondan al Tribunal del Jurado u otro procedimiento específico.

No todo delito «grave» en sentido común se tramita por el procedimiento ordinario. La LECrim distribuye los asuntos atendiendo a la pena prevista, al órgano competente y a la existencia de procedimientos especiales. El cauce se determina, por tanto, por la pena y por la materia: si el delito entra en el abreviado, se sigue ese procedimiento; si corresponde al Jurado, se aplica su ley orgánica; y si se trata de un delito leve, se acude al juicio sobre delitos leves.

El sumario puede iniciarse por denuncia, querella, atestado o conocimiento judicial de un hecho que presente caracteres de delito. La denuncia pone el hecho en conocimiento de la autoridad y la querella, además de comunicarlo, expresa la voluntad de ejercer la acción penal con los requisitos legales. Cuando un órgano judicial distinto del competente practica las primeras diligencias, debe remitirlas al órgano instructor, conforme a las reglas de los artículos 269, 272, 303 y 307 LECrim.

La competencia también ayuda a situar este procedimiento. Conforme al artículo 14 LECrim, la instrucción corresponde, con carácter general, a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiera cometido, sin perjuicio de reglas especiales. El enjuiciamiento de los delitos más graves corresponde a la Audiencia Provincial o, cuando proceda por la materia, a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta separación entre quien instruye y quien juzga es una garantía básica: el órgano que investiga no debe ser el mismo que dicta sentencia sobre el fondo.

El procedimiento ordinario se inicia, como los demás procesos penales, a partir de una noticia criminis. Esa noticia puede llegar por denuncia, querella, atestado policial, comunicación del Ministerio Fiscal o actuación de oficio cuando el órgano judicial tenga conocimiento de hechos aparentemente delictivos. Una vez incoada la causa, la fase característica del procedimiento ordinario es el sumario.

El sumario es la fase de investigación propia del procedimiento ordinario. El artículo 299 LECrim lo define como el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguar y hacer constar la perpetración del delito, sus circunstancias, la culpabilidad de los delincuentes y el aseguramiento de sus personas y responsabilidades pecuniarias. Dicho de forma más sencilla: el sumario sirve para comprobar si el hecho existió, si puede ser delito, quién pudo participar en él y qué medidas deben adoptarse para que el proceso pueda llegar a buen fin.

La investigación judicial está sometida al plazo del artículo 324 LECrim. El juez dispone de un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa, aunque puede acordar prórrogas sucesivas de hasta 6 meses cuando, antes de vencer el plazo, constate motivadamente que no será posible finalizar la investigación. Las diligencias acordadas antes del vencimiento son válidas aunque se reciban después. Concluidas las diligencias, el juez dicta auto de conclusión del sumario o la resolución que corresponda en el procedimiento aplicable.

Durante el sumario pueden practicarse diligencias muy diversas: declaraciones de investigados, testigos y perjudicados; informes periciales; entradas y registros cuando procedan; intervención de efectos; incorporación de documentos; ruedas de reconocimiento; medidas de protección de víctimas; y medidas cautelares personales o reales. Estas actuaciones no tienen todavía la finalidad de condenar, sino de preparar el posible juicio oral con suficientes elementos.

La LECrim configura el sumario como una fase reservada. El artículo 301 LECrim establece que las diligencias sumariales serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones previstas legalmente. Esta reserva no significa que el procedimiento sea secreto para las partes personadas en todo caso. De hecho, el artículo 302 LECrim reconoce que las partes personadas pueden tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en las diligencias. Ahora bien, el juez puede acordar el secreto total o parcial de las actuaciones, por tiempo limitado, cuando sea necesario para evitar riesgos graves para personas o para impedir que se frustre la investigación.

Uno de los momentos relevantes del procedimiento ordinario es el auto de procesamiento. Conforme al artículo 384 LECrim, desde que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra una persona determinada, se dictará auto declarándola procesada. Este auto no equivale a una condena. Significa que, tras las diligencias practicadas, existen indicios suficientes para dirigir formalmente el procedimiento contra esa persona como posible responsable.

El auto de procesamiento tiene relevancia práctica porque cambia la posición procesal del afectado. Desde ese momento, el procesado puede valerse de letrado, solicitar diligencias, formular pretensiones que afecten a su situación y recurrir en los términos previstos por la ley. En el procedimiento ordinario, la figura del procesado cumple una función semejante a la de persona formalmente encausada tras la investigación inicial, aunque siempre bajo la presunción de inocencia.

Cuando el juez instructor considera que ya se han practicado las diligencias necesarias, dicta auto declarando concluso el sumario. El artículo 622 LECrim dispone que, practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte, si el juez instructor considera terminado el sumario, lo declarará así y mandará remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal competente para conocer del delito.

La conclusión del sumario no significa automáticamente que vaya a celebrarse juicio oral. Supone que la fase de investigación judicial se considera finalizada y que el tribunal competente debe decidir qué hacer con la causa. Por eso, el artículo 623 LECrim prevé la notificación del auto de conclusión al querellante particular, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para comparecer ante la Audiencia.

Recibida la causa en el tribunal, se abre una fase de control. El artículo 627 LECrim establece que se dará traslado sucesivo al Ministerio Fiscal, al querellante y a la defensa para que puedan manifestar si están conformes con la conclusión del sumario o si solicitan nuevas diligencias. En ese mismo escrito pueden pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Esta fase es especialmente importante porque evita que un asunto pase automáticamente de la investigación al juicio sin un examen previo.

El tribunal puede confirmar o revocar la conclusión del sumario. Según el artículo 630 LECrim, el tribunal dictará auto confirmando o revocando el auto del juez instructor. Si lo revoca, devolverá la causa para que se practiquen nuevas diligencias. Si confirma la conclusión, el artículo 632 LECrim ordena resolver sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

El sobreseimiento es la decisión de no continuar el proceso hacia juicio oral. Puede ser libre o provisional, y también total o parcial. El sobreseimiento libre, regulado en el artículo 637 LECrim, procede cuando no existen indicios racionales de haberse cometido el hecho, cuando el hecho no es constitutivo de delito o cuando aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados. Tiene un efecto más intenso, porque cierra la causa por razones de fondo.

El sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 641 LECrim, procede cuando no está debidamente justificada la perpetración del delito o cuando, aun resultando que se ha cometido un delito, no hay motivos suficientes para acusar a una persona determinada. En este caso, la causa se archiva provisionalmente porque falta base suficiente para seguir adelante, pero no necesariamente porque el asunto esté definitivamente resuelto en cuanto al fondo.

Si el tribunal acuerda la apertura del juicio oral, el procedimiento entra en la fase de enjuiciamiento. El artículo 633 LECrim conecta esa resolución con el traslado para formular los escritos de calificación. A partir de este momento, el proceso deja atrás la investigación y se prepara para el debate público ante el tribunal.

Los escritos de calificación son esenciales en el procedimiento ordinario. Conforme al artículo 649 LECrim, cuando se mande abrir el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará la causa al Fiscal o al acusador privado para que califiquen por escrito los hechos. El artículo 650 LECrim exige que el escrito determine, en conclusiones precisas y numeradas, los hechos punibles, su calificación legal, la participación del procesado, las circunstancias modificativas de la responsabilidad y las penas solicitadas. Si se ejercita acción civil, también se concretarán la restitución, reparación o indemnización y las personas responsables.

Después califican las defensas. El artículo 652 LECrim dispone que la causa se comunicará a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables para que manifiesten, también en conclusiones numeradas, si están conformes o no con cada punto de la calificación acusatoria. Así queda delimitado el objeto del juicio: de qué hechos se acusa, qué delito se imputa, qué pena se solicita, qué responsabilidad civil se reclama y qué niega o discute la defensa.

Antes del juicio oral pueden plantearse los llamados artículos de previo pronunciamiento. El artículo 666 LECrim limita estas cuestiones a supuestos concretos, como la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistía o indulto y la falta de autorización administrativa para procesar cuando sea necesaria. Son cuestiones que deben resolverse antes de entrar en el fondo, porque pueden impedir o condicionar la celebración del juicio.

El juicio oral es la fase central del procedimiento. Rige la publicidad, salvo excepciones legales. El artículo 680 LECrim establece que los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad, sin perjuicio de las restricciones que puedan acordarse, por ejemplo, para proteger la intimidad de la víctima o evitar perjuicios relevantes. En esta fase se practican las pruebas propuestas y admitidas, declaran acusados, testigos y peritos, y las partes formulan sus conclusiones.

La sentencia se dicta valorando la prueba practicada en juicio. El artículo 741 LECrim indica que el tribunal apreciará, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones de la acusación y la defensa y lo manifestado por los procesados. Finalmente, el artículo 742 LECrim establece que la sentencia resolverá todas las cuestiones objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados, y también las cuestiones relativas a la responsabilidad civil.

El procedimiento ordinario concentra numerosas actuaciones de la oficina judicial penal: recepción y registro de escritos, formación de piezas, notificaciones, emplazamientos, traslados para instrucción, control de plazos, remisión de autos y piezas de convicción, preparación de vistas, citaciones a testigos y peritos, documentación del juicio y comunicación de resoluciones a víctimas y perjudicados. Su estructura responde a la secuencia investigar, controlar la suficiencia de la instrucción, acusar, juzgar y resolver mediante sentencia.

Procedimiento ordinario
FaseBase jurídicaFunción
SumarioArt. 299 LECrimInvestigar el hecho, sus circunstancias, la participación y las responsabilidades pecuniarias.
Reserva sumarialArts. 301 y 302 LECrimLimita la publicidad de las diligencias hasta la apertura del juicio oral, con excepciones legales.
ProcesamientoArt. 384 LECrimDirige formalmente el procedimiento contra persona con indicios racionales de criminalidad.
Conclusión del sumarioArts. 622 y 623 LECrimCierra la investigación y remite la causa al tribunal competente.
Fase intermediaArts. 627 a 632 LECrimPermite confirmar o revocar la conclusión y decidir entre juicio oral o sobreseimiento.
CalificacionesArts. 649 a 652 LECrimFijan hechos, delito, participación, circunstancias, pena y responsabilidad civil.
Cuestiones previasArt. 666 LECrimResuelven obstáculos procesales antes del juicio oral.
Juicio oral y sentenciaArts. 680 a 749 LECrimPractica la prueba con contradicción y termina con sentencia.

18.3

El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es un cauce penal ordinario distinto del juicio por delitos leves y de los juicios rápidos. Se aplica a los delitos comprendidos en el artículo 757 LECrim y se articula mediante diligencias previas, preparación del juicio oral, juicio y sentencia.

Su ámbito de aplicación se fija en el artículo 757 LECrim. Conforme a este precepto, el procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o con penas de otra naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Esta regla es una de las más importantes del tema: si la pena de prisión prevista no supera los 9 años, en principio estaremos ante procedimiento abreviado, salvo que exista un procedimiento especial aplicable.

El artículo 758 LECrim aclara que estos delitos se enjuician conforme a las normas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las modificaciones propias del procedimiento abreviado. Esto significa que el abreviado no rompe con la estructura general del proceso penal, pero la adapta para hacerla más ágil. Mantiene investigación, fase intermedia, juicio oral y sentencia, pero con trámites simplificados respecto del procedimiento ordinario.

También puede ocurrir que el procedimiento inicialmente elegido no sea el correcto. El artículo 760 LECrim permite cambiar de procedimiento cuando se advierta que el hecho no encaja en el cauce seguido. Si se inició un abreviado y después resulta que procede el procedimiento ordinario, se continuará por las normas generales; si se inició un procedimiento común y después se aprecia que el hecho entra en el artículo 757, se seguirá por el abreviado. La idea práctica es que el error inicial en la tramitación no obliga necesariamente a empezar de nuevo, salvo que sea imprescindible practicar actuaciones conforme al procedimiento correcto.

La fase de investigación del abreviado se denomina diligencias previas. El artículo 774 LECrim establece que todas las actuaciones judiciales relativas a delitos comprendidos en este procedimiento se registrarán como diligencias previas, aplicándose las reglas sobre reserva y secreto de los artículos 301 y 302. Por tanto, igual que en el sumario, las diligencias no son públicas mientras no se abra el juicio oral, aunque las partes personadas pueden intervenir con los límites legales.

Las diligencias previas sirven para aclarar tres cuestiones: qué ha ocurrido, quién puede haber participado y qué órgano será competente para enjuiciar. El artículo 777 LECrim ordena al juez practicar por sí, o a través de la Policía Judicial, las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que hayan participado y el órgano competente. No se trata de investigar sin límite, sino de reunir los elementos imprescindibles para decidir si el procedimiento debe archivarse, transformarse o avanzar hacia juicio oral.

En esta fase tienen especial importancia los derechos de la persona investigada. El artículo 775 LECrim dispone que, en la primera comparecencia, el juez informará al investigado, de forma comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, en particular de los previstos en el artículo 118 LECrim, y le requerirá para designar domicilio en España o persona que reciba notificaciones. Esta designación es relevante porque, en determinados supuestos, la citación practicada en ese domicilio puede permitir la celebración del juicio en ausencia.

También debe atenderse a la víctima y a la persona perjudicada. El artículo 776 LECrim atribuye al Letrado de la Administración de Justicia la información de derechos al ofendido y perjudicado cuando no lo haya hecho previamente la Policía Judicial. Además, cuando la Policía Judicial ya haya informado a la víctima, se le notificará el número de procedimiento, el juzgado que lo tramita y las vías de contacto, sin necesidad de hacerla comparecer de nuevo solo para repetir el ofrecimiento de acciones. Esta previsión conecta el procedimiento abreviado con el Estatuto de la víctima del delito.

El Ministerio Fiscal tiene en el procedimiento abreviado una función especialmente activa. El artículo 773 LECrim señala que el Fiscal velará por las garantías del investigado y por la protección de los derechos de la víctima y perjudicados. Además, debe impulsar y simplificar la tramitación sin merma del derecho de defensa, pudiendo dar instrucciones a la Policía Judicial, intervenir en las actuaciones, aportar medios de prueba, solicitar diligencias y pedir medidas cautelares o su levantamiento.

Durante las diligencias previas pueden adoptarse medidas cautelares. El artículo 763 LECrim permite acordar detención u otras medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos cuando proceda conforme a las reglas generales. El artículo 764 LECrim permite adoptar medidas para asegurar responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, formalizándolas en pieza separada. Esto es especialmente importante en delitos con responsabilidad civil, porque el proceso penal puede servir también para garantizar futuras indemnizaciones.

Una vez practicadas las diligencias pertinentes, el juez debe adoptar una de las resoluciones previstas en el artículo 779 LECrim. Este artículo es el eje de cierre de la investigación en el abreviado. Si el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si el hecho se considera delito leve, remitirá lo actuado al órgano competente. Si pertenece a la jurisdicción militar o afecta solo a menores de edad penal, se inhibirá o dará traslado al Fiscal de Menores. Y si el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757, acordará seguir el trámite de preparación del juicio oral.

La resolución del artículo 779.1.4.ª tiene una función equivalente a decir: la investigación ya permite formular acusación o pedir el archivo, por lo que se pasa a la fase intermedia del abreviado. Debe contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, y no puede dictarse sin haber tomado declaración a esa persona en los términos del artículo 775. Esta exigencia cumple una función garantista: nadie debe pasar a la fase de acusación sin haber sido informado de los hechos y oído como investigado.

La fase siguiente es la preparación del juicio oral, regulada en los artículos 780 a 784 LECrim. Según el artículo 780 LECrim, si el juez acuerda seguir este trámite, dará traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, pidan el sobreseimiento o, excepcionalmente, soliciten diligencias complementarias indispensables.

El escrito de acusación se regula en el artículo 781 LECrim. Debe contener la solicitud de apertura del juicio oral, la identificación de las personas acusadas y los extremos propios del artículo 650 LECrim: hechos, calificación jurídica, participación, circunstancias modificativas y pena solicitada. Además, se propondrán las pruebas para el juicio oral y, si hay responsabilidad civil, se concretarán indemnizaciones, responsables civiles, entrega o destino de efectos y costas.

Si las acusaciones piden el sobreseimiento, entra en juego el artículo 782 LECrim. Cuando Ministerio Fiscal y acusador particular solicitan el sobreseimiento por las causas legales, el juez lo acordará, con las excepciones previstas para determinados supuestos de exención de responsabilidad penal en los que puede interesar continuar hasta sentencia a efectos de medidas de seguridad o responsabilidad civil. Si solo el Fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusación particular, el juez puede comunicarlo a los ofendidos o perjudicados para que comparezcan a defender su acción, o remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que decida si procede sostener acusación.

Si alguna acusación solicita la apertura del juicio oral, el juez debe decidir conforme al artículo 783 LECrim. La regla general es que acordará la apertura cuando la pidan el Ministerio Fiscal o la acusación particular, salvo que estime que el hecho no es constitutivo de delito o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado. En el auto de apertura de juicio oral también resolverá sobre medidas cautelares y señalará el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Abierto el juicio oral, se da traslado a la defensa. El artículo 784 LECrim establece que el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que comparezca con abogado y procurador. Después se dará traslado para que, en plazo común de 10 días, presente escrito de defensa. Si no lo presenta, se entiende que se opone a las acusaciones y el procedimiento continúa, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

Una vez presentados los escritos de defensa o transcurrido el plazo, las actuaciones pasan al órgano de enjuiciamiento. En la regulación vigente cobra especial importancia la audiencia preliminar del artículo 785 LECrim. En ella las partes pueden tratar cuestiones como la conformidad del acusado, la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad de actuaciones y admisión o nulidad de pruebas. Esta audiencia permite depurar el juicio antes de su celebración y evitar que cuestiones procesales bloqueen el acto principal.

Si hay conformidad, el órgano judicial puede dictar sentencia de conformidad en los términos previstos legalmente. La conformidad no es una simple aceptación informal: el juez debe comprobar que el acusado la presta libremente, con conocimiento de sus consecuencias, y que la calificación y la pena son legalmente procedentes. Además, el Ministerio Fiscal debe oír previamente a la víctima o perjudicado cuando sea posible y resulte necesario, especialmente en supuestos de especial gravedad, cuantía relevante o vulnerabilidad.

Si no hay conformidad, se señala el juicio oral. El artículo 786 LECrim regula el señalamiento y obliga a tener en cuenta circunstancias como la prisión del acusado, el aseguramiento de su presencia, otras medidas cautelares, la prioridad de causas y la complejidad de la prueba. También dispone que, si la víctima lo ha solicitado, aunque no sea parte ni deba intervenir, el Letrado de la Administración de Justicia debe informarle por escrito de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación.

La celebración del juicio oral exige, como regla general, la presencia de la persona acusada y de su abogado defensor. No obstante, el artículo 787 LECrim permite celebrar el juicio en ausencia en determinados casos, si el acusado fue debidamente citado y concurren límites de pena: que la pena más grave solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad, o de 6 años si es de distinta naturaleza, o que se trate de multa cualquiera que sea su cuantía o duración, y que la suma total de penas privativas de libertad solicitadas no exceda de 5 años. Esta previsión debe ponerse en relación con la designación de domicilio del artículo 775.

En el juicio oral, tras las cuestiones iniciales y la posible conformidad, se practica la prueba. El artículo 788 LECrim establece que la prueba se realizará de forma concentrada, en las sesiones consecutivas necesarias. Una vez terminada, acusación y defensa manifiestan si ratifican o modifican sus conclusiones y exponen oralmente su valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. Si la acusación modifica sus conclusiones de forma que agrave la posición de la defensa, puede acordarse un aplazamiento para evitar indefensión.

La sentencia se regula en el artículo 789 LECrim. Debe dictarse dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral. El Juez de lo Penal puede dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose el fallo y una motivación sucinta, sin perjuicio de su redacción posterior. Si las partes expresan que no recurren, puede declararse la firmeza en el mismo acto y resolver sobre suspensión o sustitución de la pena cuando proceda.

El procedimiento abreviado aparece constantemente en la actividad diaria de los órganos penales. Sus trámites generan actuaciones muy concretas: registro de diligencias previas, citaciones, ofrecimiento de acciones, notificaciones a víctimas, traslados al Fiscal y acusaciones, control de plazos de 10 días, emplazamiento del acusado, remisión de actuaciones al órgano de enjuiciamiento, preparación de audiencia preliminar, señalamientos, documentación de vistas y comunicación de sentencias. Su estructura permite entender buena parte del funcionamiento real de la jurisdicción penal.

Procedimiento abreviado
FaseBase jurídicaFunción
ÁmbitoArt. 757 LECrimDelitos con prisión no superior a 9 años u otras penas.
Diligencias previasArts. 774 a 777 LECrimInvestigación inicial sobre hecho, participación y órgano competente.
Derechos de investigado y víctimaArts. 775 y 776 LECrimInformación de derechos, designación de domicilio y ofrecimiento de acciones.
Decisión tras la investigaciónArt. 779 LECrimArchivo, delito leve, inhibición, menores o continuación hacia juicio oral.
Preparación del juicio oralArts. 780 a 784 LECrimAcusación, sobreseimiento, apertura de juicio oral y escrito de defensa.
Audiencia preliminarArt. 785 LECrimDepura conformidad, competencia, nulidades, prueba y cuestiones previas.
Juicio y sentenciaArts. 786 a 789 LECrimSeñalamiento, vista, prueba, conclusiones y sentencia en 5 días.

18.4

El juicio sobre delitos leves

El juicio sobre delitos leves es el procedimiento previsto para enjuiciar infracciones penales de menor gravedad. Sustituye al antiguo juicio de faltas tras la desaparición de las faltas como categoría autónoma en el Código Penal. Sin embargo, que el delito sea leve no significa que el procedimiento carezca de garantías: sigue siendo un proceso penal, puede terminar con sentencia condenatoria y puede producir consecuencias penales y registrales, además de responsabilidad civil, costas y otros efectos jurídicos.

Su regulación se encuentra en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 962 a 977. Es un procedimiento más sencillo y rápido que el abreviado, porque normalmente no requiere una fase de instrucción compleja. La lógica es distinta: cuando los hechos son simples, las personas están identificadas y la prueba puede practicarse directamente en el acto de juicio, la ley permite una respuesta judicial inmediata o muy próxima en el tiempo.

El juicio sobre delitos leves y los juicios rápidos buscan agilidad, pero no son lo mismo. El juicio sobre delitos leves se refiere a infracciones leves; los juicios rápidos se refieren a determinados delitos menos graves que cumplen los requisitos del artículo 795 LECrim. Por tanto, la diferencia no está solo en la velocidad de tramitación, sino en la naturaleza y gravedad del hecho enjuiciado.

La LECrim contempla una primera modalidad de tramitación inmediata en el artículo 962 LECrim. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, y el enjuiciamiento corresponda al juzgado de guardia o a otro del mismo partido judicial, debe citar de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos.

Esta citación policial tiene mucho contenido práctico. A las personas citadas se les advierte de las consecuencias de no comparecer, de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata incluso aunque no acudan, y de que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informa de sus derechos conforme a los artículos 109, 110 y 967 LECrim. A la persona denunciada se le informa sucintamente de los hechos denunciados y de su derecho a comparecer asistida de abogado.

Una vez recibido el atestado, el juez puede adoptar distintas decisiones. El artículo 963 LECrim permite acordar el sobreseimiento y archivo si lo solicita el Ministerio Fiscal y concurren dos circunstancias: que el delito leve sea de muy escasa gravedad atendiendo a la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, y que no exista interés público relevante en la persecución. En los delitos leves patrimoniales se entiende que no existe interés público relevante cuando se haya reparado el daño y no exista denuncia del perjudicado.

Si no procede el archivo, el juzgado puede acordar la celebración inmediata del juicio cuando hayan comparecido las personas citadas o cuando, pese a faltar alguna, el juzgado considere innecesaria su presencia. También debe valorar si resulta imposible practicar algún medio de prueba imprescindible. Esta idea es importante: la rapidez no puede sacrificar la prueba esencial ni generar indefensión.

El artículo 964 LECrim regula los supuestos no incluidos en el artículo 962. En esos casos, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente caracteres de delito leve, formará de manera inmediata el atestado y lo remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia, salvo los supuestos legalmente exceptuados. El atestado debe recoger las diligencias practicadas, el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado y los datos de contacto para comunicaciones y notificaciones.

También en estos supuestos el juez puede archivar si concurren los requisitos del artículo 963, o acordar la celebración inmediata del juicio si el denunciado está identificado, es posible citar a todos los intervinientes durante el servicio de guardia y se cumplen los requisitos legales. Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo delitos perseguibles solo a instancia de parte, al querellante o denunciante, al denunciado, testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

Si no es posible celebrar el juicio durante el servicio de guardia, se aplica el artículo 965 LECrim. Si el juez estima que la competencia corresponde al propio juzgado de instrucción y no procede el sobreseimiento, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el juicio para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados, y en todo caso en plazo no superior a 7 días. Si la competencia corresponde a otro juzgado, remitirá lo actuado para que se realice el señalamiento y las citaciones.

Las citaciones para el juicio tienen una función esencial. El artículo 967 LECrim exige informar al denunciante, ofendido o perjudicado y al investigado de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompaña copia de la querella o denuncia. Además, si el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación.

La incomparecencia no siempre impide celebrar el juicio. El artículo 967.2 LECrim permite sancionar con multa de 200 a 2.000 euros a partes, testigos y peritos que no comparezcan sin justa causa. Y el artículo 971 LECrim establece que la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio si consta que fue citado con las formalidades legales, salvo que el juez considere necesaria su declaración.

La vista se regula en el artículo 969 LECrim. El juicio es público y comienza, si existen, con la lectura de la querella o denuncia. Después se examina a los testigos convocados y se practican las pruebas propuestas por querellante, denunciante y Ministerio Fiscal, si asiste, siempre que el juez las considere admisibles. A continuación se oye al acusado, se practican las pruebas de descargo y finalmente las partes exponen oralmente lo que estimen conveniente.

El papel del Ministerio Fiscal presenta una particularidad. Conforme al artículo 969.2 LECrim, el Fiscal asiste a los juicios por delito leve siempre que sea citado. No obstante, el Fiscal General del Estado puede impartir instrucciones sobre supuestos en que, atendido el interés público, los fiscales puedan dejar de asistir cuando la persecución exija denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tiene valor de acusación, aunque no califique jurídicamente ni señale pena.

Si el denunciado reside fuera de la demarcación del juzgado, el artículo 970 LECrim prevé que no tenga obligación de concurrir al acto del juicio. Puede dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa y apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto las alegaciones y pruebas de descargo. Esta regla busca evitar desplazamientos desproporcionados en asuntos de menor entidad, sin privar al denunciado de defensa.

La vista debe documentarse correctamente. El artículo 972 LECrim remite a las reglas generales sobre grabación y documentación de la vista. Aunque el procedimiento sea sencillo, la celebración del juicio debe quedar reflejada en soporte adecuado y con las garantías de documentación previstas legalmente.

La sentencia se regula en el artículo 973 LECrim. El juez debe dictarla en el acto de finalizar el juicio y, si no es posible, dentro de los 3 días siguientes. La sentencia valorará las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y las demás partes o sus defensores, y lo manifestado por los acusados. Además, se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte, indicando los recursos procedentes, plazo y órgano ante el que interponerlos.

La sentencia puede adquirir firmeza de forma inmediata si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, conforme al artículo 975 LECrim. Si no ocurre así, el artículo 976 LECrim establece que la sentencia es apelable en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, tramitándose el recurso conforme a los artículos 790 a 792. La sentencia de apelación también debe notificarse a ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte.

El juicio sobre delitos leves combina sencillez formal con detalles procesales relevantes: citación por Policía Judicial, juicio inmediato ante el juzgado de guardia, posible archivo por escasa gravedad e inexistencia de interés público, plazo de 7 días cuando no puede celebrarse en guardia, asistencia letrada no siempre obligatoria, posible celebración sin presencia del denunciado citado correctamente, sentencia en el acto o en 3 días y apelación en 5 días. Además, es un procedimiento muy vinculado a citaciones, señalamientos, atención a víctimas, documentación de vistas y notificación de sentencias.

Juicio sobre delitos leves
MomentoBase jurídicaRegla principal
ÁmbitoArts. 962 a 977 LECrimEnjuiciamiento de infracciones penales leves.
Citación policial inmediataArt. 962 LECrimProcede en determinados delitos leves cuando puede celebrarse ante el juzgado de guardia.
Archivo por escasa gravedadArt. 963 LECrimPuede acordarse si lo pide el Fiscal y no existe interés público relevante.
Señalamiento diferidoArt. 965 LECrimSi no se celebra en guardia, se señala en el día hábil más próximo y, en todo caso, dentro de 7 días.
Citaciones y defensaArt. 967 LECrimInformación de derechos, posibilidad de abogado y obligación de acudir con medios de prueba.
VistaArt. 969 LECrimJuicio público, práctica de prueba y alegaciones orales.
Sentencia y recursoArts. 973 a 976 LECrimSentencia en el acto o en 3 días; apelación en 5 días.

18.5

Especial mención a los juicios rápidos

Los juicios rápidos son un procedimiento especial para la instrucción y enjuiciamiento ágil de determinados delitos. No se aplican a cualquier delito sencillo, sino solo cuando concurren los requisitos del artículo 795 LECrim. Su finalidad es concentrar en el Juzgado de Guardia las actuaciones esenciales de investigación, decidir rápidamente si procede abrir juicio oral y, en su caso, señalar el juicio ante el Juzgado de lo Penal en un plazo breve o incluso dictar sentencia de conformidad.

El juicio rápido no es un procedimiento abreviado meramente acelerado, sino un procedimiento especial con requisitos propios. El artículo 795.4 LECrim dispone, no obstante, que en todo lo no previsto expresamente se aplican supletoriamente las normas del procedimiento abreviado.

El ámbito de aplicación exige varios requisitos acumulados. En primer lugar, el delito debe estar castigado con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con otras penas, únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años. En segundo lugar, el procedimiento debe incoarse por atestado policial. En tercer lugar, la Policía Judicial debe haber detenido a una persona y ponerla a disposición del Juzgado de Guardia, o haberla citado como denunciada para comparecer ante dicho juzgado.

Además de esos requisitos, debe concurrir alguna de las circunstancias del artículo 795.1 LECrim: que se trate de delito flagrante, que se trate de alguno de los delitos enumerados en el propio precepto, o que sea presumible que la instrucción será sencilla. Entre los delitos mencionados aparecen, entre otros, lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños, determinados delitos contra la salud pública, delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial, allanamiento de morada y usurpación.

La flagrancia es uno de los elementos que permiten comprender este procedimiento. La ley considera flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido en el acto. También incluye supuestos de persecución inmediatamente posterior o de hallazgo inmediato con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir la participación. Por eso los juicios rápidos suelen conectarse con actuaciones policiales recientes y con una prueba inicial relativamente clara.

No obstante, el procedimiento rápido tiene límites. El artículo 795.2 LECrim excluye los delitos conexos con otros delitos no comprendidos en el ámbito del juicio rápido. Y el artículo 795.3 LECrim impide aplicar este procedimiento cuando sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme al artículo 302. La razón es sencilla: si la causa exige una investigación compleja o reservada, deja de tener sentido tramitarla como juicio rápido.

La actuación de la Policía Judicial es decisiva. El artículo 796 LECrim le ordena practicar, en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las diligencias necesarias para que el juzgado de guardia pueda resolver. Entre ellas están solicitar informes médicos, informar al investigado de su derecho a comparecer asistido de abogado, recabar letrado de oficio si no manifiesta voluntad contraria, citar al denunciado no detenido, citar a testigos, citar a entidades responsables civiles, remitir sustancias para análisis, practicar pruebas de alcoholemia o drogas y procurar informes periciales cuando sea necesario.

Una vez recibido el atestado, el Juzgado de Guardia puede incoar diligencias urgentes conforme al artículo 797 LECrim. En esta fase se practican las diligencias imprescindibles con participación activa del Ministerio Fiscal: antecedentes penales, informes periciales, declaración del detenido o investigado, declaración de testigos, información de derechos a víctimas, reconocimientos en rueda, careos y cualquier diligencia pertinente que pueda realizarse en el acto o dentro del plazo legal.

El plazo es una nota esencial. Según el artículo 799 LECrim, las diligencias y resoluciones deben practicarse durante el servicio de guardia. En determinados partidos judiciales con guardia no permanente y duración superior a 24 horas, puede prorrogarse por 72 horas cuando el atestado se haya recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia. Esto explica por qué se habla de "diligencias urgentes": el procedimiento está diseñado para resolverse de forma concentrada.

Terminadas las diligencias urgentes, el juez oye a las partes y al Ministerio Fiscal. El artículo 798 LECrim permite dos grandes salidas. Si considera suficientes las diligencias practicadas, dicta auto oral documentado ordenando seguir el procedimiento hacia la preparación del juicio oral, salvo que proceda archivo u otra decisión de las previstas en el artículo 779. Si considera insuficientes las diligencias, ordena que la causa continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, señalando motivadamente qué diligencias faltan o por qué no puede concluirse la instrucción.

Si se continúa por juicio rápido, se pasa inmediatamente a la preparación del juicio oral. El artículo 800 LECrim dispone que el juez de guardia oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre apertura de juicio oral o sobreseimiento. Si se acuerda la apertura, el Ministerio Fiscal puede presentar de inmediato escrito de acusación o formular acusación oralmente cuando no haya acusación particular. El acusado puede prestar conformidad o formular defensa en el acto; si pide plazo, el juez puede concederlo dentro de los 5 días siguientes.

El señalamiento también es rápido. El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Guardia señalará el juicio oral en la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes, en los días predeterminados en los órganos de enjuiciamiento. Además, se practicarán las citaciones que sean posibles en el mismo acto, sin perjuicio de que el órgano enjuiciador decida sobre la admisión de prueba.

La conformidad ante el Juzgado de Guardia es una de las instituciones más características de los juicios rápidos. El artículo 801 LECrim permite dictar sentencia de conformidad con reducción de un tercio de la pena solicitada cuando concurren los requisitos legales: que no se haya constituido acusación particular, que el Ministerio Fiscal haya solicitado apertura de juicio oral y presentado acusación, que el delito esté castigado con pena de hasta 3 años de prisión, multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de hasta 10 años, y que la pena privativa de libertad solicitada, reducida en un tercio, no supere los 2 años de prisión.

Si no hay conformidad, el juicio oral se desarrolla conforme a las reglas del procedimiento abreviado, con las especialidades del artículo 802 LECrim. Si no puede celebrarse el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, se señalará fecha para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes. La sentencia debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la vista.

Los juicios rápidos se ordenan por sus requisitos acumulados y sus plazos: pena máxima de 5 años de prisión o 10 años de otra naturaleza, atestado policial, detenido o citado ante el juzgado de guardia, flagrancia o delito listado o instrucción sencilla, diligencias urgentes durante la guardia, juicio oral en 15 días, sentencia en 3 días y posible conformidad con reducción de un tercio. En la oficina judicial, además, exige coordinación intensa entre Policía Judicial, Juzgado de Guardia, Fiscalía, defensa, víctimas, testigos, peritos y Juzgado de lo Penal.

Juicios rápidos
ElementoBase jurídicaRegla principal
Ámbito de penaArt. 795 LECrimPrisión no superior a 5 años u otras penas no superiores a 10 años.
InicioArt. 795 LECrimAtestado policial con detenido puesto a disposición judicial o citado ante el juzgado de guardia.
Circunstancia habilitanteArt. 795 LECrimFlagrancia, delito incluido en la lista legal o instrucción presumiblemente sencilla.
Diligencias policialesArt. 796 LECrimCitaciones, informes, derechos, periciales y actuaciones necesarias para el juzgado de guardia.
Diligencias urgentesArts. 797 a 799 LECrimActuaciones concentradas durante el servicio de guardia.
Preparación del juicio oralArt. 800 LECrimApertura, acusación inmediata, defensa y señalamiento dentro de 15 días.
ConformidadArt. 801 LECrimPosible sentencia con reducción de un tercio si concurren los requisitos legales.
SentenciaArt. 802 LECrimSi hay juicio, debe dictarse dentro de los 3 días siguientes a la vista.

18.6

El procedimiento ante el Tribunal del Jurado

El procedimiento ante el Tribunal del Jurado es un procedimiento penal especial regulado principalmente por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Su rasgo distintivo es la participación directa de ciudadanos en la Administración de Justicia. A diferencia del procedimiento ordinario o abreviado, en los que el tribunal profesional decide íntegramente sobre hechos y derecho, en el jurado los ciudadanos declaran probados o no probados los hechos y proclaman la culpabilidad o inculpabilidad, mientras el Magistrado-Presidente dirige el juicio y dicta sentencia.

La competencia del Tribunal del Jurado se regula en el artículo 1 LOTJ. Conoce de determinados delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad, siempre dentro de la lista legal. Entre los delitos concretos aparecen el homicidio, amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

No basta con que un delito parezca grave o tenga relevancia social: debe estar atribuido expresamente al Jurado. Además, el juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, ante los tribunales que correspondan por razón de aforamiento. Quedan excluidos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional y los casos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.

La composición se recoge en el artículo 2 LOTJ. El Tribunal del Jurado está formado por 9 jurados y un Magistrado-Presidente, integrante de la Audiencia Provincial, además de 2 jurados suplentes. Los jurados son ciudadanos que ejercen una función pública: no sustituyen al juez técnico en la aplicación del derecho, pero sí deciden sobre los hechos y sobre la culpabilidad en los términos que les somete el Magistrado-Presidente.

La función de los jurados aparece en el artículo 3 LOTJ. Deben emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. El artículo 4 LOTJ atribuye al Magistrado-Presidente la sentencia: recoge el veredicto del Jurado e impone, si procede, la pena, medida de seguridad y responsabilidad civil. Por tanto, la decisión se reparte: el Jurado decide el veredicto y el Magistrado-Presidente traduce ese veredicto en sentencia conforme a la ley.

El procedimiento se inicia cuando de la denuncia, querella o de cualquier actuación procesal resulte imputación contra persona determinada por delito atribuido al Jurado. El artículo 24 LOTJ ordena al Juez de Instrucción dictar resolución de incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, previa valoración de verosimilitud, practicando las actuaciones inaplazables. La LECrim se aplica supletoriamente en lo no previsto por la Ley del Jurado.

Incoado el procedimiento, el artículo 25 LOTJ prevé el traslado de la imputación. El juez pone el procedimiento en conocimiento de los imputados y les convoca, junto al Ministerio Fiscal y demás partes, a una comparecencia en plazo de 5 días para concretar la imputación. Los ofendidos y perjudicados conocidos no personados también son citados e informados de sus derechos. Esta comparecencia es importante porque delimita el hecho investigado y permite a las partes pedir diligencias.

Tras oír a las partes, el juez decide si continúa el procedimiento o si procede el sobreseimiento, conforme al artículo 26 LOTJ. Si continúa, el artículo 27 LOTJ permite practicar solo las diligencias imprescindibles para decidir sobre la apertura del juicio oral y que no puedan practicarse directamente en la audiencia preliminar. Esto revela una nota propia del procedimiento del Jurado: la instrucción debe ser funcional, no expansiva, y orientada a preparar la decisión sobre juicio oral.

El escrito de solicitud de juicio oral y calificación se regula en el artículo 29 LOTJ. Su contenido se remite al artículo 650 LECrim: hechos, calificación jurídica, participación, circunstancias modificativas, pena y responsabilidad civil. Después se da traslado a la defensa para que formule su escrito en los términos del artículo 652 LECrim. Las partes pueden proponer diligencias complementarias para la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar es un trámite central del procedimiento. Conforme a los artículos 30 y 31 LOTJ, se celebra para practicar diligencias admitidas y oír a las partes sobre si procede abrir juicio oral y sobre la competencia del Tribunal del Jurado. Las acusaciones pueden modificar su petición de apertura, pero sin introducir nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.

Concluida la audiencia preliminar, el juez dicta auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, según el artículo 32 LOTJ. Si abre juicio oral, el artículo 33 LOTJ exige que el auto determine el hecho o hechos justiciables, la persona o personas que podrán ser juzgadas, la fundamentación de la apertura y el órgano competente. Después se remiten testimonios, efectos, instrumentos y piezas de convicción al tribunal competente, y se emplaza a las partes ante la Audiencia.

Ya ante la Audiencia Provincial, pueden plantearse cuestiones previas conforme al artículo 36 LOTJ: cuestiones del artículo 666 LECrim, competencia, inadecuación del procedimiento, vulneración de derechos fundamentales, ampliación o exclusión de hechos, impugnación de pruebas y proposición de nuevos medios probatorios. Resueltas estas cuestiones, el Magistrado-Presidente dicta el auto de hechos justiciables del artículo 37 LOTJ, en el que precisa los hechos que serán sometidos al Jurado, resuelve sobre la prueba y señala día para el juicio oral.

La constitución del Jurado también tiene reglas propias. Según el artículo 38 LOTJ, el día del juicio debe concurrir un número suficiente de candidatos. El artículo 40 LOTJ prevé el sorteo para seleccionar a los 9 jurados y 2 suplentes, con posibilidad de recusaciones sin causa dentro de los límites legales. Después, el artículo 41 LOTJ exige juramento o promesa de desempeñar fielmente la función, con imparcialidad y guardando secreto de las deliberaciones.

El juicio oral se desarrolla, en lo esencial, conforme a las reglas de la LECrim, como indica el artículo 42 LOTJ, pero con especialidades. El acusado debe estar situado de forma que pueda comunicarse con su defensa. El artículo 44 LOTJ exige la asistencia del acusado y de su abogado defensor. El juicio comienza con la lectura de los escritos de calificación y las alegaciones previas de las partes al Jurado, conforme al artículo 45 LOTJ.

La prueba tiene particularidades relevantes. El artículo 46 LOTJ permite a los jurados dirigir preguntas a acusados, testigos y peritos por medio del Magistrado-Presidente y previa declaración de pertinencia. También pueden ver por sí documentos, piezas de convicción y, en su caso, participar en inspección ocular junto al tribunal. Sin embargo, las declaraciones prestadas en instrucción, salvo prueba anticipada, no tienen por sí mismas valor probatorio de los hechos afirmados.

Concluido el juicio, el Magistrado-Presidente somete al Jurado el objeto del veredicto, regulado en el artículo 52 LOTJ. Debe formularlo por escrito, en párrafos separados y numerados, distinguiendo hechos favorables y desfavorables, hechos relativos al grado de ejecución, participación y circunstancias modificativas, y la declaración de culpabilidad o no culpabilidad. Antes de entregarlo al Jurado, se oye a las partes conforme al artículo 53 LOTJ.

El Magistrado-Presidente debe instruir a los jurados conforme al artículo 54 LOTJ, explicándoles su función, las reglas de deliberación y votación, la forma de reflejar el veredicto, la naturaleza de los hechos discutidos y la necesidad de no valorar pruebas declaradas ilícitas o nulas. También debe recordar que, si no logran resolver sus dudas sobre la prueba, deben decidir en el sentido más favorable al acusado.

La deliberación del Jurado es secreta. Los artículos 55 y 56 LOTJ establecen que el Jurado se retira a deliberar a puerta cerrada, elige portavoz y permanece incomunicado hasta emitir veredicto. La votación es nominal y ningún jurado puede abstenerse. Para declarar probados hechos contrarios al acusado se requieren 7 votos; para hechos favorables, 5 votos. Para declarar la culpabilidad se necesitan 7 votos, y para la inculpabilidad, 5 votos, según los artículos 59 y 60 LOTJ.

El resultado se recoge en un acta de votación conforme al artículo 61 LOTJ, que debe incluir hechos probados, hechos no probados, declaración de culpabilidad o no culpabilidad, elementos de convicción e incidencias. El veredicto se lee en audiencia pública conforme al artículo 62 LOTJ. Si el acta contiene defectos, el Magistrado-Presidente puede devolverla al Jurado para subsanación conforme a los artículos 63 y 64 LOTJ.

El procedimiento del Jurado responde a tres rasgos. Su competencia es cerrada y no depende de la mera gravedad del delito; incorpora trámites propios —comparecencia de imputación, audiencia preliminar, auto de hechos justiciables, selección de jurados, objeto del veredicto y deliberación—; y separa la función del Jurado, que decide hechos y culpabilidad, de la del Magistrado-Presidente, que dirige el proceso y dicta sentencia.

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
ElementoBase jurídicaRegla principal
CompetenciaArt. 1 LOTJSolo conoce de delitos expresamente atribuidos por la ley.
ComposiciónArt. 2 LOTJ9 jurados, Magistrado-Presidente y 2 suplentes.
Función del JuradoArt. 3 LOTJDeclara hechos probados o no probados y culpabilidad o inculpabilidad.
Función del Magistrado-PresidenteArt. 4 LOTJDirige el juicio, recoge el veredicto y dicta sentencia.
Incoación y comparecenciaArts. 24 y 25 LOTJResolución de incoación y comparecencia para concretar imputación.
Audiencia preliminarArts. 30 a 33 LOTJDecide sobre apertura de juicio oral y delimita hechos y personas juzgables.
Selección de juradosArts. 38 a 41 LOTJSorteo, recusaciones, juramento o promesa e integración del tribunal.
VeredictoArts. 52 a 64 LOTJObjeto del veredicto, deliberación secreta, mayorías, acta y lectura pública.

Preguntado en convocatorias oficiales

De conformidad con el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgado de Guardia tras recibir el atestado judicial incoará, si procede, diligencias urgentes y practicará las siguientes diligencias, señale la respuesta incorrecta:

  1. Tomará declaración a los testigos citados por la policía judicial que hayan comparecido.
  2. Practicará el reconocimiento en rueda del investigado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
  3. Ordenará la citación, siempre por escrito, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.Respuesta correcta
  4. Ordenará, si lo considera necesario, el careo entre testigos, entre testigos o investigados o investigados entre sí.

LECrim, artículo 797Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Conforme al artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el caso de que el juicio oral no pudiera celebrarse en el día señalado, o no pueda continuarse en un solo acto, se señalará fecha para su celebración el día más inmediato posible y en todo caso:

  1. Dentro de los veinte días siguientes.
  2. Dentro de los quince días siguientes.Respuesta correcta
  3. Dentro del mes siguiente.
  4. En un plazo máximo de dos meses.

LECrim, artículo 802Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal en Juicio Rápido, podrá interponerse recurso de apelación, cuál de las respuestas siguientes es una de sus especialidades:

  1. El plazo para presentar el escrito de formalización será de 10 días.
  2. La sentencia de apelación habrá de dictarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones si no se celebrase vista.
  3. La tramitación y resolución de estos recursos tendrá carácter preferente.Respuesta correcta
  4. Una vez firme la sentencia de apelación, será ejecutable en un plazo de veinte días.

LECrim, artículo 803Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De conformidad con el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el procedimiento abreviado se aplicará:

  1. Para el conocimiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración.
  2. Para el conocimiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o cuya duración no exceda de cinco años.
  3. Para el conocimiento de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a seis años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración.
  4. Para el conocimiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración.Respuesta correcta

LECrim, artículo 757Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Conforme al artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el ámbito de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado, el informe pericial:

  1. Siempre será prestado por un perito.
  2. Podrá ser prestado por un solo perito cuando el Juez lo considere suficiente.Respuesta correcta
  3. Podrá ser prestado por un solo perito cuando el Ministerio Fiscal lo considere suficiente.
  4. Siempre será prestado por dos peritos.

LECrim, artículo 778Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

De acuerdo con el contenido del artículo 2.1 de la Ley del Tribunal del Jurado si, por razón de aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será:

  1. Un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Respuesta correcta
  2. El Magistrado de mayor antigüedad en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  3. El Magistrado más moderno en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  4. El Magistrado de mayor edad en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Según el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no estarán obligados a denunciar:

  1. Quién sea cónyuge del delincuente separado legalmente o, de hecho, o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
  2. Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.Respuesta correcta
  3. Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el tercer grado
  4. Los descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el tercer grado.

LECrim, artículo 261Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Señala la respuesta correcta, según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, queda excluido del ámbito de aplicación del procedimiento para instrucción y enjuiciamiento rápido:

  1. Que se trate de delitos flagrante.
  2. Delitos contra la seguridad del tráfico.
  3. Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  4. Causas por delitos en las que sea procedente el secreto de las actuaciones.Respuesta correcta

LECrim, artículo 795Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Respecto de la sentencia dictada en el procedimiento para enjuiciamiento de delitos leves:

  1. Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.Respuesta correcta
  2. La sentencia es apelable en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
  3. La sentencia de apelación no se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, si no se han mostrado parte en el procedimiento.
  4. La sentencia es apelable en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

De conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado:

  1. La votación será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz.Respuesta correcta
  2. La votación será anónima, en alta voz y por orden alfabético, votando en último lugar el portavoz.
  3. La votación será anónima, en sobre cerrado y por orden alfabético, votando en primer lugar el portavoz.
  4. La votación será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando en primer lugar el portavoz.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

El Juez concluirá la instrucción del sumario, según el artículo 324.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictando:

  1. AutoRespuesta correcta
  2. Providencia.
  3. Decreto.
  4. Sentencia.

LECrim, artículo 324.4Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

De conformidad con el artículo 802 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, el Juez dictará sentencia dentro de:

  1. Los diez días siguientes a la terminación de la vista.
  2. Los cinco días siguientes a la terminación de la vista.
  3. Los tres días siguientes a la terminación de la vista.Respuesta correcta
  4. Los veinte días siguientes a la terminación de la vista.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme a lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse:

  1. Recurso de queja ante el Tribunal competente.
  2. Recurso de súplica ante el Tribunal competente.
  3. Recurso de apelación que será admitido en ambos efectos para ante la respectiva audiencia o Tribunal competente.
  4. Recurso de apelación que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva audiencia o Tribunal competente.Respuesta correcta

LECrim, artículo 311Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Conforme a lo dispuesto en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el procedimiento abreviado se aplicará:

  1. Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a seis años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, siempre y cuando su cuantía no sea superior a tres años.
  2. Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.Respuesta correcta
  3. Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre y cuando su cuantía no sea superior a dos años.
  4. Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a tres años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre y cuando su cuantía no sea superior a un año.

LECrim, artículo 757Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Conforme a lo dispuesto en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el procedimiento abreviado:

  1. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la finalización del juicio oral.
  2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la finalización del juicio oral.
  3. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.Respuesta correcta
  4. La sentencia se dictará dentro de los siete días siguientes a la finalización del juicio oral.

LECrim, artículo 789Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

La sentencia dictada en un procedimiento por delito leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es apelable en el plazo de los:

  1. Tres días siguientes a su notificación.
  2. Diez días siguientes a su notificación.
  3. Cuatro días siguientes a su notificación.
  4. Cinco días siguientes a su notificación.Respuesta correcta

LECrim, artículo 976Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

18.7

Breve referencia al procedimiento restaurativo

El programa incluye una breve referencia al procedimiento restaurativo. La justicia restaurativa no constituye un procedimiento penal autónomo equiparable al ordinario, al abreviado, al juicio sobre delitos leves, a los juicios rápidos o al procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Es una vía complementaria orientada a la reparación material y moral de la víctima, al reconocimiento del daño y, cuando sea posible, al diálogo entre víctima e infractor en condiciones seguras y voluntarias.

Su base principal se encuentra en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. El artículo 3 reconoce a toda víctima el derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. Ese derecho se extiende, en su caso, a la actuación de los servicios de justicia restaurativa.

Desde el primer contacto con las autoridades, la víctima debe recibir información adaptada a sus circunstancias. El artículo 5.1.k) del Estatuto de la víctima incluye expresamente la información sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles, cuando sea legalmente posible. Por tanto, la justicia restaurativa no aparece como una obligación para la víctima, sino como una posibilidad de la que debe ser informada si el caso lo permite.

El precepto central es el artículo 15 del Estatuto de la víctima. Este artículo permite a las víctimas acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, siempre que se cumplan varios requisitos. El primero es que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Sin ese reconocimiento mínimo, no hay una base real para un proceso restaurativo.

El segundo requisito es el consentimiento libre e informado de la víctima. La víctima debe haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre el contenido del procedimiento, sus posibles resultados y los mecanismos para hacer efectivo lo acordado. También debe prestar consentimiento el infractor. Además, la víctima y el infractor pueden revocar su consentimiento en cualquier momento, de modo que la participación no queda congelada una vez iniciada.

El tercer límite es la seguridad de la víctima. La mediación o proceso restaurativo no puede entrañar riesgo para su seguridad ni peligro de causarle nuevos perjuicios materiales o morales. Tampoco puede utilizarse cuando esté prohibido por la ley para el delito cometido. El propio Estatuto recuerda, en su artículo 3, que la mediación y la conciliación están vedadas en supuestos de violencia sexual y violencia de género.

La confidencialidad es otra garantía esencial. El artículo 15.2 del Estatuto de la víctima establece que los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación son confidenciales y no pueden difundirse sin consentimiento de ambas partes. Los mediadores y profesionales que intervengan quedan sujetos a secreto profesional respecto de los hechos y manifestaciones conocidos en el ejercicio de su función.

El Real Decreto 1109/2015, que desarrolla el Estatuto de la víctima y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, completa esta materia. Su artículo 37 atribuye a estas Oficinas funciones en materia de justicia restaurativa: informar a la víctima sobre las distintas medidas disponibles, proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo consideren beneficioso para la víctima y realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

La justicia restaurativa no sustituye al proceso penal ni elimina por sí sola la responsabilidad penal. Puede influir en la reparación del daño, en la posición de la víctima, en la responsabilización del infractor y, según el caso, en determinadas consecuencias jurídicas, pero siempre dentro de los límites legales y bajo control de las autoridades competentes.

Este epígrafe conecta especialmente con la información a víctimas, la derivación o coordinación con Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la documentación de comunicaciones, la protección de datos y la necesidad de evitar actuaciones que revictimicen. El régimen del artículo 15 debe comprenderse a partir de sus requisitos: reconocimiento de hechos esenciales por el infractor, consentimiento informado de víctima e infractor, ausencia de riesgo para la víctima, inexistencia de prohibición legal, confidencialidad y posibilidad de revocar el consentimiento.

Justicia restaurativa
ElementoBase jurídicaRegla principal
Derechos básicos de la víctimaArt. 3 Ley 4/2015Protección, información, apoyo, asistencia, atención, reparación y participación en el proceso.
Información inicialArt. 5.1.k) Ley 4/2015La víctima debe ser informada sobre servicios de justicia restaurativa disponibles cuando sea posible.
FinalidadArt. 15 Ley 4/2015Reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
Reconocimiento de hechosArt. 15 Ley 4/2015El infractor debe reconocer los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
ConsentimientoArt. 15 Ley 4/2015Víctima e infractor deben consentir libre e informadamente y pueden revocar el consentimiento.
Seguridad y límitesArts. 3 y 15 Ley 4/2015No puede generar riesgo para la víctima ni aplicarse cuando la ley lo prohíba.
ConfidencialidadArt. 15.2 Ley 4/2015Los debates son confidenciales y los profesionales quedan sujetos a secreto.
Oficinas de AsistenciaArt. 37 RD 1109/2015Informan, apoyan y pueden proponer la aplicación de mediación penal cuando sea beneficiosa.

18.8

Normas de referencia del tema

La norma principal del tema es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Es la ley procesal básica del orden penal y tiene por objeto regular cómo se investigan, enjuician y ejecutan los hechos que pueden constituir delito. Su ámbito se proyecta sobre los procesos penales de la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de leyes especiales. En este tema sirve para estudiar las bases generales del proceso penal, la competencia, la acción penal y civil, los derechos de investigados y víctimas, el procedimiento ordinario, el procedimiento abreviado, los juicios rápidos y el juicio sobre delitos leves. Su estructura se organiza en varios libros: disposiciones generales, sumario, juicio oral, procedimientos especiales, recursos, procedimiento para delitos leves y ejecución, entre otros bloques. Para este tema interesa especialmente porque permite diferenciar el sumario del ordinario, las diligencias previas del abreviado, las diligencias urgentes de los juicios rápidos y la tramitación simplificada de los delitos leves.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, publicada en el BOE de 23 de mayo de 1995, regula la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia penal mediante el Tribunal del Jurado. Su objeto es determinar qué delitos son competencia del Jurado, cómo se compone el tribunal, qué función corresponde a los jurados y cuál corresponde al Magistrado-Presidente. Su ámbito no depende de que el delito sea simplemente grave, sino de que esté incluido en la relación legal de delitos atribuidos al Jurado. La ley se estructura en capítulos dedicados a competencia, composición, estatuto de los jurados, procedimiento, veredicto, sentencia, recursos y disposiciones finales. En el tema se utiliza para explicar el procedimiento ante el Jurado como cauce especial distinto del ordinario y del abreviado.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, publicada en el BOE de 28 de abril de 2015 y con entrada en vigor a los seis meses de su publicación, regula el estatuto jurídico de las víctimas de delitos. Su objeto es reconocer derechos de información, protección, apoyo, asistencia, participación y reparación, de acuerdo con la normativa europea sobre víctimas. Su ámbito se refiere a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa. Se estructura en un Título Preliminar y cuatro títulos: derechos básicos, participación de la víctima en el proceso penal, protección de las víctimas y disposiciones comunes. En este tema sirve especialmente para explicar la posición de la víctima en el proceso penal y la referencia al acceso a servicios de justicia restaurativa.

El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015 y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, entró en vigor el 1 de enero de 2016. Completa el Estatuto de la víctima desde una perspectiva organizativa y asistencial. Su objeto es desarrollar algunos derechos reconocidos a las víctimas y regular la organización, funcionamiento y funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Su ámbito se refiere a víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles en España, con independencia de su nacionalidad, edad o residencia legal. Su estructura comprende tres títulos: derechos de las víctimas, Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas y Oficinas de Asistencia a las Víctimas, además de disposiciones adicionales, transitorias y finales. En el tema se utiliza para explicar el papel de estas Oficinas en la información, asistencia, protección y apoyo a medidas de justicia restaurativa.

En conjunto, la LECrim aporta la estructura procesal; la Ley del Jurado regula el procedimiento especial con participación ciudadana; y el Estatuto de la víctima, junto con su desarrollo reglamentario, establece los requisitos y apoyos de la justicia restaurativa.

Normas principales del tema 18
NormaFechas principalesEstructura útil para el tema
Ley de Enjuiciamiento CriminalAprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.Libros sobre disposiciones generales, sumario, juicio oral, procedimientos especiales, delitos leves y ejecución.
Ley Orgánica 5/1995Aprobada el 22 de mayo de 1995 y publicada el 23 de mayo de 1995.Competencia, composición, estatuto de jurados, procedimiento, veredicto, sentencia y recursos.
Ley 4/2015Publicada el 28 de abril de 2015 y vigente a los seis meses.Estatuto de la víctima: derechos básicos, participación, protección y disposiciones comunes.
Real Decreto 1109/2015Entró en vigor el 1 de enero de 2016.Desarrollo del Estatuto de la víctima y Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

18.9

Recapitulación sistemática y cuadro comparativo

La comparación de los procedimientos penales exige distinguir cuándo procede cada uno, qué fase de investigación tiene, qué órgano interviene, qué resolución permite pasar a juicio oral y qué plazos o cifras condicionan su tramitación.

La primera comparación esencial es la siguiente:

ProcedimientoÁmbito básicoInvestigaciónEnjuiciamientoElemento diferenciador
OrdinarioDelitos de mayor gravedad no atribuidos a procedimiento especialSumarioAudiencia Provincial o Sala competenteSumario, procesamiento, conclusión del sumario y calificaciones
AbreviadoDelitos con prisión no superior a 9 años u otras penasDiligencias previasJuzgado de lo Penal o Audiencia Provincial, según penaArtículos 757, 779, 780, 783, 784 y 785 LECrim
Delitos levesInfracciones penales levesNormalmente sin instrucción complejaJuzgado de Instrucción o competenteCitación inmediata, juicio en guardia, sentencia en el acto o en 3 días
Juicios rápidosDelitos del art. 795 LECrim con atestado, detenido o citado y flagrancia/delito listado/instrucción sencillaDiligencias urgentesJuzgado de lo PenalPlazos breves, conformidad con reducción de un tercio
JuradoDelitos expresamente atribuidos por la Ley Orgánica del Tribunal del JuradoProcedimiento especial ante Juez de InstrucciónTribunal del Jurado9 jurados, 2 suplentes, veredicto y mayorías de 7/5

En el procedimiento ordinario, la secuencia básica es: incoación de la causa, sumario, posible auto de procesamiento, conclusión del sumario, remisión al tribunal competente, fase intermedia, sobreseimiento o apertura de juicio oral, escritos de calificación, juicio oral y sentencia. Su rasgo propio es el sumario.

En el procedimiento abreviado, la secuencia típica es: incoación de diligencias previas, práctica de diligencias necesarias, resolución del artículo 779 LECrim, traslado para acusación o sobreseimiento conforme al artículo 780, escrito de acusación, auto de apertura de juicio oral del artículo 783, escrito de defensa del artículo 784, audiencia preliminar del artículo 785, juicio oral y sentencia. Su rasgo propio son las diligencias previas.

En los juicios rápidos, la secuencia se concentra: atestado policial, detenido o citado ante el Juzgado de Guardia, actuaciones policiales del artículo 796, diligencias urgentes del artículo 797, decisión del artículo 798, preparación inmediata del juicio oral del artículo 800, posible conformidad del artículo 801, juicio oral y sentencia. Su rasgo propio es la urgencia.

El juicio sobre delitos leves resuelve infracciones penales leves mediante una tramitación concentrada. La Policía Judicial puede citar directamente ante el juzgado de guardia en los supuestos del artículo 962 LECrim, el juez puede acordar el archivo por escasa gravedad e inexistencia de interés público conforme al artículo 963, y la sentencia se dicta en el acto o dentro de los 3 días siguientes.

En el Tribunal del Jurado se diferencian competencia, composición y veredicto. No se aplica a cualquier delito grave, sino solo a los delitos legalmente atribuidos. Está formado por 9 jurados, 1 Magistrado-Presidente y 2 suplentes. Para declarar probados hechos contrarios al acusado y para declarar culpabilidad se necesitan 7 votos; para hechos favorables e inculpabilidad bastan 5 votos.

Los principales plazos y cifras del tema son:

DatoProcedimientoRegla
9 añosAbreviadoPena privativa de libertad no superior a 9 años
5 años / 10 añosJuicios rápidosHasta 5 años de prisión o hasta 10 años de otras penas
10 díasAbreviadoTraslado para acusación y plazo común para defensa
5 díasAbreviado/Juicios rápidosApelación en determinados supuestos y posible plazo de defensa en juicio rápido
7 díasDelitos levesSeñalamiento cuando no pueda celebrarse en guardia
15 díasJuicios rápidosSeñalamiento del juicio oral o nueva fecha si se suspende
3 díasDelitos leves y juicios rápidosSentencia cuando no se dicta en el acto o tras la vista
1/3Juicios rápidosReducción de pena en conformidad del artículo 801 LECrim
9 + 2Jurado9 jurados titulares y 2 suplentes
7 / 5 votosJurado7 para hechos desfavorables y culpabilidad; 5 para hechos favorables e inculpabilidad

También deben fijarse las principales resoluciones:

ResoluciónDónde apareceFunción
Auto de procesamientoProcedimiento ordinarioDirige formalmente el proceso contra persona determinada cuando hay indicios racionales de criminalidad
Auto de conclusión del sumarioProcedimiento ordinarioCierra la investigación sumarial y remite la causa al tribunal competente
Auto del artículo 779 LECrimProcedimiento abreviadoDecide si archivar, transformar, inhibirse o continuar hacia juicio oral
Auto de apertura de juicio oralAbreviado/JuradoPermite pasar a la fase de enjuiciamiento
Auto oral documentadoJuicio rápidoPermite continuar hacia preparación inmediata del juicio oral
Sentencia de conformidadAbreviado/Juicio rápidoResuelve sin juicio completo si concurren los requisitos legales
VeredictoTribunal del JuradoDeclara hechos probados/no probados y culpabilidad/inculpabilidad

Las confusiones conceptuales que deben evitarse son:

- Confundir procedimiento abreviado con juicio rápido. El juicio rápido es especial y exige atestado, detenido o citado, y alguna circunstancia del artículo 795 LECrim. - Pensar que el juicio rápido se aplica a cualquier delito sencillo. Además de sencillez, deben cumplirse los límites de pena y los requisitos legales. - Confundir delitos leves con delitos menos graves. Los delitos leves tienen su propio procedimiento en los artículos 962 a 977 LECrim. - Creer que todo delito grave va al Tribunal del Jurado. El Jurado solo conoce de delitos expresamente atribuidos por su ley. - Olvidar que la justicia restaurativa no sustituye automáticamente al proceso penal. Es complementaria, voluntaria, confidencial y sometida a requisitos. - Confundir sumario con diligencias previas. El sumario es propio del ordinario; las diligencias previas son propias del abreviado; las diligencias urgentes son propias de los juicios rápidos.

La asociación final es la siguiente: ordinario = sumario, abreviado = diligencias previas, juicio rápido = diligencias urgentes, delitos leves = juicio concentrado, Jurado = ciudadanos deciden hechos y culpabilidad, restaurativa = reparación y consentimiento.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.