Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Tema 8 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Régimen y personal¿Qué regula el TREBEP y qué empleados distingue?Ámbito, fuentes y clases.
Derechos¿Qué facultades individuales reconoce?Funciones, carrera, retribución, dignidad y protección.
Carrera¿Cómo se progresa y evalúa?Modalidades, promoción y desempeño.
Retribuciones¿Qué conceptos pueden percibirse?Básicas, complementarias y reglas comunes.
Colectivos¿Cómo se ejercen los derechos colectivos?Sindicación, negociación, representación, huelga y reunión.
Tiempo¿Qué régimen tienen jornada, permisos y vacaciones?Jornada, teletrabajo, permisos y conciliación.
Deberes¿Qué exige el código de conducta?Ética, imparcialidad, diligencia y atención.
Incompatibilidades¿Cuándo cabe otra actividad?Regla general, autorizaciones, límites y excepciones.
Disciplina¿Cómo se exigen responsabilidades?Principios, faltas, sanciones, procedimiento y ejecución.
Plazos y antecedentes¿Cuándo dejan de producir efectos?Prescripción, extinción y cancelación.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El TREBEP establece las bases del régimen estatutario funcionarial y las normas que resultan aplicables al personal laboral público.
  2. Los derechos comprenden facultades individuales, carrera, evaluación, retribuciones, derechos colectivos, jornada, permisos y vacaciones.
  3. El código de conducta se articula mediante deberes generales, principios éticos y principios de conducta.
  4. La incompatibilidad es la regla para un segundo puesto público y determinadas actividades privadas; la compatibilidad exige presupuesto legal y, normalmente, reconocimiento previo.
  5. La potestad disciplinaria está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
  6. Faltas, sanciones, ejecución, prescripción y cancelación son instituciones distintas y producen efectos diferentes.
  7. El Reglamento disciplinario de 1986 completa el TREBEP únicamente en cuanto resulte compatible con su regulación básica.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP
  • Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
  • RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de Régimen Disciplinario
  • D 315/1964Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
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