Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Tema 9 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El acceso al empleo público: principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La provisión de los puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios.

10 apartados24 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Acceso¿Qué principios y requisitos lo rigen?Igualdad, mérito, capacidad y condiciones personales.
Selección¿Cómo se organizan pruebas y sistemas?Órganos, oposición, concurso-oposición y concurso.
Adquisición¿Cuándo nace la condición funcionarial?Superación, nombramiento, acatamiento y posesión.
Pérdida¿Cómo se pierde y rehabilita?Causas, efectos y procedimiento.
Provisión¿Cómo se cubren definitivamente puestos?Concurso y libre designación.
Movilidad¿Cómo se cubren o cambian otros puestos?Figuras temporales, forzosas y protegidas.
Situaciones¿Cuál es la posición jurídica del funcionario?Servicio activo, especiales y otras Administraciones.
Excedencias¿Cuándo se suspende temporalmente el servicio?Modalidades, requisitos y efectos.
Suspensión¿Qué efectos producen la provisional y la firme?Duración, retribución, puesto y reingreso.
Síntesis¿Cómo se relacionan condición, puesto y situación?Efectos, plazos y trampas frecuentes.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. El acceso al empleo público se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad, además de transparencia, imparcialidad y adecuación de las pruebas.
  2. Selección y provisión son operaciones diferentes: la selección permite ingresar; la provisión asigna un puesto a quien ya reúne la condición exigida.
  3. La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante cuatro actos sucesivos y solo se pierde por causas legales.
  4. Concurso y libre designación con convocatoria pública son procedimientos de provisión distintos en objeto, valoración y cese.
  5. Movilidad, comisión de servicios, adscripción provisional, redistribución y reasignación responden a causas y efectos diferentes.
  6. Cada situación administrativa determina prestación de servicios, retribuciones, cómputo, reserva de puesto y forma de reingreso.
  7. La rehabilitación puede operar por causas objetivas o, excepcionalmente, tras inhabilitación, conforme a su procedimiento específico.
  8. La oferta de empleo obliga a convocar las plazas comprometidas y debe ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años.
  9. Concurso, libre designación, comisión, adscripción y movilidad son técnicas distintas y producen destinos definitivos o provisionales.
  10. El Reglamento de 1995 solo completa el TREBEP en cuanto sea compatible con la regulación básica posterior.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • RD 364/1995Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado
  • RD 365/1995Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
  • RD 2669/1998Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado
Ver base legislativa