Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 33 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen penitenciario (2). La seguridad en los establecimientos penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Sistema de seguridad¿Qué protege y qué límites tiene?Finalidad, garantías y diferencia entre prevención y coerción.
Seguridad exterior¿Quién vigila desde el exterior?Competencia, indicaciones del Director e incidencias del servicio.
Seguridad interior¿Quién actúa dentro del centro?Competencia, catálogo de medidas e intensidad aplicable.
Medidas preventivas¿Cómo se conocen y controlan los riesgos?Observación, recuentos, registros, cacheos, requisas y controles.
Intervenciones¿Qué objetos se retiran?Supuestos, constancia escrita y destino reglamentario.
Medios coercitivos¿Cuándo y cómo pueden emplearse?Fines tasados, clases, límites, procedimiento y control judicial.
Supuestos especiales¿Qué cambia en situaciones graves o psiquiátricas?Auxilio de Fuerzas de Seguridad y garantías asistenciales reforzadas.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. La seguridad exterior corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a la policía autonómica; la seguridad interior corresponde al personal penitenciario.
  2. Las medidas de seguridad interior se ajustan a la peligrosidad potencial y se someten a necesidad, proporcionalidad, dignidad y derechos fundamentales.
  3. Observación, recuentos, registros, cacheos, requisas, controles, cambios de celda, destinos y cautelas en las salidas forman el catálogo del artículo 65 RP.
  4. El cacheo con desnudo integral exige motivos concretos y específicos, razones individuales y contrastadas y autorización del Jefe de Servicios.
  5. Si el cacheo resulta infructuoso y persiste la sospecha, el Director solicita autorización judicial para aplicar otros medios adecuados de control.
  6. Los medios coercitivos forman una lista cerrada, nunca son una sanción y solo se emplean si no existe otra alternativa menos gravosa.
  7. La adopción y el cese de los medios coercitivos se comunican inmediatamente al juez de vigilancia, con expresión detallada de hechos y circunstancias.
  8. En unidades psiquiátricas la coerción es excepcional, requiere indicación facultativa documentada y se limita al tiempo mínimo imprescindible.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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