Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
Tema 8 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Régimen y personal | ¿Qué regula el TREBEP y qué empleados distingue? | Ámbito, fuentes y clases. |
| Derechos | ¿Qué facultades individuales reconoce? | Funciones, carrera, retribución, dignidad y protección. |
| Carrera | ¿Cómo se progresa y evalúa? | Modalidades, promoción y desempeño. |
| Retribuciones | ¿Qué conceptos pueden percibirse? | Básicas, complementarias y reglas comunes. |
| Colectivos | ¿Cómo se ejercen los derechos colectivos? | Sindicación, negociación, representación, huelga y reunión. |
| Tiempo | ¿Qué régimen tienen jornada, permisos y vacaciones? | Jornada, teletrabajo, permisos y conciliación. |
| Deberes | ¿Qué exige el código de conducta? | Ética, imparcialidad, diligencia y atención. |
| Incompatibilidades | ¿Cuándo cabe otra actividad? | Regla general, autorizaciones, límites y excepciones. |
| Disciplina | ¿Cómo se exigen responsabilidades? | Principios, faltas, sanciones, procedimiento y ejecución. |
| Plazos y antecedentes | ¿Cuándo dejan de producir efectos? | Prescripción, extinción y cancelación. |
Lo esencial
Puntos clave
- El TREBEP establece las bases del régimen estatutario funcionarial y las normas que resultan aplicables al personal laboral público.
- Los derechos comprenden facultades individuales, carrera, evaluación, retribuciones, derechos colectivos, jornada, permisos y vacaciones.
- El código de conducta se articula mediante deberes generales, principios éticos y principios de conducta.
- La incompatibilidad es la regla para un segundo puesto público y determinadas actividades privadas; la compatibilidad exige presupuesto legal y, normalmente, reconocimiento previo.
- La potestad disciplinaria está sometida a legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
- Faltas, sanciones, ejecución, prescripción y cancelación son instituciones distintas y producen efectos diferentes.
- El Reglamento disciplinario de 1986 completa el TREBEP únicamente en cuanto resulte compatible con su regulación básica.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- RDL 5/2015Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP
- Ley 53/1984Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
- RD 33/1986Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de Régimen Disciplinario
- D 315/1964Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado