Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional

Explicación del Tema 3 de Auxilio Judicial

El Gobierno y la Administración

9 apartados33 min de lectura

3.1

El Gobierno y la Administración

El Título IV de la Constitución Española, integrado por los artículos 97 a 107, establece el marco del Gobierno y de la Administración. En él se regulan la posición y las funciones del Gobierno, su composición, la investidura y el cese de su Presidente, el estatuto de sus miembros y los principios constitucionales de actuación de la Administración Pública.

Gobierno y Administración se encuentran estrechamente relacionados, pero no son conceptos equivalentes. El Gobierno es un órgano constitucional de dirección política. La Administración Pública es una organización instrumental que sirve con objetividad los intereses generales y ejecuta las decisiones públicas con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Gobierno y Administración: diferencias esenciales
ElementoGobiernoAdministración Pública
Base constitucional principalArt. 97 CEArts. 103 a 107 CE
PosiciónÓrgano constitucional que dirige la política del Estado.Organización al servicio objetivo de los intereses generales.
FuncionesDirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.Desarrolla la actividad administrativa conforme a los principios constitucionales y bajo la dirección del Gobierno.
SometimientoActúa de acuerdo con la Constitución y las leyes y queda sujeto a los controles constitucionales y jurisdiccionales.Actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Regulación legal básicaLey 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 97 CE atribuye al Gobierno cuatro grandes ámbitos de actuación: la dirección de la política interior y exterior; la dirección de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado; el ejercicio de la función ejecutiva; y el ejercicio de la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El artículo 103.1 CE define la posición de la Administración Pública. Esta sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley también regula el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho de sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad.

Los artículos 104 a 107 CE completan este marco. El artículo 104 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana. El artículo 105 remite a la ley la audiencia de los ciudadanos, el acceso a archivos y registros y el procedimiento administrativo. El artículo 106 somete la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa al control de los tribunales y reconoce el derecho a ser indemnizado por las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. El artículo 107 configura al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno.

Síntesis del apartado

El Gobierno adopta la dirección política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La Administración ejecuta la actividad pública al servicio objetivo de los intereses generales. La relación entre ambos se basa en la dirección del Gobierno sobre la Administración, sin que ello elimine el sometimiento de toda actuación administrativa a la ley, al Derecho y al control judicial.

3.2

El Presidente del Gobierno

El Presidente ocupa una posición diferenciada dentro del Gobierno. De acuerdo con el artículo 98.2 CE, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla esta posición en su artículo 2.

Investidura y nombramiento

El procedimiento de investidura del artículo 99 CE comienza después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que proceda. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara. La investidura sigue estas reglas:

MomentoMayoría o consecuencia
Primera votaciónSe exige mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
Segunda votaciónSe celebra cuarenta y ocho horas después de la primera y basta mayoría simple.
Nuevas propuestasSi no se obtiene la confianza, se tramitan sucesivas propuestas en la misma forma.
Transcurso de dos mesesSi ningún candidato obtiene la confianza en los dos meses siguientes a la primera votación, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Una vez obtenida la confianza, el Rey nombra al Presidente del Gobierno. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente, conforme al artículo 100 CE.

Funciones del Presidente

El artículo 2 de la Ley 50/1997 atribuye al Presidente la representación del Gobierno, la dirección de su política y la coordinación de sus miembros. Sus competencias principales pueden ordenarse del siguiente modo:

ÁmbitoFunciones principales
Dirección políticaEstablece el programa político del Gobierno, determina sus directrices y vela por su cumplimiento.
Relaciones con la Corona y las CortesPropone al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales; plantea la cuestión de confianza, previa deliberación del Consejo de Ministros; y propone la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso.
Consejo de MinistrosConvoca y preside sus reuniones, fija el orden del día y refrenda, cuando proceda, los actos del Rey.
Organización del GobiernoCrea, modifica y suprime, por real decreto, los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado; aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno; y propone al Rey el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros.
CoordinaciónResuelve los conflictos de atribuciones entre ministerios e imparte instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
Defensa y Unión EuropeaDirige la política de defensa y ejerce las funciones legalmente previstas respecto de las Fuerzas Armadas; representa a España en el Consejo Europeo y puede actuar en otros ámbitos de la Unión Europea.

La cuestión de confianza debe distinguirse de la investidura. La investidura permite la formación del Gobierno; la cuestión de confianza permite al Presidente comprobar durante su mandato si mantiene el respaldo del Congreso. Conforme a los artículos 112 CE y 2.2.b de la Ley 50/1997, el Presidente puede plantearla sobre su programa o sobre una declaración de política general, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Cese y Gobierno en funciones

Según el artículo 101 CE, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución y por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

El artículo 21 de la Ley 50/1997 exige que el Gobierno en funciones facilite el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa lo justifique.

El Presidente en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de referéndum consultivo. El Gobierno en funciones tampoco puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso durante este periodo.

Incompatibilidades y responsabilidad

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Su estatuto e incompatibilidades se regulan por ley.

La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno se exige, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación se refiere a traición o a cualquier delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta. En ninguno de estos supuestos resulta aplicable la prerrogativa real de gracia.

Síntesis del apartado

La posición del Presidente reúne legitimación parlamentaria, dirección política, coordinación del Gobierno y competencias propias sobre su organización. Su nombramiento procede de la investidura del Congreso y se formaliza por el Rey. El cese del Presidente determina el cese de todo el Gobierno, que permanece en funciones con facultades limitadas hasta la toma de posesión del siguiente.

3.3

El Consejo de Ministros y los órganos de colaboración y apoyo

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1997, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es un órgano colegiado del Gobierno. El artículo 5 de la Ley 50/1997 le atribuye, entre otras, las siguientes competencias:

MateriaCompetencia
Iniciativa legislativaAprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o, en su caso, al Senado.
PresupuestosAprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Normas con rango de leyAprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
Potestad reglamentariaAprobar reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, y las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
Tratados internacionalesAcordar su negociación y firma, su aplicación provisional y su remisión a las Cortes en los términos constitucionales.
Estados excepcionalesDeclarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
Organización administrativaCrear, modificar y suprimir órganos directivos de los departamentos ministeriales y adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AGE.
Otras competenciasEjercer las atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

Las reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante. El Presidente del Gobierno las convoca y preside, y actúa como secretario el Ministro de la Presidencia. La convocatoria debe incluir el orden del día. De cada sesión se levanta un acta que recoge exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar, los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Comisiones Delegadas son órganos colegiados del Gobierno creados, modificados y suprimidos por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente. Examinan cuestiones generales relacionadas con varios departamentos, estudian asuntos que requieran una propuesta conjunta, resuelven asuntos que no deban elevarse al Consejo y ejercen las demás atribuciones que les confiera el ordenamiento o les delegue el Consejo de Ministros. Sus deliberaciones también son secretas.

Órganos de colaboración y apoyo
ÓrganoNaturaleza y función
Secretarios de EstadoÓrganos superiores directamente responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico de un departamento o de la Presidencia del Gobierno. No son miembros del Gobierno, aunque pueden asistir a sus reuniones cuando sean convocados.
Comisión General de Secretarios de Estado y SubsecretariosPrepara las sesiones del Consejo de Ministros y examina los asuntos que se someten a su aprobación. No puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Secretariado del GobiernoPresta asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General; tramita convocatorias, archiva y custodia documentación y vela por la correcta publicación de las disposiciones y normas del Gobierno.
GabinetesÓrganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. Sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, sin poder adoptar actos o resoluciones propios de los órganos de la Administración.

Delegación y avocación

El artículo 20 de la Ley 50/1997 permite delegar el ejercicio de determinadas competencias. El Presidente puede delegar en el Vicepresidente o Vicepresidentes y en los Ministros. Los Ministros pueden delegar en los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos, en los Delegados del Gobierno y en los órganos directivos del ministerio.

No son delegables las competencias atribuidas directamente por la Constitución, las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros, las conferidas a los órganos colegiados del Gobierno —salvo excepción legal expresa— ni las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación. El Consejo de Ministros puede avocar para sí, a propuesta del Presidente y mediante acuerdo motivado, un asunto cuya decisión corresponda a una Comisión Delegada.

Síntesis del apartado

El Consejo de Ministros concentra las principales decisiones colegiadas del Gobierno. Las Comisiones Delegadas coordinan o resuelven materias que afectan a varios departamentos; los Secretarios de Estado colaboran en la ejecución sectorial de la acción gubernamental; y la Comisión General, el Secretariado y los Gabinetes preparan, asisten y apoyan el funcionamiento del Gobierno.

3.4

Organización de la Administración General del Estado

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la organización de la Administración General del Estado en su Título I. Esta se organiza y actúa de acuerdo con los principios del artículo 3 de la propia Ley y con los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

La Administración General del Estado comprende:

OrganizaciónIntegración
Organización centralMinisterios y servicios comunes.
Organización territorialDelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.
Administración General del Estado en el exteriorÓrganos, unidades administrativas y medios humanos y materiales que actúan fuera del territorio nacional.

Órganos superiores y órganos directivos

En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Son órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, y los Subdirectores Generales.

En la organización territorial son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno, que tienen rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno, que tienen nivel de Subdirector General. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

Los órganos superiores establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. Los órganos directivos desarrollan y ejecutan esos planes. Todos ellos tienen la consideración de alto cargo, excepto los Subdirectores Generales y asimilados. Los órganos superiores y directivos están sometidos a responsabilidad profesional, personal y directa por su gestión y al control y evaluación establecidos por el órgano superior o directivo competente.

El artículo 55 bis de la Ley 40/2015 dispone que las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos se nombren atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. En el ámbito de cada departamento ministerial, las personas de cada sexo no pueden superar el 60 % ni representar menos del 40 %.

Ministerios y estructura interna

La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios. Cada ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa, aunque pueden existir órganos superiores o directivos que gestionen materias no integradas en la estructura general de un ministerio.

La organización interna de los ministerios sigue estas reglas:

Elemento de la estructuraRegla organizativa
Secretarías de Estado y Secretarías GeneralesPueden existir para gestionar un sector de actividad administrativa.
Subsecretaría y Secretaría General TécnicaTodo ministerio cuenta con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para gestionar los servicios comunes.
Direcciones GeneralesGestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Subdirecciones GeneralesDistribuyen las competencias de la Dirección General, desarrollan sus actividades y permiten asignar objetivos y responsabilidades.

El número, la denominación y el ámbito competencial de los ministerios y de las Secretarías de Estado se establecen por real decreto del Presidente del Gobierno. Los órganos directivos se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro competente en materia de función pública. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden ministerial, y las unidades sin consideración de órgano se determinan mediante las relaciones de puestos de trabajo.

El orden jerárquico se establece en dos niveles. Los Ministros son los jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan entre sí como Subsecretario, Director General y Subdirector General. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos, de Director General.

3.5

Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales

Los artículos 61 a 66 de la Ley 40/2015 determinan la posición y las funciones de los principales órganos de la organización central.

Ministros

Los Ministros son los titulares de los departamentos ministeriales y, como tales, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio. Ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, fijan sus objetivos, aprueban sus planes de actuación, asignan recursos, evalúan la ejecución, nombran y separan a los titulares de los órganos directivos cuando no corresponda al Consejo de Ministros o a otro órgano, resuelven conflictos de atribuciones y ejercen la superior dirección del personal.

Además de ser órganos superiores de la Administración General del Estado, los Ministros son miembros del Gobierno. Esta doble condición los diferencia de los Secretarios de Estado, que son órganos superiores de la Administración, pero no miembros del Gobierno.

Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específico. Actúan bajo la dirección del titular del departamento al que pertenezcan. Cuando están adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.

Dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos de la Secretaría de Estado, nombran y separan a los Subdirectores Generales dependientes de ella, mantienen relaciones con los órganos de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y ejercen las competencias que les atribuya la legislación o les delegue el Ministro.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan. Los suplirá quien determine el orden de precedencia derivado del real decreto de estructura orgánica del ministerio.

Subsecretarios

Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del ministerio y dirigen sus servicios comunes. Apoyan a los órganos superiores en la planificación, asesoran jurídicamente al Ministro, coordinan las actuaciones del departamento, ejercen la jefatura superior del personal, administran los recursos y proponen medidas de organización. También ejercen la inspección de los órganos, organismos y entidades dependientes o adscritos al departamento.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio. El nombramiento debe efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1, o entre personas que hubieran perdido esa condición como consecuencia de su jubilación. En todo caso, deben reunir los requisitos de idoneidad exigidos para los altos cargos.

Directores Generales

Los Directores Generales son titulares de los órganos directivos encargados de gestionar una o varias áreas funcionalmente homogéneas del ministerio. Proponen proyectos para alcanzar los objetivos asignados, dirigen su ejecución, ejercen las competencias atribuidas a la Dirección General y controlan las unidades dependientes.

Son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento o del Presidente del Gobierno. Con carácter general, el nombramiento se realiza entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 o entre personas que hubieran perdido esa condición como consecuencia de su jubilación. El real decreto de estructura puede permitir motivadamente que el titular no reúna la condición de funcionario cuando las características específicas de la Dirección General lo justifiquen. En todo caso, deben cumplirse los requisitos de idoneidad establecidos para los altos cargos.

Comparación de los órganos principales
ÓrganoClaseFunción característicaNombramiento o posición
MinistroÓrgano superior y miembro del GobiernoDirige el departamento y los sectores de actividad administrativa que lo integran.Nombrado y separado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Secretario de EstadoÓrgano superiorEjecuta la acción del Gobierno en un sector específico.Real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente o del miembro del Gobierno del departamento.
SubsecretarioÓrgano directivoOstenta la representación ordinaria y dirige los servicios comunes.Real decreto del Consejo de Ministros; entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Director GeneralÓrgano directivoGestiona una o varias áreas funcionalmente homogéneas.Real decreto del Consejo de Ministros; como regla general, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.

La Secretaría General es un órgano directivo con categoría de Subsecretaría al que se aplican las normas sobre nombramiento de los Subsecretarios. La Secretaría General Técnica tiene categoría de Dirección General y ejerce competencias sobre producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. La Subdirección General es responsable inmediata de ejecutar proyectos, objetivos o actividades y de gestionar ordinariamente los asuntos de su competencia.

Síntesis del apartado

La clasificación legal separa la fijación de planes y la dirección política-administrativa, atribuida a los órganos superiores, de su desarrollo y ejecución, atribuidos a los órganos directivos. Dentro de cada categoría, la función específica permite diferenciar al Ministro, al Secretario de Estado, al Subsecretario y al Director General.

3.6

La Administración periférica del Estado

La organización territorial, tradicionalmente denominada Administración periférica del Estado, permite que la Administración General del Estado actúe en las comunidades autónomas, provincias e islas. La Ley 40/2015 la articula mediante Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma, con sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. En cada provincia de las comunidades autónomas pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno bajo la inmediata dependencia del Delegado. También pueden crearse Subdelegaciones en comunidades autónomas uniprovinciales cuando lo justifiquen circunstancias como la población, el volumen de gestión o las singularidades geográficas, sociales o económicas.

Reglamentariamente se determinan las islas en las que existe un Director Insular de la Administración General del Estado. Es nombrado por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. Depende jerárquicamente del Delegado del Gobierno o del Subdelegado, cuando este exista, y ejerce en su ámbito las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados.

Servicios territoriales integrados y no integrados

La organización territorial incluye servicios integrados y no integrados:

Tipo de servicioDependencia y dirección
Servicios integradosSe incorporan a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente. Dependen del Delegado o Subdelegado a través de la Secretaría General y actúan conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos del ministerio competente por razón de la materia.
Servicios no integradosDependen del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que operan. Este fija sus objetivos concretos de actuación y controla su ejecución y el funcionamiento de los servicios.

La integración o no integración se establece atendiendo a la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, la naturaleza de las funciones y la necesidad de una gestión unitaria. Los servicios no integrados conservan su dependencia sectorial directa del órgano central, aunque el Delegado del Gobierno ejerce sobre ellos las funciones de dirección y coordinación territorial que le atribuye la Ley.

Preguntado en convocatorias oficiales

Según el artículo 60 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los secretarios generales técnicos tienen la categoría de:

  1. Directores Generales.Respuesta correcta
  2. Subdirectores Generales.
  3. Secretarios Generales.
  4. Subsecretarios.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en cada Comunidad Autónoma organizados como no integrados en las Delegaciones del Gobierno dependerán:

  1. Del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen.Respuesta correcta
  2. Del Delegado del Gobierno.
  3. Del Subdelegado del Gobierno.
  4. Del Consejo Interterritorial.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Según el artículo 2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, corresponde al presidente del gobierno plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza, previa:

  1. Deliberación del Consejo de Ministros.Respuesta correcta
  2. Consulta al Rey.
  3. Autorización del Senado.
  4. Consulta al Consejo de Estado.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato a la presidencia del gobierno hubiere obtenido la confianza del Congreso:

  1. El Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.Respuesta correcta
  2. El Presidente del Gobierno saliente disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Rey.
  3. El Presidente del Congreso disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Rey.
  4. El Presidente del Congreso disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Gobierno saliente.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones (señale la incorrecta):

  1. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  2. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  3. Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  4. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Una vez adoptada por mayoría absoluta del Congreso, la moción de censura al Gobierno no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, y:

  1. En los tres primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  2. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.Respuesta correcta
  3. En los cuatro primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  4. No se podrán presentar mociones alternativas durante el mismo período de sesiones.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

¿Cómo se nombra a los Subdelegados del Gobierno en las provincias?

  1. Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  2. Por libre designación del Delegado del Gobierno correspondiente.Respuesta correcta
  3. Por Acuerdo entre el Delegado del Gobierno y la Diputación Provincial correspondientes.
  4. Por concurso oposición entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿A quién corresponde la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en las Comunidades Autónomas?

  1. Al Delegado del Gobierno, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.Respuesta correcta
  2. Al Subdelegado del Gobierno, bajo la dependencia funcional del Delegado del Gobierno correspondiente.
  3. Al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  4. Al Ministro del Interior.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son órganos directivos con rango de:

  1. Director General.
  2. Secretario General.
  3. Secretario de Estado.
  4. Subsecretario.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

El artículo 57 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la Administración General del Estado se organiza:

  1. En Presidencia del Gobierno, Vicepresidencias y Ministerios.
  2. En Presidencia del Gobierno y en Ministerios.Respuesta correcta
  3. En Presidencia del Gobierno, Consejo de Ministros y Ministerios.
  4. En Ministerios y Delegaciones del Gobierno.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

¿Quién ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes?

  1. Las Cortes Generales.
  2. El Congreso.
  3. El Gobierno.Respuesta correcta
  4. La Administración General del Estado.

Constitución EspañolaConvocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

3.7

Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno

Delegados del Gobierno

Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que corresponde a su Presidente. Dirigen y supervisan la Administración General del Estado en ese territorio y la coordinan internamente y con la Administración autonómica y las entidades locales.

Son órganos directivos con rango de Subsecretario. Los nombra y separa el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atiende a criterios de competencia profesional y experiencia. Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia.

Sus funciones se agrupan en cinco ámbitos:

ÁmbitoContenido principal
Dirección y coordinación de la AGEImpulsan, coordinan y supervisan los servicios estatales y nombran a los Subdelegados y, en su caso, a los Directores Insulares.
Información y atención ciudadanaCoordinan la información sobre programas y actividades del Gobierno y promueven la colaboración entre los servicios de información de las distintas Administraciones.
Coordinación con otras AdministracionesMantienen relaciones de cooperación y coordinación con la comunidad autónoma y con las entidades locales y participan en órganos de colaboración.
Control de legalidadResuelven recursos y ejercen competencias sancionadoras, de expropiación y cualesquiera otras que les atribuyan las normas o les deleguen o desconcentren. Pueden suspender actos impugnados de órganos dependientes en los términos legales.
Políticas públicasFormulan propuestas sobre objetivos y planes, informan sobre su cumplimiento y proponen medidas para evitar duplicidades y mejorar la eficiencia.

También protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana mediante los Subdelegados y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponde al Delegado en la comunidad autónoma. Ejercen las potestades sancionadoras legalmente atribuidas en esta materia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado es suplido por el Subdelegado que designe y, en su defecto, por el de la provincia donde tenga su sede la Delegación. En las comunidades autónomas uniprovinciales sin Subdelegado, la suplencia corresponde al Secretario General.

Subdelegados del Gobierno

En cada provincia existe un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado. Tiene nivel de Subdirector General y es nombrado por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes al subgrupo A1.

Sus funciones principales son:

ÁmbitoFunción
Cooperación territorialMantener relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración autonómica y con las entidades locales.
Derechos y seguridad ciudadanaProteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana dentro de las competencias estatales.
Protección civilDirigir y coordinar la protección civil en la provincia.
Servicios integradosDirigirlos, en su caso, y ejercer las funciones de impulso, supervisión e inspección que correspondan.
Medios materialesCoordinar su utilización y, en particular, la de los edificios administrativos estatales en la provincia.

En las provincias donde radique la sede de la Delegación del Gobierno, el Subdelegado puede ejercer las funciones del Delegado que este le delegue. En las comunidades autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado asume las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados.

Comparación entre Delegado y Subdelegado
ElementoDelegado del GobiernoSubdelegado del Gobierno
Ámbito ordinarioComunidad autónomaProvincia
PosiciónRepresenta al Gobierno y dirige la AGE en la comunidad autónoma.Actúa bajo la inmediata dependencia del Delegado.
Categoría o nivelÓrgano directivo con rango de Subsecretario.Órgano directivo con nivel de Subdirector General.
NombramientoReal decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.Libre designación por el Delegado entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Seguridad ciudadanaOstenta la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la comunidad autónoma.Ejerce las funciones estatales de protección de derechos y seguridad ciudadana en la provincia.

Síntesis del apartado

El Delegado dirige y coordina la presencia estatal en la comunidad autónoma y representa al Gobierno de la Nación. El Subdelegado desarrolla esa actuación en la provincia bajo su dependencia inmediata. La diferencia afecta al ámbito territorial, al rango, al sistema de nombramiento y al nivel de dirección que corresponde a cada figura.

3.8

La Secretaría de Estado de Justicia

La Secretaría de Estado de Justicia es un órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Su regulación orgánica se encuentra en el artículo 2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento.

Este real decreto desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio. Tras sus modificaciones, su parte articulada comprende 16 artículos, además de 13 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. El artículo 1 sitúa a la Secretaría de Estado de Justicia junto a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, la Subsecretaría del departamento y la Abogacía General del Estado.

Principales competencias

Las competencias de la Secretaría de Estado de Justicia pueden agruparse de la siguiente forma:

ÁmbitoCompetencias principales
Administración de Justicia y FiscalíaOrdenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía.
Comunidades autónomasCoordinación y colaboración con las administraciones autonómicas al servicio de la Justicia.
Cooperación internacionalCooperación jurídica internacional y relaciones con organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito del ministerio.
Bienes procedentes del delitoLocalización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Estado civil y nacionalidadDirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil, nacionalidad y Registro Civil.
Seguridad jurídica y registrosFe pública notarial, derechos registrales y registros de actos de última voluntad, fundaciones de competencia estatal, mediadores e instituciones de mediación y titularidades reales.
Relaciones institucionalesParticipación en las relaciones con el CGPJ, el Ministerio Fiscal, las administraciones autonómicas de Justicia, el Defensor del Pueblo y los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores.
Producción normativaImpulso e iniciativa para elaborar proyectos normativos sobre las materias de su competencia y los que le encomiende la persona titular del departamento.

Estructura dependiente y organismos adscritos

De la Secretaría de Estado de Justicia dependen dos órganos directivos:

Órgano directivoPosición y órganos dependientes
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de JusticiaTiene rango de Subsecretaría. De ella dependen la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Dirección General de Cooperación Jurídica InternacionalDepende directamente de la Secretaría de Estado de Justicia.

A través de la Secretaría de Estado están adscritos al ministerio el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial. Para el apoyo inmediato a su titular existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General. También cuenta con una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento y con una Intervención Delegada integrada en la Intervención Delegada del ministerio.

La persona titular de la Secretaría de Estado preside la Comisión de Adjudicación de Bienes Producto del Delito, la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial y la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Asimismo, copreside el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Síntesis del apartado

La Secretaría de Estado de Justicia traslada la estructura general estudiada en el tema a un ámbito administrativo concreto. Es un órgano superior que dirige y coordina sectores esenciales de la política de Justicia: organización y modernización del servicio público, cooperación con comunidades autónomas y Fiscalía, transformación digital, seguridad jurídica, registros, cooperación internacional y gestión de bienes procedentes del delito.

3.9

Normas de referencia y visión conjunta

Las cuatro normas principales del tema cumplen funciones diferentes y complementarias:

NormaContenido relevante para el tema
Constitución Española, arts. 97 a 107Posición constitucional del Gobierno, investidura y cese, principios de la Administración y control de la actividad administrativa.
Ley 50/1997, de 27 de noviembreComposición, organización, competencias y funcionamiento del Gobierno, del Presidente y del Consejo de Ministros.
Ley 40/2015, de 1 de octubrePrincipios y estructura de la AGE, órganos superiores y directivos y organización territorial.
Real Decreto 204/2024, de 27 de febreroEstructura del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

La secuencia institucional parte del Gobierno como órgano de dirección política, continúa con el Presidente y el Consejo de Ministros como centros de dirección y decisión, se proyecta sobre una Administración General del Estado organizada jerárquica y territorialmente y se concreta, dentro del ámbito de Justicia, en la Secretaría de Estado de Justicia y sus órganos dependientes.

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