Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Tema 35 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El régimen cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.
Perspectiva general
Contenidos principales
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| Bloque | Pregunta que responde | Qué encontrarás en la explicación |
|---|---|---|
| Grado asociado | Primero | Tercero |
| Presupuesto | Peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave | Capacidad para vida en semilibertad |
| Control | Mayor vigilancia y actividades comunes limitadas | Atenuación de controles y seguimiento |
| Finalidad inmediata | Adaptación progresiva a régimen ordinario | Integración familiar, social y laboral |
| Modalidades | Departamento especial o módulo/centro cerrado | Modalidades ordinarias o restringidas |
Lo esencial
Puntos clave
- El régimen cerrado se aplica a penados en primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave.
- Sus modalidades son los departamentos especiales y los centros o módulos de régimen cerrado, con distinta intensidad de vida en común.
- La modalidad de vida se asigna y revisa separadamente del grado de clasificación.
- El régimen abierto corresponde al tercer grado y busca la incorporación progresiva al medio social mediante confianza, autorresponsabilidad y normalización.
- Centro abierto o CIS, sección abierta y unidad dependiente son destinos diferentes dentro del régimen abierto.
Normativa y fuentes de referencia
Estas son las normas y fuentes oficiales utilizadas para elaborar el contenido del tema.
- LO 1/1979Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
- RD 190/1996Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario