Bloque 1 · Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera

Explicación del Tema 11 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

8 apartados19 min de lectura

11.1

Objeto, ámbito de aplicación y límites

El tema construye el régimen del voluntariado desde sus elementos esenciales hasta su organización práctica. Primero delimita qué actividades son voluntarias y cuáles quedan fuera; después estudia a las personas voluntarias, a las entidades y a quienes reciben la acción; y finalmente explica el acuerdo de incorporación y las medidas públicas y privadas de promoción. La relación entre estos bloques es importante porque la finalidad solidaria no basta por sí sola: deben concurrir libertad, gratuidad, entidad, programa y garantías para todas las personas implicadas.

Base normativa: Artículos 1, 2 y 4 de la Ley 45/2015.

La Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria a través de entidades de voluntariado, fijar requisitos y establecer cooperación entre Administraciones, entidades y demás agentes. Se aplica a voluntarios, destinatarios y entidades cuyos programas se desarrollen en territorio estatal o en el extranjero cuando sean competencia estatal, conforme a los artículos 1 y 2. La legislación autonómica conserva su propio ámbito competencial.

La acción voluntaria no puede justificar la extinción de contratos de trabajo ni sustituir puestos remunerados o servicios públicos que la Administración esté obligada a prestar. Tampoco reemplaza el trabajo de las Administraciones, sin perjuicio de su colaboración con entidades. Estos límites del artículo 4 protegen simultáneamente la libertad solidaria y el empleo profesional.

Objeto y ámbito no son lo mismo

ElementoQué determina
Objeto del artículo 1Las finalidades de la Ley: promover la participación, fijar requisitos y relaciones, describir la cooperación administrativa y determinar funciones de la AGE.
Ámbito del artículo 2Los programas, personas y entidades a los que se aplica por razón territorial o competencial.
Límite del artículo 4Lo que el voluntariado no puede provocar ni sustituir.

La Ley estatal se aplica a programas de ámbito estatal o supraautonómico, se desarrollen dentro o fuera de España, y a aquellos en los que el Estado tenga competencia constitucional. No desplaza la normativa autonómica dentro de su ámbito. Que una actividad se desarrolle en el extranjero no basta por sí solo: también debe existir la conexión competencial exigida por el artículo 2.

Síntesis del apartado

El artículo 1 explica para qué existe la Ley; el artículo 2 decide cuándo se aplica; y el artículo 4 impide utilizar el voluntariado para extinguir empleo o reemplazar servicios públicos obligatorios.

11.2

Concepto, valores, ámbitos y programas

El voluntariado comprende actividades de interés general que reúnen cuatro condiciones: carácter solidario; realización libre, sin obligación personal o jurídica; ausencia de contraprestación económica o material, sin perjuicio del reembolso de gastos; y desarrollo a través de entidades conforme a programas concretos. También pueden comprender acciones realizadas mediante tecnologías de la información sin presencia física, según el artículo 3.

Base normativa: Artículos 3 y 5 a 7 de la Ley 45/2015.

Quedan fuera las actividades aisladas o esporádicas al margen de entidades, las ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad, las derivadas de relación laboral o profesional, beca o práctica y los trabajos de colaboración social. Las actividades universitarias de aprendizaje-servicio no son voluntariado salvo que cumplan todos sus requisitos.

Sí puede ser voluntariadoNo es voluntariado
Acción concreta y específica realizada mediante una entidad, aunque no forme parte de un programa global o de larga duraciónActividad aislada o esporádica realizada al margen de una entidad
Actividad a distancia mediante tecnologías de la informaciónAyuda por relación familiar, amistad o buena vecindad
Actividad gratuita con reembolso de los gastos ocasionadosTrabajo laboral, funcionarial, mercantil o con contraprestación
Acción organizada conforme a un programaTrabajo de colaboración social, beca, práctica no laboral o práctica académica externa

La gratuidad no significa que el voluntario deba soportar el coste de colaborar. El reembolso de los gastos previstos en el acuerdo de incorporación es compatible con la ausencia de contraprestación: compensa un desembolso, no remunera el trabajo. Si existe una verdadera retribución por la actividad, falta uno de los requisitos del artículo 3.

La acción voluntaria se apoya en libertad, participación, solidaridad, complementariedad, autonomía, gratuidad, eficiencia, igualdad, accesibilidad y no discriminación, entre otros valores y principios del artículo 5. El artículo 6 distingue voluntariado social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil. Una actividad se clasifica por su finalidad y contenido, no solo por el lugar donde se realiza.

El artículo 5 agrupa tres planos diferentes que conviene no mezclar:

PlanoFunción
ValoresExpresan la orientación ética y social: convivencia, libertad, participación, solidaridad, justicia, igualdad y pluralismo.
PrincipiosOrdenan la actuación: libertad, participación, solidaridad, complementariedad, autonomía, gratuidad, eficiencia, igualdad, accesibilidad y no discriminación.
DimensionesDescriben el alcance de la acción voluntaria: compromiso, transformación social, conciencia crítica, participación y responsabilidad compartida.

Los diez ámbitos del artículo 6

ÁmbitoFinalidad característica
SocialIntervención con personas o grupos vulnerables o en exclusión, promoviendo cohesión y justicia social.
Internacional de cooperación para el desarrolloEducación para el desarrollo, acción humanitaria y solidaridad internacional.
AmbientalProtección y recuperación del medio natural, sensibilización y protección de animales.
CulturalDefensa de la identidad cultural, patrimonio y participación en la vida cultural.
DeportivoCohesión ciudadana mediante deporte, dimensión comunitaria e inclusión.
EducativoCompensar desigualdades, favorecer aprendizaje y participación de la comunidad educativa.
SociosanitarioPromoción de la salud, prevención, asistencia y apoyo a personas afectadas y familiares.
Ocio y tiempo libreEducación no formal para desarrollo personal y grupal, solidaridad, inclusión y participación.
ComunitarioMejora de la comunidad y promoción de la participación en problemas y soluciones comunes.
Protección civilColaboración ciudadana en prevención y atención de emergencias conforme a su normativa específica.

Cada programa debe identificar denominación, responsable, fines, actividades, ámbito territorial, duración, participantes, cualificación o formación exigible, medios, evaluación y control. El artículo 7 no exige identificar nominativamente a cada voluntario como contenido mínimo del programa.

La enumeración exacta del artículo 7 comprende: denominación; responsable; fines y objetivos; actividades; ámbito territorial; duración prevista; número necesario de voluntarios, perfil y formación; criterios sobre el perfil de destinatarios; medios y recursos; y mecanismos de control, seguimiento y evaluación. La Administración General del Estado puede exigir contenidos adicionales cuando financia el programa.

Síntesis del apartado

Los cuatro requisitos del voluntariado son acumulativos. Los ámbitos clasifican la finalidad de la actuación; el programa transforma esa finalidad en objetivos, personas, medios, duración y control.

Preguntado en convocatorias oficiales

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0 de 2 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 44.Artículo 6.1.h de la Ley 45/2015.

    1. El voluntariado que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante actividades de educación no formal, favoreciendo desarrollo personal y grupal, solidaridad, inclusión y participación, pertenece al ámbito:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 98.Artículo 7.1 de la Ley 45/2015.

    2. Señale la respuesta INCORRECTA. Es contenido mínimo de un programa de voluntariado:

11.3

Personas voluntarias y compatibilidad

Puede ser voluntaria la persona física que decida libremente participar y reúna las condiciones del artículo 8. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho necesitan consentimiento de progenitores, tutores o representantes; los mayores de doce y menores de dieciséis requieren autorización expresa que valore que la actividad no perjudica su desarrollo y formación integral. Las entidades deben garantizar accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad, mayores y dependientes.

Base normativa: Artículos 8 y 9 de la Ley 45/2015.

No pueden participar en programas cuyo ejercicio conlleve contacto habitual con menores quienes hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores; se acredita mediante certificación negativa. Para programas con otros destinatarios especialmente vulnerables, el artículo 8 establece exclusiones vinculadas a determinados delitos, atendiendo a finalidad y naturaleza de la actividad.

Quienes trabajan por cuenta ajena y los empleados públicos solo pueden realizar voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de las reducciones o adaptaciones de jornada que puedan establecerse para facilitarlo. También es posible ser trabajador por cuenta ajena y voluntario en la misma entidad si se respeta ese límite y el acuerdo de incorporación delimita ambas actividades. La persona voluntaria puede, además, ser socia de la entidad y participar en sus órganos conforme a los estatutos, según el artículo 9. Las becas y prácticas quedan excluidas del concepto de voluntariado por el artículo 3.3.

Menores de edad

EdadRégimen
Menor de 12 añosNo puede tener la condición de voluntario conforme a la Ley estatal.
Mayor de 12 y menor de 16Necesita autorización expresa de progenitores, tutores o representantes; debe valorarse si perjudica su desarrollo y formación integral.
Mayor de 16 y menor de 18Necesita consentimiento de progenitores, tutores o representantes.
Mayor de edadDecide libremente, sin perjuicio de los requisitos del programa.

Antecedentes y tipo de programa

No deben confundirse los apartados 4 y 5 del artículo 8. Para actividades con contacto habitual con menores se exige no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, acreditándolo mediante certificación negativa. Para programas dirigidos a personas que hayan sido o puedan ser víctimas de determinados delitos graves, se excluyen antecedentes no cancelados por los delitos enumerados y se acredita mediante declaración responsable.

Síntesis del apartado

Entre 12 y 15 años se exige autorización expresa; entre 16 y 17, consentimiento. La compatibilidad laboral nunca convierte el voluntariado en una actividad retribuida ni permite realizarlo dentro de la jornada salvo la medida de conciliación legalmente adoptada.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 90.Artículo 8.2 de la Ley 45/2015.

    1. Según la Ley de Voluntariado, podrán llevar a cabo acciones de voluntariado:

11.4

Derechos y deberes de las personas voluntarias

La persona voluntaria tiene derecho a recibir información, orientación, apoyo, medios y formación; ser tratada en igualdad y respeto; participar en la entidad; estar cubierta frente a riesgos de accidente y enfermedad derivados de la acción y de responsabilidad civil cuando lo exija la normativa sectorial; obtener reembolso de gastos; disponer de acreditación; realizar la actividad con accesibilidad y seguridad; obtener reconocimiento y cesar conforme al acuerdo, según el artículo 10. La entidad debe proteger su identidad y sus datos personales.

Base normativa: Artículos 10 y 11 de la Ley 45/2015.

Sus deberes incluyen cumplir compromisos, guardar confidencialidad, rechazar contraprestaciones, respetar derechos de destinatarios, actuar diligentemente, participar en formación, seguir instrucciones, utilizar debidamente acreditación y recursos, observar medidas de seguridad y respetar las normas de protección de datos. El artículo 11 exige coherencia con los fines de la entidad y no permite que la gratuidad elimine responsabilidad o diligencia.

Derechos del voluntarioDeberes correlativos
Información, orientación, apoyo, medios y formaciónParticipar en la formación y seguir instrucciones de la entidad
Igualdad, dignidad y no discriminaciónRespetar a las personas destinatarias y los fines de la entidad
Participación en diseño, ejecución y evaluaciónCumplir los compromisos del acuerdo de incorporación
Seguro, seguridad y accesibilidadObservar medidas de seguridad y cuidar los recursos
Reembolso de gastosRechazar contraprestaciones materiales o económicas
Acreditación y reconocimientoUsar debidamente la acreditación y guardar confidencialidad
Cese conforme al acuerdoComunicar y realizar la desvinculación en los términos pactados

El tratamiento de datos debe leerse hoy conforme al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018. La Ley 45/2015 conserva referencias literales a la derogada Ley Orgánica 15/1999 porque no ha sido formalmente modificada, pero esa remisión no convierte en vigente la norma derogada.

Síntesis del apartado

Los derechos aseguran que la gratuidad no signifique desprotección; los deberes garantizan una actuación responsable. El cambio de programa no es un derecho autónomo del artículo 10: su régimen debe constar en el acuerdo de incorporación.

11.5

Acuerdo de incorporación y entidades de voluntariado

La relación se establece mediante acuerdo de incorporación escrito y por duplicado. Debe contener derechos y deberes, funciones y actividades, régimen de gastos, formación necesaria, duración y dedicación, causas y forma de desvinculación, régimen de conflictos y cambio de adscripción, conforme al artículo 12. Cuando proceda, se acompaña de la certificación negativa o declaración responsable del artículo 8. El acuerdo permite diferenciar la colaboración voluntaria de una relación laboral y concretar el programa al que se incorpora la persona.

Base normativa: Artículos 12 a 14 de la Ley 45/2015.

Son entidades de voluntariado las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas, sin ánimo de lucro, integradas o que cuenten con voluntarios, que desarrollan parte o todas sus actuaciones mediante programas de interés general. Pueden disponer del personal asalariado de estructura necesario o de profesionales para tareas especializadas, pero deben contar con voluntarios. También son entidades las federaciones, confederaciones o uniones legalmente constituidas que reúne el artículo 13.

Las entidades deben elaborar sus normas internas, formalizar acuerdos, seleccionar sin discriminación, asegurar los riesgos de accidente y enfermedad, cubrir y reembolsar gastos, formar, facilitar participación, seguir y evaluar programas, acreditar, registrar altas y bajas, expedir certificados y cumplir la protección de datos, conforme al artículo 14.

Las entidades responden frente a terceros por los daños causados por voluntarios en sus programas conforme al Código Civil y demás normativa aplicable. Deben distinguirse dos coberturas: el seguro de accidente y enfermedad del voluntario es una obligación general de la entidad; la póliza o garantía de responsabilidad civil será obligatoria cuando lo exija la normativa sectorial. Además, deben cubrir los gastos derivados de la prestación y reembolsar los que ocasione la actividad en las condiciones del acuerdo.

InstrumentoFunción
ProgramaDefine objetivos, actividades, destinatarios, medios, duración y control de la actuación colectiva.
Acuerdo de incorporaciónIndividualiza la relación entre voluntario y entidad.
Acreditación identificativaPermite reconocer al voluntario durante la actividad.
Certificado de actuaciónPrueba posteriormente duración y actividades realizadas.

Los conflictos se someten a arbitraje si así se ha pactado en el acuerdo; en defecto de pacto, corresponden a la jurisdicción competente. La relación es voluntaria y no laboral, pero está jurídicamente organizada y puede generar responsabilidad.

Síntesis del apartado

Entidad, programa y acuerdo cumplen funciones distintas. La entidad debe contar con voluntarios; el personal asalariado puede complementar su estructura, no reemplazar el elemento voluntario que la define.

11.6

Personas destinatarias de la acción voluntaria

Son destinatarias las personas físicas, grupos o comunidades para quienes se desarrollan las actividades. Deben garantizarse igualdad, libertad ideológica, religiosa y de culto, honor, intimidad, imagen, protección de datos y respeto a su voluntad. La selección no puede discriminar y debe atender a criterios objetivos vinculados al programa, conforme al artículo 15.

Base normativa: Artículos 15 y 16 de la Ley 45/2015.

El artículo 16 reconoce el derecho a recibir una intervención de calidad, obtener información comprensible, colaborar en la evaluación, solicitar la sustitución del voluntario por causa justificada, prescindir o rechazar la acción dejando constancia de su decisión y pedir la intervención de la entidad ante conflictos. Correlativamente, los destinatarios deben colaborar, no ofrecer contraprestaciones, observar medidas de seguridad, comunicar cambios relevantes y respetar a voluntarios y entidad.

Derechos de las personas destinatariasDeberes principales
Actuación de calidad y, cuando sea posible, en el entorno inmediatoColaborar con los voluntarios y facilitar su labor
Dignidad, intimidad y protección de datosNo ofrecer contraprestaciones económicas o materiales
Información suficiente y comprensibleObservar las medidas técnicas y de seguridad
Colaborar en la evaluaciónNotificar modificaciones relevantes de su situación
Sustitución justificada del voluntarioRespetar a la persona voluntaria y a la entidad
Rechazar la acción y solicitar intervención ante conflictosCumplir las restantes obligaciones derivadas del programa

Síntesis del apartado

La persona destinataria no es un sujeto pasivo sin capacidad de decisión: puede informarse, evaluar, pedir sustitución, rechazar la actuación y solicitar que la entidad intervenga en conflictos.

11.7

Administraciones y medidas de fomento, promoción y reconocimiento

Las Administraciones promueven participación, sensibilización, formación, investigación, coordinación, simplificación, evaluación y reconocimiento dentro de sus competencias. La Administración General del Estado fija líneas generales, coordina departamentos, coopera con comunidades autónomas y mantiene sistemas de información; las entidades locales colaboran en difusión y participación de proximidad, conforme a los artículos 17 a 19.

Base normativa: Artículos 17 a 24 de la Ley 45/2015.

Los artículos 17 a 19 contienen cooperación, sensibilización, formación, asistencia técnica, información, evaluación y coordinación. El artículo 20 regula de manera más concreta las subvenciones y convenios de la AGE y las medidas laborales o de empleo público que facilitan la participación. Las subvenciones y convenios deben respetar publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El apoyo público no convierte a la entidad en Administración ni permite sustituir servicios públicos obligatorios.

Las empresas pueden promover voluntariado y adoptar fórmulas de adaptación del tiempo de trabajo conforme a negociación y normativa laboral, sin perjudicar la relación de empleo. Las universidades pueden fomentar formación, investigación y sensibilización, y reconocer académicamente acciones que cumplan requisitos; la participación es libre y no sustituye funciones o servicios públicos, según los artículos 21 y 22.

PromotorMedidas característicasLímite
Administraciones públicasCooperación, información, formación, subvenciones, convenios, reconocimiento y medidas de tiempo de trabajoCompetencias respectivas, autonomía de las entidades y no sustitución de servicios públicos
EmpresasProgramas propios o colaboración con entidades; medidas de adaptación del tiempo de trabajoLegislación laboral, negociación colectiva y separación entre empleo y voluntariado
UniversidadesFormación, sensibilización, investigación, convenios y reconocimiento académicoParticipación libre y requisitos académicos; no sustitución de funciones públicas

Las Administraciones y entidades pueden reconocer socialmente competencias adquiridas. La acreditación de la prestación corresponde a la entidad y debe indicar datos personales, entidad, fecha, duración y descripción de tareas o funciones. El reconocimiento de competencias se ajusta a la normativa general y no equivale por sí mismo a título profesional, conforme a los artículos 23 y 24.

La acreditación de la prestación certifica un hecho: que una persona participó, durante cierto tiempo, realizando determinadas tareas. El reconocimiento de competencias valora aprendizajes, aptitudes o destrezas adquiridas y se somete a su normativa específica. No deben tratarse como sinónimos.

Síntesis del apartado

Fomentar voluntariado no significa imponerlo. Las medidas laborales deben constar por escrito y respetar la negociación colectiva; la participación universitaria es libre y nunca puede sustituir servicios públicos obligatorios.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

0 de 1 respondidas

  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 1.Artículo 22 de la Ley 45/2015.

    1. Señale la respuesta INCORRECTA sobre la promoción del voluntariado desde las universidades:

11.8

Mapa final y trampas de examen

ElementoPregunta de control
Actividad¿Es solidaria, libre, gratuita y realizada mediante entidad y programa?
Persona voluntaria¿Reúne edad, consentimiento o autorización y requisitos de antecedentes?
Programa¿Contiene objetivos, actividades, personas, medios, duración y evaluación?
Acuerdo¿Está escrito por duplicado y concreta funciones, tiempo, gastos, formación y salida?
Entidad¿Está constituida, carece de lucro, cuenta con voluntarios y cumple sus obligaciones?
Destinatario¿Recibe información, calidad, respeto y capacidad de rechazar la actuación?
Fomento¿Respeta voluntariedad, empleo, negociación colectiva y servicios públicos?

Diez trampas frecuentes

1. Una actuación esporádica puede ser voluntariado si se realiza mediante entidad; lo excluido es hacerla al margen de ella. 2. Reembolso de gastos no equivale a contraprestación. 3. Aprendizaje, beca o práctica no se convierten automáticamente en voluntariado. 4. El artículo 5 separa valores, principios y dimensiones. 5. «Ocio y tiempo libre» se caracteriza por educación no formal y desarrollo integral. 6. De 12 a 15 años se exige autorización expresa; de 16 a 17, consentimiento. 7. El programa exige número y perfil, no nombres de voluntarios. 8. La entidad debe contar con voluntarios, aunque tenga personal asalariado. 9. Seguro de accidente y responsabilidad civil no tienen exactamente el mismo régimen. 10. La universidad puede reconocer académicamente la actividad, pero no sustituir servicios públicos.

Síntesis final

El voluntariado es una relación gratuita, pero no informal. La Ley protege a voluntarios y destinatarios, exige organización a las entidades y permite el fomento público y privado dentro de límites que preservan el empleo, la libertad de participación y la responsabilidad.

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.