Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Explicación del Tema 10 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Los contratos del Sector Público: conceptos y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del Sector Público.
10.1
Concepto, finalidad y sujetos de la contratación pública
El contrato público se estudia siguiendo su ciclo completo. Primero se determina qué entidades y qué negocios quedan sometidos a la legislación contractual; después se definen la necesidad, el objeto y los elementos económicos, se prepara el expediente y se selecciona al contratista; por último se analiza la ejecución, la modificación y la terminación. Este itinerario permite ubicar cada concepto en su fase y entender por qué presupuesto base, valor estimado, precio, procedimiento de adjudicación y consecuencias del incumplimiento no son datos intercambiables.
Base normativa: Artículos 1 a 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades del artículo 3; existe onerosidad cuando el contratista obtiene un beneficio económico directo o indirecto. La Ley pretende garantizar libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, además de integridad, competencia, control del gasto y selección de la mejor relación calidad-precio. La necesidad debe definirse antes de contratar y los criterios sociales y medioambientales relacionados con el objeto se incorporan transversalmente, conforme a los artículos 1 y 2.
El artículo 3 establece tres círculos que no son equivalentes. El sector público es el círculo más amplio e incluye Administraciones territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social, consorcios, fundaciones, mutuas, entidades públicas empresariales, sociedades públicas y otros entes que cumplen sus condiciones. Dentro de él, son poderes adjudicadores las Administraciones públicas, fundaciones públicas, mutuas y determinados entes creados para necesidades de interés general no industriales o mercantiles bajo financiación, control o nombramiento mayoritario público. El círculo más estricto es el de Administraciones públicas a efectos de la LCSP.
La clasificación importa porque determina preparación, adjudicación, efectos y jurisdicción. Una entidad puede pertenecer al sector público sin ser poder adjudicador, o ser poder adjudicador sin tener la condición de Administración pública. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social sí son Administraciones públicas; las fundaciones públicas y mutuas son poderes adjudicadores, pero no Administraciones públicas por esa sola condición.
| Categoría | Idea esencial | Ejemplos relevantes |
|---|---|---|
| Sector público | Círculo más amplio del artículo 3.1 | Administraciones, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, entre otros entes. |
| Poder adjudicador | Ente sometido a las reglas europeas y de adjudicación por satisfacer necesidades de interés general bajo influencia pública | Administraciones públicas, fundaciones públicas, mutuas y determinados entes instrumentales. |
| Administración pública | Núcleo con el régimen contractual público más intenso y prerrogativas administrativas | AGE, Administraciones autonómicas y locales, organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. |
La relación es de inclusión: toda Administración pública es poder adjudicador y sector público; no todo poder adjudicador es Administración pública; y no todo ente del sector público es poder adjudicador.
Umbrales europeos vigentes desde el 1 de enero de 2026
Los umbrales de regulación armonizada cambian periódicamente y no deben confundirse con los límites del contrato menor o del procedimiento abierto simplificado:
| Tipo de contrato | Valor estimado desde 2026 |
|---|---|
| Obras, concesión de obras y concesión de servicios | 5.404.000 € |
| Suministros y servicios de la AGE, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social | 140.000 € |
| Otros suministros y servicios | 216.000 € |
| Servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV | 750.000 € |
Síntesis del apartado
Antes de aplicar una regla contractual hay que identificar al ente. «Sector público», «poder adjudicador» y «Administración pública» no son expresiones equivalentes.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 39.Artículo 3.2.b LCSP.
1. ¿Cuál de las siguientes entidades tiene la consideración de Administración pública a efectos de la LCSP?
10.2
Clases de contratos y régimen jurídico
El contrato de obras tiene por objeto ejecutar una obra, aisladamente o junto con su proyecto, o realizar trabajos que produzcan un resultado económico o técnico que cumpla por sí mismo una función. En la concesión de obras, el concesionario ejecuta o conserva la obra y obtiene como contraprestación el derecho a explotarla, solo o acompañado de precio, con transferencia del riesgo operacional. La concesión de servicios encomienda la gestión de un servicio de titularidad o competencia del poder adjudicador y también transfiere ese riesgo, conforme a los artículos 13 a 15.
Base normativa: Artículos 12 a 18 y 25 a 27 LCSP.
El suministro comprende adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. El contrato de servicios comprende prestaciones de hacer dirigidas a un resultado distinto de obra o suministro y no puede implicar ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. El contrato mixto reúne prestaciones de distintas clases; su preparación y adjudicación se determinan conforme a las reglas de la prestación principal o de las prestaciones separables, según el artículo 18.
Los contratos pueden estar sujetos a regulación armonizada por su entidad, tipo y valor estimado, con el régimen europeo de los artículos 19 y siguientes. Por su naturaleza jurídica, son administrativos los contratos típicos celebrados por una Administración pública y los especiales vinculados al giro o finalidad pública; los restantes supuestos del artículo 26 son privados. Los artículos 25 a 27 distribuyen régimen y jurisdicción: preparación y adjudicación se someten a reglas públicas en los términos legales; efectos y extinción de los administrativos se rigen por la LCSP, mientras los privados se someten, con matices según el ente, al Derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa conoce los actos públicos definidos en el artículo 27 y la civil las controversias privadas que el propio precepto reserva.
| Tipo | Prestación característica | Dato decisivo |
|---|---|---|
| Obras | Ejecución de una obra o trabajos que producen un resultado funcional | El resultado es una obra, no una mera actividad. |
| Concesión de obras | Construcción o conservación y explotación de la obra | Se transfiere riesgo operacional al concesionario. |
| Concesión de servicios | Gestión de un servicio de titularidad o competencia del poder adjudicador | También exige transferencia de riesgo operacional. |
| Suministro | Adquisición o arrendamiento de bienes muebles | Incluye energía y entregas sucesivas; el programa desarrollado a medida es servicio. |
| Servicios | Prestación de hacer distinta de obra o suministro | No puede implicar ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. |
| Mixto | Prestaciones de clases diferentes vinculadas entre sí | El régimen se determina por la prestación principal o por las reglas del artículo 18. |
El riesgo operacional existe cuando el concesionario queda realmente expuesto a las incertidumbres del mercado y no tiene garantizado recuperar inversiones y costes en condiciones normales. Sin transferencia real de ese riesgo no hay concesión, aunque la prestación consista en gestionar un servicio.
Síntesis del apartado
La calificación depende del objeto real y no del nombre dado por las partes. En las concesiones, el elemento diferenciador es la transferencia del riesgo operacional.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 47.Artículo 21.1.a LCSP.
1. ¿Qué contrato quedaba sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado era igual o superior a 143.000 euros?
- Convocatoria de 2023, supuesto práctico 6, pregunta 1.Artículo 16.3.b LCSP.
2. La LCSP no considera contrato de suministro:
10.3
Duración, partes y elementos económicos
Solo pueden celebrarse contratos necesarios para fines institucionales, con naturaleza y extensión idóneas y justificadas en el expediente, según el artículo 28. La duración atiende a prestación, financiación y necesidad de concurrencia. Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva tienen, como regla general, un máximo de cinco años incluidas prórrogas; las excepciones han de responder a los supuestos del artículo 29. La prórroga debe acordarla el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario si se preavisa con al menos dos meses, salvo previsión de plazo mayor, pero nunca procede por consentimiento tácito.
Base normativa: Artículos 28 y 29, 61 a 77 y 99 a 102 LCSP.
El órgano de contratación representa a la entidad y ejerce la competencia atribuida; puede delegarla o desconcentrarla conforme a las normas. El responsable del contrato supervisa la ejecución y dicta instrucciones dentro de sus facultades, conforme a los artículos 61 y 62. El perfil de contratante concentra publicidad y acceso electrónico a la actividad contractual, según el artículo 63.
Solo pueden contratar quienes tengan capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición y acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional o, cuando corresponda, clasificación. Las personas jurídicas solo pueden contratar prestaciones comprendidas en sus fines; las uniones temporales pueden concurrir sin escritura pública hasta resultar adjudicatarias. Los artículos 71 a 73 regulan causas, declaración, duración y efectos de las prohibiciones de contratar. La solvencia debe estar vinculada y ser proporcional al objeto y puede integrarse con medios externos si se acredita disponibilidad real, conforme a los artículos 74 a 77.
El objeto debe ser determinado y no puede fraccionarse para eludir publicidad o procedimiento. La división en lotes es la regla a considerar y su no utilización debe justificarse. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto, incluido IVA; el valor estimado se calcula sin IVA e incorpora opciones, prórrogas y modificaciones previstas, y determina umbrales y procedimiento; el precio es la contraprestación real, con IVA separado, que debe ser cierto y adecuado al mercado. Los artículos 99 a 102 impiden utilizar indistintamente estas tres magnitudes.
| Magnitud | Incluye IVA | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Presupuesto base de licitación | Sí | Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación. |
| Valor estimado | No | Determina regulación armonizada, publicidad y procedimiento; suma prórrogas, opciones y modificaciones previstas. |
| Precio | IVA como partida independiente | Contraprestación que se abonará por la prestación realmente ejecutada. |
La garantía definitiva ordinaria es, con carácter general, el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido. Puede añadirse una garantía complementaria de hasta otro 5 % en casos especiales. La garantía provisional no es ordinaria: solo puede exigirse excepcionalmente, por interés público motivado, y no puede superar el 3 % del presupuesto base, IVA excluido.
Síntesis del apartado
El plazo de cinco años incluye prórrogas. Presupuesto base, valor estimado y precio responden a preguntas distintas. La garantía definitiva ordinaria se calcula sobre el precio final ofertado sin IVA.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 43.Artículo 29.4 LCSP.
1. Según el artículo 29.4 LCSP, el plazo máximo de los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva será de:
10.4
Preparación del contrato
Los contratos se perfeccionan normalmente con su formalización y no pueden celebrarse verbalmente, salvo emergencia, conforme a los artículos 36 y 37. Antes de licitar pueden realizarse consultas preliminares del mercado, sin falsear competencia ni favorecer a quienes participen, según el artículo 115.
Base normativa: Artículos 34 a 37 y 115 a 120 LCSP.
El expediente se inicia motivando la necesidad. Debe referirse a la totalidad del objeto, justificar procedimiento, clasificación, solvencia, criterios, valor estimado, necesidad y falta de medios en servicios, y decisión sobre lotes. Se incorporan pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, certificado de crédito o documento equivalente, fiscalización cuando proceda y demás informes. La aprobación del expediente dispone la apertura de la adjudicación y aprueba el gasto, conforme a los artículos 116 y 117.
Los contratos menores tienen valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios, sin perjuicio de reglas especiales. Exigen informe motivado de necesidad y de ausencia de fraccionamiento, aprobación del gasto y factura; en obras, presupuesto y, cuando proceda, proyecto e informe de supervisión. Su duración no supera un año ni admite prórroga, de acuerdo con los artículos 29 y 118.
La tramitación urgente se justifica por necesidad inaplazable o aceleración por interés público: mantiene expediente y competencia, reduce plazos y establece inicio rápido de ejecución. La emergencia responde a acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades de defensa; permite ordenar lo indispensable sin expediente previo, incluso sin crédito suficiente, con posterior rendición y regularización. Urgencia y emergencia no son grados intercambiables de una misma figura, conforme a los artículos 119 y 120.
| Tramitación | Presupuesto habilitante | Expediente previo | Efecto principal |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | Necesidad normal | Completo | Plazos ordinarios. |
| Urgente | Necesidad inaplazable o aceleración por interés público | Sí, con declaración motivada | Preferencia y reducción de determinados plazos. |
| Emergencia | Catástrofe, grave peligro o defensa nacional | Puede ordenarse lo indispensable sin expediente previo | Actuación inmediata y regularización posterior. |
En el contrato menor, «inferior» es decisivo: un servicio con valor estimado exactamente igual a 15.000 euros ya no entra en el artículo 118. La adjudicación directa no elimina la necesidad de justificar el contrato ni permite fraccionar artificialmente una necesidad unitaria.
Síntesis del apartado
La preparación convierte una necesidad pública en una licitación jurídicamente definida. Urgencia acelera un expediente; emergencia permite actuar inmediatamente ante una situación excepcional.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 54.Artículos 118 y 131.3 LCSP.
1. Señale la respuesta INCORRECTA respecto de los contratos menores:
10.5
Reglas comunes de adjudicación y formalización
La adjudicación se realiza ordinariamente mediante procedimiento abierto o restringido, utilizando pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio; el negociado solo procede en los casos legales. Los contratos menores siguen el artículo 118. El anuncio y los documentos se publican en el perfil y, cuando corresponde, en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a los artículos 131 a 135.
Base normativa: Artículos 131 a 155 LCSP.
Los criterios deben estar vinculados al objeto, formularse objetivamente y garantizar competencia efectiva. Pueden ser económicos y cualitativos: calidad, características sociales o ambientales, organización del personal, servicio posventa, plazo o coste del ciclo de vida. La mejor relación calidad-precio se evalúa normalmente con pluralidad de criterios; las mejoras han de estar suficientemente especificadas y no alterar objeto, según los artículos 145 a 148.
Las proposiciones son secretas hasta su apertura y cada licitador presenta una, sin perjuicio de variantes autorizadas. Las ofertas anormalmente bajas no se excluyen automáticamente: debe pedirse justificación y analizarse costes, soluciones, obligaciones sociales, ambientales y laborales y posibles ayudas. La mesa o el órgano clasifica ofertas, requiere al mejor licitador la documentación y garantía y eleva o adopta la adjudicación, conforme a los artículos 139 a 150.
La adjudicación debe ser motivada, notificarse y publicarse con información suficiente para recurrir. La formalización se documenta y publica; cuando cabe recurso especial no puede efectuarse antes del plazo de espera legal. Si el adjudicatario no formaliza por causa imputable, se aplica la penalidad y puede adjudicarse al siguiente clasificado; si la causa es administrativa, se indemnizan daños acreditados, según los artículos 151 a 154. La decisión de no adjudicar o desistir exige razones de interés público o infracción no subsanable y se sujeta al artículo 152.
Secuencia ordinaria de adjudicación
| Paso | Actuación |
|---|---|
| 1 | Publicación del anuncio y acceso a pliegos y documentación. |
| 2 | Presentación secreta de proposiciones dentro de plazo. |
| 3 | Apertura y valoración conforme a los criterios publicados. |
| 4 | Clasificación de ofertas y requerimiento al licitador mejor clasificado. |
| 5 | Aportación de documentación y constitución de garantía definitiva. |
| 6 | Adjudicación motivada, notificación y publicación. |
| 7 | Espera cuando proceda recurso especial y formalización del contrato. |
Los plazos expresados en días por la LCSP son, como regla de su disposición adicional duodécima, días naturales, salvo indicación expresa de días hábiles. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
La contratación es predominantemente electrónica. Las aplicaciones de comunicación y notificación deben poder acreditar fecha y hora de envío o puesta a disposición y de recepción o acceso, integridad del contenido e identidad del remitente. No basta con identificar el programa utilizado.
Síntesis del apartado
La adjudicación no es todavía el contrato ejecutándose. Tras comparar y clasificar ofertas se requiere documentación, se adjudica, se notifica y finalmente se formaliza.
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- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 78.Disposición adicional duodécima LCSP.
1. Según la disposición adicional duodécima LCSP, los plazos establecidos por días se entienden referidos a días:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta de reserva 122.Disposición adicional decimosexta.1.e LCSP.
2. Las aplicaciones usadas para comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar:
10.6
Procedimientos de adjudicación
En el procedimiento abierto, cualquier interesado puede presentar proposición y no se negocian sus términos. El abierto simplificado se admite dentro de los umbrales y condiciones del artículo 159, con criterios y trámites abreviados; su modalidad sumaria se reserva a valores inferiores y prestaciones no intelectuales en los términos legales.
Base normativa: Artículos 156 a 187 LCSP.
En el restringido, cualquier empresa solicita participar, pero solo presentan proposición los candidatos seleccionados conforme a criterios objetivos de solvencia; tampoco hay negociación. Es especialmente adecuado para servicios intelectuales complejos. El número de invitados debe permitir competencia efectiva, conforme a los artículos 160 a 165.
Los procedimientos con negociación permiten negociar condiciones con candidatos. El negociado con publicidad exige anuncio y concurre en los supuestos del artículo 167; el negociado sin publicidad se limita estrictamente a los casos del artículo 168, como ausencia de ofertas adecuadas, exclusividad técnica o artística, urgencia imperiosa no imputable o determinados supuestos de repetición y adquisición. La negociación no puede alterar requisitos mínimos ni criterios de adjudicación y debe respetar igualdad y trazabilidad, según los artículos 166 a 171.
El diálogo competitivo se utiliza cuando la Administración no puede definir por sí sola los medios o configuración jurídica y financiera de una solución compleja: dialoga con candidatos seleccionados y después solicita ofertas finales. La asociación para la innovación desarrolla y posteriormente adquiere productos, servicios u obras innovadores inexistentes en el mercado, mediante fases y objetivos intermedios. Los concursos de proyectos seleccionan planos o proyectos, principalmente en arquitectura, urbanismo, ingeniería o tratamiento de datos, mediante jurado independiente, conforme a los artículos 172 a 187.
| Procedimiento | Quién puede ofertar | ¿Negociación? | Rasgo distintivo |
|---|---|---|---|
| Abierto | Cualquier interesado | No | Máxima concurrencia. |
| Restringido | Candidatos previamente seleccionados | No | Solicitud de participación y posterior invitación. |
| Licitación con negociación | Candidatos seleccionados | Sí | Solo en los supuestos tasados del artículo 167. |
| Negociado sin publicidad | Empresas invitadas | Sí | Excepcional y limitado al artículo 168. |
| Diálogo competitivo | Candidatos seleccionados | Diálogo previo | Necesidad compleja cuya solución no puede definirse inicialmente. |
| Asociación para la innovación | Socios seleccionados | Sí, por fases | Desarrollo y adquisición de una solución inexistente en el mercado. |
El abierto simplificado del artículo 159.1 puede utilizarse, si concurren sus restantes requisitos, en obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros y en suministros o servicios de valor inferior al umbral de los artículos 21.1.a y 22.1.a, actualmente 140.000 euros. La modalidad abreviada del artículo 159.6 se reserva a obras inferiores a 80.000 euros y suministros o servicios inferiores a 60.000 euros, salvo prestaciones intelectuales.
Síntesis del apartado
Abierto y restringido excluyen negociación. Negociar solo es posible cuando la Ley lo habilita; diálogo competitivo y asociación para la innovación responden a necesidades complejas o inexistentes en el mercado.
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- Convocatoria de 2023, supuesto práctico 6, pregunta 4.Artículo 159.2 LCSP.
1. En el procedimiento abierto simplificado, el anuncio de licitación debe publicarse:
10.7
Ejecución, pago y cumplimiento
Los contratos administrativos se ejecutan conforme a sus cláusulas, pliegos y LCSP, bajo las prerrogativas del órgano de contratación: interpretación, resolución de dudas, modificación por interés público, declaración de responsabilidad, suspensión, resolución e inspección. Estas potestades requieren audiencia y, en los casos legales, dictamen, conforme a los artículos 190 y 191. La ejecución se realiza a riesgo y ventura del contratista, salvo excepciones legales.
Base normativa: Artículos 188 a 202, 210 y 214 a 217 LCSP.
El contratista debe cumplir plazos total y parciales. La demora no necesita intimación previa; permite optar, atendidas las circunstancias, entre resolución y penalidades diarias, además de daños no cubiertos cuando corresponda. El incumplimiento defectuoso o de compromisos y condiciones especiales puede generar penalidades proporcionadas previstas en pliegos. El contratista indemniza daños a terceros causados por la ejecución, salvo orden inmediata y directa o vicio del proyecto elaborado por la Administración, conforme a los artículos 192 a 196.
La Administración paga el precio por prestación realizada, mediante abonos totales o parciales. Debe aprobar certificaciones o documentos de conformidad y pagar en los plazos del artículo 198; la demora genera intereses y costes de cobro, y el retraso prolongado habilita suspensión o resolución en los términos legales. Los créditos pueden cederse con notificación fehaciente, según los artículos 198 a 200.
Como regla, la Administración debe aprobar la certificación o documento de conformidad dentro de los treinta días siguientes a la entrega o prestación y abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a esa aprobación. Transcurrido el plazo de pago, debe intereses de demora y costes de cobro. Si la demora supera cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento previo aviso con un mes; si supera seis meses, puede resolver y reclamar los perjuicios legales.
La cesión del derecho de cobro es posible. Para que sea eficaz frente a la Administración debe notificarse fehacientemente el acuerdo; desde que esta tiene conocimiento, el mandamiento de pago se expide a favor del cesionario.
El cumplimiento exige realización total a satisfacción y acto formal de recepción o conformidad dentro del plazo legal. Desde la recepción comienza el plazo de garantía; si no hay responsabilidades, se liquida y devuelve la garantía. La cesión cambia al contratista y requiere previsión, autorización y requisitos del artículo 214. La subcontratación encarga parte de la prestación sin sustituir al contratista frente a la Administración; está sujeta a comunicación, límites y pagos de los artículos 215 a 217.
Qué cubre la garantía definitiva
| Responsabilidad | Consecuencia sobre la garantía |
|---|---|
| No formalizar el contrato en plazo | La garantía responde de la obligación del artículo 153. |
| Penalidades | Pueden hacerse efectivas sobre la garantía; después debe reponerse o ampliarse en quince días. |
| Ejecución defectuosa, demora y daños | Responde cuando no proceda la resolución. |
| Resolución culpable | Puede ser incautada conforme a la Ley y al contrato. |
| Vicios o defectos durante el plazo de garantía | Responde en obras, suministros y servicios. |
Recepción y plazo de garantía son momentos distintos. La recepción declara que la prestación ha sido entregada; durante el plazo de garantía todavía pueden aparecer vicios o responsabilidades. La devolución exige que venza ese plazo y que el contrato se haya cumplido satisfactoriamente o se resuelva sin culpa del contratista.
Síntesis del apartado
El contratista conserva la responsabilidad frente a la Administración aunque subcontrate. El pago tardío genera remedios progresivos y la garantía definitiva cubre penalidades, daños y otras responsabilidades legalmente tasadas.
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- Convocatoria de 2024, supuesto práctico 7, pregunta 4.Artículos 109.2 y 110.b LCSP.
1. Se impone al contratista una penalidad de 3.500 euros y existe garantía definitiva. ¿Puede responder esta de la penalidad?
10.8
Revisión de precios, modificación y suspensión
La revisión de precios no es una actualización general por cualquier aumento de costes. Solo puede ser periódica y predeterminada en los contratos y condiciones que permite el artículo 103, previa justificación y fórmula fijada en pliegos. Como regla, procede cuando se haya ejecutado al menos el 20 % del importe y haya transcurrido un año desde la formalización; el primer 20 % y lo ejecutado durante el primer año quedan excluidos, salvo las excepciones legales. Los artículos 104 y 105 regulan el momento de referencia y el pago de diferencias.
Base normativa: Artículos 103 a 105 y 203 a 208 LCSP.
La modificación altera elementos de la prestación durante la vigencia. Puede estar prevista en el pliego con cláusula clara, precisa e inequívoca, hasta el límite del 20 % del precio inicial, sin introducir nuevos precios unitarios no previstos. Si no estaba prevista, solo cabe por prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles o modificación no sustancial, cumpliendo estrictamente el artículo 205. No puede utilizarse para eludir una nueva licitación ni cambiar la naturaleza global del contrato.
Las modificaciones son obligatorias para el contratista cuando, aislada o conjuntamente, no exceden del 20 % del precio inicial; por encima requieren conformidad y, si falta, puede proceder resolución. Deben tramitarse, formalizarse y publicarse conforme a los artículos 206 y 207. La potestad administrativa de modificar por interés público no equivale a una facultad contractual ilimitada.
La suspensión detiene total o parcialmente la ejecución. Debe levantarse acta que identifique circunstancias y situación de hecho; la Administración abona los daños efectivamente sufridos dentro de los conceptos y condiciones del artículo 208. Revisión, modificación y suspensión producen efectos diferentes y tienen presupuestos propios.
| Figura | Qué cambia | Presupuesto esencial |
|---|---|---|
| Revisión de precios | La contraprestación, aplicando una fórmula | Debe ser periódica y predeterminada y cumplir el artículo 103. |
| Modificación prevista | La prestación | Debe estar definida de forma clara en el pliego y no superar el 20 % del precio inicial. |
| Modificación no prevista | La prestación | Solo por prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles o modificación no sustancial. |
| Suspensión | Se detiene temporalmente la ejecución | Requiere acta y puede generar indemnización por conceptos tasados. |
La Ley 11/2023 amplió los supuestos de revisión. Además de obras, fabricación de armamento, suministro de energía y contratos con recuperación de la inversión igual o superior a cinco años, puede admitirse justificadamente en otros contratos cuando materias primas, bienes intermedios y energía superen el 20 % del presupuesto base; en ese caso solo se revisa la fracción correspondiente.
Síntesis del apartado
Revisar el precio no equivale a modificar el objeto. La regla temporal vigente es un año, no dos, y toda modificación necesita una habilitación legal concreta.
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- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 106.Artículo 103.2 LCSP, modificado por la disposición final séptima de la Ley 11/2023.
1. La modificación introducida en el artículo 103.2 LCSP por la Ley 11/2023 tuvo por objeto:
10.9
Incumplimiento, resolución y efectos
El incumplimiento no produce siempre resolución. Si es defectuoso, parcial o tardío, los pliegos y la Ley pueden establecer penalidades; si causa daños superiores, procede indemnización. Ante demora, el órgano de contratación puede conceder ampliación con penalidades o resolver cuando la gravedad y las reglas legales lo justifiquen. Las penalidades se imponen por acuerdo inmediatamente ejecutivo y se descuentan de pagos o garantía, conforme a los artículos 192 a 194.
Base normativa: Artículos 192 a 196 y 209 a 213 LCSP.
Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución, según el artículo 209. Son causas generales de resolución la muerte o incapacidad del contratista individual o extinción de la sociedad, insolvencia, mutuo acuerdo, demora, impago administrativo, incumplimiento de la obligación principal o de obligaciones esenciales calificadas, imposibilidad de ejecutar en los términos pactados y demás causas contractuales o específicas, conforme al artículo 211.
La aplicación de la causa atiende a su naturaleza. La insolvencia abre los efectos legalmente previstos; el mutuo acuerdo solo procede si no concurre otra causa imputable al contratista y el interés público aconseja no continuar; en caso de concurrencia de causas con efectos distintos se atiende, como regla, a la primera en el tiempo. La resolución la acuerda el órgano de contratación mediante procedimiento contradictorio, conforme al artículo 212.
Los efectos dependen de la causa. En mutuo acuerdo son los pactados. Si el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, se incauta la garantía y este debe además indemnizar los daños que excedan de su importe; si la causa es imputable a la Administración, esta indemniza los daños legales. La resolución implica comprobación, medición y liquidación de lo ejecutado y puede requerir continuidad temporal para evitar grave trastorno al servicio, según el artículo 213.
| Respuesta | Función | ¿Extingue por sí sola el contrato? |
|---|---|---|
| Penalidad | Reaccionar frente a demora o cumplimiento defectuoso | No. |
| Indemnización | Reparar daños y perjuicios no cubiertos | No necesariamente. |
| Ejecución o incautación de garantía | Hacer efectivas responsabilidades garantizadas | No siempre; la incautación puede ser efecto de la resolución culpable. |
| Resolución | Extinguir anticipadamente el contrato por causa legal | Sí. |
En la demora del contratista no hace falta intimación previa. Si el pliego no establece otra penalidad, la Ley prevé una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio, el órgano puede resolver o continuar imponiendo nuevas penalidades.
Síntesis del apartado
El incumplimiento no conduce automáticamente a la resolución. Debe identificarse la obligación incumplida, su gravedad, la respuesta prevista y, si se resuelve por culpa del contratista, aplicar correctamente incautación e indemnización.
10.10
Mapa final y trampas de examen
| Fase | Pregunta que debe resolverse | Conceptos principales |
|---|---|---|
| Ámbito | ¿Quién contrata y qué régimen se aplica? | Sector público, poder adjudicador y Administración pública. |
| Calificación | ¿Qué prestación se contrata? | Obras, concesiones, suministros, servicios y mixtos. |
| Preparación | ¿Qué necesidad existe y cuánto vale? | Objeto, lotes, presupuesto base, valor estimado, pliegos y crédito. |
| Selección | ¿Cómo se elige al contratista? | Publicidad, criterios, procedimientos, clasificación y adjudicación. |
| Formalización | ¿Cuándo nace el contrato? | Documento contractual, publicidad y plazo de espera. |
| Ejecución | ¿Se cumple correctamente? | Dirección, pago, recepción, garantías, cesión y subcontratación. |
| Alteración | ¿Puede cambiar precio, prestación o ritmo? | Revisión, modificación y suspensión. |
| Terminación | ¿Cumplimiento o resolución? | Recepción, liquidación, garantía, penalidades y daños. |
Diez trampas frecuentes
1. Una fundación pública puede ser poder adjudicador sin ser Administración pública. 2. La concesión exige transferencia de riesgo operacional. 3. El presupuesto base incluye IVA; el valor estimado lo excluye. 4. El contrato menor exige valor inferior, no igual, a 40.000 o 15.000 euros. 5. Urgencia reduce plazos; emergencia permite actuar sin expediente previo respecto de lo indispensable. 6. Abierto y restringido no permiten negociar. 7. Los días son naturales salvo indicación expresa de días hábiles. 8. La revisión ordinaria exige un año y un 20 % ejecutado, no dos años. 9. Una modificación no prevista no se justifica simplemente por ser conveniente. 10. En la resolución culpable se incauta la garantía y se indemniza el exceso de daños.
Síntesis final
El tema se domina siguiendo el recorrido del contrato y diferenciando conceptos próximos. La mayoría de errores de examen nace de intercambiar categorías —precio y valor estimado, revisión y modificación, urgencia y emergencia, penalidad y resolución— o de memorizar una cifra histórica sin comprobar su vigencia.
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¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.