Bloque 2 · I. Derecho Penal

Explicación del Tema 23 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Principales delitos (2): de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.

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23.1

Integridad moral, tortura y otros atentados funcionariales

El tema agrupa delitos que protegen integridad moral, libertad sexual, honor, autenticidad documental y ejercicio legítimo de funciones o profesiones. La conexión entre ellos no reside en un único bien jurídico, sino en la necesidad de delimitar conductas próximas mediante sus elementos específicos: condición del autor, finalidad, consentimiento, edad de la víctima, falsedad utilizada o apariencia oficial. Por ello el estudio avanza por grupos y termina con criterios comparativos que permiten decidir qué figura resulta aplicable sin extender analógicamente los tipos penales.

Base normativa: Artículos 173 a 177 del Código Penal.

El artículo 173.1 castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral. También comprende, con sus requisitos propios, el acoso grave y reiterado en relaciones laborales o funcionariales y el dirigido a impedir el legítimo disfrute de una vivienda. El artículo 173.2 regula, en cambio, la violencia habitual en el ámbito familiar o afectivo: comparte ubicación sistemática, pero responde a una conducta, unas relaciones entre sujetos y unos requisitos propios.

La tortura del artículo 174 solo puede ser cometida por autoridad o funcionario público que abuse de su cargo. Exige someter a una persona a condiciones o procedimientos que produzcan sufrimientos físicos o mentales, reduzcan sus facultades o atenten de otro modo contra su integridad moral, y hacerlo para obtener confesión o información, castigar un hecho real o sospechado o por una razón discriminatoria. La gravedad determina el marco de prisión y siempre se añade inhabilitación absoluta. El apartado 2 incluye expresamente a funcionarios de instituciones penitenciarias o centros de protección o corrección de menores respecto de detenidos, internos o presos.

El artículo 175 sanciona otros atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario con abuso del cargo cuando no reúnen los elementos de la tortura. El artículo 176 extiende la responsabilidad a quien, faltando a los deberes de su cargo, permite que otros ejecuten estos hechos. Conforme al artículo 177, las lesiones o daños a la vida, integridad, salud, libertad sexual o bienes se castigan separadamente, salvo que ya estén especialmente comprendidos en el tipo.

23.2

Agresiones sexuales a personas mayores de dieciséis años

El artículo 178 considera agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo existe consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad, atendidas las circunstancias. En todo caso son agresión los actos realizados con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o con situación mental abusada y los ejecutados anulando la voluntad mediante drogas u otras sustancias.

Base normativa: Artículos 178 a 180 del Código Penal.

El tipo básico admite una respuesta inferior, razonada, cuando el hecho presenta menor entidad y no concurren las circunstancias del artículo 180. El artículo 179 denomina violación a la agresión con acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, y eleva la pena cuando se emplea violencia o intimidación o se anula la voluntad.

El artículo 180 agrava, entre otros supuestos, la actuación conjunta de dos o más personas, violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes, especial vulnerabilidad de la víctima, relación de pareja o parentesco, prevalimiento de convivencia o superioridad, uso de armas o medios peligrosos y anulación de la voluntad mediante sustancias. Si concurren dos o más circunstancias, la pena se impone en su mitad superior. La condición de autoridad, agente o funcionario prevaliéndose del cargo añade inhabilitación absoluta.

23.3

Agresiones sexuales a menores de dieciséis años

El artículo 181 establece una protección autónoma para los actos sexuales con menores de dieciséis años. Distingue el tipo general, los supuestos en los que intervienen las modalidades del artículo 178 y los actos con acceso carnal o introducción. Las circunstancias agravadas atienden, entre otros factores, a actuación conjunta, extrema violencia o degradación, especial vulnerabilidad, relación de pareja, convivencia o parentesco, prevalimiento, armas, sustancias y organización criminal.

Base normativa: Artículos 181 a 183 bis del Código Penal.

El artículo 182 castiga hacer presenciar al menor actos sexuales, aunque el autor no participe en ellos, con agravación si constituyen abuso o agresión sexual. El artículo 183 sanciona el contacto con menor de dieciséis años mediante internet, teléfono u otra tecnología cuando va acompañado de actos materiales dirigidos al encuentro para cometer determinados delitos, así como el embaucamiento para obtener material pornográfico o mostrar imágenes pornográficas de menores.

El artículo 183 bis excluye la responsabilidad por consentimiento libre cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 178. No constituye, por tanto, una elevación general de la edad para consentir ni se aplica automáticamente: exige valorar conjuntamente proximidad y madurez.

23.4

Acoso, exhibicionismo, prostitución y explotación sexual

El acoso sexual del artículo 184 consiste en solicitar favores sexuales, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se agrava por abuso de superioridad o anuncio de perjuicio, por determinados ámbitos de custodia o convivencia y por especial vulnerabilidad. La responsabilidad de personas jurídicas se prevé expresamente.

Base normativa: Artículos 184 a 194 del Código Penal.

Los artículos 185 y 186 castigan ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección y vender, difundir o exhibirles material pornográfico. Los artículos 187 y 188 sancionan la determinación coactiva o abusiva a la prostitución y la explotación de prostitución ajena, con protección reforzada cuando la víctima es menor o persona vulnerable.

El artículo 189 regula captación o utilización de menores o personas especialmente protegidas en espectáculos o material pornográfico, producción, distribución, posesión para esos fines y determinadas formas de acceso o adquisición. Los artículos 190 a 194 contienen reincidencia internacional, reglas de perseguibilidad, consecuencias para patria potestad o profesión, responsabilidad de personas jurídicas y clausura de establecimientos. En los delitos de agresión y acoso, el perdón no extingue la acción penal ni la responsabilidad.

23.5

Delitos contra el honor

Calumnia es imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Injuria es la acción o expresión que lesiona dignidad, fama o propia estimación; solo son delito las injurias que, por naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La imputación de hechos requiere también conocimiento de falsedad o temerario desprecio. La publicidad existe cuando se propagan por imprenta, radiodifusión u otro medio semejante y eleva la pena.

Base normativa: Artículos 205 a 216 del Código Penal.

La prueba de la verdad exime siempre en calumnia, conforme al artículo 207. En injurias, el artículo 210 la admite cuando se imputan hechos a funcionarios públicos sobre el ejercicio de sus cargos o sobre infracciones administrativas. Retractarse ante la autoridad judicial puede reducir la pena; quien actúa por precio, recompensa o promesa puede quedar inhabilitado.

Como regla, calumnia e injuria se persiguen por querella del ofendido, con las excepciones legales cuando se dirigen contra autoridad, funcionario o agente sobre hechos concernientes al cargo. Las vertidas en juicio requieren licencia del órgano que conoce o conoció del proceso. El perdón extingue la acción penal, salvo los supuestos excluidos legalmente, y la reparación comprende la publicación o divulgación de la sentencia; el propietario del medio responde civilmente de forma solidaria en los casos con publicidad, según los artículos 214 a 216.

Preguntado en convocatorias oficiales

3 preguntas oficiales de este tema

Como referencia, el acoso sexual y las reglas comunes de los delitos contra el honor han sido objeto de preguntas en convocatorias oficiales:

  1. «¿Cómo define el artículo 184.1 del Código Penal el tipo básico de acoso sexual?»

    Respuesta correcta: «Como la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, cuando provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.»

    OEP 2024, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 33. Artículo 184.1 del Código Penal.

  2. «¿Extingue siempre el perdón del ofendido la acción penal por calumnia o injuria?»

    Respuesta correcta: «No; el artículo 215.3 excluye los delitos cometidos contra funcionarios públicos, autoridades o agentes sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»

    OEP 2023, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 18. Artículo 215.3 del Código Penal.

  3. «¿Cuándo se admite la prueba de la verdad en la injuria dirigida contra un funcionario público?»

    Respuesta correcta: «Cuando se refiera a hechos concernientes al ejercicio de su cargo o a la comisión de infracciones administrativas.»

    OEP 2023, primer ejercicio, modelo Aladino, pregunta 32. Artículo 210 del Código Penal.

23.6

Falsificación de moneda, documentos, certificados y medios de pago

El artículo 386 considera falsificación de moneda alterar o fabricar moneda falsa, introducirla en España o exportarla y transportarla, expenderla o distribuirla con conocimiento de su falsedad. La recepción de buena fe seguida de expendición consciente recibe un tratamiento diferenciado. Los artículos 387 a 389 delimitan qué se entiende por moneda, la reincidencia internacional y la falsificación de sellos de correos o efectos timbrados.

Base normativa: Artículos 386 a 400 bis del Código Penal.

En documento público, oficial o mercantil, el artículo 390 sanciona a autoridad o funcionario que altera elementos esenciales, simula documentos o falta a la verdad en la narración de los hechos, entre otras modalidades. El particular responde por las conductas que el artículo 392 le atribuye, pero no se le traslada sin más toda falsedad ideológica funcionarial. Los artículos 393 a 399 regulan presentación o uso, documentos privados, despachos telegráficos y certificados falsos, diferenciando autor y usuario.

El artículo 399 bis tipifica falsificación, tenencia, adquisición, uso y tráfico de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos del efectivo. Los artículos 400 y 400 bis abarcan fabricación o tenencia de útiles destinados a falsificar y equiparan el uso de documento o medio auténtico por quien no está legitimado, en los términos legales. El objeto, la conducta y la condición del autor determinan el tipo aplicable.

23.7

Usurpación del estado civil, funciones públicas e intrusismo

El artículo 401 castiga usurpar el estado civil de otra persona. No se limita a usar aisladamente un nombre ajeno: supone ocupar su posición identificativa con vocación de ejercer los derechos y facultades que le corresponden.

Base normativa: Artículos 401 a 403 del Código Penal.

La usurpación de funciones públicas del artículo 402 exige ejercer actos propios de una autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial sin título o causa legítima. El artículo 402 bis sanciona el uso público e indebido de uniforme, traje o insignia que atribuyan carácter oficial.

El intrusismo del artículo 403 consiste en ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España; cuando la actividad requiere título oficial acreditativo de capacitación, la respuesta es distinta. La atribución pública de cualidad profesional amparada por el título y la prestación en establecimiento abierto al público o mediante engaño sobre habilitación agravan el hecho. Estas figuras no deben confundirse con la usurpación de atribuciones por autoridades o funcionarios, regulada en otro título del Código Penal.

23.8

Criterios comunes de delimitación

Los grupos anteriores protegen bienes distintos y exigen identificar primero el núcleo de la conducta. En tortura son determinantes la condición pública, el abuso y la finalidad; en libertad sexual, la ausencia de consentimiento y la edad; en honor, el contenido y gravedad de la imputación; en falsedades, la clase de objeto y modalidad; y en usurpación, la posición, función o profesión indebidamente asumida.

Base normativa: Artículos 177, 191 a 194, 214 a 216 y 400 a 403 del Código Penal.

También cambian las reglas complementarias. El artículo 177 permite el castigo separado de resultados lesivos causados junto al atentado moral. Los artículos 191 a 194 establecen perseguibilidad y consecuencias propias de delitos sexuales. Los artículos 214 a 216 regulan retractación, persecución, perdón y reparación del honor. Los artículos 400 a 403 anticipan la tutela frente a útiles falsarios y diferencian uso ilegítimo, identidad, función pública y ejercicio profesional.

La condición de funcionario no produce siempre el mismo efecto: integra el tipo de tortura, puede agravar la agresión sexual si existe prevalimiento y diferencia la falsedad documental funcionarial de la cometida por particular. Por ello, cada calificación depende de los elementos expresamente exigidos por el precepto aplicable.

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¿Y ahora?

La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.