Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 34 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: principios generales y características. El régimen de preventivos.

15 apartados18 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.

Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Establecimientos¿Qué clases existen?Preventivos, cumplimiento, especiales y centros polivalentes.
Condiciones materiales¿Cómo se organizan y alojan los internos?Capacidad, dependencias, principio celular y habitabilidad.
Separación¿Qué colectivos deben diferenciarse?Criterios legales, jóvenes, departamentos mixtos y excepciones.
Régimen ordinario¿A quién se aplica y cómo funciona?Destinatarios, convivencia, trabajo, formación y horarios.
Limitaciones¿Qué restricciones y medidas protectoras caben?Causas, competencia, motivación, control y traslado.
Preventivos¿Qué singularidades introduce la situación procesal?Presunción de inocencia, régimen general y ausencia de grado.
Régimen cerrado preventivo¿Cuándo puede aplicarse excepcionalmente?Presupuestos, órganos, notificación, control y revisión.
Ver explicación

Lo esencial

Puntos clave

  1. La LOGP distingue establecimientos de preventivos, de cumplimiento y especiales; el Reglamento permite reunir varias finalidades en establecimientos polivalentes.
  2. Establecimiento, situación procesal, grado de clasificación y régimen de vida son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
  3. El sistema se orienta por el principio celular y los establecimientos no deben superar trescientos cincuenta internos por unidad.
  4. La separación interior atiende prioritariamente a sexo, edad y antecedentes delictivos y, para los penados, a las exigencias del tratamiento.
  5. El régimen ordinario se aplica a penados en segundo grado, penados sin clasificar, detenidos y presos.
  6. Las limitaciones regimentales tienen causas tasadas; las medidas de protección personal las acuerda motivadamente el Director y no requieren autorización judicial previa.
  7. El Consejo de Dirección aprueba horario y calendario; deben garantizarse ocho horas de descanso y dos horas para asuntos propios.
  8. La prisión preventiva persigue retención y custodia bajo presunción de inocencia; el régimen cerrado es excepcional, motivado y revisable antes de tres meses.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Ver base legislativa