Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Tema 35 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.

8 apartados8 min de lectura

Perspectiva general

Contenidos principales

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Tabla de contenidos

BloquePregunta que respondeQué encontrarás en la explicación
Grado asociadoPrimeroTercero
PresupuestoPeligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y graveCapacidad para vida en semilibertad
ControlMayor vigilancia y actividades comunes limitadasAtenuación de controles y seguimiento
Finalidad inmediataAdaptación progresiva a régimen ordinarioIntegración familiar, social y laboral
ModalidadesDepartamento especial o módulo/centro cerradoModalidades ordinarias o restringidas
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Lo esencial

Puntos clave

  1. El régimen cerrado se aplica a penados en primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave.
  2. Sus modalidades son los departamentos especiales y los centros o módulos de régimen cerrado, con distinta intensidad de vida en común.
  3. La modalidad de vida se asigna y revisa separadamente del grado de clasificación.
  4. El régimen abierto corresponde al tercer grado y busca la incorporación progresiva al medio social mediante confianza, autorresponsabilidad y normalización.
  5. Centro abierto o CIS, sección abierta y unidad dependiente son destinos diferentes dentro del régimen abierto.

Normativa y fuentes de referencia

Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.

  • LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
  • RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
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