Bloque 1 · Organización y Derecho Constitucional

Explicación del Tema 9 de Auxilio Judicial

Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

9 apartados51 min de lectura

9.1

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es un texto dirigido a concretar los derechos que corresponden a la ciudadanía en su relación con la Administración de Justicia. Esta finalidad aparece en su preámbulo, que vincula la Carta con la necesidad de una Justicia más abierta, ágil, eficaz, transparente y capaz de prestar una atención adecuada. Su función es situar a la persona que acude a juzgados y tribunales en una posición más clara, informada y protegida, especialmente en un ámbito que puede resultar complejo por su lenguaje técnico, sus trámites formales y las consecuencias personales, económicas o jurídicas de los procedimientos.

La Carta nace en el contexto del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, tal como recoge también su preámbulo. Entre las prioridades de ese Pacto se incluyó la elaboración de una Carta que atendiera a los principios de transparencia, información y atención adecuada, y que estableciera los derechos de los usuarios de la Justicia. Su enfoque responde a una idea central: la Justicia no solo debe resolver procesos, sino también prestar un servicio comprensible, accesible y responsable ante la ciudadanía.

Su contenido se ordena en torno a varios bloques. La primera parte recoge derechos vinculados a una Justicia moderna y abierta: información general sobre juzgados, tribunales y procedimientos; información sobre el estado de los asuntos; lenguaje comprensible; atención adecuada; identificación de autoridades y funcionarios; y posibilidad de formular quejas y sugerencias. La segunda parte presta atención a personas que pueden encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como víctimas de delitos, menores, personas con discapacidad y personas extranjeras inmigrantes. La tercera parte regula derechos relacionados con los profesionales que asisten y representan a la ciudadanía, especialmente abogados y procuradores. La cuarta parte contiene las previsiones sobre la eficacia de la propia Carta.

La Carta sirve, por tanto, para fijar un estándar de trato y funcionamiento de la Administración de Justicia. No sustituye a las leyes procesales ni crea por sí sola todos los mecanismos de actuación de los juzgados y tribunales, pero sí formula derechos que deben orientar la actuación de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogados, procuradores y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Uno de sus elementos más relevantes es la proclamación de su exigibilidad, recogida en la parte 4 de la Carta, dedicada a su eficacia. La propia Carta declara que los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en ella y vincula a quienes intervienen en el funcionamiento de la Administración de Justicia. También prevé que el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales adopten las medidas necesarias para garantizar su efectividad. Además, encomienda al Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, el seguimiento y evaluación permanente de su desarrollo y cumplimiento.

Estructura de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
ParteContenidoApartados
PreámbuloContexto institucional y finalidad de la Carta dentro del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.Preámbulo
Primera parteDerechos ante una Justicia moderna y abierta: información, lenguaje comprensible, atención, identificación, responsabilidad, agilidad y tecnología.1 a 21
Segunda parteProtección de personas en situación de especial vulnerabilidad ante la Justicia.22 a 32
Tercera parteDerechos frente a abogados y procuradores y garantías de justicia gratuita de calidad.33 a 41
Cuarta parteExigibilidad, medidas de efectividad y seguimiento parlamentario.Previsiones finales

9.2

Derechos de información

Los derechos de información ocupan un lugar central en la Carta, especialmente en sus apartados 1 a 4, porque permiten que la ciudadanía conozca cómo funciona la Administración de Justicia y cuál es la situación de los asuntos que le afectan. La información no se concibe solo como una cortesía administrativa, sino como una condición necesaria para que la relación con juzgados y tribunales sea comprensible y transparente.

El apartado 1 de la Carta reconoce el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos generales de los distintos procedimientos judiciales. Esta información se vincula a la existencia de Oficinas de Atención al Ciudadano y a la necesidad de que los horarios de atención al público estén situados en un lugar visible en las sedes judiciales.

El apartado 2 de la Carta reconoce el derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de los órganos jurisdiccionales. Esta previsión se relaciona con la idea de transparencia judicial: la Administración de Justicia no debe aparecer como una estructura opaca, sino como un servicio público cuya actividad pueda ser conocida en los términos legalmente previstos.

El apartado 3 de la Carta incluye el derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. Este derecho tiene especial importancia porque el acceso al Derecho vigente permite comprender mejor el marco jurídico en el que se desarrollan los procedimientos.

En el plano procesal, el apartado 4 de la Carta reconoce el derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que se tenga interés legítimo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. Este derecho comprende el acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado. Si se deniega el acceso a una información procesal, las autoridades y funcionarios deben exponer por escrito los motivos de esa denegación cuando el ciudadano lo solicite.

La regulación legal complementaria se encuentra en los artículos 234 y 235 LOPJ. El artículo 234 atribuye a los letrados de la Administración de Justicia y al personal competente de las oficinas judicial y fiscal la función de facilitar a los interesados información sobre el estado de las actuaciones, salvo que sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas. Las partes y quienes acrediten un interés legítimo y directo pueden acceder a la información del procedimiento y consultar los escritos y documentos no secretos ni reservados, en la forma establecida por las leyes procesales y por la normativa sobre tecnologías en la Administración de Justicia.

El artículo 235 LOPJ permite el acceso de quienes no sean parte a resoluciones u otras actuaciones cuando acrediten interés legítimo y directo. Cuando resulte necesario, el acceso debe ir precedido de la disociación o anonimización de los datos personales o de otra medida que preserve la intimidad, la especial tutela de determinadas personas o el anonimato de víctimas y perjudicados.

9.3

Derechos de atención y gestión

Los derechos de atención y gestión se apoyan principalmente en los apartados 9 a 12 y 17 a 21 de la Carta. Se refieren a la forma en que la Administración de Justicia trata a quienes acuden a ella y a cómo debe organizar sus actuaciones para evitar cargas innecesarias. La actividad judicial puede exigir formalidades, pero esas formalidades no justifican un trato distante, incomprensible o desproporcionadamente gravoso.

El apartado 9 de la Carta reconoce el derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a las circunstancias psicológicas, sociales y culturales de la persona. Esta previsión exige que la atención judicial no se limite a cumplir un trámite, sino que tenga en cuenta la situación de quien comparece ante un órgano judicial.

El apartado 10 de la Carta reconoce el derecho a que las actuaciones judiciales en las que resulte obligatoria la comparecencia del ciudadano se celebren con la máxima puntualidad. Cuando exista retraso o suspensión, el juez o el letrado de la Administración de Justicia debe informar sobre las razones que lo justifican. Además, salvo causa de fuerza mayor, la suspensión debe comunicarse con antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios.

El apartado 11 de la Carta establece que la comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia debe resultar lo menos gravosa posible. La presencia física del ciudadano solo debe exigirse cuando sea estrictamente indispensable conforme a la ley. La Carta añade criterios de buena organización, como procurar concentrar en un solo día las actuaciones que exijan la comparecencia de una misma persona ante el mismo órgano judicial y tramitar con preferencia las indemnizaciones que correspondan por desplazamientos.

La atención adecuada también comprende las condiciones materiales de las dependencias judiciales accesibles al público, conforme al apartado 11 de la Carta. Zonas de espera, salas de vistas y clínicas médico-forenses deben reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención. En la misma línea, el apartado 12 de la Carta reconoce el derecho a ser protegido cuando se declare como testigo o se colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

Dentro de esta dimensión de gestión se incluyen también los derechos relacionados con una Justicia responsable, ágil y tecnológicamente avanzada. El apartado 17 de la Carta reconoce el derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento incorrecto de la Administración de Justicia y a recibir respuesta con la mayor celeridad, en todo caso dentro del plazo de un mes. El apartado 18 reconoce el derecho a exigir responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y el apartado 19 recoge el derecho a que los asuntos que afecten al ciudadano se tramiten dentro del plazo legal y a conocer el motivo concreto del retraso cuando se produzca.

Las quejas y sugerencias pueden presentarse ante el propio juzgado o tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, cuando proceda, las administraciones autonómicas competentes. La Carta prevé sistemas de presentación telemática y la disponibilidad visible de formularios en las dependencias judiciales. En materia de responsabilidad, el apartado 18 dispone que los daños causados en bienes o derechos dan lugar a la indemnización que pueda reclamarse conforme a la ley y que las reclamaciones e indemnizaciones se tramiten con preferencia y celeridad.

La agilidad no se formula únicamente como respeto de los plazos legales. El apartado 19 de la Carta encomienda al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial la elaboración de un programa de previsiones sobre la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al que debe darse amplia difusión pública.

Finalmente, la Carta incorpora una perspectiva de simplificación administrativa y tecnológica. El apartado 20 reconoce el derecho a que no se exijan documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales lo requieran expresamente. El apartado 21 reconoce el derecho a comunicarse con la Administración de Justicia por correo electrónico, videoconferencia u otros medios telemáticos conforme a lo previsto en las leyes procesales.

9.4

Derechos de identificación de actuaciones y funcionarios

La identificación de actuaciones, autoridades y funcionarios se recoge principalmente en los apartados 13 a 15 de la Carta. Permite que la ciudadanía sepa quién interviene en la prestación del servicio judicial y qué actuación se está realizando. Esta identificación refuerza la transparencia, facilita la responsabilidad y evita que la relación con la Administración de Justicia se perciba como anónima o inaccesible.

El apartado 13 de la Carta reconoce el derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que atiende al ciudadano, salvo cuando esté justificado limitar esa identificación por razones de seguridad en causas criminales. Como regla general, esos datos deben figurar en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. Además, quien atienda por teléfono o realice una comunicación por vía telemática debe identificarse ante el ciudadano.

Este derecho no se limita al personal funcionario. El apartado 14 de la Carta reconoce el derecho a ser atendido personalmente por el juez o por el letrado de la Administración de Justicia respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. Además, las declaraciones, testimonios, juicios, vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución deben celebrarse con presencia de juez o tribunal, de acuerdo con lo previsto en las leyes. El apartado 15 añade el derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

La identificación de las actuaciones se conecta asimismo con el derecho a una Justicia comprensible, regulado en los apartados 5 a 8 de la Carta. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos deben contener términos sencillos y comprensibles, evitando elementos intimidatorios innecesarios. En las vistas y comparecencias debe utilizarse un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas, resulte comprensible para quienes no sean especialistas en Derecho. Las sentencias y demás resoluciones judiciales deben redactarse de forma comprensible para sus destinatarios, con sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

9.5

Derechos lingüísticos

El marco constitucional parte del artículo 3 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado y las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. En el ámbito judicial, el apartado 16 de la Carta reconoce el derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de la comunidad autónoma la lengua oficial que se escoja, en los términos establecidos por la LOPJ, los estatutos de autonomía y sus normas de desarrollo.

El régimen general de las actuaciones judiciales se concreta en el artículo 231 LOPJ:

- Jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal de juzgados y tribunales utilizan el castellano, lengua oficial del Estado. - También pueden utilizar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma si ninguna parte se opone alegando un desconocimiento que pueda producir indefensión. - Las partes, sus representantes y quienes ejerzan su dirección, así como testigos y peritos, pueden utilizar la lengua que sea también oficial en la comunidad autónoma donde se desarrollen las actuaciones, tanto oralmente como por escrito. - Las actuaciones y documentos redactados en la lengua oficial propia tienen plena validez y eficacia sin necesidad de traducción al castellano. Se traducen de oficio cuando deban producir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos situados en esa comunidad autónoma —salvo entre comunidades con lengua oficial propia coincidente—, cuando lo dispongan las leyes o cuando lo solicite una parte alegando indefensión. - La habilitación como intérprete en actuaciones orales o en lengua de signos se realiza conforme a la ley procesal aplicable.

La Carta completa este régimen respecto de las personas extranjeras. Su apartado 31 garantiza intérprete cuando una persona extranjera que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma deba ser interrogada, prestar declaración o conocer personalmente una resolución. El apartado 32 reconoce a los extranjeros inmigrantes el derecho a una protección adecuada para asegurar que comprendan el significado y la trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan; jueces, tribunales y Ministerio Fiscal deben velar por su cumplimiento.

Los derechos lingüísticos comprenden, por tanto, tanto la posibilidad de utilizar una lengua oficial como las garantías necesarias para evitar indefensión y asegurar la comprensión efectiva de las actuaciones.

Derechos de la Carta estudiados en el tema
Bloque de derechosApartados de la CartaContenido esencial
Información1 a 4Información general sobre juzgados, procedimientos, actividad judicial, Derecho vigente y estado de los procesos con interés legítimo.
Justicia comprensible5 a 8Lenguaje claro en notificaciones, vistas, comparecencias, sentencias y formularios.
Atención y gestión9 a 12 y 17 a 21Trato respetuoso, puntualidad, comparecencias menos gravosas, quejas, responsabilidad, agilidad y uso de medios telemáticos.
Identificación13 a 15Identidad y categoría de autoridades y funcionarios, atención personal y horarios adecuados.
Derechos lingüísticos16, 31 y 32Uso de lengua oficial y asistencia de intérprete cuando sea necesaria para comprender actuaciones.

9.6

Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano

La Carta dedica una parte específica a la relación de confianza entre la ciudadanía y los profesionales que intervienen en su asistencia, defensa o representación. Esta regulación se contiene en los apartados 33 a 39 de la Carta. La relación es esencial porque, en muchos procedimientos, el ciudadano actúa ante los órganos judiciales mediante profesionales que conocen el Derecho y los trámites procesales.

El apartado 33 de la Carta reconoce el derecho a recibir un servicio profesional de calidad por parte del abogado en la defensa encomendada y del procurador en la representación de los intereses ante los órganos jurisdiccionales. La calidad del servicio se conecta con la corrección técnica, la diligencia profesional y el cumplimiento de las reglas deontológicas propias de cada profesión.

El apartado 34 de la Carta reconoce el derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer el resultado de la denuncia mediante una resolución suficientemente motivada. Además, el apartado 35 reconoce el derecho a conocer, a través del Colegio profesional correspondiente, si un abogado o procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria no cancelada por una actuación profesional.

Otro derecho básico es el secreto profesional, recogido en el apartado 36 de la Carta. Los profesionales que representen, asesoren o defiendan al ciudadano deben guardar riguroso secreto sobre cuanto este les revele o confíe en el ejercicio de sus funciones. Esta garantía protege la confianza necesaria para que la persona pueda trasladar al profesional toda la información relevante para su defensa o representación.

La Carta también refuerza la información económica y procesal que debe recibir el cliente. El apartado 37 reconoce el derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago. Abogados y procuradores deben entregar un presupuesto previo, y se fomenta el uso de hojas de encargo profesional. En el caso del procurador, el cliente puede exigir una rendición de cuentas detallada de los asuntos encomendados.

Finalmente, el apartado 38 de la Carta reconoce el derecho a obtener del abogado y del procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y sobre las resoluciones que se dicten. El profesional debe entregar copia de los escritos que presente y de las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas. El apartado 39 añade el derecho a ser informado, antes de ejercitar cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de una eventual condena en costas y sobre su cuantía estimada.

9.7

Abogados, procuradores y graduados sociales

La regulación básica de los abogados, procuradores y graduados sociales se encuentra en los artículos 542 a 546 LOPJ, dentro del Título dedicado a estos profesionales. Estos preceptos delimitan su función ante juzgados y tribunales, sus obligaciones generales y el régimen de responsabilidad que puede derivarse de su actuación profesional.

El artículo 542.1 LOPJ atribuye en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. La función del abogado se centra, por tanto, en la defensa técnica: analiza jurídicamente el asunto, asesora al cliente, prepara la estrategia procesal y formula las alegaciones y peticiones que correspondan conforme a la ley.

En su actuación ante juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetan al principio de buena fe y gozan de los derechos inherentes a la dignidad de su función, conforme al artículo 542.2 LOPJ. Además, el artículo 542.3 LOPJ impone el deber de guardar secreto sobre los hechos o noticias de los que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Este deber de secreto se corresponde con el derecho reconocido en el apartado 36 de la Carta, que protege la confidencialidad de lo revelado al profesional.

El procurador tiene una función distinta. Según el artículo 543.1 LOPJ, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Mientras el abogado asume la defensa técnica, el procurador representa formalmente a la parte ante el órgano judicial, recibe notificaciones, impulsa la relación procesal y actúa como cauce ordinario de comunicación en los términos previstos por las leyes procesales.

El artículo 543.2 LOPJ permite que los procuradores, dentro de los límites legales, realicen actos de comunicación a las partes del proceso y actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. También pueden realizar, por delegación del juez, jueza o tribunal, determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución, con las exclusiones expresamente previstas en la propia LOPJ.

Los graduados sociales aparecen expresamente en los artículos 544 a 546 LOPJ. Su intervención se vincula especialmente al ámbito laboral y de Seguridad Social. El artículo 545.2 LOPJ establece que, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, un graduado social puede ejercer la representación técnica y queda sujeto a las obligaciones inherentes a su función conforme a su ordenamiento profesional, a la LOPJ y, en especial, a los artículos 187, 542.3 y 546 LOPJ.

La remisión al artículo 187 LOPJ hace aplicables a esta intervención las reglas de audiencia pública relativas al uso de toga y a la posición en estrados. Las remisiones a los artículos 542.3 y 546 LOPJ incorporan el deber de secreto y el régimen de responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

El artículo 544 LOPJ establece dos reglas comunes para abogados, procuradores y graduados sociales. Antes de iniciar su ejercicio profesional, deben prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Además, su colegiación es obligatoria para actuar ante juzgados y tribunales en los términos previstos por la LOPJ y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo cuando actúen al servicio de Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.

La elección de estos profesionales se rige por el principio de libre designación, salvo que la ley disponga otra cosa. El artículo 545.1 LOPJ reconoce que las partes pueden designar libremente a sus representantes y defensores entre procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. Cuando la intervención sea preceptiva y proceda la designación de oficio, se estará a lo que establezcan las leyes. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos legalmente previstos.

Finalmente, el artículo 546 LOPJ contiene reglas generales de garantía y responsabilidad. Los poderes públicos deben garantizar la defensa y asistencia de abogado o la representación técnica de graduado social en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. Abogados, procuradores y graduados sociales quedan sujetos, en el ejercicio de su profesión, a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional corresponde a los Colegios y Consejos respectivos, con respeto a las garantías de defensa del procedimiento sancionador.

La Carta de Derechos completa esta regulación desde la perspectiva del ciudadano. Sus apartados 33 a 39 reconocen derechos frente a abogados y procuradores: servicio profesional de calidad, posibilidad de denunciar conductas contrarias a la deontología, información sobre sanciones disciplinarias no canceladas, secreto profesional, presupuesto previo, rendición de cuentas por el procurador e información precisa sobre el estado del procedimiento, las resoluciones dictadas y las posibles costas.

Profesionales que asisten o representan
ProfesionalBase jurídicaFunción principal
AbogadoArt. 542 LOPJDirección y defensa técnica de las partes, asesoramiento y consejo jurídico.
ProcuradorArt. 543 LOPJRepresentación procesal de las partes y colaboración en actos de comunicación o ejecución en los términos legales.
Graduado socialArts. 544 a 546 LOPJRepresentación técnica en procedimientos laborales y de Seguridad Social cuando la ley lo permite.
Reglas comunesArts. 544 a 546 LOPJJuramento o promesa, colegiación, libre designación, designación de oficio y responsabilidad civil, penal o disciplinaria.

9.8

El derecho a la justicia gratuita

El derecho a la justicia gratuita tiene fundamento constitucional en el artículo 119 CE, según el cual la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La regulación legal principal se encuentra en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 1 de la Ley 1/1996 fija el objeto de la norma: determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. La Ley se aplica, con carácter general, a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, a la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica y al asesoramiento previo al proceso previsto en la propia Ley. Además, en su aplicación deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad.

Titulares del derecho

El ámbito personal se regula en el artículo 2 de la Ley 1/1996. Pueden reconocerse como titulares, con el alcance previsto para cada supuesto:

- Los ciudadanos españoles, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. - Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en todo caso. - Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos. - En el orden social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social; el reconocimiento alcanza también a los litigios de esta materia ante el orden contencioso-administrativo en los términos legales. - Los extranjeros sin recursos suficientes, en el orden contencioso-administrativo y en la vía administrativa previa, para procedimientos que puedan conducir a la denegación de entrada, devolución o expulsión y para los procedimientos de asilo. - Las personas físicas incluidas en el régimen de litigios transfronterizos civiles y mercantiles del capítulo VIII. - En el ámbito concursal, las microempresas deudoras a las que resulte aplicable el procedimiento especial y que acrediten insuficiencia de recursos; los sindicatos disfrutan de las exenciones y del beneficio previstos cuando defienden intereses colectivos de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. - Quienes comuniquen infracciones y cumplan las condiciones de protección legal, cuando tengan ingresos inferiores a cuatro veces el IPREM y exclusivamente para los procedimientos que sean consecuencia directa de la infracción comunicada. - En el orden penal, las personas jurídicas a las que un requerimiento judicial exija designar defensa y, en su caso, representación procesal, cuando hayan sido declaradas judicialmente en insolvencia actual o inminente, estén en concurso o no conste actividad económica en el último ejercicio; en este último supuesto, la sociedad debe estar disuelta o en proceso legal de disolución.

La Ley reconoce asimismo el derecho sin exigir insuficiencia de recursos en determinados supuestos. El artículo 2.h) comprende a las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos en procesos vinculados con esa condición; a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de homicidio, de las lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de maltrato habitual del artículo 173.2, de delitos contra la libertad, contra la libertad sexual o de trata de seres humanos; y a mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o acoso con connotación sexual.

El derecho se presta de inmediato y alcanza a los causahabientes si la víctima fallece, siempre que no hayan participado en los hechos. La condición de víctima se adquiere al formular denuncia o querella o al iniciarse el procedimiento penal; se conserva mientras esté en curso y, después, si recae sentencia condenatoria. La firmeza de una sentencia absolutoria o el sobreseimiento por no resultar acreditados los hechos determina la pérdida del beneficio, sin obligación de pagar las prestaciones ya recibidas.

En los procesos derivados de esa condición de víctima, especialmente en materia de violencia de género, debe intervenir el mismo abogado siempre que así se garantice debidamente el derecho de defensa (art. 2.h).

También se reconoce con independencia de los recursos a quienes, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente realizar las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y necesiten ayuda de otras personas para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el litigio tenga por objeto reclamar indemnización por los daños personales y morales (art. 2.i). El mismo criterio de independencia económica se aplica a las asociaciones dedicadas a promover y defender los derechos de las víctimas del terrorismo (art. 2.j).

Requisitos económicos

El artículo 3 de la Ley 1/1996 exige, para las personas físicas sujetas al criterio económico, carencia de patrimonio suficiente y recursos e ingresos brutos anuales que no superen determinados múltiplos del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

SituaciónUmbral máximo
Persona no integrada en una unidad familiarDos veces el IPREM
Unidad familiar con menos de cuatro miembrosDos veces y media el IPREM
Unidad familiar con cuatro o más miembros o familia numerosaTres veces el IPREM

El concepto de unidad familiar se determina conforme a la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y equipara a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas conforme a sus requisitos. Los medios se valoran individualmente cuando existan intereses familiares contrapuestos en el litigio. El derecho solo puede reconocerse para defender derechos o intereses propios, o ajenos cuando exista representación legal; en este último caso, los requisitos se refieren a la persona representada. Para las asociaciones de utilidad pública y fundaciones, el resultado contable anual debe ser inferior al triple del IPREM, además de existir carencia de patrimonio suficiente (art. 3.5).

Los signos externos que revelen una capacidad económica real superior pueden determinar la denegación, aunque la renta declarada no rebase los umbrales. Al valorar el patrimonio se tienen en cuenta los inmuebles distintos de la vivienda habitual y los rendimientos del capital mobiliario (art. 4).

El artículo 5 permite un reconocimiento excepcional, mediante resolución motivada, cuando concurran circunstancias familiares u otras objetivamente valoradas y los recursos no excedan de cinco veces el IPREM, siempre que no exista patrimonio suficiente. En las condiciones establecidas por el precepto, también puede atenderse a circunstancias de salud o discapacidad. La Comisión debe precisar qué prestaciones del artículo 6 reconoce.

Prestaciones incluidas

El artículo 6 de la Ley 1/1996 configura un contenido material amplio:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, incluida información sobre mediación u otros medios extrajudiciales permitidos, para evitar el conflicto o analizar la viabilidad de la pretensión. 2. Asistencia de abogado a la persona detenida, presa o investigada que no lo haya designado, así como a la persona reclamada y detenida por una orden europea de detención, en los supuestos legales. No se exige acreditar previamente la insuficiencia, sin perjuicio del pago posterior si el derecho no se reconoce. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando sean legalmente preceptivas o cuando el órgano judicial requiera motivadamente su intervención para garantizar la igualdad de las partes; también puede acordarse asistencia letrada en delitos leves en las condiciones del precepto. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos que deban publicarse preceptivamente en periódicos oficiales durante el proceso. 5. Exención de tasas judiciales y de los depósitos necesarios para recurrir. 6. Asistencia pericial gratuita, con el orden de preferencia y las especialidades establecidas legalmente. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos reglamentarios. 8. Reducción del 80 % de determinados derechos arancelarios notariales relacionados directamente con el proceso. 9. Reducción del 80 % de determinados derechos arancelarios de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionados directamente con el proceso. 10. Exención de los derechos de los números 8 y 9 cuando los ingresos sean inferiores al IPREM. 11. Asistencia gratuita de profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias utilizados para cumplir el requisito de procedibilidad, cuando en el eventual proceso su intervención sea preceptiva o la parte contraria actúe con profesional.

Para las víctimas y personas especialmente protegidas indicadas en el número 1 del artículo 6, el asesoramiento y orientación comprende la actuación gratuita inmediatamente anterior a la interposición de denuncia o querella, en los términos establecidos por la Ley.

Extensión temporal e insuficiencia sobrevenida

Conforme al artículo 7, el derecho se extiende, dentro de una misma instancia, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no a un proceso distinto. Se mantiene para interponer y tramitar los recursos contra las resoluciones que ponen fin al proceso en la correspondiente instancia. Si el recurso debe sustanciarse en un órgano con sede en otra localidad, se requiere a los Colegios de esa sede la designación de los profesionales de oficio.

El artículo 8 regula la insuficiencia económica sobrevenida. Una vez presentada la demanda por el actor o formulada la contestación por el demandado, solo puede reconocerse el derecho —o una prestación distinta de la solicitada— si se acredita que las circunstancias necesarias surgieron después. El reconocimiento no tiene efecto retroactivo. No procede la solicitud cuando el proceso haya terminado por resolución firme, salvo para su ejecución. Para solicitarlo por primera vez en segunda instancia o en casación debe acreditarse igualmente que las circunstancias sobrevinieron en la instancia anterior o con posterioridad.

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

El reconocimiento corresponde a las Comisiones reguladas en los artículos 9 a 11. Existe una Comisión en cada capital de provincia, en Ceuta y Melilla y en cada isla con uno o más partidos judiciales, aunque el órgano autonómico competente puede establecer un ámbito territorial distinto. Para los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional existe en Madrid una Comisión Central, dependiente de la Administración General del Estado (art. 9).

La composición varía según la Administración de la que dependa (art. 10):

- La Comisión Central está integrada por los decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid —o los profesionales que designen—, un abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia del subgrupo A1. La presidencia rota semestralmente entre sus miembros, salvo el funcionario, que ejerce la secretaría. - En las Comisiones dependientes de comunidades autónomas participan los decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores —o sus designados— y dos miembros nombrados por la Administración autonómica. Esta determina quién ejerce presidencia y secretaría. - En las Comisiones dependientes de la Administración General del Estado, los representantes administrativos son un abogado del Estado y un funcionario del subgrupo A1 destinado en la Gerencia Territorial correspondiente o, en su defecto, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno; el funcionario actúa como secretario.

Pueden crearse Delegaciones de las Comisiones provinciales cuando lo justifiquen el volumen de asuntos u otras circunstancias, con el ámbito y composición determinados reglamentariamente. Los Colegios deben facilitar a las Comisiones las listas de profesionales adscritos a los servicios de justicia gratuita y sus especializaciones (arts. 10 y 11).

Solicitud y tramitación

La solicitud debe indicar qué prestaciones del artículo 6 se piden. El reconocimiento comporta en todo caso la exención de tasas y depósitos, y puede solicitarse únicamente con esa finalidad. Se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar donde se encuentre el órgano que conocerá del proceso principal o ante el juzgado del domicilio, que la traslada al Colegio competente. Puede utilizarse cualquier medio, incluidos los electrónicos (art. 12).

La solicitud debe contener los datos económicos y patrimoniales del interesado y su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión y las partes contrarias, junto con los documentos exigidos. También debe indicarse el consentimiento necesario para consultar los datos y, cuando corresponda, declararse la inexistencia de pareja de hecho (art. 13).

El procedimiento contiene los siguientes plazos y decisiones:

ActuaciónRegla
SubsanaciónEl Colegio identifica los defectos y concede diez días hábiles; si no se subsana, archiva la petición (art. 14).
Designación provisional de abogadoSi se cumplen inicialmente las condiciones, el Colegio la realiza en un máximo de quince días desde la solicitud o subsanación (art. 15).
Designación provisional de procuradorEl Colegio de Procuradores dispone de tres días desde la comunicación, cuando sea preceptivo (art. 15).
Falta de designaciónSi el Colegio aprecia incumplimiento o pretensión manifiestamente insostenible, lo notifica en cinco días y remite la solicitud a la Comisión (art. 15).
Traslado a la ComisiónEl expediente y las designaciones provisionales se remiten en tres días (art. 15).
Resolución de la ComisiónPlazo máximo de treinta días desde que recibe el expediente (art. 17).
NotificaciónPlazo común de tres días al solicitante, Colegios, partes interesadas y órgano correspondiente (art. 17).

La solicitud no suspende por sí sola el proceso o expediente. El letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo puede acordar la suspensión para evitar preclusión o indefensión cuando la petición se haya formulado dentro de los plazos aplicables. Si se presenta antes de iniciar el proceso, la prescripción se interrumpe y la caducidad se suspende en los términos del artículo 16, hasta la designación provisional o la resolución definitiva; el cómputo de la prescripción se reanuda conforme a ese artículo y, en todo caso, a los dos meses desde la solicitud.

La Comisión comprueba los datos económicos, puede obtener información de las administraciones y registros y puede oír a la parte contraria. Su resolución reconoce o deniega el derecho y determina las prestaciones aplicables. Si transcurren treinta días sin resolución expresa, quedan ratificadas las decisiones provisionales de los Colegios. Cuando el Colegio no haya adoptado decisión alguna, el silencio de la Comisión es positivo, sin perjuicio de las impugnaciones posibles (art. 17).

El reconocimiento confirma las designaciones provisionales. La denegación las deja sin efecto y obliga, en su caso, a abonar los honorarios y derechos generados por la intervención provisional (art. 18). Cuando la urgencia exija asegurar inmediatamente la defensa o representación y la parte manifieste carecer de recursos, el órgano judicial o administrativo puede requerir motivadamente a los Colegios una designación provisional, continuándose después el procedimiento ordinario (art. 21).

Preguntado en convocatorias oficiales

La elaboración de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, atiende a los principios de:

  1. Transparencia, información y atención adecuada.Respuesta correcta
  2. Transparencia, responsabilidad y atención adecuada.
  3. Transparencia, coordinación y atención adecuada.
  4. Transparencia, celeridad y atención adecuada.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita suspenderá el curso del proceso:

  1. En ningún caso.
  2. En todo caso.
  3. Únicamente en los expedientes administrativos.
  4. No tiene efecto suspensivo, salvo que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria:

  1. Si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.Respuesta correcta
  2. Si dentro de los cuatro años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
  3. Si dentro de los cinco años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
  4. En ningún caso.

Convocatoria de 2024, ejercicio de incidencias

Conforme a la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, las reclamaciones e indemnizaciones por error judicial se tramitarán:

  1. Con carácter urgente y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.
  2. Con carácter preferente y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.
  3. Con urgencia y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses.
  4. Con preferencia y celeridad.Respuesta correcta

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Indique la respuesta correcta en relación con la comparecencia del ciudadano ante un órgano de la Administración de Justicia recogida en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia:

  1. Las clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano.Respuesta correcta
  2. Las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial se tramitarán con carácter urgente y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.
  3. Se procurará siempre concentrar en una sola semana las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.
  4. Se procurará siempre concentrar en una sola semana las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante diversos órganos judiciales de un mismo partido judicial.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme a la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, la información sobre los horarios de atención al público se situará:

  1. En un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales y en la página web del Ministerio de Justicia o de la correspondiente Comunidad Autónoma con competencias en la materia.
  2. En un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.Respuesta correcta
  3. En un tablón en las Oficinas de Atención al Ciudadano en cada edificio judicial.
  4. En un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales y en el tablón de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

Conforme a la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, en caso de que se deniegue el acceso a una información de carácter procesal, las autoridades y funcionarios:

  1. Expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se le deniega.Respuesta correcta
  2. Deberán exponer por escrito los motivos por los que se le deniega para que el ciudadano alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de dos días.
  3. Deberán exponer por escrito los motivos por los que se le deniega para que el ciudadano alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de tres días.
  4. Expondrán por escrito los motivos por los que se le deniega, mediante resolución administrativa susceptible de recurso en el plazo de tres días.

Convocatoria de 2024, primer ejercicio de septiembre

¿Quién elaborará un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales conforme a la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia?

  1. El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.Respuesta correcta
  2. La Comisión de Justicia e Interior, a través del Consejo General del Poder Judicial.
  3. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
  4. El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

La Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia recoge que, en todo caso, el ciudadano tiene derecho a recibir respuesta a una queja relativa al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia dentro del plazo de:

  1. Diez días.
  2. Quince días.
  3. Un mes.Respuesta correcta
  4. Dos meses.

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

De acuerdo con la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a que las notificaciones contengan términos:

  1. Jurídicos precisos, evitándose las ambigüedades y con las explicaciones de las consecuencias legales de cada actuación.
  2. Jurídicos sencillos, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios y con las explicaciones de las consecuencias legales de cada actuación.
  3. Sencillos, que permitan entender el contenido sin conocimientos jurídicos, evitándose las ambigüedades y con las explicaciones de las consecuencias legales de cada actuación.
  4. Sencillos y comprensibles, sin usar elementos intimidatorios innecesarios.Respuesta correcta

Convocatoria de 2025, primer ejercicio, modelo B

Estas preguntas se han formulado en convocatorias oficiales de Auxilio Judicial. Se reproducen con el enunciado y las opciones del examen, y se señala la que la plantilla oficial dio por correcta.

Revocación e impugnación

La Comisión revoca el derecho, previa audiencia y mediante resolución motivada, si fue obtenido por declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos determinantes. La revocación obliga a pagar los honorarios, derechos y demás prestaciones recibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades. El órgano judicial también debe revocarlo si aprecia abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley, con los efectos previstos en el artículo 19.

Las resoluciones definitivas de reconocimiento, revocación o denegación pueden impugnarse por quienes tengan un derecho o interés legítimo. No es preceptivo abogado. La impugnación se presenta por escrito motivado ante el secretario de la Comisión en diez días desde la notificación o conocimiento. Las partes y el abogado del Estado o letrado autonómico disponen de cinco días para alegaciones y prueba. Si se acuerda comparecencia, debe celebrarse dentro de los diez días siguientes. El juez o tribunal resuelve mediante auto en cinco días y contra este no cabe recurso; la impugnación temeraria o abusiva puede dar lugar a la sanción de 30 a 300 euros prevista en el artículo 20.

Organización y calidad del servicio

Los Consejos Generales y los Colegios de Abogados y Procuradores organizan los servicios obligatorios, garantizan su continuidad y ofrecen asesoramiento gratuito para orientar las solicitudes (art. 22). Los profesionales que prestan el servicio obligatorio tienen derecho a una compensación de carácter indemnizatorio. Actúan con libertad e independencia de criterio, sujetos a la deontología y a las normas colegiales (art. 23). Los turnos deben distribuirse objetiva y equitativamente mediante sistemas públicos; cuando corresponda, existen turnos de guardia permanente y servicios especializados para los colectivos previstos legalmente (art. 24).

El Ministerio de Justicia, coordinado con las comunidades autónomas competentes y previo informe de los Consejos Generales, establece los requisitos mínimos de formación y especialización, obligatorios para los Colegios (art. 25). En el funcionamiento de estos servicios, los Colegios quedan sujetos a los principios de responsabilidad patrimonial aplicables a las administraciones públicas (art. 26).

La Carta refuerza esta dimensión cualitativa. Sus apartados 40 y 41 reconocen el derecho a recibir asistencia de un abogado suficientemente cualificado y representación por procurador cuando legalmente proceda, así como a exigir formación de calidad al profesional del turno de oficio.

Efectos de la condena en costas

El reconocimiento de justicia gratuita no elimina en todos los casos los efectos de las costas. El artículo 36 distingue varias situaciones:

- Si las costas se imponen a la parte contraria en favor del beneficiario, aquella debe abonarlas directamente a los profesionales designados, que deben devolver las cantidades públicas percibidas por su intervención. - Si el beneficiario es condenado en costas, solo debe pagarlas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna. Se presume esta situación cuando sus recursos superan el doble del módulo del artículo 3 o cambian sustancialmente las circunstancias consideradas para reconocer el derecho. - Si la resolución no contiene pronunciamiento sobre costas y vence el beneficiario, debe pagar las causadas en su defensa hasta el límite de la tercera parte de lo obtenido en el proceso. - La Ley contiene reglas específicas para las litis expensas y para la devolución de fondos públicos cuando los profesionales cobran sus honorarios o derechos.

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia recoge esta misma idea en sus apartados 40 y 41. El apartado 40 reconoce el derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un abogado suficientemente cualificado y a ser representado por procurador cuando exista derecho legal a la asistencia jurídica gratuita. El apartado 41 añade el derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio. Por tanto, la justicia gratuita no se reduce a la ausencia de coste económico: debe prestarse mediante una asistencia profesional efectiva, cualificada y organizada conforme a la Ley.

Asistencia jurídica gratuita
CuestiónBase jurídicaExplicación
Fundamento constitucionalArt. 119 CELa justicia será gratuita cuando lo establezca la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
Objeto de la LeyArt. 1 Ley 1/1996Determina el contenido, alcance, procedimiento de reconocimiento y efectividad del derecho.
Titulares generalesArt. 2 Ley 1/1996Personas y entidades que pueden obtener el derecho si cumplen los requisitos legales.
Supuestos sin necesidad de acreditar recursosArt. 2 Ley 1/1996Determinadas víctimas y colectivos protegidos en procesos vinculados a esa condición.
Requisitos económicosArts. 3 a 5 Ley 1/1996Carencia de patrimonio suficiente, umbrales de dos, dos veces y media o tres veces el IPREM y reconocimiento excepcional hasta cinco veces el IPREM.
PrestacionesArt. 6 Ley 1/1996Orientación previa, defensa y representación, asistencia al detenido, periciales, anuncios, tasas, depósitos y beneficios arancelarios.
Reconocimiento e impugnaciónArts. 9 a 21 Ley 1/1996Intervienen Colegios profesionales y Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita; se regulan solicitud, plazos, resolución, revocación e impugnación.
Organización y calidadArts. 22 a 26 Ley 1/1996 y apartados 40 y 41 de la CartaGestión colegial, independencia, turnos, formación, especialización y responsabilidad.
CostasArt. 36 Ley 1/1996Reglas según quién resulte condenado, eventual mejor fortuna y límite de la tercera parte de lo obtenido.

9.9

Normas de referencia del tema

Las normas y documentos utilizados en este tema cumplen funciones distintas. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia formula el catálogo de derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración de Justicia. La Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, desarrolla los titulares, las prestaciones y el procedimiento de reconocimiento del derecho. La Constitución Española aporta el marco lingüístico, la tutela judicial efectiva y el fundamento de la justicia gratuita. La LOPJ concreta los derechos lingüísticos y de información procesal y regula las funciones de abogados, procuradores y graduados sociales. El Código Penal completa las remisiones utilizadas para determinados beneficiarios de justicia gratuita.

Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia es un documento aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, en el marco del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001. No es una ley en sentido formal, pero constituye un catálogo de derechos dirigido a orientar la relación entre la ciudadanía y la Administración de Justicia.

Su objeto es establecer derechos de los usuarios de la Justicia y reforzar una Administración de Justicia transparente, comprensible, atenta, responsable, ágil y tecnológicamente avanzada. En este tema sirve como base para estudiar los derechos de información, atención, identificación, derechos lingüísticos, derechos frente a abogados y procuradores, y derechos vinculados a una justicia gratuita de calidad.

Su ámbito de aplicación se proyecta sobre quienes se relacionan con la Administración de Justicia y sobre quienes cooperan en su funcionamiento. La propia Carta vincula a jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, funcionarios públicos, abogados, procuradores y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Su estructura consta de un preámbulo y cuatro partes. La primera se dedica a una Justicia moderna y abierta a la ciudadanía; la segunda, a la protección de personas más vulnerables; la tercera, a la relación de confianza con abogados y procuradores; y la cuarta, a la eficacia de la Carta. En total, contiene 41 apartados numerados de derechos, además de las previsiones finales sobre exigibilidad y seguimiento.

Fechas principales de la Carta
FechaDato
28 de mayo de 2001Firma del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, antecedente directo de la Carta.
16 de abril de 2002Aprobación de la Carta por el Pleno del Congreso de los Diputados como proposición no de ley.
22 de abril de 2002Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Al tratarse de una proposición no de ley y no de una ley ordinaria u orgánica, no funciona mediante reformas legislativas consolidadas como las normas publicadas en el BOE. Su texto se mantiene como documento de referencia institucional. Las reformas legales posteriores pueden desarrollar, completar o actualizar materialmente algunos de sus contenidos, pero no operan como modificaciones directas de la Carta.

Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 se estudia de forma principal en el tema 1, donde se explican su estructura, contenido y función dentro del ordenamiento jurídico. En este tema aporta tres fundamentos concretos: la oficialidad lingüística del artículo 3 CE, la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE y la justicia gratuita del artículo 119 CE.

El artículo 119 CE es la referencia constitucional directa del derecho a la justicia gratuita, al disponer que la justicia será gratuita cuando así lo establezca la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. A partir de esa previsión constitucional se desarrolla la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

En este tema, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumple tres funciones. El artículo 231 LOPJ regula el uso de las lenguas en las actuaciones judiciales; los artículos 234 y 235 LOPJ completan el derecho de acceso a información y actuaciones; y los artículos 542 a 546 LOPJ, junto con la remisión al artículo 187 LOPJ, delimitan las funciones y reglas profesionales aplicables a abogados, procuradores y graduados sociales.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Los artículos 149, 150 y 173.2 del Código Penal se incorporan por la remisión del artículo 2.h) de la Ley 1/1996. Su función en este tema se limita a identificar los delitos de lesiones y maltrato habitual que permiten reconocer asistencia jurídica gratuita, con independencia de los recursos, a determinadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, es la norma principal de desarrollo del artículo 119 CE. Regula quién puede obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, qué prestaciones comprende y qué procedimiento debe seguirse para su reconocimiento.

Su objeto aparece en el artículo 1: determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. En este tema es la norma central para estudiar el derecho a la justicia gratuita, sus titulares, requisitos económicos, contenido material, Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitud, resolución, impugnación, revocación y calidad del servicio.

Su ámbito de aplicación es general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional. También alcanza a la vía administrativa previa cuando así lo establezca la legislación específica y al asesoramiento previo al proceso en los términos previstos por la propia Ley. Además, contiene reglas específicas para litigios transfronterizos en la Unión Europea.

La Ley fue aprobada el 10 de enero de 1996, publicada en el BOE de 12 de enero de 1996 y entró en vigor el 12 de julio de 1996. Su estructura comprende un preámbulo, ocho capítulos y 54 artículos, además de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales. Sus capítulos regulan el derecho a la asistencia jurídica gratuita; la competencia y procedimiento para reconocerlo; la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas; la designación de abogado y procurador de oficio; la subvención y supervisión del servicio; el régimen disciplinario; la aplicación en España de tratados y convenios internacionales; y la asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea.

Fechas principales de la Ley 1/1996
FechaDato
10 de enero de 1996Aprobación de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
12 de enero de 1996Publicación en el BOE.
12 de julio de 1996Entrada en vigor general.
Estructura de la Ley 1/1996
BloqueContenido
Capítulo IDerecho a la asistencia jurídica gratuita: titulares, requisitos, contenido y extensión temporal.
Capítulo IICompetencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho.
Capítulo IIIOrganización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas.
Capítulo IVDesignación de abogado y procurador de oficio.
Capítulos V a VIIISubvención, supervisión, régimen disciplinario, tratados internacionales y litigios transfronterizos de la Unión Europea.

La Ley 1/1996 ha sido modificada en varias ocasiones. Entre las reformas recientes figuran la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero —con modificaciones de los artículos 6 y 36 aplicables desde el 3 de abril de 2025 y del artículo 2.h) desde el 3 de octubre de 2025—, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El texto consolidado del BOE utilizado tiene como última actualización publicada la de 3 de enero de 2025.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.