Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 35 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El régimen cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Mapa inicial | ¿Grado, régimen y modalidad significan lo mismo? | Relación entre clasificación, forma de vida y destino. |
| Régimen cerrado | ¿Cuándo se aplica y con qué garantías? | Presupuestos objetivos, motivación, separación y tratamiento. |
| Modalidades cerradas | ¿Departamento especial o módulo cerrado? | Destinatarios, horarios, grupos, registros y actividades. |
| Procedimiento | ¿Quién decide, autoriza y revisa? | Junta, Equipo Técnico, Centro Directivo y juez de vigilancia. |
| Régimen abierto | ¿Qué persigue y cómo funciona? | Principios, modalidades, salidas, permanencia y asistencia. |
| Destinos abiertos | ¿Dónde se cumple? | CIS, centros y secciones abiertas y Unidades Dependientes. |
Lo esencial
Puntos clave
- Primer grado, régimen cerrado y modalidad de vida son decisiones relacionadas, pero distintas: el grado activa el régimen y la modalidad concreta cómo se ejecuta.
- El régimen cerrado exige peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave, apreciadas mediante datos objetivos y resolución motivada; no es una sanción disciplinaria.
- Los departamentos especiales y los módulos o centros cerrados responden a presupuestos distintos y tienen diferentes mínimos de patio o vida en común.
- La asignación de modalidad corresponde a la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y necesita autorización del Centro Directivo; se revisa como máximo cada tres meses.
- El régimen abierto se aplica al tercer grado y combina semilibertad, autorresponsabilidad, integración comunitaria y controles individualizados.
- Centro abierto o CIS, sección abierta y unidad dependiente son destinos distintos; las Unidades Dependientes tienen reglas propias de creación, organización, selección y aceptación.
- En régimen abierto la permanencia ordinaria mínima es de ocho horas diarias, salvo control telemático u otro mecanismo suficiente aceptado voluntariamente.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario