Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 11 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

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11.1

Objeto, ámbito de aplicación y límites

El tema construye el régimen del voluntariado desde sus elementos esenciales hasta su organización práctica. Primero delimita qué actividades son voluntarias y cuáles quedan fuera; después estudia a las personas voluntarias, a las entidades y a quienes reciben la acción; y finalmente explica el acuerdo de incorporación y las medidas públicas y privadas de promoción. La relación entre estos bloques es importante porque la finalidad solidaria no basta por sí sola: deben concurrir libertad, gratuidad, entidad, programa y garantías para todas las personas implicadas.

Base normativa: Artículos 1, 2 y 4 de la Ley 45/2015.

La Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria a través de entidades de voluntariado, fijar requisitos y establecer cooperación entre Administraciones, entidades y demás agentes. Se aplica a voluntarios, destinatarios y entidades cuyos programas se desarrollen en territorio estatal o en el extranjero cuando sean competencia estatal, conforme a los artículos 1 y 2. La legislación autonómica conserva su propio ámbito competencial.

La acción voluntaria no puede justificar la extinción de contratos de trabajo ni sustituir puestos remunerados o servicios públicos que la Administración esté obligada a prestar. Tampoco reemplaza el trabajo de las Administraciones, sin perjuicio de su colaboración con entidades. Estos límites del artículo 4 protegen simultáneamente la libertad solidaria y el empleo profesional.

11.2

Concepto, valores, ámbitos y programas

El voluntariado comprende actividades de interés general que reúnen cuatro condiciones: carácter solidario; realización libre, sin obligación personal o jurídica; ausencia de contraprestación económica o material, sin perjuicio del reembolso de gastos; y desarrollo a través de entidades conforme a programas concretos. También pueden comprender acciones realizadas mediante tecnologías de la información sin presencia física, según el artículo 3.

Base normativa: Artículos 3 y 5 a 7 de la Ley 45/2015.

Quedan fuera las actividades aisladas o esporádicas al margen de entidades, las ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad, las derivadas de relación laboral o profesional, beca o práctica y los trabajos de colaboración social. Las actividades universitarias de aprendizaje-servicio no son voluntariado salvo que cumplan todos sus requisitos.

La acción voluntaria se apoya en libertad, participación, solidaridad, complementariedad, autonomía, gratuidad, eficiencia, igualdad, accesibilidad y no discriminación, entre otros valores y principios del artículo 5. El artículo 6 distingue voluntariado social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil. Una actividad se clasifica por su finalidad y contenido, no solo por el lugar donde se realiza.

Cada programa debe identificar denominación, responsable, fines, actividades, ámbito territorial, duración, participantes, cualificación o formación exigible, medios, evaluación y control. El artículo 7 no exige identificar nominativamente a cada voluntario como contenido mínimo del programa.

11.3

Personas voluntarias y compatibilidad

Puede ser voluntaria la persona física que decida libremente participar y reúna las condiciones del artículo 8. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho necesitan consentimiento de progenitores, tutores o representantes; los mayores de doce y menores de dieciséis requieren autorización expresa que valore que la actividad no perjudica su desarrollo y formación integral. Las entidades deben garantizar accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad, mayores y dependientes.

Base normativa: Artículos 8 y 9 de la Ley 45/2015.

No pueden participar en programas cuyo ejercicio conlleve contacto habitual con menores quienes hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores; se acredita mediante certificación negativa. Para programas con otros destinatarios especialmente vulnerables, el artículo 8 establece exclusiones vinculadas a determinados delitos, atendiendo a finalidad y naturaleza de la actividad.

Quienes trabajan por cuenta ajena y los empleados públicos solo pueden realizar voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de las reducciones o adaptaciones de jornada que puedan establecerse para facilitarlo. También es posible ser trabajador por cuenta ajena y voluntario en la misma entidad si se respeta ese límite y el acuerdo de incorporación delimita ambas actividades. La persona voluntaria puede, además, ser socia de la entidad y participar en sus órganos conforme a los estatutos, según el artículo 9. Las becas y prácticas quedan excluidas del concepto de voluntariado por el artículo 3.3.

11.4

Derechos y deberes de las personas voluntarias

La persona voluntaria tiene derecho a recibir información, orientación, apoyo, medios y formación; ser tratada en igualdad y respeto; participar en la entidad; estar cubierta frente a riesgos de accidente y enfermedad derivados de la acción; obtener reembolso de gastos; disponer de acreditación; realizar la actividad con seguridad e higiene; obtener reconocimiento y cambiar de programa o cesar conforme al acuerdo, según el artículo 10. La entidad debe proteger intimidad, identidad y datos personales.

Base normativa: Artículos 10 y 11 de la Ley 45/2015.

Sus deberes incluyen cumplir compromisos, guardar confidencialidad, rechazar contraprestaciones, respetar derechos de destinatarios, actuar diligentemente, participar en formación, seguir instrucciones, utilizar debidamente acreditación y recursos, observar medidas de seguridad y respetar las normas de protección de datos. El artículo 11 exige coherencia con los fines de la entidad y no permite que la gratuidad elimine responsabilidad o diligencia.

11.5

Acuerdo de incorporación y entidades de voluntariado

La relación se establece mediante acuerdo de incorporación escrito. Debe contener derechos y deberes, funciones y actividades, régimen de gastos, formación necesaria, duración y dedicación, causas y forma de desvinculación, régimen de conflictos y cambio de adscripción, conforme al artículo 12. El acuerdo permite diferenciar la colaboración voluntaria de una relación laboral y concretar el programa al que se incorpora la persona.

Base normativa: Artículos 12 a 14 de la Ley 45/2015.

Son entidades de voluntariado las personas jurídicas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, integradas o no por voluntarios, cuyos programas sean de interés general y se desarrollen por voluntarios sin perjuicio del personal asalariado. Deben elaborar programas, seleccionar sin discriminación, formalizar acuerdos, asegurar riesgos, cubrir gastos, formar, acreditar, registrar altas y bajas, expedir certificaciones y cumplir protección de datos, conforme al artículo 14.

Las entidades responden frente a terceros por los daños causados por voluntarios en sus programas conforme al Código Civil y demás normativa aplicable. Pueden suscribir para ello una póliza u otra garantía financiera, que es obligatoria cuando lo exija la normativa sectorial. Además, deben cubrir los gastos derivados de la prestación y reembolsar los que ocasione la actividad en las condiciones del acuerdo, según el artículo 14.

11.6

Personas destinatarias de la acción voluntaria

Son destinatarias las personas físicas, grupos o comunidades para quienes se desarrollan las actividades. Deben garantizarse igualdad, libertad ideológica, religiosa y de culto, honor, intimidad, imagen, protección de datos y respeto a su voluntad. La selección no puede discriminar y debe atender a criterios objetivos vinculados al programa, conforme al artículo 15.

Base normativa: Artículos 15 y 16 de la Ley 45/2015.

El artículo 16 reconoce el derecho a recibir una intervención de calidad, obtener información, solicitar sustitución del voluntario cuando existan causas justificadas, prescindir o rechazar la acción y participar en su evaluación. Correlativamente, los destinatarios deben colaborar, no ofrecer contraprestaciones, observar medidas de seguridad, comunicar cambios y respetar a voluntarios y entidad. Si son menores o personas con capacidad modificada, el consentimiento y la información se adaptan a su situación y representación legal.

11.7

Administraciones y medidas de fomento, promoción y reconocimiento

Las Administraciones promueven participación, sensibilización, formación, investigación, coordinación, simplificación, evaluación y reconocimiento dentro de sus competencias. La Administración General del Estado fija líneas generales, coordina departamentos, coopera con comunidades autónomas y mantiene sistemas de información; las entidades locales colaboran en difusión y participación de proximidad, conforme a los artículos 17 a 19.

Base normativa: Artículos 17 a 24 de la Ley 45/2015.

Las medidas de fomento del artículo 20 incluyen subvenciones, convenios, asistencia técnica, campañas, estudios, formación y sistemas de reconocimiento. Deben concederse con publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación cuando resulte aplicable. El apoyo público no convierte a la entidad en Administración ni permite sustituir servicios públicos obligatorios.

Las empresas pueden promover voluntariado y adoptar fórmulas de adaptación del tiempo de trabajo conforme a negociación y normativa laboral, sin perjudicar la relación de empleo. Las universidades pueden fomentar formación, investigación y sensibilización, y reconocer académicamente acciones que cumplan requisitos; la participación es libre y no sustituye funciones o servicios públicos, según los artículos 21 y 22.

Las Administraciones y entidades pueden reconocer socialmente competencias adquiridas. La acreditación de la prestación corresponde a la entidad y debe indicar datos personales, entidad, fecha, duración y descripción de tareas o funciones. El reconocimiento de competencias se ajusta a la normativa general y no equivale por sí mismo a título profesional, conforme a los artículos 23 y 24.

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