Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario

Explicación del Tema 35 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El régimen cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.

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35.1

Aplicación y características del régimen cerrado

El tema compara los dos extremos de intensidad regimental. El régimen cerrado responde a peligrosidad extrema o inadaptación grave y reduce la vida en común bajo controles reforzados; el régimen abierto se apoya en confianza y autorresponsabilidad para favorecer la incorporación progresiva al medio social. Entre ambos se estudian modalidades, destinos, asignación y revisión. La comparación debe hacerse sin identificar automáticamente grado, modalidad de vida y centro de destino, pues cada decisión tiene presupuesto, órgano y revisión propios.

Base normativa: Artículos 89 y 90 del Reglamento Penitenciario y el artículo décimo de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El régimen cerrado se aplica a penados clasificados en primer grado, desde el inicio o por una evolución negativa, cuando exista peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a los regímenes ordinario y abierto. Estas circunstancias deben apreciarse mediante datos objetivos y resolución motivada. No basta una etiqueta genérica ni constituye una sanción disciplinaria.

Se cumple en centros o módulos cerrados o en departamentos especiales separados del resto de la población. Implica celda individual, limitación de actividades en común y mayor control y vigilancia, pero sus restricciones nunca pueden igualar o superar las propias de la sanción de aislamiento en celda. Debe existir un programa específico de intervención, desarrollado por equipos técnicos especializados y estables, porque seguridad y tratamiento mantienen funciones coordinadas.

35.2

Modalidades de vida en régimen cerrado

Los centros o módulos de régimen cerrado reciben a penados en primer grado con inadaptación manifiesta a los regímenes comunes. Garantizan un mínimo de cuatro horas diarias de vida en común, ampliables hasta tres más para actividades programadas; los grupos tienen un mínimo de cinco internos y la Junta de Tratamiento programa las actividades, con aprobación del Consejo de Dirección y autorización y seguimiento del centro directivo.

Base normativa: Artículos 91, 93 y 94 del Reglamento Penitenciario.

Los departamentos especiales se reservan a quienes hayan protagonizado o inducido alteraciones muy graves con peligro para la vida o integridad y evidencia de peligrosidad extrema. El patio ocupa al menos tres horas, ampliables hasta otras tres para actividades; no permanecen juntos más de dos internos en el patio, aunque los grupos programados pueden alcanzar cinco. Hay registro diario de celda y cacheo, visitas médicas periódicas y un modelo de intervención orientado a la adaptación progresiva al régimen ordinario.

35.3

Asignación, revisión y traslado

La Junta de Tratamiento acuerda la propuesta de modalidad previo informe del Equipo Técnico y el centro directivo la autoriza. La modalidad se revisa en un plazo máximo de tres meses, se notifica y se anota en el expediente. La evolución positiva en departamentos especiales obliga a proponer una reasignación, valorando participación, ausencia o cancelación de sanciones y relaciones adecuadas. En menores de veintiún años, las revisiones que superen seis meses en el mismo régimen y los acuerdos no unánimes se remiten al centro directivo.

Base normativa: Artículos 92 y 95 del Reglamento Penitenciario.

El traslado desde régimen ordinario o abierto a un destino cerrado compete al centro directivo mediante resolución motivada y propuesta razonada de la Junta. Se comunica al juez de vigilancia y se notifica al penado, con indicación del recurso, dentro de setenta y dos horas. Ante motín, agresión armada, toma de rehenes o intento violento de evasión cabe traslado inmediato, pero la clasificación en primer grado debe producirse dentro de los catorce días siguientes.

35.4

Primer grado y criterios de clasificación

El primer grado determina la aplicación del régimen cerrado, pero grado y modalidad de vida son decisiones distintas. La clasificación pondera personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo, duración de las penas, medio de retorno y recursos y dificultades para el tratamiento. Para el primer grado han de concurrir peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave.

Base normativa: Artículos 100 a 102 del Reglamento Penitenciario.

Entre los factores reglamentarios figuran una trayectoria delictiva especialmente violenta, delitos ejecutados de forma muy violenta, pertenencia activa a organizaciones delictivas, participación en motines o agresiones, infracciones graves o muy graves reiteradas y sostenidas, o introducción de armas y tenencia de una cantidad importante de drogas destinada previsiblemente al tráfico. Son elementos de ponderación, no automatismos desligados del caso individual.

35.5

Objetivos y principios del régimen abierto

El régimen abierto potencia las capacidades de inserción social positiva de los penados clasificados en tercer grado, mediante apoyo, asesoramiento y cooperación para su incorporación progresiva al medio social. Presupone capacidad para desarrollar una vida en semilibertad; no equivale a libertad ni extingue la relación penitenciaria.

Base normativa: Artículo 83 del Reglamento Penitenciario.

Se rige por atenuación de controles compatible con seguimiento y evaluación, autorresponsabilidad, normalización e integración en servicios comunitarios, prevención de la desestructuración familiar y social y coordinación con instituciones públicas y privadas. La confianza no elimina los controles, sino que los individualiza conforme al programa de tratamiento y a las actividades dentro y fuera del centro.

35.6

Centros de destino en régimen abierto

El régimen abierto puede cumplirse en centros abiertos o centros de inserción social, establecimientos destinados a personas en tercer grado; en secciones abiertas, que dependen administrativamente de un centro polivalente; y en unidades dependientes, instalaciones residenciales exteriores incorporadas funcionalmente a la Administración con colaboración de entidades públicas o privadas.

Base normativa: Artículos 80 y 81 del Reglamento Penitenciario.

El programa individualizado determina el destino concreto y toma especialmente en consideración la vinculación familiar. Para una unidad dependiente se requiere propuesta de la Junta de Tratamiento, decisión del centro directivo, adecuación a los objetivos específicos del programa y aceptación expresa por la persona interna de sus normas de funcionamiento. La organización debe aproximarse a una convivencia civil normal y evitar controles rígidos incompatibles con la confianza.

35.7

Modalidades de vida abierta y régimen restringido

La Junta de Tratamiento elabora las normas de organización y funcionamiento, sujetas a aprobación del centro directivo, y propone modalidades adaptadas a características personales, evolución, controles de salida y ayudas necesarias. Deben preverse respuestas específicas para quien accede al tercer grado sin recursos estables o con carencias de apoyo familiar o social.

Base normativa: Artículos 82 y 84 del Reglamento Penitenciario.

El régimen abierto restringido permite limitar salidas cuando concurren trayectoria delictiva peculiar, personalidad anómala, condiciones personales diversas, imposibilidad de trabajo exterior o necesidades de tratamiento. Su finalidad es iniciar la búsqueda de medios de subsistencia o encontrar apoyo institucional para la libertad y debe aproximarse al máximo a los principios del régimen abierto. En las condiciones reglamentarias, el trabajo doméstico efectivo de mujeres penadas puede considerarse trabajo exterior.

35.8

Ingreso, salidas y asistencia en régimen abierto

Al ingreso, un profesional informa sobre normas, servicios, recursos y horarios; después, el Equipo Técnico adopta las decisiones necesarias para ejecutar el programa de tratamiento. Las salidas laborales, formativas, familiares o terapéuticas son planificadas por la Junta con mecanismos de control y duración adecuados a la actividad y los desplazamientos.

Base normativa: Artículos 85 a 88 del Reglamento Penitenciario.

Como regla, existe un mínimo de ocho horas diarias de permanencia y obligación de pernoctar. Si la persona acepta voluntariamente control telemático u otro control suficiente, permanece solo el tiempo fijado para tratamiento, entrevistas y controles. Las salidas de fin de semana se individualizan y, ordinariamente, abarcan desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho del lunes, ampliándose por festivos consecutivos. La asistencia sanitaria se presta normalmente a través de la red pública exterior, coordinada con los servicios penitenciarios.

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