Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 23 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Principales delitos (2): de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.

15 apartados16 min de lectura

23.1

Mapa general y límites del tema

El tema protege bienes jurídicos diferentes: integridad moral, libertad sexual, honor, seguridad del tráfico documental y ejercicio legítimo de funciones públicas y profesiones tituladas. Para calificar cada hecho deben identificarse conducta, autor, víctima, medio, finalidad y resultado.

FamiliaElemento característico
Trato degradanteHumillación grave que menoscaba la integridad moral.
TorturaAutor público, abuso y finalidad de información, castigo o discriminación.
Agresión sexualActo sexual sin consentimiento.
ViolaciónAcceso carnal o introducción por las vías legales.
CalumniaImputación falsa o temeraria de un delito.
InjuriaAtaque grave a dignidad, fama o propia estimación.
FalsedadAlteración, simulación o atribución falsa en un documento.
UsurpaciónActos públicos ilegítimos con apariencia oficial.
IntrusismoActos profesionales sin título habilitante.

El programa limita las falsedades a documentos públicos y oficiales y no incluye moneda, certificados, tarjetas o instrumentos de pago. Tampoco pide la usurpación del estado civil. Los documentos mercantiles solo se mencionan porque el artículo 390 los regula conjuntamente con los públicos y oficiales.

La violencia habitual del artículo 173.2 fue desarrollada en el tema 22. Aquí basta recordar su ubicación, concentrando el estudio en el artículo 173.1, el apartado 4 y los artículos 174 a 177.

23.2

Delitos contra la integridad moral

Trato degradante

El artículo 173.1 castiga infligir un trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral. Puede ser autor cualquier persona. No basta una molestia o humillación menor: el trato y el menoscabo deben alcanzar gravedad penal.

También se castiga a quien, conociendo el paradero del cadáver de una persona, oculta reiteradamente esa información a familiares o allegados. Son esenciales el conocimiento y la reiteración.

Acoso laboral, funcionarial e inmobiliario

En una relación laboral o funcionarial responde quien, prevaliéndose de su superioridad, realiza reiteradamente actos hostiles o humillantes que, sin constituir trato degradante, supongan grave acoso. Se exigen relación laboral o funcionarial, superioridad, prevalimiento, reiteración y gravedad.

El acoso inmobiliario consiste en realizar reiteradamente actos hostiles o humillantes destinados a impedir el legítimo disfrute de una vivienda.

Conductas del artículo 173.4

Se castiga la injuria o vejación injusta leve cuando la víctima pertenece al ámbito del artículo 173.2. También las expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales que crean una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria sin constituir delito más grave. Ambas modalidades requieren denuncia.

Esta última conducta no equivale al acoso sexual del artículo 184, que exige solicitud de favores sexuales dentro de una relación determinada y una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

23.3

Tortura y otros atentados funcionariales

Tortura del artículo 174

Solo puede cometerla una autoridad o funcionario público abusando del cargo. Consiste en someter a una persona a condiciones o procedimientos que le produzcan sufrimientos físicos o mentales, reduzcan sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o atenten de otro modo contra su integridad moral.

Debe perseguirse una finalidad típica: obtener confesión o información; castigar un hecho cometido o sospechado; o actuar por una razón discriminatoria. Si el atentado es grave, la prisión es de dos a seis años; si no, de uno a tres. Siempre se añade inhabilitación absoluta de ocho a doce años.

El artículo 174.2 menciona expresamente a autoridades y funcionarios de instituciones penitenciarias o centros de protección o corrección de menores respecto de detenidos, internos o presos.

Artículos 175 a 177

El artículo 175 se aplica cuando autoridad o funcionario, abusando del cargo, atenta contra la integridad moral sin la finalidad específica de la tortura. El artículo 176 extiende las penas a quien, faltando a sus deberes, permite que otros ejecuten los hechos.

El artículo 177 ordena castigar separadamente las lesiones o daños a vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes, salvo que el resultado ya esté especialmente castigado.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 139.Artículo 177 del Código Penal.

    1. Si en un delito de tortura o contra la integridad moral se produce además lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes:

23.4

Agresión sexual y consentimiento

Tipo básico

El artículo 178 castiga cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias, expresan claramente la voluntad.

Son siempre agresión los actos sexuales realizados con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad; sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse; y cuando la víctima tenga anulada su voluntad.

El apartado 1 prevé prisión de uno a cuatro años. Si se emplea violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, el apartado 3 establece prisión de uno a cinco años.

Menor entidad

El tribunal puede imponer motivadamente la prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses por la menor entidad y las circunstancias personales del culpable. No cabe si hay violencia, intimidación, voluntad anulada o alguna agravación del artículo 180.

23.5

Violación y agravaciones

Violación

El artículo 179 denomina violación a la agresión con acceso carnal vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. La introducción no incluye la vía bucal. La pena es prisión de cuatro a doce años; con violencia, intimidación o voluntad anulada, de seis a doce.

Circunstancias del artículo 180

Agravan las conductas: actuación conjunta de dos o más personas; violencia extrema o actos particularmente degradantes; especial vulnerabilidad; que la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada por relación análoga; prevalimiento de convivencia, parentesco o superioridad; uso de armas o medios peligrosos; y anulación de la voluntad mediante sustancias.

Con dos o más circunstancias, las penas agravadas se imponen en su mitad superior. Si una ya integra la modalidad de los artículos 178 o 179, se aplica la regla del artículo 8.4. El prevalimiento de la condición de autoridad, agente o funcionario añade inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 122.Artículo 180.1 del Código Penal.

    1. ¿Cuál no es una circunstancia agravante del artículo 180?

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 46.Artículo 180.1 del Código Penal.

    2. Señale la respuesta incorrecta. Es un tipo agravado de agresión sexual:

23.6

Delitos sexuales contra menores de dieciséis años

Actos sexuales del artículo 181

Se castiga realizar actos sexuales con un menor de dieciséis años. Se incluyen los actos que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor; no se exige contacto directo entre autor y menor.

La pena aumenta si concurre alguna modalidad del artículo 178.2 y 3. Hay marcos específicos para acceso carnal o introducción y agravaciones por actuación conjunta, violencia extrema, especial vulnerabilidad —siempre en menores de cuatro años—, relación de pareja, prevalimiento, armas, sustancias u organización criminal.

Puede imponerse la pena inferior en grado por menor entidad, salvo violencia, intimidación, voluntad anulada o agravaciones. El prevalimiento de condición pública añade inhabilitación absoluta.

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 146.Artículo 181.1 del Código Penal.

    1. El artículo 181.1 incluye entre los actos sexuales con menores de dieciséis años:

23.7

Presenciar actos, contacto tecnológico y proximidad

El artículo 182 castiga hacer presenciar a un menor de dieciséis años, con fines sexuales, actos sexuales aunque el autor no participe. Si lo presenciado constituye delito contra la libertad sexual, se aplica la modalidad agravada.

El artículo 183.1 exige contacto tecnológico con un menor, propuesta de encuentro para cometer delitos de los artículos 181 o 189 y actos materiales dirigidos al acercamiento. Se agrava si este se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño. El apartado 2 castiga embaucar al menor para obtener material pornográfico o hacerle mostrar imágenes pornográficas de menores.

El artículo 183 bis excluye la responsabilidad si existe consentimiento libre y el autor es próximo al menor tanto por edad como por desarrollo o madurez física y psicológica. No opera si concurre alguna modalidad del artículo 178.2.

23.8

Acoso sexual, exhibicionismo y provocación

Acoso sexual

El artículo 184.1 exige solicitar favores sexuales, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Se agrava por prevalimiento de superioridad, guarda o custodia, anuncio de perjuicio, determinados centros de detención o acogida y especial vulnerabilidad. Se contempla responsabilidad de la persona jurídica.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 33.Artículo 184.1 del Código Penal.

    1. El tipo básico de acoso sexual consiste en solicitar favores sexuales:

Exhibicionismo y provocación

El artículo 185 castiga ejecutar o hacer ejecutar exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. El artículo 186 sanciona vender, difundir o exhibirles material pornográfico por un medio directo.

23.9

Prostitución, explotación y pornografía infantil

Personas adultas y menores

El artículo 187 castiga determinar a un adulto a ejercer o mantenerse en la prostitución mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad. También sanciona lucrarse explotando prostitución ajena aun con consentimiento. Existe explotación, entre otros casos, si hay vulnerabilidad personal o económica o condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

El artículo 188 protege a menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: sanciona inducir, promover, favorecer o facilitar su prostitución, lucrarse con ella o solicitar, aceptar u obtener una relación sexual a cambio de remuneración o promesa.

Pornografía infantil

El artículo 189 comprende captar o utilizar a personas protegidas en espectáculos o material pornográfico; producir, vender, distribuir, exhibir u ofrecer el material; poseerlo para esos fines; adquirirlo o poseerlo para uso propio; acceder a sabiendas mediante tecnologías y asistir conscientemente a espectáculos.

El artículo 189 bis castiga difundir públicamente contenidos tecnológicos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar determinados delitos sexuales y permite su retirada o bloqueo. El artículo 189 ter regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

23.10

Reglas comunes de los delitos sexuales

Para proceder por agresión o acoso sexual se necesita denuncia de la víctima o representante, o querella del Ministerio Fiscal. Si la víctima es menor, persona con discapacidad especialmente protegida o desvalida, basta la denuncia fiscal. El perdón no extingue la acción ni la responsabilidad penal.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 73.Artículo 191.2 del Código Penal.

    1. En los delitos de agresión y acoso sexual:

El artículo 192 impone libertad vigilada posterior a la prisión y regula consecuencias sobre patria potestad e inhabilitación para actividades con contacto regular y directo con menores. Las sentencias pueden pronunciarse sobre filiación y alimentos. Determinados establecimientos se clausuran definitivamente, sin perjuicio de medida cautelar. El artículo 194 bis permite castigar separadamente la violencia física o psíquica.

23.11

Calumnia e injuria

Calumnia

Es imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Con publicidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses; sin ella, con multa de seis a doce. Probar el delito imputado exime de pena.

Injuria

Es la acción o expresión que lesiona dignidad, fama o propia estimación. Solo son delito las injurias públicamente consideradas graves. Si consisten en imputar hechos, no son graves salvo falsedad conocida o temerario desprecio hacia la verdad.

CriterioCalumniaInjuria
NúcleoImputar un delito.Lesión grave de dignidad, fama o estimación.
VerdadProbar el delito exime.Solo exime en los casos del artículo 210.

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 24.Artículos 205, 207 y 208 del Código Penal.

    1. En relación con los delitos contra el honor, señale la afirmación correcta:

23.12

Publicidad, verdad, querella y perdón

Hay publicidad cuando la calumnia o injuria se propaga por imprenta, radiodifusión u otro medio semejante. La propietaria del medio responde civilmente de forma solidaria. El precio, recompensa o promesa añade inhabilitación. La retractación judicial permite imponer la pena inferior en grado y publicar la retractación.

En injurias, probar la verdad solo exime si las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre el ejercicio del cargo o infracciones administrativas.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 32.Artículos 207 y 210 del Código Penal.

    1. La exceptio veritatis es admisible:

Como regla se necesita querella del ofendido o representante. Se procede de oficio si la ofensa contra funcionario, autoridad o agente concierne al cargo. Las expresiones vertidas en juicio requieren licencia del órgano competente.

El perdón extingue la acción con el límite del artículo 130.1.5.º: no extingue responsabilidad por delitos contra menores o personas con discapacidad especialmente protegidas que afecten a bienes eminentemente personales. La condición de funcionario afecta a la actuación de oficio, no constituye esta excepción. La reparación comprende publicar o divulgar la sentencia.

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  1. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 18.Artículos 212, 215 y 216, en relación con el artículo 130.1.5.º.

    1. Señale la respuesta incorrecta. En los delitos contra el honor:

23.13

Falsedad de autoridad o funcionario

El artículo 390 castiga a la autoridad o funcionario que, en sus funciones, falsifica documento público, oficial o mercantil:

1. Alterando elementos o requisitos esenciales. 2. Simulándolo total o parcialmente de modo que induzca a error sobre su autenticidad. 3. Suponiendo la intervención de personas que no la tuvieron o atribuyéndoles declaraciones diferentes. 4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

La alteración debe ser esencial. La cuarta modalidad es falsedad ideológica y no se traslada al particular. El responsable de una confesión religiosa recibe igual pena respecto de documentos capaces de producir efectos en el estado de las personas o el orden civil.

El artículo 391 castiga a la autoridad o funcionario que, por imprudencia grave, incurre en esas falsedades o permite que otro las cometa.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 142.Artículo 390.1.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Comete falsedad la autoridad o funcionario que actúa:

23.14

Falsedad del particular, uso y despachos

El particular responde por las tres primeras modalidades del artículo 390.1 en documento público, oficial o mercantil, pero no por la mera falsedad narrativa del número 4.º. El artículo 392 también regula tráfico y uso consciente de documento de identidad falso, incluso extranjero cuando se usa o trafica en España.

El artículo 393 castiga con pena inferior en grado a quien, conociendo la falsedad, presenta en juicio o usa para perjudicar a otro un documento falso. El artículo 394 sanciona al funcionario de telecomunicaciones que supone o falsifica un despacho y a quien lo usa conscientemente para perjudicar.

El artículo 400 castiga con la pena de los autores determinados útiles o medios específicamente diseñados o adaptados para falsificar. El artículo 400 bis equipara en los supuestos enumerados el uso ilegítimo de un documento auténtico al uso de uno falso.

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 99.Artículo 394.1 del Código Penal.

    1. El funcionario de telecomunicaciones que supone o falsifica un despacho telegráfico comete:

  2. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 123.Artículo 400 del Código Penal.

    2. Los útiles específicamente destinados a cometer falsedades documentales:

23.15

Usurpación de funciones públicas e intrusismo

Funciones públicas

El artículo 402 castiga ejercer ilegítimamente actos propios de autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial. No basta afirmar que se ostenta el cargo: deben ejecutarse actos propios de él con apariencia oficial.

El artículo 402 bis sanciona usar pública e indebidamente, sin autorización, uniforme, traje o insignia que atribuya carácter oficial. Aquí no se exige ejercer actos públicos.

Intrusismo

El artículo 403 diferencia el ejercicio de actos profesionales sin título académico expedido o reconocido en España —multa de doce a veinticuatro meses— y la actividad que exige título oficial de capacitación y habilitación —multa de seis a doce meses—.

Se agrava con prisión de seis meses a dos años si el culpable se atribuye públicamente la cualidad profesional o ejerce en local abierto al público o anuncia sus servicios.

No debe confundirse con la usurpación de atribuciones del artículo 506, perteneciente al tema sobre instituciones del Estado y división de poderes.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta de reserva 123.Artículos 402, 402 bis y 403.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Se corresponde con usurpación de funciones o intrusismo:

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.