Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 34 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: principios generales y características. El régimen de preventivos.
Perspectiva general
Contenidos principales
Desliza la tabla hacia los lados para ver todas las columnas.
| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Establecimientos | ¿Qué clases existen? | Preventivos, cumplimiento, especiales y centros polivalentes. |
| Condiciones materiales | ¿Cómo se organizan y alojan los internos? | Capacidad, dependencias, principio celular y habitabilidad. |
| Separación | ¿Qué colectivos deben diferenciarse? | Criterios legales, jóvenes, departamentos mixtos y excepciones. |
| Régimen ordinario | ¿A quién se aplica y cómo funciona? | Destinatarios, convivencia, trabajo, formación y horarios. |
| Limitaciones | ¿Qué restricciones y medidas protectoras caben? | Causas, competencia, motivación, control y traslado. |
| Preventivos | ¿Qué singularidades introduce la situación procesal? | Presunción de inocencia, régimen general y ausencia de grado. |
| Régimen cerrado preventivo | ¿Cuándo puede aplicarse excepcionalmente? | Presupuestos, órganos, notificación, control y revisión. |
Lo esencial
Puntos clave
- La LOGP distingue establecimientos de preventivos, de cumplimiento y especiales; el Reglamento permite reunir varias finalidades en establecimientos polivalentes.
- Establecimiento, situación procesal, grado de clasificación y régimen de vida son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
- El sistema se orienta por el principio celular y los establecimientos no deben superar trescientos cincuenta internos por unidad.
- La separación interior atiende prioritariamente a sexo, edad y antecedentes delictivos y, para los penados, a las exigencias del tratamiento.
- El régimen ordinario se aplica a penados en segundo grado, penados sin clasificar, detenidos y presos.
- Las limitaciones regimentales tienen causas tasadas; las medidas de protección personal las acuerda motivadamente el Director y no requieren autorización judicial previa.
- El Consejo de Dirección aprueba horario y calendario; deben garantizarse ocho horas de descanso y dos horas para asuntos propios.
- La prisión preventiva persigue retención y custodia bajo presunción de inocencia; el régimen cerrado es excepcional, motivado y revisable antes de tres meses.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario