Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 35 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.

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Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Mapa inicial¿Grado, régimen y modalidad significan lo mismo?Relación entre clasificación, forma de vida y destino.
Régimen cerrado¿Cuándo se aplica y con qué garantías?Presupuestos objetivos, motivación, separación y tratamiento.
Modalidades cerradas¿Departamento especial o módulo cerrado?Destinatarios, horarios, grupos, registros y actividades.
Procedimiento¿Quién decide, autoriza y revisa?Junta, Equipo Técnico, Centro Directivo y juez de vigilancia.
Régimen abierto¿Qué persigue y cómo funciona?Principios, modalidades, salidas, permanencia y asistencia.
Destinos abiertos¿Dónde se cumple?CIS, centros y secciones abiertas y Unidades Dependientes.
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Lo esencial

Puntos clave

  1. Primer grado, régimen cerrado y modalidad de vida son decisiones relacionadas, pero distintas: el grado activa el régimen y la modalidad concreta cómo se ejecuta.
  2. El régimen cerrado exige peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave, apreciadas mediante datos objetivos y resolución motivada; no es una sanción disciplinaria.
  3. Los departamentos especiales y los módulos o centros cerrados responden a presupuestos distintos y tienen diferentes mínimos de patio o vida en común.
  4. La asignación de modalidad corresponde a la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y necesita autorización del Centro Directivo; se revisa como máximo cada tres meses.
  5. El régimen abierto se aplica al tercer grado y combina semilibertad, autorresponsabilidad, integración comunitaria y controles individualizados.
  6. Centro abierto o CIS, sección abierta y unidad dependiente son destinos distintos; las Unidades Dependientes tienen reglas propias de creación, organización, selección y aceptación.
  7. En régimen abierto la permanencia ordinaria mínima es de ocho horas diarias, salvo control telemático u otro mecanismo suficiente aceptado voluntariamente.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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