Bloque 3 · II. Derecho Penitenciario
Explicación del Tema 35 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
El régimen cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: objetivos, criterios de aplicación y centros de destino.
35.1
Grado, régimen, modalidad y destino
Para resolver correctamente este tema hay que separar cuatro planos. El grado es el resultado de la clasificación tratamental del penado. El régimen es el conjunto de normas que ordenan su vida penitenciaria. La modalidad de vida concreta la intensidad y organización del régimen. El destino identifica el establecimiento, módulo, departamento o unidad en que se ejecuta.
Base normativa: artículos 74, 80, 89 a 92 y 100 a 102 RP.
El primer grado determina la aplicación del régimen cerrado; el segundo se corresponde con el ordinario; y el tercero determina el régimen abierto. Sin embargo, estar en primer grado no decide por sí solo si el penado irá a un departamento especial o a un centro o módulo cerrado. Esa asignación exige un acuerdo específico. Del mismo modo, el tercer grado no identifica automáticamente el destino: el programa puede conducir a un CIS, un centro o sección abierta o una Unidad Dependiente.
La distinción evita tres errores frecuentes. El régimen cerrado no es una sanción de aislamiento; una modalidad no equivale a un grado; y el nombre del centro no sustituye la valoración individual. Cada decisión tiene presupuesto, órgano competente, motivación y revisión propios.
35.2
Aplicación del régimen cerrado
El régimen cerrado se aplica a penados clasificados en primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a los regímenes ordinario y abierto. Puede establecerse inicialmente o como consecuencia de una involución posterior de la personalidad o conducta. No basta un comportamiento incómodo ni un incidente aislado: la apreciación ha de apoyarse en causas objetivas y expresarse en resolución motivada.
Base normativa: artículo 10 LOGP y artículos 89, 101.3 y 102.5 RP.
La LOGP establece un límite material: si el estudio de la personalidad revela anomalías o deficiencias que exijan el destino a un centro especial, la respuesta adecuada no es el régimen cerrado. Así se impide utilizar la mayor restricción como sustituto de la atención especializada.
Los factores del artículo 102.5 orientan la clasificación: trayectoria delictiva agresiva, violenta y antisocial; delitos contra vida, integridad, libertad sexual o propiedad ejecutados de forma especialmente violenta; pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas sin desvinculación inequívoca; participación activa en motines, plantes, agresiones, amenazas o coacciones; infracciones muy graves o graves reiteradas y sostenidas; e introducción o posesión de armas de fuego o cantidades importantes de droga presumiblemente destinadas al tráfico. Son elementos de ponderación, no automatismos.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 37.Artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario.
1. Según el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario, ¿cuál de estos elementos NO figura entre los factores para clasificar en primer grado?
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 70.Artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario.
2. Señale la respuesta incorrecta sobre los factores del artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario:
35.3
Características y límites del régimen cerrado
El régimen se cumple en centros o módulos cerrados o en departamentos especiales situados en centros de regímenes comunes, siempre con absoluta separación del resto de la población reclusa. Se utiliza celda individual, se limita la actividad en común y se refuerzan control y vigilancia.
Base normativa: artículo 10.3 LOGP y artículo 90 RP.
El Consejo de Dirección elabora, previo informe de la Junta de Tratamiento, las medidas de seguridad, orden y disciplina que deben observarse especialmente. La intensidad tiene un límite expreso: la vida en régimen cerrado no puede establecer restricciones iguales o superiores a las de la sanción de aislamiento en celda. La clasificación no permite convertir indefinidamente la vida cotidiana en una sanción material.
Seguridad y tratamiento actúan conjuntamente. Los centros con módulos o departamentos cerrados deben diseñar un programa específico de atención personalizada, ejecutado por Equipos Técnicos especializados y estables. Su estabilidad permite conocer la evolución real del interno y orientar el trabajo hacia una menor restricción.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema
0 de 1 respondidas
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 36.Artículo 90.3 del Reglamento Penitenciario.
1. Según el artículo 90.3 del Reglamento Penitenciario, la atención personalizada en módulos o departamentos de régimen cerrado se presta:
35.4
Dos modalidades de vida cerrada
El artículo 91 diferencia dos modalidades. Los centros o módulos de régimen cerrado reciben a penados de primer grado que muestran inadaptación manifiesta a los regímenes comunes. Los departamentos especiales se reservan a quienes, además de estar en primer grado, han protagonizado o inducido alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, internos o terceros, dentro o fuera del establecimiento, y revelen peligrosidad extrema.
Base normativa: artículo 91 RP.
No son denominaciones intercambiables. El departamento especial constituye la modalidad más restrictiva y exige el presupuesto cualificado del artículo 91.3. La asignación debe individualizarse y evolucionar cuando cambian las circunstancias; no es una consecuencia perpetua de hechos pasados.
La finalidad común es crear condiciones seguras para una intervención que permita la adaptación progresiva al régimen ordinario. Por eso las reglas de vida, aun restrictivas, conservan actividades, atención técnica, seguimiento sanitario y mecanismos periódicos de revisión.
35.5
Asignación, reasignación y revisión de modalidad
La asignación de modalidad es acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y autorizada por el Centro Directivo. Esta secuencia distingue informe técnico, decisión colegiada y autorización administrativa superior.
Base normativa: artículo 92 RP.
En los departamentos especiales procede en todo caso proponer la reasignación cuando exista evolución positiva. Se ponderan el interés por participar y colaborar en actividades, la cancelación o ausencia prolongada de sanciones y una relación adecuada con los demás. El simple tiempo transcurrido no figura como factor autónomo.
Toda modalidad se revisa en un plazo máximo de tres meses, se notifica al interno y se anota en su expediente. Si es menor de veintiún años, cualquier revisión de modalidad o grado que supere seis meses en el mismo régimen se remite al Centro Directivo. También se remiten los acuerdos sobre modalidad o revisión de grado que no sean unánimes.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 62.Artículo 92 del Reglamento Penitenciario.
1. Según el artículo 92 del Reglamento Penitenciario, la asignación de modalidad de vida en régimen cerrado:
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 26.Artículo 92.2 del Reglamento Penitenciario.
2. Señale la respuesta incorrecta. Para proponer la reasignación por evolución positiva de un penado destinado en un departamento especial se ponderará:
35.6
Vida en departamentos especiales
En los departamentos especiales el interno dispone de un mínimo de tres horas diarias de patio, ampliables hasta otras tres para actividades programadas. Durante el patio no pueden permanecer juntos más de dos internos; para actividades programadas el grupo puede aumentar hasta un máximo de cinco.
Base normativa: artículo 93 RP.
Diariamente se registran las celdas y se cachea a los internos. Si existen sospechas fundadas de objetos prohibidos y la urgencia exige actuación inmediata, puede practicarse desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director y respetando el artículo 68. Los servicios médicos programan visitas periódicas e informan al Director.
El Consejo de Dirección elabora las normas interiores sobre barbería, duchas, peluquería, economato, comidas, limpieza, publicaciones, radio, televisión, ropa y enseres. Se diseña además un modelo de intervención orientado a la adaptación progresiva al régimen ordinario y al refuerzo de factores positivos. Normas y programas se remiten al Centro Directivo para modificación o aprobación.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema
0 de 1 respondidas
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 25.Artículo 93.1.3.ª del Reglamento Penitenciario.
1. Según el artículo 93 del Reglamento Penitenciario, en las salidas al patio de los departamentos especiales:
35.7
Vida en módulos o centros cerrados
En los módulos o centros cerrados se garantizan al menos cuatro horas diarias de vida en común, ampliables hasta tres horas más para actividades previamente programadas. El Consejo de Dirección establece, previo informe de la Junta de Tratamiento, el número de internos que realizan conjuntamente actividades, con un mínimo de cinco.
Base normativa: artículo 94 RP.
Las competencias forman una cadena precisa: la Junta de Tratamiento programa detalladamente las actividades culturales, deportivas, recreativas, formativas, laborales u ocupacionales; el Consejo de Dirección las aprueba; y los programas se remiten al Centro Directivo para autorización y seguimiento. Las preguntas oficiales suelen alterar uno de esos verbos o intercambiar los órganos.
Frente al departamento especial, esta modalidad amplía la convivencia grupal, aunque conserva celda individual, vigilancia reforzada y programa personalizado.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 3 preguntas oficiales de este tema
0 de 3 respondidas
- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 135.Artículo 94.3.ª del Reglamento Penitenciario.
1. En el régimen del artículo 94 RP, las actividades culturales, deportivas, recreativas, formativas, laborales u ocupacionales:
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 103.Artículo 94.1.ª del Reglamento Penitenciario.
2. Conforme al artículo 94 RP, los internos de módulos o centros cerrados disfrutan:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 65.Artículo 94.3.ª del Reglamento Penitenciario.
3. Según el artículo 94 RP, las distintas actividades del módulo o centro cerrado:
35.8
Traslado a régimen cerrado
El traslado de un penado desde un establecimiento ordinario o abierto a un centro cerrado o departamento especial compete al Centro Directivo, mediante resolución motivada y previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento incorporada al ejemplar de clasificación o regresión. El acuerdo se comunica al juez de vigilancia dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Base normativa: artículo 95 RP.
En ese mismo plazo se notifica al penado entregándole copia e indicándole el recurso ante el juez de vigilancia. La comunicación judicial y la notificación al interesado son garantías distintas que comparten plazo.
Existe una vía urgente si media motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión. El Centro Directivo puede acordar el traslado antes de la resolución de primer grado, pero esta debe dictarse dentro de los catorce días siguientes y el traslado se comunica inmediatamente al juez.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 150.Artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario.
1. En un traslado urgente del artículo 95.3 RP, la resolución clasificatoria en primer grado debe producirse:
- Convocatoria de 2024, primer ejercicio, pregunta 36.Artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario.
2. ¿Cuándo puede el Centro Directivo trasladar a un penado a régimen cerrado antes de su clasificación en primer grado?
35.9
Finalidad y principios del régimen abierto
El régimen abierto se aplica a penados clasificados en tercer grado capaces de desarrollar una vida en semilibertad. Su objetivo es potenciar sus capacidades de inserción social positiva mediante apoyo, asesoramiento y cooperación para una incorporación progresiva al medio social. No es libertad ni suspensión de condena: continúa la relación penitenciaria con autonomía adaptada al programa.
Base normativa: artículos 74.2, 83, 101.2 y 102.4 RP.
Sus cinco principios son: atenuación de controles, compatible con seguimiento y evaluación; autorresponsabilidad, estimulando la participación; normalización social e integración, usando siempre que sea posible servicios generales comunitarios; prevención de la desestructuración familiar y social; y coordinación con organismos e instituciones públicos o privados.
La norma habla de atenuación, no de ausencia, de controles. Tampoco obliga a participar ni garantiza en todo caso servicios especializados: busca participación responsable y atención, cuando sea posible, mediante servicios generales.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 35.Artículo 83 del Reglamento Penitenciario.
1. Señale la respuesta incorrecta. La actividad penitenciaria en régimen abierto se rige por:
- Convocatoria de 2023, primer ejercicio, pregunta 94.Artículo 83.2 del Reglamento Penitenciario.
2. Conforme al artículo 83.2 RP, ¿cuál es un principio correcto del régimen abierto?
35.10
Centros y criterios de destino
El artículo 80 contempla centros abiertos o Centros de Inserción Social, secciones abiertas y Unidades Dependientes. El centro abierto se dedica a internos en tercer grado. La sección abierta depende administrativamente de un establecimiento polivalente y constituye su parte destinada al tercer grado. Las Unidades Dependientes son instalaciones residenciales exteriores incorporadas funcionalmente a la Administración mediante colaboración pública o privada.
Base normativa: artículos 80 y 81 RP.
El régimen debe aproximarse a la convivencia normal de cualquier colectividad civil, fomentar responsabilidad y evitar controles rígidos incompatibles con la confianza. El programa individualizado determina el destino a centro o sección abierta o CIS, considerando especialmente la vinculación familiar y su repercusión.
El destino a una Unidad Dependiente lo decide el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento. Exige adecuación a los objetivos del programa y aceptación expresa de sus normas. No basta la clasificación en tercer grado ni puede imponerse sin esa aceptación.
35.11
Centros de Inserción Social
Los Centros de Inserción Social son establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, al seguimiento de penas no privativas de libertad cuya ejecución corresponda a los servicios penitenciarios y al seguimiento de los liberados condicionales adscritos. Su objeto esencial es potenciar capacidades de inserción social mediante actividades y programas que favorezcan la incorporación al medio social.
Base normativa: artículos 163 y 164 RP.
Su funcionamiento se basa en la confianza y aceptación voluntaria de los programas. Lo inspiran la integración —participación familiar, social y laboral y atención mediante servicios generales— y la coordinación con organismos públicos y privados, con especial utilización de recursos externos de sanidad, educación, formación y trabajo.
El CIS no es sinónimo de Unidad Dependiente. El primero es un establecimiento penitenciario con organización propia; la segunda es una unidad residencial exterior que depende administrativamente de un centro y funciona con intensa colaboración comunitaria.
35.12
Unidades Dependientes
Las Unidades Dependientes están fuera del recinto penitenciario, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario y sin signos externos que revelen su función. Los servicios formativos, laborales y tratamentales son gestionados directa y preferentemente por asociaciones u organismos no penitenciarios, sin excluir personal penitenciario ni las funciones de control y coordinación.
Base normativa: artículos 165 a 167 RP.
Dependen siempre de un centro penitenciario, cuyos órganos conservan sus competencias, y sus residentes han de estar en tercer grado. La creación se realiza mediante orden ministerial o resolución autonómica equivalente, no por simple resolución del Centro Directivo.
Cada unidad tiene normas internas sobre derechos, obligaciones, horarios, convivencia y comunicaciones. Las fijan sus responsables y las aprueba el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta. Las normas de organización y seguimiento se preparan coordinadamente por la Junta y la entidad no penitenciaria y las aprueba el Centro Directivo.
La Junta selecciona a los internos conforme a los criterios del tercer grado y al perfil de la unidad. El destino requiere aceptación previa y expresa de sus normas. El Director da cuenta al juez de vigilancia de cada destino y de sus cambios.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 2 preguntas oficiales de este tema
0 de 2 respondidas
- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 91.Artículo 166.2 del Reglamento Penitenciario.
1. Las normas de funcionamiento interno de una Unidad Dependiente:
- Convocatoria de 2020, primer ejercicio, pregunta 29.Artículos 165 y 166 del Reglamento Penitenciario.
2. Señale la respuesta incorrecta sobre las Unidades Dependientes:
35.13
Régimen abierto restringido y modalidades
La Junta de Tratamiento puede establecer régimen abierto restringido para penados en tercer grado con particular trayectoria delictiva, personalidad anómala u otras condiciones personales, cuando sea imposible el trabajo exterior o lo aconseje el tratamiento. Puede restringir salidas y establecer condiciones, controles y tutela; no puede utilizar esta facultad para acordar por sí misma una regresión a segundo grado.
Base normativa: artículos 82 y 84 RP.
Si una mujer en tercer grado no puede desempeñar trabajo remunerado exterior, las labores domésticas efectivas en su domicilio pueden considerarse trabajo exterior, previo informe de servicios sociales. La modalidad busca iniciar la búsqueda de medios de subsistencia o encontrar una entidad de apoyo o acogida y debe aproximarse al máximo a los principios abiertos.
Las normas de organización de los establecimientos abiertos las elabora la Junta y las aprueba el Centro Directivo. Pueden crearse modalidades según características, evolución, controles y ayudas. Deben existir respuestas específicas para quien accede al tercer grado sin actividad estable, recursos o apoyo familiar y social suficientes.
Preguntado en convocatorias oficiales
Pruébate con 1 pregunta oficial de este tema
0 de 1 respondidas
- Convocatoria de 2022, primer ejercicio, pregunta 85.Artículo 82 del Reglamento Penitenciario.
1. En el régimen abierto restringido del artículo 82 RP, la Junta de Tratamiento NO puede:
35.14
Ingreso, salidas y permanencia
Al ingresar en un establecimiento abierto, un profesional informa al interno sobre normas, servicios, recursos, horarios y convivencia. Después, un miembro del Equipo Técnico lo entrevista y el Equipo adopta en breve plazo las decisiones necesarias para ejecutar el programa diseñado por la Junta de Tratamiento.
Base normativa: artículos 85 y 86 RP.
El interno puede salir para actividades laborales, formativas, familiares, tratamentales u otras que faciliten su integración. La Junta planifica y regula las salidas y fija mecanismos de seguimiento. Horario y periodicidad deben cubrir la actividad y los desplazamientos.
Como regla debe permanecer en el centro al menos ocho horas diarias y pernoctar. La excepción exige que acepte voluntariamente control telemático proporcionado por la Administración u otro mecanismo suficiente. Entonces solo permanece el tiempo fijado en su programa para tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
35.15
Fines de semana y asistencia sanitaria
La Junta de Tratamiento regula individualmente las salidas de fin de semana atendiendo a modalidad, evolución y garantías de control. Como máximo ordinario se extienden desde las 16:00 del viernes hasta las 8:00 del lunes. Pueden disfrutarse los festivos locales y, si son consecutivos al fin de semana, se añaden veinticuatro horas por cada festivo. El Centro Directivo puede aprobar horarios diferentes.
Base normativa: artículos 87 y 88 RP.
La asistencia sanitaria se presta, como regla, mediante la red pública extrapenitenciaria. La Administración promueve su utilización adecuada y programas preventivos. Los servicios médicos penitenciarios mantienen seguimiento y coordinación con el exterior, mientras los trabajadores sociales ayudan con los trámites.
La apertura no elimina la responsabilidad institucional: desplaza buena parte de las actividades al medio comunitario, pero conserva planificación, seguimiento, controles y coordinación profesional.
Has terminado la explicación
¿Y ahora?
La base legislativa permite consultar los preceptos citados en la explicación. También están disponibles las preguntas correspondientes a este tema.