Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 34 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: principios generales y características. El régimen de preventivos.

15 apartados18 min de lectura

34.1

Cuatro conceptos que no deben confundirse

El establecimiento es la entidad arquitectónica, administrativa y funcional donde se desarrolla la actividad penitenciaria. La situación procesal permite distinguir detenidos, presos y penados. El grado de clasificación es una decisión tratamental que solo recae sobre penados. El régimen reúne las normas y medidas que organizan la convivencia, la seguridad y las actividades.

Base normativa: artículos 5 y 7 a 11 LOGP y artículos 10, 73, 74 y 100 RP.

Las categorías se relacionan sin identificarse. Un preventivo vive normalmente en régimen ordinario, pero no está clasificado en segundo grado. Un centro polivalente puede albergar unidades con finalidades distintas. Un penado sin clasificar sigue provisionalmente el régimen ordinario sin que ello equivalga a una clasificación formal.

La pregunta correcta en cada supuesto es doble: qué condición jurídica tiene la persona y qué régimen se le aplica. El nombre del edificio no resuelve por sí solo ninguna de esas dos cuestiones.

34.2

Clasificación general de los establecimientos

La LOGP distingue tres categorías: establecimientos de preventivos, destinados principalmente a detenidos y presos; establecimientos de cumplimiento de penas; y establecimientos especiales, en los que predomina el carácter asistencial.

Base normativa: artículos 7 a 11 LOGP.

Los establecimientos de cumplimiento se organizan separadamente para hombres y mujeres y la Ley identifica los tipos ordinario y abierto. Como excepción a esa estructura, también existen establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para penados de peligrosidad extrema o inadaptación a los regímenes comunes.

Los especiales son centros hospitalarios, centros psiquiátricos y centros de rehabilitación social para ejecutar medidas penales. Su rasgo distintivo no es una mayor restricción, sino el predominio de la atención sanitaria, psiquiátrica o rehabilitadora.

34.3

Establecimientos de preventivos

Los establecimientos de preventivos se destinan a la retención y custodia de detenidos y presos, es decir, personas todavía no condenadas por sentencia firme. También pueden cumplir en ellos penas o medidas privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.

Base normativa: artículos 5 y 8 LOGP.

Puede existir más de un establecimiento de esta naturaleza en cada provincia. Si no hay centros específicos para mujeres o jóvenes, se habilitan en los establecimientos de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación, organización y régimen propios.

La finalidad cautelar explica su régimen jurídico: el interno queda a disposición de la autoridad judicial y la presunción de inocencia debe presidir todo el régimen penitenciario del preventivo.

34.4

Establecimientos de cumplimiento y jóvenes

Los establecimientos de cumplimiento ejecutan penas privativas de libertad. Los penados en segundo grado se corresponden normalmente con el régimen ordinario; los clasificados en tercer grado, con el régimen abierto; y quienes son clasificados en primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave, con el régimen cerrado.

Base normativa: artículos 9 y 10 LOGP y artículos 74, 100 y 101 RP.

Los jóvenes deben cumplir separados de los adultos en establecimientos distintos o, al menos, en departamentos diferentes. A estos efectos son jóvenes quienes no han cumplido veintiún años. Excepcionalmente, atendiendo a su personalidad, pueden permanecer en centros de jóvenes quienes hayan cumplido veintiuno pero todavía no hayan alcanzado los veinticinco.

El establecimiento de destino y el grado no son decisiones intercambiables. La clasificación determina el régimen más adecuado y después se concreta el centro o unidad capaz de aplicarlo.

34.5

Establecimientos polivalentes y servicios

Un establecimiento polivalente cumple varias de las finalidades previstas para preventivos, cumplimiento y centros especiales. Esta fórmula permite concentrar funciones, pero no elimina la diferenciación jurídica de sus unidades.

Base normativa: artículos 10 a 12 RP y artículos 13 y 14 LOGP.

Cada departamento, módulo o unidad debe disponer, en igualdad de condiciones, de servicios generales y prestaciones adecuadas a su finalidad específica y a los fines generales del sistema. El Reglamento destaca especialmente la separación entre penados y preventivos.

Los centros deben contar con dependencias suficientes para convivencia y separación, además de locales para el trabajo del personal. La LOGP exige dormitorios individuales, enfermería, escuela, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, información al exterior y espacios para relaciones familiares, junto con los medios materiales y personales necesarios.

34.6

Ubicación, capacidad, principio celular y habitabilidad

La Administración fija la ubicación de los establecimientos procurando que cada área territorial disponga de centros suficientes para atender las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social. Cada unidad no debe acoger a más de trescientos cincuenta internos.

Base normativa: artículos 12 a 14 LOGP y artículos 13 y 14 RP.

El sistema se orienta por el principio celular: como regla, cada interno dispone de una celda. Puede autorizarse compartirla, a petición del interno, si dimensiones y habitabilidad permiten preservar la intimidad y no lo desaconsejan razones de tratamiento, médicas, de orden o de seguridad. La insuficiencia temporal de plazas individuales también permite alojar a más de una persona.

En establecimientos especiales y de régimen abierto pueden existir dormitorios colectivos previa selección adecuada. Celdas y dormitorios deben tener espacio, luz, ventilación natural, mobiliario y servicios higiénicos suficientes. Cada interno dispone de ropa de cama, efectos personales y un lugar donde guardar sus pertenencias.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 34.Artículo 13 del Reglamento Penitenciario.

    1. Conforme al artículo 13 del Reglamento Penitenciario, el sistema penitenciario estará orientado por:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 67.Artículo 12.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    2. Según el artículo 12.2 de la LOGP, los establecimientos penitenciarios no deberán acoger, por unidad, a más de:

34.7

Separación interior

Desde el ingreso debe realizarse una separación completa atendiendo a sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, exigencias del tratamiento. El Reglamento establece como criterios prioritarios sexo, edad y antecedentes delictivos.

Base normativa: artículo 16 LOGP y artículo 99 RP.

Detenidos y presos se separan de condenados; en ambos grupos se distinguen primarios y reincidentes. Los jóvenes se separan de los adultos, quienes presentan enfermedades o deficiencias físicas o mentales de quienes pueden seguir el régimen normal y los detenidos o presos por delitos dolosos de quienes lo están por delitos imprudentes.

Los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los militares se separan conforme a su legislación. Los menores de veintiún años solo pasan a departamentos de adultos con autorización de la Junta de Tratamiento y conocimiento del juez de vigilancia.

34.8

Departamentos mixtos como excepción

La separación entre hombres y mujeres admite una excepción reglamentaria. El Centro Directivo puede establecer centros o departamentos mixtos para grupos determinados cuando resulte necesario ejecutar programas específicos de tratamiento o evitar la desestructuración familiar.

Base normativa: artículo 16.a LOGP y artículos 99.3, 168 y 169 RP.

El destino exige consentimiento de las personas seleccionadas. La Junta de Tratamiento formula la propuesta valorando todas las circunstancias personales y penitenciarias, especialmente el autocontrol individual. No pueden ser destinados a estos departamentos los internos condenados por delitos contra la libertad sexual.

La convivencia mixta no elimina las reglas de seguridad ni convierte todas las actividades en comunes. Las normas de régimen interior determinan qué actividades pueden compartirse y en cuáles debe mantenerse la separación.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

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  1. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 86.Artículo 169.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. Según el artículo 169.2 del Reglamento Penitenciario, no podrá ser destinado a un departamento mixto un interno:

34.9

Concepto, destinatarios y principios del régimen ordinario

El régimen penitenciario persigue una convivencia ordenada y pacífica que permita el tratamiento y asegure retención y custodia. Seguridad, orden y disciplina son medios proporcionados, no fines independientes, y no pueden obstaculizar los programas de tratamiento e intervención.

Base normativa: artículos 73, 74 y 76 RP.

El régimen ordinario se aplica a penados clasificados en segundo grado, penados todavía sin clasificar y detenidos y presos. En los establecimientos ordinarios, seguridad, orden y disciplina encuentran su razón y su límite en la convivencia ordenada.

La separación interior se adapta a las necesidades del tratamiento, los programas de intervención y las condiciones del centro. Trabajo y formación tienen consideración de actividades básicas. Régimen y tratamiento conservan su especialización, pero deben coordinarse.

34.10

Limitaciones regimentales y protección personal

Detenidos, presos y penados solo pueden sufrir las limitaciones exigidas por su aseguramiento, la seguridad y buen orden, el tratamiento o el grado de clasificación. El testimonio de sentencia o el mandamiento de prisión no crean por sí mismos una categoría adicional de limitaciones.

Base normativa: artículo 75 RP.

Para proteger la vida o integridad del interno, el Director puede acordar limitaciones a petición del afectado o de oficio. Necesita resolución motivada y debe dar cuenta al juez de vigilancia, pero no autorización judicial previa. La medida es protectora, no sancionadora, y debe levantarse cuando desaparezca su causa.

Si hace falta un traslado para levantar las limitaciones vinculadas al aseguramiento personal, el Consejo de Dirección —detenidos y presos— o la Junta de Tratamiento —penados— formula acuerdo motivado al Centro Directivo. El traslado se comunica a la autoridad judicial de la que dependa el preventivo o al juez de vigilancia si se trata de un penado.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 4 preguntas oficiales de este tema

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 22.Artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale la respuesta incorrecta. Las limitaciones regimentales de detenidos, presos y penados podrán ser:

  2. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 62.Artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario.

    2. La adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales para proteger la vida o integridad del recluso corresponde:

  3. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 84.Artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario.

    3. Señale la respuesta incorrecta sobre las medidas de protección personal del artículo 75.2 RP:

  4. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 133.Artículo 75.3 del Reglamento Penitenciario.

    4. Para posibilitar el levantamiento de limitaciones vinculadas al aseguramiento de detenidos y presos, la propuesta de traslado se dirige:

34.11

Horario y calendario de actividades

El Consejo de Dirección aprueba y comunica el horario del centro, distinguiendo actividades obligatorias para todos, optativas y de libre elección. Debe garantizar ocho horas de descanso nocturno, al menos dos horas para asuntos propios y tiempo suficiente para actividades culturales y terapéuticas y contactos exteriores.

Base normativa: artículo 77 RP.

El Consejo aprueba mensualmente el calendario del mes siguiente. Debe indicar días, horas y, si no afecta a todos, internos destinatarios. Se comunica a la población y permanece expuesto en lugar visible.

Horario y calendario se remiten al Centro Directivo antes del día quince del mes anterior para ratificación o reforma. Las actividades no regulares también se difunden con la periodicidad fijada por las normas de régimen interior. La norma no garantiza una cifra concreta de horas para actividades culturales: exige tiempo suficiente.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 146.Artículo 77 del Reglamento Penitenciario.

    1. Señale la respuesta incorrecta sobre el horario del centro penitenciario:

  2. Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 134.Artículo 77.3 y 77.4 del Reglamento Penitenciario.

    2. Conforme al artículo 77 del Reglamento Penitenciario:

34.12

Prestaciones personales y participación

Todos los internos deben respetar el horario, cumplir y colaborar con las medidas higiénicas y sanitarias, procurar la limpieza y utilizar adecuadamente las instalaciones. También deben contribuir al buen orden, limpieza e higiene mediante las prestaciones personales reglamentariamente determinadas.

Base normativa: artículo 29.2 LOGP y artículos 78 y 79 RP.

Estas prestaciones no son trabajo productivo ni relación laboral especial: responden a necesidades comunes del establecimiento. Los preventivos pueden trabajar voluntariamente conforme a sus aptitudes e inclinaciones y en las condiciones previstas legalmente.

El Consejo de Dirección fomenta la participación de los internos en actividades educativas, recreativas, religiosas, laborales, culturales y deportivas y en los demás supuestos reglamentarios. Participar no atribuye autoridad ni funciones disciplinarias sobre otros internos.

34.13

Régimen general de detenidos y presos

Como regla, detenidos y presos quedan sometidos al régimen ordinario. Esta coincidencia de régimen no altera su condición procesal: permanecen a disposición judicial, se presume su inocencia y no son clasificados en grado.

Base normativa: artículo 5 LOGP y artículos 74.1 y 96 RP.

Excepcionalmente pueden aplicárseles las normas del régimen cerrado cuando sean extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario. La Junta de Tratamiento formula la propuesta y el Centro Directivo la aprueba.

La peligrosidad o inadaptación se valora ponderando, en cuanto resulten aplicables, los factores del artículo 102.5: trayectoria violenta, delitos especialmente violentos, pertenencia activa a organizaciones delictivas, participación en motines o agresiones, infracciones graves reiteradas, armas o cantidades importantes de droga presumiblemente destinadas al tráfico. No producen una clasificación en primer grado del preventivo.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema

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  1. Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 25.Artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. En el caso de detenidos y presos extremadamente peligrosos o inadaptados al régimen ordinario, la aplicación de normas de régimen cerrado se produce a propuesta de:

  2. Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 96.Artículo 96 del Reglamento Penitenciario.

    2. Según el artículo 96 RP, la aplicación de las normas del régimen cerrado a preventivos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados corresponde:

34.14

Acuerdo, notificación y control judicial

El acuerdo de la Junta de Tratamiento necesita al menos informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y debe estar motivado. Su aprobación corresponde al Centro Directivo conforme al artículo 96.2.

Base normativa: artículo 97 RP.

El acuerdo se notifica al interno mediante entrega de copia dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando su derecho a acudir al juez de vigilancia. Dentro de las setenta y dos horas siguientes se remiten al juez el contenido literal del acuerdo y los informes preceptivos.

Si implica traslado, se comunica al juez de vigilancia y a la autoridad judicial de la que dependa el preventivo, sin perjuicio de la ejecución inmediata. En los supuestos urgentes de motín, agresión con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el Centro Directivo puede acordar el traslado conforme al artículo 95.3 y debe comunicarlo a ambas autoridades.

Preguntado en convocatorias oficiales

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 63.Artículo 97.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. El plazo máximo para que el juez de vigilancia reciba el acuerdo y los informes que fundamentan la aplicación del régimen cerrado a un preventivo es de:

34.15

Duración y revisión del régimen cerrado preventivo

La permanencia del detenido o preso bajo normas de régimen cerrado dura únicamente mientras subsistan las razones que fundamentaron la medida. Debe cesar cuando desaparezcan o disminuyan significativamente.

Base normativa: artículo 10 LOGP y artículo 98 RP.

La revisión del acuerdo no puede demorarse más de tres meses y requiere nuevos informes del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico. Se trata de un plazo máximo: una evolución relevante puede justificar la revisión y el levantamiento antes de agotarlo.

Esta revisión periódica diferencia la medida de una decisión indefinida. El interno continúa siendo preventivo, no queda clasificado en primer grado y conserva la posibilidad de acudir al juez de vigilancia frente al acuerdo y su mantenimiento.

Preguntado en convocatorias oficiales

Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema

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  1. Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 28.Artículo 98.2 del Reglamento Penitenciario.

    1. La revisión del acuerdo que mantiene a un preso preventivo en régimen cerrado no podrá demorarse:

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La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.