Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 1 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias.

12 apartados28 min de lectura

1.1

Posición constitucional y principios generales

El tema sigue el recorrido institucional diseñado por la propia Constitución. Comienza por su posición como norma suprema y por los principios que definen el Estado; estudia después los derechos que ese Estado debe respetar y garantizar; y examina, a continuación, la Corona y las Cortes Generales como órganos constitucionales. Desde las Cortes se pasa de forma natural a la elaboración de las leyes y, finalmente, al Defensor del Pueblo como mecanismo parlamentario de protección de los derechos. Comprender esta secuencia permite relacionar los distintos epígrafes y evita estudiarlos como compartimentos aislados.

La Constitución Española es la norma superior del ordenamiento. El artículo 9.1 CE establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Su contenido tiene fuerza normativa: condiciona la validez de las demás normas, atribuye y limita competencias y vincula la actuación de todos los poderes públicos.

El texto fue aprobado por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificado en referéndum el 6 de diciembre, sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978. La disposición final CE determinó su entrada en vigor el mismo día de la publicación.

Sus características permiten comprender la posición que ocupa en el sistema jurídico. Es escrita y codificada, porque sus normas se reúnen en un texto articulado; normativa, porque vincula directamente y no constituye una mera declaración política; extensa, por la amplitud con la que regula derechos, instituciones y organización territorial; y rígida, ya que su modificación exige los procedimientos específicos de los artículos 166 a 169 CE, distintos del procedimiento legislativo ordinario. Desde una perspectiva doctrinal también se considera consensuada, por el amplio acuerdo político que presidió su elaboración, y abierta, porque remite numerosas materias a su desarrollo legislativo. Estas dos últimas expresiones no son categorías formuladas literalmente por la Constitución.

El artículo 1 CE concentra las decisiones políticas fundamentales. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política es la Monarquía parlamentaria.

La dimensión de Estado de Derecho exige la sujeción del poder a la Constitución y a la ley. La dimensión democrática se expresa en el origen popular de la soberanía, la representación y la participación. La dimensión social se manifiesta, entre otros mandatos, en el deber de los poderes públicos de promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación ciudadana (artículo 9.2 CE).

El artículo 2 CE combina la indisoluble unidad de la Nación española con el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y con la solidaridad entre todas ellas. Los artículos 3 a 8 CE regulan la lengua oficial y las demás lenguas españolas, la bandera, la capital, los partidos políticos, los sindicatos y asociaciones empresariales y las Fuerzas Armadas. Partidos, sindicatos y asociaciones empresariales tienen libertad de creación y actividad dentro del respeto a la Constitución y la ley, y deben poseer estructura interna y funcionamiento democráticos (artículos 6 y 7 CE).

El artículo 9.3 CE garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Estos principios delimitan cómo se crea y aplica el Derecho y excluyen la actuación pública imprevisible o arbitraria. Una vez identificada la posición de la Constitución y las decisiones fundamentales de su título preliminar, el paso siguiente es conocer cómo se organiza materialmente el texto que las contiene.

1.2

Estructura y contenido de la Constitución

La Constitución consta de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. El título preliminar no se cuenta entre los diez títulos numerados.

El preámbulo proclama los fines que inspiran el texto: garantizar la convivencia democrática; consolidar un Estado de Derecho; proteger los derechos humanos y las culturas, tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso cultural y económico; establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en relaciones pacíficas y de cooperación. Carece de artículos, pero orienta la comprensión del conjunto.

El título preliminar, artículos 1 a 9 CE, fija los elementos básicos del orden constitucional. Los diez títulos numerados distribuyen las restantes materias:

TítuloArtículosContenido
I10–55Derechos y deberes fundamentales.
II56–65Corona.
III66–96Cortes Generales.
IV97–107Gobierno y Administración.
V108–116Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
VI117–127Poder Judicial.
VII128–136Economía y Hacienda.
VIII137–158Organización territorial del Estado.
IX159–165Tribunal Constitucional.
X166–169Reforma constitucional.

La clasificación entre parte dogmática y parte orgánica es explicativa, no una rúbrica formal del texto. La parte dogmática comprende principalmente los principios y derechos del título preliminar y del título I. La parte orgánica regula los poderes, órganos y distribución territorial del Estado. Las disposiciones finales al articulado también forman parte de la Constitución: las adicionales contienen reglas especiales; las transitorias ordenaron el paso al nuevo sistema; la derogatoria eliminó normas anteriores y todas las incompatibles con la Constitución, y la final reguló la entrada en vigor y publicación en las demás lenguas de España.

La Constitución ha sido reformada en 1992, 2011, 2024 y 2026. Las reformas afectaron, respectivamente, a los artículos 13.2, 135, 49 y 69.3 CE. La redacción vigente debe distinguirse de la original: desde mayo de 2026, Ibiza y Formentera constituyen circunscripciones senatoriales separadas, sin perjuicio de la regla transitoria sobre la eficacia electoral de la modificación del artículo 69.3. Dentro de esta estructura, el título I ocupa una posición central porque convierte los valores constitucionales en derechos, deberes y mandatos concretos para los poderes públicos.

1.3

Derechos, deberes y principios rectores

El título I, artículos 10 a 55 CE, no reúne una categoría uniforme. La ubicación de cada precepto determina su contenido y régimen de garantía. El artículo 10 CE sitúa la dignidad, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos ajenos como fundamento del orden político y de la paz social. Además, exige interpretar las normas sobre derechos fundamentales conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados ratificados por España.

Los artículos 11 a 13 CE regulan nacionalidad, mayoría de edad y posición de los extranjeros. El artículo 13.2 reserva a los españoles los derechos del artículo 23, salvo el sufragio activo y pasivo que pueda reconocerse a extranjeros en elecciones municipales mediante tratado o ley y atendiendo a reciprocidad. El artículo 14 CE establece la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación.

La sección 1.ª del capítulo segundo, artículos 15 a 29 CE, contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas. La correspondencia entre precepto y contenido es la siguiente:

ArtículoContenido constitucional principal
15Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.
16Libertad ideológica, religiosa y de culto; nadie puede ser obligado a declarar sobre sus convicciones; ninguna confesión tiene carácter estatal.
17Libertad y seguridad; límites de la detención preventiva, derechos de la persona detenida y procedimiento de habeas corpus.
18Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones y límites al uso de la informática.
19Elección de residencia, circulación, entrada y salida de España en los términos previstos para los españoles.
20Expresión y difusión de pensamientos, creación, libertad de cátedra e información veraz; prohibición de censura previa y garantía judicial del secuestro de publicaciones.
21Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; comunicación previa para reuniones en lugares de tránsito y manifestaciones.
22Asociación; ilegalidad de las que persigan fines delictivos, inscripción registral a efectos de publicidad y prohibición de asociaciones secretas y paramilitares.
23Participación en asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
24Tutela judicial efectiva y garantías procesales: defensa, asistencia letrada, juez predeterminado, proceso público sin dilaciones indebidas, prueba pertinente, no autoincriminación y presunción de inocencia.
25Legalidad penal y sancionadora; orientación de penas y medidas de seguridad; prohibición de trabajos forzados y límites de la Administración civil para imponer privación de libertad.
26Prohibición de tribunales de honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales.
27Educación y libertad de enseñanza, con las garantías y mandatos públicos que desarrolla el propio precepto.
28Libertad sindical y derecho de huelga, con las especialidades y garantías de servicios esenciales previstas constitucionalmente.
29Petición individual y colectiva por escrito; régimen específico de las Fuerzas o institutos armados y cuerpos sometidos a disciplina militar.

El artículo 25.2 CE reviste especial conexión penitenciaria: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados. La persona condenada a prisión conserva los derechos fundamentales del capítulo, salvo los expresamente limitados por el contenido del fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y tiene derecho a trabajo remunerado y Seguridad Social, acceso a la cultura y desarrollo integral de la personalidad.

La sección 2.ª, artículos 30 a 38 CE, incluye derechos y deberes de los ciudadanos: defensa de España, objeción de conciencia y deberes ante riesgos (artículo 30); contribución al gasto público mediante un sistema justo inspirado en igualdad y progresividad que no puede ser confiscatorio (artículo 31); matrimonio con plena igualdad jurídica (artículo 32); propiedad y herencia, delimitadas por su función social (artículo 33); fundación para fines de interés general (artículo 34); trabajo, libre elección profesional, promoción y remuneración suficiente sin discriminación por razón de sexo (artículo 35); colegios profesionales (artículo 36); negociación y conflicto colectivo (artículo 37), y libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (artículo 38).

El capítulo tercero, artículos 39 a 52 CE, recoge los principios rectores de la política social y económica. Comprende protección familiar, progreso económico y laboral, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, patrimonio, vivienda, juventud, discapacidad, personas mayores, consumidores y organizaciones profesionales. El artículo 49 CE, reformado en 2024, reconoce el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad en condiciones reales y efectivas de libertad e igualdad y ordena impulsar autonomía, inclusión y accesibilidad.

1.4

Garantías y suspensión de los derechos

El artículo 53 CE establece tres niveles de protección. Los derechos y libertades del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos; solo la ley puede regular su ejercicio y debe respetar su contenido esencial. El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas se reserva a ley orgánica en los términos del artículo 81.1 CE.

El artículo 14 y los derechos de la sección 1.ª pueden tutelarse ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario y, cuando proceda, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 CE). Esta vía se extiende a la objeción de conciencia del artículo 30.2. Los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen (artículo 53.3 CE).

El artículo 54 CE incorpora al Defensor del Pueblo como garantía institucional de los derechos del título I. La protección se completa mediante jueces y tribunales, el Tribunal Constitucional y los controles parlamentarios y administrativos correspondientes.

El artículo 55.1 CE permite suspender determinados derechos cuando se declare el estado de excepción o de sitio: derechos del artículo 17, con la salvedad que el propio precepto establece para el estado de excepción; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; residencia y circulación; ciertas libertades de expresión e información y la garantía del secuestro judicial; reunión; huelga, y conflicto colectivo. El estado de alarma no permite esta suspensión general.

El artículo 55.2 CE regula una suspensión individual distinta. Una ley orgánica puede determinar los casos y la forma en que, con intervención judicial necesaria y control parlamentario adecuado, se suspendan para personas determinadas los derechos de los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva genera responsabilidad penal.

Regular, limitar y suspender no son conceptos equivalentes. La regulación ordena el ejercicio; la limitación restringe alguna facultad por una finalidad constitucional legítima y respetando el contenido esencial; la suspensión priva temporalmente de eficacia a concretas garantías dentro de los supuestos excepcionales previstos por la Constitución. Del reconocimiento y protección de los derechos se pasa ahora a la organización de los poderes que actúan dentro de ese marco, comenzando por la Corona como jefatura del Estado.

1.5

La Corona, la sucesión, la Regencia y la tutela

El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación internacional de España y ejerce las funciones atribuidas expresamente por la Constitución y las leyes (artículo 56.1 CE). Su título es Rey de España. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos necesitan refrendo y, salvo la excepción del artículo 65.2, carecen de validez sin él (artículo 56.3 CE).

La Corona es hereditaria. El artículo 57.1 CE ordena la sucesión por primogenitura y representación: se prefiere la línea anterior; dentro de ella, el grado más próximo; dentro del mismo grado, el varón a la mujer, y dentro del mismo sexo, la persona de mayor edad. Extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveen la sucesión. El matrimonio contra prohibición expresa del Rey y de las Cortes excluye de la sucesión a la persona y a sus descendientes. Las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven mediante ley orgánica (artículo 57.3 a 5 CE).

La Regencia suple temporalmente el ejercicio de la autoridad real. Si el Rey es menor, corresponde al padre o madre y, en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo en la sucesión. Si queda inhabilitado y las Cortes reconocen la imposibilidad, ejerce la Regencia el príncipe heredero si es mayor de edad; de no serlo, se aplica la regla anterior. Si no existe persona llamada, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas. Se requiere ser español y mayor de edad y se ejerce siempre en nombre del Rey (artículo 59 CE).

La tutela atiende a la persona del Rey menor y no debe confundirse con la Regencia. Es tutor quien hubiera nombrado el Rey difunto en testamento, si es mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos y, finalmente, quien designen las Cortes. Regencia y tutela solo pueden acumularse en padre, madre o ascendientes directos; la tutela es incompatible con cargo o representación política (artículo 60 CE).

El Rey presta juramento ante las Cortes al ser proclamado. El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes, al asumir sus funciones, prestan el juramento previsto en el artículo 61 CE.

1.6

Funciones constitucionales del Rey y refrendo

Las funciones del Rey son constitucionalmente tasadas. Según el artículo 62 CE, le corresponde sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones; convocar referéndum; proponer candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los ministros a propuesta del presidente; expedir decretos acordados en Consejo de Ministros; conferir empleos y honores; ser informado de los asuntos de Estado y, a petición presidencial, presidir el Consejo de Ministros; ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia sin indultos generales y el alto patronazgo de las Reales Academias.

En las relaciones internacionales, acredita embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz (artículo 63 CE). Estas atribuciones no convierten al Rey en director autónomo de la política interior o exterior: se insertan en una Monarquía parlamentaria y están sometidas a refrendo.

Los actos del Rey son refrendados por el presidente del Gobierno y, cuando corresponda, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno y la disolución vinculada a ese procedimiento son refrendados por el presidente del Congreso. La responsabilidad corresponde a las personas que refrendan (artículo 64 CE).

El refrendo cumple una doble función: confiere validez al acto y desplaza la responsabilidad a una autoridad políticamente responsable. La excepción se encuentra en el artículo 65.2 CE: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. También recibe de los Presupuestos una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y la distribuye libremente (artículo 65.1 CE). La Corona simboliza y formaliza determinadas actuaciones del Estado, pero la representación popular y las grandes decisiones legislativas y presupuestarias corresponden a las Cortes Generales.

1.7

Composición de las Cortes y estatuto parlamentario

Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa estatal, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan las demás competencias constitucionales. Las Cortes son inviolables (artículo 66 CE).

El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La provincia es la circunscripción; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una, y la representación se distribuye con un mínimo inicial y proporcionalmente a la población. La elección sigue criterios proporcionales. El mandato dura cuatro años, salvo disolución. Las elecciones se celebran entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato y el Congreso elegido debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes (artículo 68 CE).

El Senado es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores. Ceuta y Melilla eligen dos cada una. Las comunidades autónomas designan uno y otro más por cada millón de habitantes. En las provincias insulares, tras la reforma vigente desde el 20 de mayo de 2026, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituye circunscripción: corresponden tres senadores a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma (artículo 69 CE). La reforma contiene una regla transitoria sobre la eficacia electoral de las nuevas circunscripciones separadas de Ibiza y Formentera.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a ambas Cámaras ni acumular el acta autonómica con la de diputado. Los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo (artículo 67 CE). La ley electoral regula inelegibilidades e incompatibilidades, incluyendo los supuestos mínimos del artículo 70 CE.

Diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones expresadas en sus funciones. Durante el mandato tienen inmunidad y solo pueden ser detenidos en flagrante delito; para inculparlos o procesarlos se necesita autorización de su Cámara. Las causas corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Inviolabilidad protege la función parlamentaria; inmunidad condiciona ciertas actuaciones penales y no equivale a impunidad (artículo 71 CE).

1.8

Organización y funcionamiento de las Cámaras

Cada Cámara aprueba su Reglamento y presupuesto y elige presidente y Mesa. Los Reglamentos y sus reformas requieren mayoría absoluta en votación final de totalidad. Las sesiones conjuntas las preside el presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (artículo 72 CE).

Existen dos periodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio. Puede haber sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de una Cámara; se convocan con orden del día determinado y concluyen cuando este se agota (artículo 73 CE).

Las Cámaras se reúnen conjuntamente para ejercer las competencias no legislativas que el título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. En los tres supuestos constitucionales para los que se inicia un procedimiento conjunto, si no hay acuerdo entre Congreso y Senado interviene una Comisión Mixta paritaria y, si tampoco se aprueba su propuesta, decide el Congreso por mayoría absoluta (artículo 74 CE).

Las Cámaras funcionan en Pleno y Comisiones. Pueden delegar en Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, pero el Pleno puede recabar el debate. No pueden delegarse la reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases ni Presupuestos Generales (artículo 75 CE).

Congreso y Senado pueden crear comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Sus conclusiones no vinculan a los tribunales ni afectan a resoluciones judiciales, aunque pueden comunicarse al Ministerio Fiscal. La comparecencia a requerimiento parlamentario es obligatoria (artículo 76 CE). Las Cámaras reciben peticiones escritas y pueden remitirlas al Gobierno (artículo 77 CE).

Cada Cámara posee una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros, proporcional a los grupos. Solicita sesiones extraordinarias, asume durante la disolución o expiración del mandato las facultades constitucionales previstas para los decretos-leyes y los estados excepcionales, y vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida. Continúa hasta constituirse las nuevas Cortes (artículo 78 CE).

Para adoptar acuerdos, la Cámara debe reunirse reglamentariamente con asistencia de la mayoría de sus miembros. Como regla, decide por mayoría de presentes, sin perjuicio de mayorías especiales; el voto es personal e indelegable (artículo 79 CE). Las sesiones plenarias son públicas salvo acuerdo contrario por mayoría absoluta o conforme al Reglamento (artículo 80 CE). Conocidos la composición y el funcionamiento de las Cámaras, puede estudiarse su intervención en la elaboración de la ley y distinguirla de la potestad del Gobierno para dictar decretos legislativos y decretos-leyes en los supuestos constitucionalmente previstos.

1.9

Leyes orgánicas y normas del Gobierno con rango de ley

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto (artículo 81 CE).

Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley en materias no reservadas a ley orgánica. La delegación se otorga mediante ley de bases para textos articulados o ley ordinaria para refundir textos. Debe ser expresa, para materia concreta y plazo determinado, se agota con su uso y no admite subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas. Las normas resultantes se denominan decretos legislativos (artículos 82 a 85 CE).

El decreto-ley responde a un supuesto diferente. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas, derechos, deberes y libertades del título I, régimen autonómico ni Derecho electoral general. Deben someterse al Congreso dentro de los treinta días para convalidación o derogación; durante ese plazo pueden tramitarse como proyectos por el procedimiento de urgencia (artículo 86 CE).

FiguraPresupuestoNorma habilitante o controlLímite principal
Ley orgánicaMaterias constitucionalmente reservadasMayoría absoluta del Congreso en votación finalSolo materias de reserva orgánica.
Decreto legislativoDelegación previa de las CortesLey de bases o ley ordinaria de refundiciónMateria concreta, plazo y prohibición de subdelegar.
Decreto-leyExtraordinaria y urgente necesidadConvalidación o derogación del Congreso en 30 díasMaterias excluidas por el artículo 86.1 CE.

1.10

Iniciativa y procedimiento legislativo

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Las asambleas autonómicas pueden solicitar al Gobierno un proyecto o remitir al Congreso una proposición y delegar hasta tres miembros para defenderla. La iniciativa popular requiere al menos 500.000 firmas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni relativas a la prerrogativa de gracia (artículo 87 CE).

Los proyectos de ley son aprobados por el Consejo de Ministros y enviados al Congreso con exposición de motivos y antecedentes (artículo 88 CE). Las proposiciones se tramitan conforme a los Reglamentos; las del Senado se remiten al Congreso para su toma en consideración. La prioridad de los proyectos no impide la iniciativa parlamentaria (artículo 89 CE).

Aprobado un texto por el Congreso, se remite al Senado. Este dispone de dos meses para vetarlo mediante mayoría absoluta o introducir enmiendas. El Congreso puede levantar inmediatamente el veto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple; las enmiendas se aceptan o rechazan por mayoría simple. En proyectos urgentes, el plazo del Senado es de veinte días naturales (artículo 90 CE).

El Rey sanciona las leyes en quince días, las promulga y ordena su inmediata publicación (artículo 91 CE). Sanción, promulgación y publicación son actos diferentes: la sanción expresa formalmente la aprobación; la promulgación declara la existencia de la ley y ordena su cumplimiento, y la publicación permite su conocimiento oficial y aplicación.

Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo. Lo convoca el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso (artículo 92 CE). Este referéndum no sustituye el procedimiento legislativo. El tema se cierra con otra función vinculada a las Cortes: la protección de los derechos mediante el Defensor del Pueblo, que supervisa la actividad administrativa sin ejercer potestad jurisdiccional ni anular por sí mismo los actos investigados.

1.11

Naturaleza, elección y estatuto del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado para defender los derechos del título I. Puede supervisar la Administración y da cuenta a las Cortes (artículo 54 CE y artículo 1 LO 3/1981). No es un tribunal ni forma parte de la Administración supervisada.

Se elige por cinco años. La Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidaturas por mayoría simple. El candidato debe obtener tres quintos del Congreso y, en veinte días, tres quintos del Senado. Si fracasa, se formulan nuevas propuestas dentro de un mes; alcanzados tres quintos del Congreso, basta mayoría absoluta del Senado (artículo 2 LO 3/1981).

Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de derechos civiles y políticos. Los presidentes de ambas Cámaras acreditan conjuntamente el nombramiento, que se publica en el BOE. La toma de posesión se produce ante las Mesas reunidas, con juramento o promesa (artículos 3 y 4 LO 3/1981).

Cesa por renuncia, expiración, muerte o incapacidad, notoria negligencia o condena firme por delito doloso. Muerte, renuncia y expiración las declara el presidente del Congreso; las demás causas requieren tres quintos de cada Cámara, debate y audiencia. La nueva elección debe iniciarse en un mes y los adjuntos sustituyen interinamente por su orden (artículo 5 LO 3/1981).

Actúa con autonomía, sin mandato imperativo ni instrucciones. Es inviolable por sus opiniones y actos funcionales. Fuera de ellos, solo puede ser detenido en flagrante delito y la decisión penal corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (artículo 6 LO 3/1981).

El cargo es incompatible con mandato representativo, cargo o propaganda política, servicio activo administrativo, afiliación partidista y las restantes actividades enumeradas en el artículo 7 LO 3/1981. Debe cesar en ellas dentro de diez días y antes de tomar posesión; la incompatibilidad sobrevenida supone renuncia al cargo. Dispone de Adjunto Primero y Segundo, nombrados y separados previa conformidad de las Cámaras (artículo 8 LO 3/1981).

1.12

Competencias y actuación del Defensor del Pueblo

El Defensor investiga de oficio o a petición de parte actos y resoluciones de la Administración y sus agentes. Sus atribuciones alcanzan a ministros, autoridades, funcionarios y cualquier persona al servicio de las Administraciones (artículo 9 LO 3/1981). Puede acudir toda persona natural o jurídica con interés legítimo; no son obstáculo nacionalidad, residencia, minoría de edad, incapacidad ni internamiento en un centro penitenciario. Las autoridades administrativas no pueden quejarse sobre asuntos de su competencia (artículo 10 LO 3/1981).

La actividad continúa aunque las Cortes no estén reunidas o hayan sido disueltas y durante excepción o sitio. Puede supervisar actividad autonómica, canalizar quejas sobre Justicia al Ministerio Fiscal o CGPJ y velar por derechos en la Administración militar sin interferir en el mando (artículos 11 a 14 LO 3/1981).

La queja se presenta firmada, identificada y razonada dentro de un año desde el conocimiento de los hechos. Es gratuita y no requiere abogado ni procurador. La correspondencia desde centros de detención, internamiento o custodia no puede censurarse, ni escucharse las conversaciones con el Defensor (artículos 15 y 16 LO 3/1981).

Se rechazan las quejas anónimas y pueden rechazarse las formuladas con mala fe, carentes de fundamento o pretensión o perjudiciales para terceros. El rechazo debe motivarse y las decisiones del Defensor no son recurribles. Tampoco se examinan individualmente cuestiones pendientes de resolución judicial; si el proceso comienza después, la actuación individual se suspende, aunque puede continuar la investigación del problema general (artículo 17 LO 3/1981).

Admitida la queja, se abre una investigación sumaria e informal y el organismo dispone inicialmente de quince días para informar. Si la investigación afecta a la conducta de un empleado público, este cuenta con un plazo no inferior a diez días para responder, prorrogable por la mitad del concedido. Todos los poderes públicos deben auxiliar de modo preferente y urgente y permitir el acceso a centros, expedientes y documentación. El Defensor puede solicitar incluso documentos legalmente secretos; su denegación corresponde al Consejo de Ministros y debe acreditarse mediante certificación (artículos 18 a 22 LO 3/1981).

El Defensor no puede anular ni modificar actos. Puede sugerir que se modifiquen los criterios con los que se dictaron y, si la aplicación rigurosa de una norma produce situaciones injustas o perjudiciales, proponer su modificación al órgano legislativo competente o a la Administración. También puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias; las autoridades deben responder por escrito en un máximo de un mes. Puede comunicar hechos presuntamente delictivos al Fiscal General, ejercitar acciones de responsabilidad e incluir conductas hostiles en sus informes (artículos 23 a 30 LO 3/1981).

Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo (artículo 162.1 CE y artículo 29 LO 3/1981). Informa del resultado a las personas y órganos afectados y presenta anualmente un informe a las Cortes; los informes extraordinarios pueden dirigirse a las Diputaciones Permanentes. Los informes se publican y el anual detalla quejas, rechazos, investigaciones, resultados y recomendaciones aceptadas, sin identificar públicamente a los interesados (artículos 31 a 33 LO 3/1981).

Además, ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de acuerdo con la disposición final única LO 3/1981. El Consejo Asesor es su órgano de cooperación técnica y jurídica: lo integran los dos adjuntos como miembros natos y un máximo de diez vocales; lo preside el adjunto en quien se deleguen las funciones del Mecanismo y actúa como secretario el secretario general de la institución (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo). Esta regulación orgánica complementa la atribución legal de funciones y no altera la autonomía del Defensor del Pueblo.

La posición del Defensor completa así el recorrido constitucional: los derechos reconocidos en el título I vinculan a todos los poderes, las Cortes desarrollan su marco legal y el alto comisionado supervisa que la Administración los respete. Su intervención añade una garantía institucional y parlamentaria, pero no sustituye la tutela judicial ni el control de constitucionalidad.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.