Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Tema 8 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Régimen y personal¿Qué regula el TREBEP y qué empleados distingue?Ámbito, fuentes y clases.
Derechos¿Qué facultades individuales reconoce?Funciones, carrera, retribución, dignidad y protección.
Carrera¿Cómo se progresa y evalúa?Modalidades, promoción y desempeño.
Retribuciones¿Qué conceptos pueden percibirse?Básicas, complementarias y reglas comunes.
Colectivos¿Cómo se ejercen los derechos colectivos?Sindicación, negociación, representación, huelga y reunión.
Tiempo¿Qué régimen tienen jornada, permisos y vacaciones?Jornada, teletrabajo, permisos y conciliación.
Deberes¿Qué exige el código de conducta?Ética, imparcialidad, diligencia y atención.
Incompatibilidades¿Cuándo cabe otra actividad?Regla general, autorizaciones, límites y excepciones.
Disciplina¿Cómo se exigen responsabilidades?Principios, faltas, sanciones, procedimiento y ejecución.
Plazos y antecedentes¿Cuándo dejan de producir efectos?Prescripción, extinción y cancelación.
Síntesis¿Qué conceptos y plazos no deben confundirse?Mapas comparativos y secuencia disciplinaria.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El TREBEP establece las bases del régimen estatutario funcionarial y las normas que resultan aplicables al personal laboral público.
  2. Los derechos comprenden facultades individuales, carrera, evaluación, retribuciones, derechos colectivos, jornada, permisos y vacaciones.
  3. El código de conducta se articula mediante deberes generales, principios éticos y principios de conducta.
  4. La incompatibilidad es la regla para un segundo puesto público y determinadas actividades privadas; la compatibilidad exige presupuesto legal y, normalmente, reconocimiento previo.
  5. La potestad disciplinaria está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
  6. Faltas, sanciones, ejecución, prescripción y cancelación son instituciones distintas y producen efectos diferentes.
  7. El Reglamento disciplinario de 1986 completa el TREBEP únicamente en cuanto resulte compatible con su regulación básica.
  8. La suspensión provisional es una medida cautelar, no una sanción; sus efectos dependen de la resolución final.
  9. Prescripción, cumplimiento, extinción y cancelación responden a momentos y efectos jurídicos diferentes.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
  • RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
  • D 315/1964Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
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